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DOF: 14/02/2014 |
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno y décimo, incisos c) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; 27, fracciones VIII, X, XII, XVIII y XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8 y 10, apartado B del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; así como 4, 5, y 6, fracciones IX y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas; Que el artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que corresponde a la Secretaría de Gobernación formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación; Que en términos del artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos; Que el precepto citado en el párrafo anterior prescribe que el Estado desarrolle políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales; Que el artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia señala que la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos; integralidad; intersectorialidad; y transversalidad; trabajo conjunto; continuidad de las políticas públicas; interdisciplinariedad; diversidad; proximidad; transparencia y rendición de cuentas; Que el artículo 74, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; Que el artículo 10, apartado B, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 establece que se destinan $2,595'000,000.00 (Dos mil quinientos noventa y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, los cuales se conferirán a aquellas entidades federativas que cumplan los Lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación; Que el artículo señalado en el numeral anterior establece que la distribución de los recursos a las entidades federativas será bajo criterios de población beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pública; Que mediante Acuerdo 02/II-SE/2012, de fecha 17 de diciembre de 2012, los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Pública se comprometieron a elaborar e impulsar conjuntamente, de manera decidida, un Programa Nacional de Prevención del Delito, con enfoque municipal, que oriente los esfuerzos de las diferentes instancias de los gobiernos federal, estatales y municipales para corregir las situaciones de entorno y de convivencia que provocan violencia social y delincuencia, señalando además que los tres órdenes de gobierno alinearán sus presupuestos para hacer de la prevención del delito una prioridad nacional; Que el 11 de febrero de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea con carácter de permanente, la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, cuyo objeto es la coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; Que por lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO PRIMERO.- Objeto de los Lineamientos. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito. SEGUNDO.- Glosario de términos. Para los efectos de los Lineamientos, se entenderá por: I. Anexo Único: al instrumento técnico-jurídico que forma parte integrante del Convenio Específico de Adhesión, el cual deberá estar acorde a los objetivos específicos y estrategias del apoyo, en el que se describen proyectos que implican procesos de prevención, y que incluye montos, destinos de gasto, acciones, descripciones y diagnósticos, términos, plazos, cuadros de metas, beneficiarios directos, indicadores y medios de verificación para cada proyecto; II. Capacidades Institucionales: a la disponibilidad y empleo efectivo de los recursos humanos, materiales o tecnológicos por parte de las dependencias o entidades de la administración pública municipal, delegacional, estatal y federal para identificar y atender los factores de riesgo y fortalecer los factores de protección en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; III. Cohesión comunitaria: al proceso integral mediante el cual las personas y las comunidades alcanzan su mayor potencial. Dicho proceso es multifactorial y depende de ocho dimensiones interrelacionadas e interdependientes. Éstas son: 1) Derechos y deberes; 2) Interacción, solidaridad y confianza; 3) Igualdad 4) Identidad y pertenencia; 5) Respeto y valoración de la diversidad; 6) Prevención de divisiones, tensiones, conflictos, amenazas y riesgos; 7) Participación, y 8) Relaciones positivas; IV. Comisión: a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; V. Comisión Estatal: a la Comisión Interinstitucional Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; VI. Competencias Ciudadanas: al conjunto de conocimientos, capacidades y habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que orientan socialmente la acción ciudadana, involucrando aquellos aspectos que posibilitan la convivencia pacífica, el reconocimiento y respeto de uno mismo y de los otros; la participación y responsabilidad democrática; la participación ciudadana y la pluralidad, identidad y valoración de las diferencias; VII. Convenios Específicos de Adhesión: a los acuerdos de voluntades que se formalicen entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, y los gobiernos de las entidades federativas en términos del Anexo 2 de los presentes Lineamientos; VIII. Gabinete Municipal/Delegacional: a la instancia dirigida por la o el Presidente Municipal o Jefe Delegacional que reúne a las y los titulares de cada una de las dependencias locales, para el análisis y seguimiento en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; IX. Lineamientos: a los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito. X. Perspectiva de Derechos Humanos: toda aquella acción de gobierno, que responda o atienda un problema público bajo un sistema de derechos, el cual a su vez, tenga su fundamento en los principios constitucionales y en los instrumentos internacionales que se orienten a la consolidación de una sociedad de derechos; XI. Perspectiva de Género: a una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones; XII. Polígono: a la unidad de focalización de los apoyos materia de los presentes Lineamientos, que considerará variables delictivas y variables asociadas a factores de riesgo de violencia y delincuencia; XIII. Proceso de Prevención: al conjunto de acciones o actividades de mediano y largo plazo, articuladas mediante proyectos orientados a la atención multisectorial de diversas causas y factores de riesgo que propician la violencia y la delincuencia y al fortalecimiento de los factores de prevención en un espacio determinado; XIV. Programa: al programa denominado Programa Nacional de Prevención del Delito, a que se refiere el artículo 10, apartado B, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014; XV. PEF: al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; XVI. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación; XVII. Seguridad Ciudadana: a la protección de un núcleo básico de derechos, incluidos el desarrollo de la vida, el respeto a la integridad física y material de la persona y al derecho a tener una vida digna; XVIII. Subsecretaría: a la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación; XIX. Verificación: a la actividad que permite comprobar física, documentalmente, por medios electrónicos u otros, el avance físico y financiero de la ejecución de las acciones realizadas a través de los recursos del Programa; XX. Vulnerabilidad frente a la violencia y la delincuencia: a la presencia de factores de riesgo que pueden propiciar el surgimiento de diversas formas de violencia o delincuencia que hacen a una persona o un grupo de personas encontrarse mayormente expuesto ante estos fenómenos, y XXI. ZM: Zona Metropolitana. TERCERO.- Objetivos del Apoyo. Los subsidios materia de estos Lineamientos tienen como objetivo apoyar a las entidades federativas en el desarrollo y aplicación de programas y acciones en materia de seguridad ciudadana, misma que prioriza un enfoque preventivo en el tratamiento de la violencia y la delincuencia. En este sentido se promoverán la participación ciudadana y de la sociedad civil, la cohesión comunitaria, la cultura de la legalidad, la cultura de paz, modelos de convivencia comunitaria que permitan la solución pacifica de los conflictos, prevención de violencia familiar, escolar y de género, intervención temprana en problemas de aprendizaje y conductuales, atención integral a víctimas, educación sexual y reproductiva, capacitación laboral, emprendimientos productivos, reinserción social, atención integral de adicciones, prevención de la discriminación, campañas de desarme, actividades culturales, recreativas y formativas para la apropiación de los espacios públicos y la convivencia comunitaria, redes comunitarias de prevención, programas de reconciliación policía-comunidad, modelos policiales de seguridad ciudadana y el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los tres órdenes de gobierno que permitan transparentar y establecer una efectiva coordinación entre las dependencias involucradas. Todas estas acciones están dirigidas a grupos de atención prioritaria como: niñas y niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y otros grupos en situación de vulnerabilidad como la población interna en el sistema penitenciario y sus familias, y migrantes, entre otras, mismas que deberán ser acordes con los objetivos específicos y estrategias siguientes, así como las líneas de acción que de ellas se deriven: Objetivo específico 1. Incrementar la corresponsabilidad de la ciudadanía y actores sociales en la prevención social del delito, mediante su participación y desarrollo de competencias. | Estrategia 1.1. Implementar mecanismos de participación inclusiva y libre de discriminación de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil en proyectos locales de prevención social. | | Estrategia 1.2. Desarrollar competencias en la ciudadanía y en organizaciones de la sociedad civil de cultura de paz, cultura de legalidad y convivencia ciudadana. | | Estrategia 1.3 Promover la participación de actores sociales estratégicos para la prevención social del delito y la corresponsabilidad en materia de seguridad. | Objetivo específico 2. Reducir la vulnerabilidad ante la violencia y la delincuencia de las poblaciones de atención prioritaria. | Estrategia 2.1 Implementar medidas que disminuyan los factores de riesgo de que niñas y niños vivan situaciones de violencia y delincuencia. | | Estrategia 2.2. Instrumentar acciones que disminuyan los factores de riesgo de que adolescentes y jóvenes vivan situaciones de violencia y delincuencia. | | Estrategia 2.3. Realizar acciones para disminuir los factores de riesgo de violencia y delincuencia contra las mujeres. | | Estrategia 2.4 Promover la creación de mecanismos y acciones para prevenir la violencia y delincuencia en otros grupos en situación de vulnerabilidad. | | Estrategia 2.5. Promover mecanismos y programas institucionales para la atención integral a víctimas de violencia. | | Estrategia 2.6. Promover mecanismos y programas institucionales para la atención integral a población interna en el sistema penitenciario. | Objetivo específico 3. Generar entornos que favorezcan la convivencia y seguridad ciudadana. | Estrategia 3.1. Realizar acciones de prevención situacional que contribuyan a la reducción de oportunidades para la violencia y la delincuencia. | | Estrategia 3.2 Fomentar acciones para que la ciudadanía recupere y se apropie de los espacios, que permitan fortalecer la convivencia y seguridad ciudadana. | | Estrategia 3.3 Favorecer los modelos de proximidad entre las instituciones policiales y la ciudadanía. | Objetivo específico 4. Fortalecer las capacidades institucionales para la seguridad ciudadana en los gobiernos municipales/delegacionales, entidades federativas y federación. | Estrategia 4.1. Promover la formación de capacidades técnicas para la prevención social en los servidores públicos de municipios/delegaciones, entidades federativas y federación. | | Estrategia 4.2 Impulsar mecanismos que posibiliten la evaluación, comunicación y rendición de cuentas en acciones y resultados de prevención social del delito. | El ejercicio de los recursos federales del apoyo y las políticas, proyectos y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia de los tres órdenes de gobierno deberán alinearse a la seguridad ciudadana, a la perspectiva de derechos humanos, a la perspectiva de género y al enfoque de cohesión comunitaria. Además, las entidades federativas y la Federación podrán incorporar mecanismos para la participación ciudadana de la sociedad civil organizada en los sectores civil, privado y académico y de la ciudadanía en la planeación, en la ejecución y en la evaluación de los Anexos Únicos. Para la planeación, programación, asignación, distribución, implementación y evaluación del Programa deberán de observarse entre otros, los principios de respeto irrestricto a los derechos humanos; integralidad; intersectorialidad y transversalidad; trabajo conjunto; continuidad de las políticas públicas; interdisciplinariedad; diversidad; proximidad; así como transparencia y rendición de cuentas. CUARTO.- Naturaleza de los recursos. Los recursos federales del apoyo no son regularizables, y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas; por lo tanto, su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control, se sujetará a las disposiciones del PEF, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los Lineamientos, el Convenio Específico de Adhesión, su Anexo Único y demás normatividad aplicable. QUINTO.- Monto del apoyo. El monto total de los recursos presupuestarios federales del subsidio asciende a la cantidad de $2,595'000,000.00 (Dos mil quinientos noventa y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), para ser otorgados a las entidades federativas bajo los criterios establecidos en estos Lineamientos y deberán ser ejercidos durante el presente ejercicio fiscal. Del total de recursos federales, se destinará hasta el 5 (cinco) por ciento, para gastos indirectos y de operación del subsidio, mismos que serán ejercidos por conducto de la Subsecretaría, a través de la unidad administrativa competente, los cuales incluirán conceptos destinados, entre otros, al pago de personas físicas y/o morales que proporcionen servicios de asesorías, consultorías, capacitaciones, visitas, evaluaciones y supervisiones externas, así como encuestas, estudios e investigaciones, en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables. En el marco del Programa, los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal brindarán las facilidades necesarias al personal que la Subsecretaría designe para verificar el cumplimiento de sus obligaciones. SEXTO.- Beneficiarios. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales necesarios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el mediano y largo plazos, y bajo el principio de continuidad de las políticas públicas, en la asignación y distribución de los recursos materia del presente subsidio, se asegurará, siempre que el presupuesto del subsidio lo permita, que los recursos distribuidos a las entidades federativas beneficiadas para que sean aplicados en los municipios, demarcaciones territoriales y zonas metropolitanas, no sea inferior al asignado durante el ejercicio fiscal anterior en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito. Los recursos del subsidio serán distribuidos a las entidades federativas y ejercidos por las mismas, de conformidad con los criterios que establece el PEF y los principios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; y serán aplicados en los siguientes 60 municipios, 5 demarcaciones territoriales en el Distrito Federal, 7 zonas metropolitanas y una zona conurbada, conforme a los montos que se detallan a continuación: Entidad Federativa | Monto por Entidad | Demarcación | Monto Asignado | Aguascalientes | 29,842,058.21 | Aguascalientes | 29,842,058.21 | Baja California | 101,775,347.68 | Mexicali | 40,828,809.24 | Tijuana | 60,946,538.45 | Baja California Sur | 21,156,297.04 | La Paz | 21,156,297.04 | Campeche | 42,238,597.10 | Campeche | 20,869,694.01 | Carmen | 21,368,903.08 | Chiapas | 54,688,654.82 | Tapachula | 25,771,676.86 | Tuxtla Gutiérrez | 28,916,977.95 | Chihuahua | 159,179,102.05 | Chihuahua | 53,368,977.65 | Juárez | 80,195,000.61 | Hidalgo del Parral | 11,239,345.02 | Guadalupe y Calvo | 14,375,778.77 | Coahuila de Zaragoza | 87,283,545.49 | Saltillo | 32,683,271.73 | ZM La Laguna | 54,600,273.76 | Colima | 55,208,250.61 | Colima | 22,197,014.34 | Manzanillo | 22,161,301.80 | Tecomán | 10,849,934.47 | Distrito Federal | 130,952,496.19 | Gustavo A. Madero | 41,140,822.81 | Iztapalapa | 53,263,122.76 | Cuauhtémoc | 8,304,000.00 | Venustiano Carranza | 8,304,000.00 | Álvaro Obregón | 19,940,550.62 | Durango | 88,834,218.00 | Durango | 35,464,798.74 | ZM La Laguna | 53,369,419.26 | Guanajuato | 88,122,540.93 | Celaya | 29,601,855.20 | León | 49,200,706.28 | Guanajuato | 9,319,979.46 | Guerrero | 149,550,557.72 | Acapulco de Juárez | 99,362,920.62 | Chilpancingo de los Bravo | 26,952,774.50 | Zihuatanejo de Azueta | 23,234,862.60 | Hidalgo | 58,056,915.00 | Pachuca de Soto | 21,218,321.49 | Tulancingo de Bravo | 19,192,593.50 | Tula de Allende | 17,646,000.00 | Jalisco | 130,345,112.34 | ZM Guadalajara | 130,345,112.34 | México | 129,348,516.02 | Ecatepec de Morelos | 55,683,896.13 | Nezahualcóyotl | 40,086,819.37 | Toluca | 33,577,800.53 | Michoacán de Ocampo | 86,257,156.37 | Morelia | 36,949,723.21 | Uruapan | 24,627,231.14 | Apatzingán | 13,131,029.79 | Lázaro Cárdenas | 11,549,172.24 | Morelos | 88,527,199.29 | Cuautla | 24,973,077.39 | ZM Cuernavaca | 63,554,121.90 | Nayarit | 26,754,408.80 | Tepic | 26,754,408.80 | Nuevo León | 136,075,184.51 | ZM Monterrey | 136,075,184.51 | Oaxaca | 47,135,484.14 | Oaxaca de Juárez | 24,608,539.43 | San Juan Bautista Tuxtepec | 21,488,944.71 | Zona Conurbana | 1,038,000.00 | Puebla | 71,263,581.38 | Puebla | 44,205,135.24 | Tehuacán | 27,058,446.14 | Querétaro | 69,921,738.49 | ZM Querétaro | 69,921,738.49 | Quintana Roo | 67,277,782.04 | Benito Juárez | 35,431,117.37 | Othón P. Blanco | 22,495,450.96 | Solidaridad | 9,351,213.71 | San Luis Potosí | 50,100,008.93 | Ciudad Valles | 19,324,466.77 | San Luis Potosí | 30,775,542.16 | Sinaloa | 104,411,885.52 | Ahome | 31,559,565.60 | Culiacán | 64,126,073.85 | Salvador Alvarado | 8,726,246.07 | Sonora | 62,921,678.86 | Cajeme | 25,200,367.77 | Hermosillo | 30,455,311.10 | San Luis Río Colorado | 7,266,000.00 | Tabasco | 38,003,465.14 | Centro | 28,661,465.14 | Cárdenas | 9,342,000.00 | Tamaulipas | 88,243,604.68 | Nuevo Laredo | 40,820,932.87 | Victoria | 29,555,921.96 | Reynosa | 17,866,749.85 | Tlaxcala | 35,548,927.86 | Calpulalpan | 17,384,044.41 | Tlaxcala | 18,164,883.45 | Veracruz de Ignacio de la Llave | 75,015,055.26 | ZM Veracruz | 48,790,082.03 | Xalapa | 26,224,973.23 | Yucatán | 29,619,362.60 | Mérida | 29,619,362.60 | Zacatecas | 61,591,266.94 | Fresnillo | 21,184,362.23 | ZM Zacatecas | 40,406,904.71 | Nota: Los criterios y la metodología para la distribución de los recursos a las entidades federativas se establecen en el anexo 1 del presente Acuerdo. Los Convenios Específicos de Adhesión deberán ser firmados por las autoridades estatales y del Distrito Federal competentes y la Secretaría, a más tardar el 31 de marzo de 2014 SÉPTIMO.- Generalidades del apoyo. Las entidades federativas beneficiadas deberán asegurar que los recursos del subsidio no se dupliquen con otros programas o acciones locales en materia de prevención. No obstante, se debe procurar la complementariedad de las acciones federales y estatales con las acciones contenidas en el Anexo Único. En ningún caso, los recursos del apoyo sustituirán a los recursos dirigidos a estos fines. En caso de que la fecha de vencimiento de los plazos y términos establecidos en los presentes lineamientos, sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente. De manera supletoria a lo no previsto en los presentes Lineamientos, se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las responsabilidades administrativas, resarcitorias, civiles y penales, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable. OCTAVO.- De la asignación de los recursos. En cada entidad federativa que se adhiera al Programa se instalará a más tardar el 15 de marzo de 2014, para efectos del subsidio, una Comisión Interinstitucional Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Dicha Comisión Estatal tendrá como objetivo facilitar la coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales y delegacionales, en el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, para garantizar el éxito del Programa. La Comisión Estatal se integrará y funcionará en lo aplicable, de manera análoga a la Comisión, con la participación de las autoridades federales involucradas en la materia, así como con los presidentes municipales o jefes delegacionales correspondientes. La Comisión Estatal podrá invitar a sus sesiones a representantes del sector privado y social interesados en el diseño y ejecución del Programa. La Comisión Estatal contará con un Secretario Técnico que será el Delegado de la Secretaría en cada entidad federativa, quien será responsable de coordinar los esfuerzos de las dependencias federales en cada demarcación territorial en la que se aplica el Programa, y un Secretario Ejecutivo, nombrado por la entidad, quien será el responsable operativo del programa. Los municipios y delegaciones deberán conformar un Gabinete de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, que tendrá como objetivo dar seguimiento a la ejecución y evaluación de los Anexos Únicos. Los municipios o delegaciones y las entidades federativas deberán diseñar, construir y ejecutar conjuntamente los proyectos que deberán implicar procesos de prevención, y que integrarán su Anexo Único, en el que se incluyan los polígonos en los que se pretenda ejecutar el Programa, mismos que deberán someterse a la opinión de la Comisión Estatal a más tardar el día 24 de marzo del 2014. Una vez presentados ante la Comisión Estatal deberán ser enviados a la Subsecretaría para su aprobación. Los proyectos que deberán implicar procesos de prevención, y que integrarán su Anexo Único se basarán en diagnósticos sociales y delictivos, y contendrán el ejercicio específico de los recursos, en apego a los objetivos específicos y estrategias establecidas en estos Lineamientos. Para la elaboración de los Anexos Únicos se habrán de considerar las propuestas presentadas por la sociedad civil en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia. Los gobiernos de las entidades federativas enviarán a la Subsecretaría, a través de su unidad administrativa competente, previo a la formalización de los convenios específicos de adhesión, lo siguiente: I. El Anexo Único con los proyectos que implican procesos de prevención. II. La información delictiva actualizada a nivel municipal y poligonal de acuerdo a los formatos que para tal efecto establezca la Subsecretaría en el Anexo Único. III. El acta de la sesión de la Comisión Estatal en la que fueron presentados los proyectos que implican procesos de prevención, con sus comentarios y observaciones, y IV. El compromiso expreso de dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del lineamiento quinto. Para la entrega de los recursos, la Subsecretaría, a través de su unidad administrativa responsable, analizará la documentación presentada para valorar su aprobación. NOVENO.- De la primera ministración de los recursos. La primera ministración corresponderá al setenta por ciento del monto total asignado a la Entidad Federativa; deberá destinarse al cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo Único y será entregada a partir del 15 de abril de 2014 previo cumplimiento por parte de las entidades federativas, de las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos. Dicha ministración estará sujeta a: I. La firma del Convenio Específico de Adhesión previo dictamen jurídico de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría y su Anexo Único. II. La presentación ante la Comisión Estatal del Anexo Único para comentarios y observaciones. III. La aprobación del Anexo Único y los polígonos por parte de la Subsecretaría, por conducto de sus unidades administrativas competentes, y IV. La apertura de una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del apoyo, por parte de las entidades federativas. Los recursos ministrados a las Entidades Federativas deberán ser administrados en todo momento en la cuenta bancaria específica abierta para tal efecto. El incumplimiento de la presente disposición dará lugar a que la Secretaría, por conducto de su unidad administrativa competente ordene la cancelación de la segunda ministración, o en su caso, la terminación del Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único, así como la restitución de los recursos no comprometidos y los rendimientos financieros correspondientes. Lo anterior, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la disposición décimo cuarta de los presentes Lineamientos. DÉCIMO.- De la segunda ministración de los recursos. La segunda ministración corresponderá al treinta por ciento del monto y estará condicionada a: I. Que se hubiese comprometido, en términos de la legislación federal aplicable, al menos el cincuenta por ciento del recurso correspondiente a la primera ministración. II. La remisión por parte de la Entidad Federativa a la Subsecretaría, del estado de cuenta de la cuenta bancaria específica en la que se hayan ministrado los recursos del subsidio. Esta se ministrará a partir del 15 de agosto de 2014 previo cumplimiento por parte de las entidades federativas, de las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos. La Subsecretaría, por conducto de la unidad administrativa correspondiente verificará la consistencia de las cifras contenidas en el estado de cuenta, con los datos proporcionados por la Entidad Federativa respecto del ejercicio de los recursos. Para el caso de que se detectaran inconsistencias en las cifras a que alude el párrafo anterior, se estará al procedimiento establecido en la disposición décimo cuarta de los presentes Lineamientos. Los recursos no ministrados a las entidades federativas podrán ser distribuidos a otras entidades federativas beneficiarias del subsidio de acuerdo al avance que presenten en el ejercicio de los recursos materia del subsidio. Las entidades federativas que podrán acceder a los recursos no ministrados, serán aquellas que acrediten el mayor avance en el ejercicio del subsidio, el cual está determinado por el porcentaje de recursos devengados o pagados, así como al cumplimiento de los demás requisitos previstos para las solicitudes para acceder a los recursos no ministrados, mismos que se darán por la Subsecretaría a través de su unidad administrativa competente. Los recursos no ministrados que no se hayan reasignado, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación. DÉCIMO PRIMERO.- Bases para la evaluación de la aplicación de los recursos y sus resultados. Las entidades federativas deberán informar al cierre del ejercicio 2014 a la Secretaría, por conducto de su unidad administrativa competente sobre los resultados de las acciones realizadas en el marco de los Anexos Únicos. Los recursos que no se hayan devengado en el ejercicio 2014, así como sus rendimientos financieros, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán presentar a las autoridades competentes de la Federación, los Estados y Municipios, Distrito Federal y Demarcaciones Territoriales, sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de la operación del Programa. La evaluación de los procesos de implementación de los proyectos contenidos en el Anexo Único, se llevará a cabo trimestralmente por parte de la Subsecretaría por conducto de su unidad administrativa competente en coordinación con el Municipio o Demarcación Territorial y la Entidad Federativa, constatándose el avance físico y financiero en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único, así como los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales otorgados. El Programa podrá ser sujeto de evaluaciones externas, las cuales se realizarán en apego a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal. DÉCIMO SEGUNDO.- Comprobación. El registro y control documental, contable, financiero, administrativo, presupuestario, y de cualquier otro tipo que corresponda, deberá llevarse a cabo en los términos de las disposiciones aplicables. Las entidades federativas se obligan a comprobar los recursos federales que les sean ministrados y sean erogados en el marco del Programa, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad aplicable. DÉCIMO TERCERO.- Cierre del ejercicio. Las entidades federativas deberán remitir a la Subsecretaría, a más tardar el 20 de enero de 2015, la siguiente documentación: I. Acta de cierre con corte al 31 de diciembre de 2014, firmada por las autoridades correspondientes en el formato que al efecto establezca la Subsecretaría; II. Reporte de avance en la aplicación de los recursos materia de los presentes Lineamientos, en los medios electrónicos, los formatos y sistemas establecidos por la Subsecretaría, por conducto de la unidad administrativa competente, y, en su caso, comprobantes de reintegro a la Tesorería de la Federación, y III. Constancia de cancelación de la cuenta bancaria específica abierta en el presente ejercicio fiscal para la administración de los recursos del apoyo. La Subsecretaría, por conducto de la unidad administrativa competente verificará la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria respectiva. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y con los comprobantes de reintegro correspondientes. La Subsecretaría, por conducto de la unidad administrativa competente notificará a la Auditoría Superior de la Federación el incumplimiento o las inconsistencias que se presenten en la información antes señalada. DÉCIMO CUARTO.- Incumplimiento. En caso de que la Entidad Federativa incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos, en el Convenio Específico de Adhesión, en su Anexo Único, o bien, que los recursos recibidos sean destinados a rubros diversos a los previstos en estos Lineamientos, así como en cualquier otra disposición legal aplicable, se estará al siguiente procedimiento: I. Se notificará a la Entidad Federativa por escrito cuando se detecte el incumplimiento en que incurrió, en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la Subsecretaría, por conducto de su unidad administrativa competente, tuvo conocimiento del incumplimiento; II. La Entidad Federativa deberá subsanar o, en su caso, justificar el incumplimiento o manifestar lo que a su derecho convenga a la Subsecretaría, por conducto de su unidad administrativa competente, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación del incumplimiento detectado; III. La Subsecretaría, por conducto de su unidad administrativa competente, determinará si subsanaron o justificaron el incumplimiento, en un plazo no mayor a seis días hábiles contados a partir de la recepción de la respuesta; IV. La Subsecretaría, por conducto de la unidad administrativa competente notificará a la Entidad Federativa acerca de la procedencia de su justificación e iniciará los trámites para la transferencia de los recursos, y V. En caso contrario, la Subsecretaría, por conducto de su unidad administrativa competente, resolverá la terminación del Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único, cancelará la transferencia de los recursos y ordenará la restitución de los mismos y sus rendimientos financieros, en el supuesto de que hubiesen sido ministrados. DÉCIMO QUINTO.- Transparencia y rendición de cuentas. La Subsecretaría, por conducto de su unidad administrativa competente, divulgará proactivamente y conforme al principio de máxima publicidad, información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los presentes Lineamientos así como sobre el ejercicio de los recursos determinados en el artículo 10, apartado B del PEF. En ese mismo sentido, las entidades federativas se obligan a informar a la Secretaría, por conducto de su unidad administrativa competente, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada trimestre, las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato: I. Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios e investigaciones deberá señalarse el tema específico; II. El monto; III. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado contrato o convenio, y IV. Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios. DÉCIMO SEXTO.- Interpretación. La interpretación de los Lineamientos, así como cualquier situación no prevista en los mismos, será resuelta por la Secretaría, por conducto de su unidad administrativa competente. TRANSITORIO PRIMERO.- Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los convenios específicos de adhesión a que hace referencia el Anexo 2 de los presentes lineamientos, así como los que deriven de una posible redistribución de recursos a celebrarse con las entidades federativas que deseen adherirse al Programa serán suscritos por la Secretaría, por conducto de la Subsecretaría. En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo el día catorce de febrero del año dos mil catorce.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. ANEXO 1 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO. De conformidad con lo establecido en el artículo 10, apartado B, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, los recursos asignados serán distribuidos a las entidades federativas bajo criterios de población beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pública en 60 municipios, 5 demarcaciones territoriales en el Distrito Federal, 7 zonas metropolitanas y una zona conurbada, conforme a lo siguiente: 1 ª. Distribución $2 ´287 ´000,000.00 (dos mil doscientos ochenta y siete millones de pesos 00/100 M.N.), a asignarse entre 57 demarcaciones del Programa bajo el principio de continuidad; de estos, el monto a por $2 ´250,000.00 (dos mil doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) se distribuirá conforme los siguientes criterios: A. 50% Cobertura territorial de las instituciones de seguridad pública, expresada en un monto fijo para cada demarcación. B. 25% Incidencia delictiva, expresada en el total de homicidios dolosos de enero a diciembre 2013 en cada demarcación. C. 25% Población beneficiada, expresada en el total de Población INEGI 2010 en cada demarcación. Con la finalidad de evitar una sobre representación en las zonas metropolitanas, se tomó como población total la suma de la población de los dos-tres municipios más poblados de los que las componen; el mismo criterio se aplicó para los homicidios dolosos y cobertura territorial de las instituciones de seguridad pública. Para evitar sancionar a aquéllas demarcaciones que disminuyeron sus homicidios, cada demarcación podrá recibir un incremento en los recursos de cómo máximo un 3.8% -que corresponde al incremento total otorgado al Subsidio en el PEF en relación al año anterior- Fórmula: MTd2014 = Monto total por demarcación 2014. A = Monto fijo asignado a cada una de las demarcaciones, conforme al criterio de cobertura territorial de las instituciones de seguridad pública. B= Monto presupuestal que corresponde a la demarcación conforme al criterio de incidencia delictiva. C = Monto presupuestal que corresponde a la demarcación conforme al criterio de población beneficiada. Componente A: Componente B: Componente C: Una vez alcanzado el tope máximo para cada demarcación, el excedente del recursos se agregará al Monto b de la 1 ª distribución equivalente a $37 ´000,000.00 (treinta y siete millones de pesos 00/100 M.N.) y se redistribuye proporcionalmente a su pérdida entre aquéllas demarcaciones que resultaron afectadas respecto al monto asignado en el 2013. Fórmula: Componente D: 2 ª. Distribución $51 ´900,000.00 (cincuenta y un millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), a distribuirse entre las demarcaciones a las que les fueron asignados recursos para proyectos especiales de cultura y concientización ciudadana durante el ejercicio fiscal 2013; lo anterior, en atención al principio de continuidad de las políticas públicas. De estos, el monto a que corresponde a $50 ´000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) se distribuirán conforme los siguientes criterios: A. 50% Cobertura territorial de las instituciones de seguridad pública, expresada en un monto fijo para cada demarcación. B. 25% Incidencia delictiva, expresada en el total de homicidios dolosos de enero a diciembre 2013 en cada demarcación. C. 25% Población beneficiada, expresada en el total de Población INEGI 2010 en cada demarcación. Para evitar sancionar a aquéllas demarcaciones que disminuyeron sus homicidios, cada demarcación podrá recibir un incremento en los recursos de cómo máximo un 3.8% -que corresponde al incremento total otorgado al Subsidio en el PEF en relación al año anterior- Fórmula MTd2014 = Monto total por demarcación A = Monto fijo asignado a cada una de las demarcaciones, conforme al criterio de cobertura territorial de las instituciones de seguridad pública. B= Monto presupuestal que corresponde a la demarcación conforme al criterio de incidencia delictiva. C = Monto presupuestal que corresponde a la demarcación conforme al criterio de población beneficiada. Componente A: Componente B: Componente C: Una vez alcanzado el tope máximo para cada demarcación, el excedente del recursos se agregará al Monto b de la 2 ª distribución equivalente a $1 ´900,000.00 (un millón novecientos mil pesos 00/100 M.N.) y se redistribuye proporcionalmente a su pérdida entre aquéllas demarcaciones que resultaron afectadas respecto al monto asignado en el 2013. Fórmula: Componente D: 3 ª. Distribución Conformada por el monto a $126 ´350,000.00 (ciento veintiséis millones, trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), a distribuirse entre 10 demarcaciones. A. 50% Cobertura territorial de las instituciones de seguridad pública, expresada en un monto fijo para cada demarcación. B. 25% Incidencia delictiva, expresada en el total de homicidios dolosos de enero a diciembre 2013, en cada demarcación. C. 25% Población beneficiada, expresada en el total de Población INEGI 2010 en cada demarcación. Fórmula MTd = Monto total por demarcación A = Monto fijo asignado a cada una de las demarcaciones, conforme al criterio de cobertura territorial de las instituciones de seguridad pública. B= Monto presupuestal que corresponde a la demarcación conforme al criterio de incidencia delictiva. C = Monto presupuestal que corresponde a la demarcación conforme al criterio de población beneficiada. Componente A: Componente B: Componente C: Región (5 CNSP) | Entidad Federativa | Demarcación | Población Total municipal 2010 | Homicidio 2013 (ene-dic) | Monto Total 2014 | Occidente | Aguascalientes | Aguascalientes | 797,010 | 19 | 29,842,058.21 | Noroeste | Baja California | Mexicali | 936,826 | 150 | 40,828,809.24 | Noroeste | Baja California | Tijuana | 1,559,683 | 492 | 60,946,538.45 | Noroeste | Baja California Sur | La Paz | 251,871 | 20 | 21,156,297.04 | Sureste | Campeche | Campeche | 259,005 | 11 | 20,869,694.01 | Sureste | Campeche | Carmen | 221,094 | 25 | 21,368,903.08 | Sureste | Chiapas | Tapachula | 320,451 | 66 | 25,771,676.86 | Sureste | Chiapas | Tuxtla Gutiérrez | 553,374 | 63 | 28,916,977.95 | Noroeste | Chihuahua | Chihuahua | 819,543 | 251 | 53,368,977.65 | Noroeste | Chihuahua | Juárez | 1,332,131 | 453 | 80,195,000.61 | Noroeste | Chihuahua | Hidalgo del Parral ** | 107,061 | 52 | 11,239,345.02 | Noroeste | Chihuahua | Guadalupe y Calvo ** | 53,499 | 110 | 14,375,778.77 | Noreste | Coahuila de Zaragoza | Saltillo | 725,123 | 76 | 32,683,271.73 | Occidente | Colima | Colima | 146,904 | 39 | 22,197,014.34 | Occidente | Colima | Manzanillo | 161,420 | 54 | 22,161,301.80 | Occidente | Colima | Tecomán ** | 112,726 | 45 | 10,849,934.47 | Centro | Distrito Federal | Gustavo A. Madero | 1,185,772 | 135 | 41,140,822.81 | Centro | Distrito Federal | Iztapalapa | 1,815,786 | 149 | 53,263,122.76 | Centro | Distrito Federal | Cuauhtémoc * | 531,831 | 71 | 8,304,000.00 | Centro | Distrito Federal | Venustiano Carranza * | 430,978 | 70 | 8,304,000.00 | Centro | Distrito Federal | Álvaro Obregón ** | 727,034 | 50 | 19,940,550.62 | Noreste | Durango | Durango | 582,267 | 82 | 35,464,798.74 | Noreste | Durango | ZM La Laguna | | 107,969,693.01 | Noreste | Durango | Noreste | Coahuila de Zaragoza | Occidente | Guanajuato | Celaya | 468,469 | 65 | 29,601,855.20 | Occidente | Guanajuato | León | 1,436,480 | 167 | 49,200,706.28 | Occidente | Guanajuato | Guanajuato ** | 171,709 | 10 | 9,319,979.46 | Centro | Guerrero | Acapulco de Juárez | 789,971 | 883 | 99,362,920.62 | Centro | Guerrero | Chilpancingo de los Bravo | 241,717 | 164 | 26,952,774.50 | Centro | Guerrero | Zihuatanejo de Azueta | 118,211 | 65 | 23,234,862.60 | Centro | Hidalgo | Pachuca de Soto | 267,862 | 14 | 21,218,321.49 | Centro | Hidalgo | Tulancingo de Bravo | 151,584 | 9 | 19,192,593.50 | Centro | Hidalgo | Tula de Allende * | 103,919 | 14 | 17,646,000.00 | Occidente | Jalisco | ZM Guadalajara | | 130,345,112.34 | Occidente | Jalisco | Occidente | Jalisco | Centro | México | Ecatepec de Morelos | 1,656,107 | 256 | 55,683,896.13 | Centro | México | Nezahualcóyotl | 1,110,565 | 139 | 40,086,819.37 | Centro | México | Toluca | 819,561 | 87 | 33,577,800.53 | Occidente | Michoacán de Ocampo | Morelia | 729,279 | 209 | 36,949,723.21 | Occidente | Michoacán de Ocampo | Uruapan | 315,350 | 63 | 24,627,231.14 | Occidente | Michoacán de Ocampo | Apatzingan ** | 123,649 | 77 | 13,131,029.79 | Occidente | Michoacán de Ocampo | Lázaro Cárdenas ** | 178,817 | 42 | 11,549,172.24 | Centro | Morelos | Cuautla | 175,207 | 65 | 24,973,077.39 | Centro | Morelos | ZM Cuernavaca | | 63,554,121.90 | Centro | Morelos | Occidente | Nayarit | Tepic | 380,249 | 25 | 26,754,408.80 | Noreste | Nuevo León | ZM Monterrey | | 136,075,184.51 | Noreste | Nuevo León | Noreste | Nuevo León | Sureste | Oaxaca | Oaxaca de Juárez | 263,357 | 115 | 24,608,539.43 | Sureste | Oaxaca | San Juan Bautista Tuxtepec | 155,766 | 39 | 21,488,944.71 | Sureste | Oaxaca | Zona Conurbana | 61,216 | 0 | 1,038,000.00 | Centro | Puebla | Puebla | 1,539,819 | 67 | 44,205,135.24 | Centro | Puebla | Tehuacán | 274,906 | 23 | 27,058,446.14 | Occidente | Querétaro | ZM Querétaro | | 69,921,738.49 | Occidente | Querétaro | Occidente | Querétaro | Sureste | Quintana Roo | Benito Juárez | 661,176 | 96 | 35,431,117.37 | Sureste | Quintana Roo | Othón P. Blanco | 244,553 | 38 | 22,495,450.96 | Sureste | Quintana Roo | Solidaridad ** | 159,310 | 13 | 9,351,213.71 | Noreste | San Luis Potosí | Ciudad Valles | 167,713 | 2 | 19,324,466.77 | Noreste | San Luis Potosí | San Luis Potosí | 772,604 | 46 | 30,775,542.16 | Noroeste | Sinaloa | Ahome | 416,299 | 169 | 31,559,565.60 | Noroeste | Sinaloa | Culiacán | 858,638 | 479 | 64,126,073.85 | | Sinaloa | Salvador Alvarado | 79,085 | 20 | 8,726,246.07 | Noroeste | Sonora | Cajeme | 409,310 | 97 | 25,200,367.77 | Noroeste | Sonora | Hermosillo | 784,342 | 62 | 30,455,311.10 | Noroeste | Sonora | San Luis Río Colorado * | 178,380 | 17 | 7,266,000.00 | Sureste | Tabasco | Centro | 640,359 | 39 | 28,661,465.14 | Sureste | Tabasco | Cárdenas* | 178,380 | 7 | 9,342,000.00 | Noreste | Tamaulipas | Nuevo Laredo | 384,033 | 76 | 40,820,932.87 | Noreste | Tamaulipas | Victoria | 321,953 | 116 | 29,555,921.96 | Noreste | Tamaulipas | Reynosa ** | 608,891 | 49 | 17,866,749.85 | Centro | Tlaxcala | Calpulalpan | 44,807 | 5 | 17,384,044.41 | Centro | Tlaxcala | Tlaxcala | 89,795 | 7 | 18,164,883.45 | Sureste | Veracruz de Ignacio de la Llave | ZM Veracruz | | 48,790,082.03 | Sureste | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sureste | Veracruz de Ignacio de la Llave | Xalapa | 457,928 | 18 | 26,224,973.23 | Sureste | Yucatán | Mérida | 830,732 | 0 | 29,619,362.60 | Occidente | Zacatecas | Fresnillo | 213,139 | 45 | 21,184,362.23 | Occidente | Zacatecas | ZM Zacatecas | | 40,406,904.71 | Occidente | Zacatecas | * 2da distribución. ** 3ra distribución. ANEXO 2 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO. MODELO DE CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SUBSECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. ROBERTO CAMPA CIFRIÁN, ASISTIDO POR LOS CC. DIRECTORES GENERALES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL, Y DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN TERRITORIAL DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CC. ______________________________ Y __________________________, RESPECTIVAMENTE; Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ________________; ASISTIDO POR ________________, ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES"; ASÍ COMO LOS CC. ________________, PRESIDENTES MUNICIPALES DE ________________, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LOS MUNICIPIOS", CON EL CARÁCTER DE TESTIGOS, DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: MARCO LEGAL I. El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito federal, los Estados y los Municipios, que comprende entre otras, la prevención de los delitos para hacerla efectiva. II. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y los Estados, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. III. El artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad pública tiene entre otros fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos; en ese mismo sentido, dispone que el estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas. IV. El artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (en lo sucesivo "Ley General") indica que la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos, integralidad, intersectorialidad y transversalidad, trabajo conjunto, continuidad de las políticas públicas, interdisciplinariedad, diversidad, proximidad, transparencia y rendición de cuentas. V. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, (en lo sucesivo, "Ley de Presupuesto"), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. VI. El artículo 10, apartado B, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 (en lo sucesivo, "Presupuesto de Egresos"), incluye la cantidad de $2 ´595,000,000.00 (dos mil quinientos noventa y cinco millones de pesos 00/10 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, a aquellas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA". Asimismo establece que la distribución de los recursos a las entidades federativas, deben considerar, entre otros criterios, los de población beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pública, así como las bases para la evaluación de la aplicación de dichos recursos y sus resultados. El citado artículo 10, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA", habrá de suscribir a más tardar el 31 de marzo de 2014, convenios específicos con las entidades federativas que deseen adherirse a estos subsidios. VIII. Con fecha __ de ________ de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO" por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito", (en lo sucesivo, "Acuerdo"), Lineamientos que tienen por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito. XI. El artículo segundo transitorio del "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO", ordena que los convenios específicos a celebrarse con las entidades federativas que deseen adherirse al Programa serán suscritos por la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana. DECLARACIONES I. Declara "LA SUBSECRETARÍA", a través de su representante que: I.1 La Secretaría de Gobernación, es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracciones VIII y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Gobernación tiene entre otras atribuciones la de conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios; y formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; así como la de coadyuvar a la prevención del delito. I.3 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Gobernación tiene entre otras atribuciones, la de proponer el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales. I.4 Que el Lic. Roberto Campa Cifrián fue designado Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto y se encuentra plenamente facultado para representar a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 1; 2; fracción V; 6, fracciones IV, VI, IX y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. I.5 Que la C. _________________________________ fue designada Directora General de Planeación Estratégica para la Prevención Social por el Secretario de Gobernación, mediante nombramiento de fecha __________________________________, y se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido por los artículos 9, fracciones III, V y XVI; 10, fracciones I y II; y 28, fracciones II, III, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. I.6 Que el C._______________________________ fue designado Director General de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial por el Secretario de Gobernación, mediante nombramiento de fecha _________________________________, y se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido por los artículos 9, fracciones III, V y XVI; 10, fracciones I y II; y 30, fracciones III, IV, V, VI, VIII, X y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. I.7 Que cuenta con la autorización correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la celebración del presente Convenio Específico de Adhesión. I.8 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Abraham González número 48, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en México, Distrito Federal. II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", a través de su representante que: II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 de la Constitución Política del Estado de _____________, es una entidad federativa parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2 En términos de los artículos _____________ de la Constitución Política del Estado de _____________; _____________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de _____________; el Gobernador Constitucional del Estado _____________, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio Específico de Adhesión. II.3 El _____________, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de ______________ acredita la personalidad con que comparece, con la Declaratoria de Validez de la Elección mediante la cual se le declara como Gobernador Constitucional del Estado para el periodo comprendido del __ de _____________ del año ____ al __ de _____________ del año ____. II.4 El C. _____________, Secretario _____________, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el _____________ y tiene facultades para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos _____________ de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de _____________, _____________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de _____________. II.5 El C. _____________ Secretario de _____________, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el _____________ y tiene facultades para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos _____________de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de _____________de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de ________________. II.6 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en _____________. III. DECLARAN "LAS PARTES", a través de sus representantes que: De acuerdo con el marco legal y declaraciones anteriores, y con fundamento en el artículo 10, apartado B, del "Presupuesto de Egresos" y demás disposiciones aplicables, celebran el presente Convenio Específico de Adhesión, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto. I. El presente Convenio Específico de Adhesión tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios federales a la "LA ENTIDAD", por conducto de su Secretaría de Finanzas o su equivalente, según la denominación de la Secretaría correspondiente en cada entidad federativa, de manera ágil y directa, en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, con la finalidad de apoyar a las entidades federativas en el desarrollo y aplicación de programas y acciones en materia de seguridad ciudadana, misma que prioriza un enfoque preventivo en el tratamiento de la violencia y la delincuencia. SEGUNDA.- Naturaleza de los recursos. I. Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio Específico de Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a "LA ENTIDAD" según lo dispuesto en el cuarto lineamiento del Acuerdo. TERCERA.- Monto y destino de los recursos. I. De conformidad con el "Presupuesto de Egresos" y el "Acuerdo", "LA ENTIDAD" podrá recibir hasta la cantidad de $_______________ (_____________________________________/100 M.N.). II. "LAS PARTES" acuerdan la contratación, por parte de la Secretaría de Gobernación, a través de su unidad administrativa competente, de los servicios necesarios para asegurar la operación del subsidio materia del presente instrumento. En ningún caso, la suma de las contrataciones podrá exceder el 5 % (cinco por ciento) del total de los recursos federales correspondientes a "LA ENTIDAD". III. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, deberán ser acordes con los objetivos específicos y estrategias siguientes, así como las líneas de acción que de ellas se deriven: Objetivo específico 1. Incrementar la corresponsabilidad de la ciudadanía y actores sociales en la prevención social del delito, mediante su participación y desarrollo de competencias. | Estrategia 1.1. Implementar mecanismos de participación inclusiva y libre de discriminación de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil en proyectos locales de prevención social. | | Estrategia 1.2. Desarrollar competencias en la ciudadanía y en organizaciones de la sociedad civil de cultura de paz, cultura de legalidad y convivencia ciudadana. | | Estrategia 1.3 Promover la participación de actores sociales estratégicos para la prevención social del delito y la corresponsabilidad en materia de seguridad. | Objetivo específico 2. Reducir la vulnerabilidad ante la violencia y la delincuencia de las poblaciones de atención prioritaria. | Estrategia 2.1 Implementar medidas que disminuyan los factores de riesgo de que niñas y niños vivan situaciones de violencia y delincuencia. | | Estrategia 2.2. Instrumentar acciones que disminuyan los factores de riesgo de que adolescentes y jóvenes vivan situaciones de violencia y delincuencia. | | Estrategia 2.3. Realizar acciones para disminuir los factores de riesgo de violencia y delincuencia contra las mujeres. | | Estrategia 2.4 Promover la creación de mecanismos y acciones para prevenir la violencia y delincuencia en otros grupos en situación de vulnerabilidad. | | Estrategia 2.5. Promover mecanismos y programas institucionales para la atención integral a víctimas de violencia. | | Estrategia 2.6. Promover mecanismos y programas institucionales para la atención integral a población interna en el sistema penitenciario. | Objetivo específico 3. Generar entornos que favorezcan la convivencia y seguridad ciudadana. | Estrategia 3.1. Realizar acciones de prevención situacional que contribuyan a la reducción de oportunidades para la violencia y la delincuencia. | | Estrategia 3.2 Fomentar acciones para que la ciudadanía recupere y se apropie de los espacios, que permitan fortalecer la convivencia y seguridad ciudadana. | | Estrategia 3.3 Favorecer los modelos de proximidad entre las instituciones policiales y la ciudadanía. | Objetivo específico 4. Fortalecer las capacidades institucionales para la seguridad ciudadana en los gobiernos municipales/delegacionales, entidades federativas y federación. | Estrategia 4.1. Promover la formación de capacidades técnicas para la prevención social en los servidores públicos de municipios/delegaciones, entidades federativas y federación. | | Estrategia 4.2 Impulsar mecanismos que posibiliten la evaluación, comunicación y rendición de cuentas en acciones y resultados de prevención social del delito. | IV. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, podrán aplicarse de manera particular por "LA ENTIDAD", atendiendo a la problemática específica que en ella se presenta y conforme a los términos establecidos en el Anexo Único del presente instrumento. V. Los recursos del subsidio no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en el "Presupuesto de Egresos", en el "Acuerdo", así como en el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único. VI. "LA ENTIDAD" destinará los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas específicas exclusivamente para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones materia del Anexo Único de este Convenio Específico de Adhesión. Los recursos que no se hayan devengado en el ejercicio 2014, así como sus rendimientos financieros, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables. VII. Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Único, el cual una vez firmado por "LAS PARTES" formará parte integrante del presente Convenio Específico de Adhesión. CUARTA.- Comisión Interinstitucional Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. I. Para los efectos del subsidio y del presente Convenio Específico de Adhesión, "LA ENTIDAD" instalará a más tardar el 15 de marzo de 2014, una Comisión Interinstitucional Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (en lo sucesivo "Comisión Estatal"). Dicha "Comisión Estatal" tendrá como objetivo facilitar la coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales o delegacionales, en el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia para garantizar el éxito del Programa. II. La "Comisión Estatal" se integrará y funcionará, en lo aplicable, y únicamente para efectos del subsidio y el presente Convenio Específico de Adhesión, de manera análoga a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y con la participación de las autoridades federales involucradas en la materia, así como con los presidentes municipales o jefes delegacionales a que haya lugar. La "Comisión Estatal" podrá invitar a sus sesiones a representantes del sector privado y social interesados en el diseño y ejecución del Programa. III. La "Comisión Estatal" contará con un Secretario Técnico, que corresponderá al Delegado de la Secretaría de Gobernación en "LA ENTIDAD", quien será el responsable de coordinar los esfuerzos de las dependencias federales en cada demarcación territorial en la que sea ejecutado el Programa; asimismo contará con un Secretario Ejecutivo nombrado por "LA ENTIDAD", quien será el responsable operativo del Programa. IV. En el marco de la "Comisión Estatal", los municipios o delegaciones y "LA ENTIDAD" deberán diseñar y construir conjuntamente, los proyectos que deberán implicar procesos de prevención, mismos que integrarán el Anexo Único, en que se incluirán los polígonos en los que se pretenda ejecutar el Programa. V. Los proyectos y polígonos deberán someterse a la opinión de la "Comisión Estatal" a más tardar el día 24 de marzo de 2014. Una vez presentados ante la "Comisión Estatal", deberán ser enviados a "LA SUBSECRETARÍA" para su aprobación. VI. Los proyectos que deberán implicar procesos de prevención deberán basarse en diagnósticos sociales y delictivos, y contendrán el ejercicio específico de los recursos en apego a las estrategias y objetivos específicos establecidos en el presente Convenio. VII. En los proyectos que deberán implicar procesos de prevención podrán considerarse las propuestas de la sociedad civil en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia. QUINTA.- Transferencia de los recursos. I. Las transferencia de los recursos estará sujeta, entre otros, la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como aquellas que se desprendan del "Presupuesto de Egresos", del "Acuerdo", así como del presente Convenio Específico de Adhesión II. La transferencia de los recursos se realizará en dos ministraciones a la cuenta bancaria número ____________ del Banco ____________ y previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Acuerdo": II.A. Primera Ministración. A efecto de que sea realizada la primera ministración de los recursos, "LA ENTIDAD" deberá enviar a "LA SUBSECRETARÍA" a más tardar el 1o de abril de 2014, lo siguiente: II.A.1. El acta de la sesión de la "Comisión Estatal" en la que fueron presentados los proyectos, con sus comentarios y observaciones. II.A.2. El Anexo Único y los polígonos aprobados por la Subsecretaría, por conducto de sus unidades administrativas competentes. II.A.3. El compromiso expreso de brindar las facilidades necesarias al personal de la Federación que participe en el Programa, así como un espacio físico apto para albergar al personal de la Federación, así como los equipos informáticos y de telecomunicación necesarios para dicha tarea. II.A.4. El original del Formato de Solicitud de Registro de Alta a Beneficiario, acompañado de la copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal (Registro Federal de Contribuyentes), así como del comprobante de domicilio respectivo. II.A.5. El original del escrito de la institución bancaria responsable, que indique la apertura de la cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del subsidio por parte de "LA ENTIDAD". II.A.6. La copia simple de la identificación oficial vigente (Pasaporte, credencial de elector, cédula profesional) del responsable del uso y destino de los recursos. II.A.7. El original del Recibo Provisional expedido por la Secretaría de ________________del Gobierno de la "LA ENTIDAD", mismo que se compromete a intercambiar por el definitivo en un plazo que no exceda los ocho días hábiles contados a partir de la entrega del primero. En ese mismo sentido, la primera ministración se encontrará sujeta a: II.A.8. La firma del presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único. II.A.9. La aprobación del "Anexo Único" y los polígonos por parte de "LA SUBSECRETARÍA", a través de la unidad administrativa que para tal efecto determine. II.A.10. La presentación ante la Comisión Estatal del Anexo Único para comentarios y observaciones. II.A.11. La apertura de una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del apoyo, por parte de las entidades federativas. La primera ministración corresponderá al setenta por ciento del total asignado a "LA ENTIDAD", será transferida a partir del 15 de abril de 2014, y asciende a la cantidad de $_________________ (______________________________/100 M.N.). II.B. Segunda Ministración. A efecto de que sea realizada la segunda ministración de los recursos, "LA ENTIDAD" deberá solicitar expresamente a "LA SUBSECRETARÍA" su transferencia, y se encontrará condicionada a: II.B.1. Que "LA ENTIDAD" acredite haber comprometido, en términos de la legislación federal aplicable, al menos, el cincuenta por ciento de los recursos correspondientes a la primera ministración. II.B.2. Que "LA ENTIDAD" remita a "LA SUBSECRETARÍA" el estado de cuenta a que refiere la fracción II. Del lineamiento décimo de los Lineamientos. II.B.3. Que "LA ENTIDAD", actualice y entregue, según sea el caso, los documentos a que refieren los numerales II.A.5, II.A.6, II.A.7, y II.A.8, de la presente cláusula. Previo cumplimiento de lo convenido en el presente apartado, la segunda ministración será transferida a "LA ENTIDAD", a partir del 15 de agosto de 2014, y corresponderá al treinta por ciento del total asignado, por la cantidad de $______ (___________/100 M.N.). SEXTA.- Obligaciones y derechos de "LA ENTIDAD". I. Son obligaciones de "LA ENTIDAD", además de las señaladas en "Presupuesto de Egresos", el "Acuerdo" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: I.A. Cumplir con lo señalado en los artículos 8 y 10 del "Presupuesto de Egresos", la normativa que en materia presupuestaria, de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; así como de rendición de cuentas corresponda a los distintos órdenes de gobierno. I.B. Registrar los recursos que le sean transferidos en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal, y I.C. Reportar a "LA SUBSECRETARÍA" de manera trimestral, lo siguiente: I.C.1. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio. I.C.2. Las disponibilidades financieras del subsidio con las que, en su caso, cuenten. I.C.3. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente y; I.C.4. Remitir a "LA SUBSECRETARÍA", toda la información relacionada con la materia que le sea solicitada en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezca. SÉPTIMA.- Obligaciones de "LA SUBSECRETARÍA". Son obligaciones de "LA SUBSECRETARÍA", además de las señaladas en el "Acuerdo" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: I. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la oportuna gestión para la transferencia de los recursos materia del presente Convenio Específico de Adhesión. II. Su participación, a través de la unidad administrativa que al efecto determine, en la "Comisión Estatal". OCTAVA.- Bases para la evaluación de la aplicación de los recursos y sus resultados. I. "LA ENTIDAD" deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Lineamiento NOVENO del "Acuerdo". II. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán presentar a las autoridades competentes de la Federación, los Estados y los Municipios, Distrito Federal y sus Demarcaciones Territoriales, sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de la operación del Programa Nacional de Prevención del Delito. III. La evaluación de los procesos de implementación de las estrategias para cubrir las metas, se llevará a cabo trimestralmente por parte de "LA SUBSECRETARÍA", a través de la unidad administrativa competente que determine, en coordinación con las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, constatándose el avance físico financiero en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único. Dicha evaluación también se enfocará a estimar los resultados alcanzados en materia de prevención del delito y participación ciudadana, derivados de la ejecución de los programas financiados. IV. El subsidio materia del presente Convenio Específico de Adhesión podrá ser sujeto a evaluaciones externas, las cuales se realizarán en apego a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal. NOVENA.- Comprobación I. El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario, y de cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normatividad aplicable. II. "LA ENTIDAD" se obliga a comprobar los recursos federales que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; su Reglamento; la Ley de Coordinación Fiscal; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y demás normatividad aplicable. De manera supletoria a lo previsto en esta cláusula se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal. DÉCIMA.- Cierre del ejercicio. I. "LA ENTIDAD" deberá remitir a "LA SUBSECRETARÍA" a más tardar el 20 de enero de 2015, la documentación a que se refiere el Lineamiento DÉCIMO TERCERO del "Acuerdo". II. "LA SUBSECRETARÍA", por conducto de su unidad administrativa competente, verificará la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria respectiva. Asimismo, en caso de existir saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y con los comprobantes de reintegro correspondientes. III. "LA SECRETARÍA" notificará a la Auditoría Superior de la Federación, el incumplimiento o las inconsistencias que se presenten en la información a que se refiere el párrafo anterior. DÉCIMA PRIMERA.- Terminación, cancelación y renuncia del subsidio. I. En caso de que "LA ENTIDAD" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el "Acuerdo", en el presente Convenio Específico de Adhesión o su Anexo Único, se iniciará el procedimiento de terminación por el incumplimiento previsto en el Lineamiento DÉCIMO PRIMERO del "Acuerdo". II. Una vez que "LA SUBSECRETARÍA" determine el incumplimiento de "LA ENTIDAD", la unidad administrativa competente gestionará la cancelación de la transferencia de los recursos, y en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará se ordene la restitución de los mismos y sus rendimientos financieros, y consecuentemente resolverá la terminación del presente Convenio Específico de Adhesión y su anexo único con la resolución de incumplimiento, sin realizar trámite posterior alguno. III. En caso de que "LA ENTIDAD" renuncie a su participación al subsidio en cualquier momento del año, deberán notificarlo por escrito a "LA SUBSECRETARÍA", quien resolverá a través de la unidad administrativa correspondiente, la terminación de este Convenio Específico de Adhesión sin realizar trámite alguno. DÉCIMA SEGUNDA.- Transparencia. I. "LA SUBSECRETARÍA", por conducto de su unidad administrativa competente, divulgará proactivamente y conforme al principio de máxima publicidad, información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como sobre el ejercicio de los recursos determinados en el artículo 10, apartado B, del "Presupuesto de Egresos". II. El presente Convenio Específico de Adhesión será publicado en el Diario Oficial de la Federación dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización y, en su caso, las modificaciones a éstos en un plazo equivalente. III. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio Específico de Adhesión, "LA SUBSECRETARÍA", conforme a lo dispuesto por los artículos 85, 106 y 110 de la "Ley de Presupuesto"; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 19 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que "LA ENTIDAD" entregue, siempre y cuando no se comprometan las acciones en materia de seguridad nacional, seguridad pública y defensa nacional, en los términos previstos en el "Acuerdo" y demás disposiciones aplicables. Asimismo, "LA ENTIDAD" se obliga a informar a la Secretaría, por conducto de su unidad administrativa competente, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada trimestre, las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato: I. Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios e investigaciones deberá señalarse el tema específico. II. El monto. III. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado contrato o convenio. IV. Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios. DÉCIMA TERCERA.- Fiscalización. I. En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, "LA ENTIDAD" deberá brindar las facilidades necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias; atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio Específico de Adhesión. DÉCIMA CUARTA.- Verificación. I. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único, "LA ENTIDAD" se compromete, cuando así lo solicite "LA SUBSECRETARÍA" por conducto de su unidad administrativa competente, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos. DÉCIMA QUINTA.- Caso fortuito o fuerza mayor. I. "LAS PARTES" convienen que no será imputable a "LA SUBSECRETARÍA" ni a "LA ENTIDAD", cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA SEXTA.- Relación laboral. I. Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de "LAS PARTES" utilice para el cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, intermediario o solidario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra parte. II. "LAS PARTES" se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo o judicial que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio Específico de Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometiéndose a pagar las sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la otra parte. DÉCIMA SÉPTIMA.- Confidencialidad y reserva. I. "LAS PARTES" vigilarán que los servidores públicos que participen en la ejecución de acciones derivadas del presente Convenio Específico de Adhesión, se dirijan bajo los principios de confidencialidad, reserva y discreción en relación con la información que les sea proporcionada y que tenga el carácter de reservada o confidencial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y en caso contrario, se promoverán o fincarán o las responsabilidades civiles, administrativas o penales respectivas. DÉCIMA OCTAVA.- Títulos. I. Los títulos que se emplean en el presente instrumento, únicamente tienen la función de identificación, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada cláusula. DÉCIMA NOVENA.- Medidas complementarias. I. "LAS PARTES" promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión. VIGÉSIMA.- Difusión. I. "LAS PARTES" se obligan a incluir la siguiente leyenda en toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos materia del presente Convenio Específico de Adhesión: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa." VIGÉSIMA PRIMERA.- Jurisdicción. I. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión y de su Anexo Único, de conformidad con las leyes federales. II. Es voluntad de "LAS PARTES" que los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la interpretación, formalización y cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo Único, sean resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Vigencia. I. El presente Convenio Específico de Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2014, con excepción de los plazos correspondientes a obligaciones que expresamente cuentan con un plazo de cumplimiento posterior al 31 de diciembre de 2014. Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance jurídico del presente Convenio Específico de Adhesión y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en ____ tantos, en la Ciudad de ___________, a los __ días del mes de marzo de dos mil catorce. POR "LA SUBSECRETARÍA" C. LIC. ROBERTO CAMPA CIFRIÁN SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA | POR "LA ENTIDAD" _______________________________ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO | La presente hoja de firmas corresponde al Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento de Apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, celebrado entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación y _________________________, el día __ de marzo de 2014. | C.________________________________ DIRECTORA GENERAL DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA | _______________________________ | C. ________________________________ DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN TERRITORIAL DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA | | | TESTIGO _______________________________ PRESIDENTE MUNICIPAL O JEFE DELEGACIONAL | TESTIGO _______________________________ PRESIDENTE MUNICIPAL O JEFE DELEGACIONAL | La presente hoja de firmas corresponde al Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento de Apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, celebrado entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación y ___________________________, el día __ de marzo de 2014. __________________________
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