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DOF: 11/02/2014 |
ACUERDO por el que se reforman los artículos 2, 33, 61, 66 y 67 y se adiciona el artículo 93 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores ACUERDO por el que se reforman los artículos 2, 33, 61, 66 y 67 y se adiciona el artículo 93 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. CONSIDERANDO Que la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología aprobó el acuerdo por el que se reforman los artículos 2, 33, 61, 66 y 67 y se adiciona el artículo 93 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores; Que la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología aprobó el Estatuto Orgánico y el Manual de Organización del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en los que se adiciona lo correspondiente a las Cátedras CONACYT; Que el Sistema Nacional de Investigadores es un promotor del desarrollo de las actividades relacionadas con la investigación científica, tecnológica y la innovación en beneficio de la sociedad mexicana; Que la Ley de Ciencia y Tecnología establece como principio orientador, que las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo científico, tecnológico e innovación deberán ser periódicamente revisadas y actualizadas, conforme a un esfuerzo permanente de evaluación de resultados y tendencias del avance científico y tecnológico, así como en su impacto en la solución de las necesidades del país; Que el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores deberá considerar diversos supuestos para regular lo correspondiente a los investigadores que formen parte de las Cátedras CONACYT, y Que los requisitos para la renovación de la distinción de los Investigadores Nacionales de 65 años o más de edad resultan en prácticas poco benéficas para algunos miembros de la comunidad científica, por lo que se hace necesaria su modificación. Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracción XVI de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2 fracciones VIII y XXVIII, 6 fracciones IV y XVIII y 9 fracciones I, IX y XVII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 1, 5, fracciones XV y XXIII, 12, fracciones VI y XI; 19, fracciones IV, VI, segundo párrafo y XX del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, por acuerdo de la Junta de Gobierno de dicha Institución, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 2, 33, 61, 66 Y 67 Y SE ADICIONA EL ARTICULO 93 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES "PRIMERO. Se adiciona la fracción I del artículo 2o. del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores para quedar como sigue: "Artículo 2o. ... I. Cátedras CONACYT, las plazas académicas del CONACYT, que son comisionadas a las distintas instituciones y entidades de Investigación, en el marco de los "Lineamientos para la Administración de las Cátedras CONACYT", el Estatuto del Personal Académico del CONACYT y las convocatorias respectivas. II a XVIII. ..." SEGUNDO. Se adiciona el párrafo segundo del artículo 33 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores para quedar como sigue: "Artículo 33. ... Para los fines de la solicitud de ingreso y reingreso de los investigadores que ocupen las Cátedras CONACYT, se entenderá que desempeñan sus actividades de investigación científica o tecnológica en la Institución de Adscripción a la cual fueron asignados en los términos establecidos por la normatividad aplicable. ... ..." TERCERO. Se reforma el artículo 61 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores para quedar como sigue: "Artículo 61. La distinción de los Investigadores Nacionales de 65 años o más de edad que hayan permanecido en el SNI al menos quince años, se renovará de manera automática, por una sola ocasión, hasta por quince años, salvo expresa renuncia del investigador." CUARTO. Se reforma el inciso a del artículo 66 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores para quedar como sigue: "Artículo 66. ... ... ... a. Para los científicos y tecnólogos de las dependencias, entidades, instituciones de educación superior y de los centros de investigación del sector público o de las entidades federativas; así como para los investigadores que ocupan las Cátedras CONACYT, y b. ..." QUINTO. Se adicionan los párrafos segundo y cuarto de la fracción I del artículo 67 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores para quedar como sigue: "Artículo 67. ... I. ... Para los investigadores que ocupen las Cátedras CONACYT, se entenderá que desarrollan las actividades de investigación científica o tecnología en las Instituciones de Adscripción a la cual fueron comisionados por el CONACYT. ... Los investigadores que ocupen las Cátedras CONACYT deberán presentar constancia de adscripción emitida por la Institución de Adscripción a la cual están comisionados, indicando las horas semanales de compromiso y las funciones asignadas, haciendo referencia a su estatus de investigadores de Cátedras CONACYT. II. ..." SEXTO. Se ADICIONA el artículo 93 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores para quedar como sigue: "Artículo 93. Los investigadores que ocupan una Cátedra CONACYT que desarrollen habitual y sistemáticamente actividades de investigación científica o tecnológica en las Instituciones de Adscripción a las cuales fueron asignados en los términos establecidos por la normatividad aplicable, serán sujetos de los mismos derechos y obligaciones que los investigadores que hayan ingresado o pretendan incorporarse al SNI."" TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La disposición establecida en el artículo 61 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores será aplicable de manera retroactiva para aquellos investigadores que no hayan solicitado su renovación durante el año 2013, considerándose como renovada su distinción; lo anterior, tendrá efectos a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil trece.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza.- Rúbrica.
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