CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal; así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Oceanografía, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Área de Responsabilidades.
CIRCULAR No. OIC-PEP-AR-18.575. 005 /2014
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL OCEANOGRAFÍA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 26 y 37, fracciones XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 3 inciso D, y penúltimo párrafo, 76, segundo párrafo, y 80, fracción I, numerales 6 y10, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, disposiciones vigentes de conformidad con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del primero de dichos ordenamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 8, fracción IV, con relación al 27, fracción II, incisos a) y b) de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Quinto de la Resolución dictada el 10 de febrero de 2014, dentro del expediente número CI-S-PEP-039/2013 Y SUS ACUMULADOS EXP. CI-S-PEP-040/2013, CI-S-PEP-041/2013, CI-S-PEP-042/2013, CI-S-PEP-043/2013, CI-S-PEP-044/2013, CI-S-PEP-045/2013, CI-S-PEP-046/2013 y CI-S-PEP-047/2013, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la persona moral Oceanografía, S.A. de C.V., hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno, con dicha empresa, por encontrarse inhabilitada por el plazo de un año nueve meses y doce días.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
México, D.F., a 10 de febrero de 2014.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, Mario Alvarado Domínguez.- Rúbrica.