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DOF: 14/02/2014
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial para el ejercicio fiscal 2014

ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial para el ejercicio fiscal 2014.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4 y 12, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 27, fracciones VIII, X, XIII bis, XVIII y XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8 y 10, apartado A del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, así como 5, fracción XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo noveno, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas;
Que en términos del artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo;
Que el eje en torno al cual se desarrolla el Sistema Nacional de Seguridad Pública, es la coordinación entre las instancias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, con lo cual se hace necesario contar con las instancias, instrumentos, políticas y acciones tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública;
Que la seguridad pública se realiza por conducto de las autoridades que en razón de sus atribuciones, contribuyen directa o indirectamente a regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Que el artículo 74, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;
Que el artículo 10, apartado A, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 establece que se destinan $2,668'400,000.00 (dos mil seiscientos sesenta y ocho millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de Subsidio a las entidades federativas que cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial, para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, los cuales se otorgarán a aquellas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación;
Que el artículo señalado en el párrafo anterior establece que los presentes Lineamientos contendrán, por lo menos, la distribución de los recursos a las entidades federativas bajo criterios de población beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pública, así como las bases para la evaluación de la aplicación de dichos recursos y sus resultados;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Vigésima Octava Sesión celebrada el 3 de junio de 2010, aprobó el Acuerdo 03/XXVIII/10, pronunciándose a favor de un Modelo Policial que cuente con 32 policías estatales, cada una con un mando único y confiable, apoyado por la Policía Federal, para lo cual, los Gobiernos Estatales se comprometen a gestionar y analizar las acciones necesarias para garantizar la operación homogénea de sus Instituciones Policiales;
 
Que por otro lado, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Primera Sesión celebrada el 31 de octubre de 2011, mediante Acuerdo 10/XXXI/11, aprobó los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su estructura y los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de fondos, Subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las entidades federativas en materia de seguridad pública;
Que el artículo 4 del Anexo III del Acuerdo referido en el párrafo anterior, establece que el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su carácter de instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, instruye en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para que en el ejercicio de los recursos tanto federales como locales, se atienda a la implementación de los Ejes Estratégicos a través del desarrollo de los Programas con Prioridad Nacional;
Que de igual manera, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2012, mediante acuerdo 05/II-SE/2012, se compromete a llevar a cabo las acciones necesarias para establecer en el país los modelos de Mando Único o Policía Estatal Coordinada, asimismo, los gobiernos estatales se comprometen a suscribir convenios de colaboración para que la designación de los mandos estatales y municipales se realice de manera coordinada entre los tres órdenes de gobierno, y que antes de ser designados hayan sido evaluados y certificados, y cumplan con el programa de capacitación de mandos, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
Que por lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL
SUBSIDIO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE SUS INSTITUCIONES
DE SEGURIDAD PÚBLICA EN MATERIA DE MANDO POLICIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Los Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para la asignación, planeación, programación, presupuestación, ejercicio, vigilancia, seguimiento y cancelación de los recursos federales del Subsidio a las entidades federativas que cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial para la implementación de los Ejes Estratégicos a través del desarrollo de los Programas con Prioridad Nacional.
Artículo 2. Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:
I.        Ahorro presupuestario.- a los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez cumplidas las metas establecidas, entendiendo por metas para efectos de esta definición, el cumplimiento de las contrataciones de los conceptos convenidos en el Anexo Único;
II.       Anexo Único.- al instrumento jurídico que forma parte del Convenio Específico de Adhesión, el cual deberá estar acorde a los Programas con Prioridad Nacional, en el que se incluye destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadros de conceptos y montos, así como los cronogramas de trabajo;
III.       Bolsa de recursos concursables.- a los recursos del Subsidio no asignados que serán distribuidos a las entidades federativas en términos de los presentes Lineamientos;
IV.      Carta bancaria.- constancia que expide una institución financiera sobre la existencia de la cuenta productiva específica abierta a nombre del beneficiario, que incluya el número de cuenta con 11 posiciones, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones, que permita realizar transferencias electrónicas de fondos, a través de sistemas de pago;
V.       Catálogo.- documento que establece los bienes y servicios que podrán adquirir o contratar los estados y el Distrito Federal para atender los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional, asociados para la profesionalización y el equipamiento de la Policía Acreditable conformada por las Unidades de Análisis Táctico, de Investigación y de Operación, según corresponda, de los Módulos de la Policía Estatal Acreditable, y/o de Policía
Ministerial Acreditable y/o de Custodios Acreditables;
VI.      Clasificador.- al Clasificador por Objeto de Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
VII.      Conceptos.- a los bienes y servicios que refiere un proyecto de inversión asociado a los Programas con Prioridad Nacional aplicables al Subsidio, los cuales se encuentran alineados al Clasificador;
VIII.     Convenios Específicos de Adhesión.- a los que se celebren entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y los gobiernos de las entidades federativas en términos de los presentes Lineamientos;
IX.      Ejes Estratégicos.- a los acordados en la Trigésima Primera Sesión del Consejo Nacional mediante Acuerdo 10/XXXI/11, para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública;
X.       Formación continua.- es el proceso de capacitación enfocado a desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia;
XI.      Formación inicial.- es el proceso de capacitación teórico-práctica, que se basa en los conocimientos sociales y técnicos que se generan para el personal de nuevo ingreso en las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia;
XII.      Ley.- a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XIII.     Ley de Presupuesto.- a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XIV.     Lineamientos.- a los Lineamientos para el otorgamiento del Subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial para el ejercicio fiscal 2014;
XV.     Meta parcial.- a la obligación secuencial que forma parte de la meta total para el cumplimiento de las acciones acordadas en el Anexo Único, la cual puede considerarse como la contratación de bienes y servicios y el avance físico financiero;
XVI.     Ministración.- a la transferencia de recursos del Subsidio que realice el Secretariado Ejecutivo a la entidad federativa, previo cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Lineamientos;
XVII.    Modelo Policial Acreditable.- al conjunto ordenado de normas, órganos, recursos humanos, materiales y financieros, entre otros, así como los procedimientos de relación entre todos ellos, que se articulan y actúan de forma coordinada, con la finalidad de contribuir a garantizar la seguridad de los ciudadanos;
XVIII.   Módulo de Policía Estatal Acreditable.- a la organización policial integrada con elementos de policías acreditables que conforman las Unidades de Análisis Táctico, de Investigación y de Operaciones;
XIX.     Módulo de Policía Ministerial Acreditable.- a la organización policial integrada con elementos de policías acreditables, encargada de la investigación de los delitos, que conforman las Unidades de Análisis Táctico y de Investigación;
XX.     Módulo de Custodios Acreditables.- a la organización de custodia y vigilancia integrada con elementos de policías acreditables, responsables del manejo, traslado y vigilancia de los procesados y sentenciados que se encuentren en los establecimientos penitenciarios, la cual se conforma por la Unidad de Operaciones;
XXI.     Policía Acreditable.- a los elementos policiales que han cumplido con los requisitos que establece la Ley para ingresar y/o permanecer en una Institución de Seguridad Pública, además de haber recibido capacitación especializada acorde a la función que desarrollará, así como el equipamiento personal, de protección e institucional necesario que le permita cumplirla y que cuentan con una
formación de alto contenido en valores éticos, que conforman los Módulos de Policía Estatal Acreditable, de Policía Ministerial Acreditable y de Custodios Acreditables;
XXII.    Presupuesto devengado.- al reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de las entidades federativas a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstas conforme a las disposiciones aplicables;
XXIII.   Presupuesto de Egresos.- al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014;
XXIV.  Programas con Prioridad Nacional.- a los programas de carácter nacional aplicables a la Federación, las entidades federativas y los municipios, aprobados por el Consejo Nacional mediante acuerdo 10/XXXI/11, en su Trigésima Primera Sesión, celebrada el 31 de octubre de 2011, que por su relevancia serán prioridad en el destino de los recursos del Subsidio, a fin de dar cumplimiento a los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y que servirán de base para dotar a las entidades federativas en equipamiento y reorganización de sus estructuras;
XXV.   Provisión de Recursos.- a los documentos que otorguen los responsables de las haciendas estatales que acrediten haber proporcionado la suficiencia presupuestaria para etiquetar los recursos del Subsidio a los bienes y servicios convenidos en los Anexos Únicos, y/o los documentos que acrediten que se encuentran en proceso de contratación en cualquiera de sus modalidades de licitación pública o de sus excepciones (publicación de convocatoria, dictamen favorable del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la entidad federativa y, cuando sea procedente, oficio de adjudicación directa);
XXVI.  Reprogramación.- a las modificaciones que se realicen a las metas, conceptos y/o montos de los Programas convenidos, salvo los casos previstos en el artículo 31 de los presentes Lineamientos;
XXVII.  Subsidio.- al recurso económico que se otorga a las entidades federativas que cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial (SPA);
XXVIII. Unidades Administrativas.- al Centro Nacional de Información, al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, a la Dirección General de Apoyo Técnico, a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento y otras instancias competentes para impulsar las acciones necesarias para la creación e implementación de las Unidades de Policía Estatal Acreditable, y/o de Policía Ministerial Acreditable y/o de Custodios Acreditables de conformidad con los Programas con Prioridad Nacional;
XXIX.  Unidad de Análisis Táctico.- a la unidad encargada de recopilar e integrar la información de los sistemas y de la operación; elaborar redes técnicas, de vínculos; generar líneas de investigación, y procesar la información captada a través de la investigación de campo;
XXX.   Unidad de Investigación.- a la unidad encargada de suministrar la información a las áreas de análisis táctico, realizar las tareas de vigilancia, seguimiento y técnicas de manejo de fuentes, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XXXI.  Unidad de Operaciones.- a la unidad encargada de realizar operativos con unidades de fuerza para objetivos de alto impacto, intervención en situación de crisis y restablecimiento del orden público;
XXXII.  Unidades.- a las unidades de Análisis Táctico, de Investigación y de Operaciones, y
XXXIII. Verificación.- a la actividad que permite comprobar física y documentalmente, por medios electrónicos u otros, así como a través de revisiones de gabinete, el avance físico y financiero de la ejecución de una acción realizada a través de los recursos del Subsidio.
Artículo 3. El objetivo general del Subsidio es apoyar a las entidades federativas que cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial para el fortalecimiento de sus Instituciones de Seguridad Pública en materia de mando policial, conforme a los Programas con Prioridad Nacional.
Son objetivos específicos del Subsidio los siguientes:
I.        Incentivar la consolidación de las Instituciones de Seguridad Pública en términos de la Ley;
 
II.       Fortalecer los Módulos de Policía Estatal Acreditable y/o de Policía Ministerial Acreditable y/o de Custodios Acreditables para aquellas entidades federativas que lo hayan implementado en los ejercicios fiscales 2011 y 2012;
III.       Continuar con el proceso de implementación iniciado en el ejercicio fiscal 2013, de los Módulos y/o Unidades de Policía Estatal Acreditable, y/o de Policía Ministerial Acreditable, y/o de Custodios Acreditables;
IV.      Crear e implementar Módulos y/o Unidades de Policía Estatal Acreditable, y/o de Policía Ministerial Acreditable y/o de Custodios Acreditables; y
V.       Crear e implementar Módulos o Unidades adicionales de Policía Estatal Acreditable, y/o de Policía Ministerial Acreditable y/o de Custodios Acreditables, en aquellas entidades federativas que cuenten con el Primer Módulo de Policía Estatal Acreditable, con un Módulo de Policía Ministerial Acreditable y con un Módulo de Custodios Acreditable.
Artículo 4. Los recursos federales del Subsidio no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas; por lo tanto, su asignación, ejercicio, aplicación, vigilancia y control, se sujetará a las disposiciones del Presupuesto de Egresos, la Ley de Presupuesto y su Reglamento, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, los Acuerdos del Consejo Nacional, los Lineamientos, el Convenio Específico de Adhesión, su Anexo Único y demás normativa aplicable.
Artículo 5. El monto total de los recursos presupuestarios federales del Subsidio asciende a la cantidad de $2,668'400,000.00 (dos mil seiscientos sesenta y ocho millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), para ser otorgados a las entidades federativas bajo los criterios establecidos en estos Lineamientos, en el Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único, y deberán ser ejercidos durante el ejercicio fiscal 2014.
Del total de recursos presupuestarios, se destinará hasta el 0.25 (cero punto veinticinco) por ciento, correspondiente a $6'671,000.00 (seis millones seiscientos setenta y un mil pesos 00/100 M.N.) que dispondrá la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, para ejercerlos a nivel central, en gastos indirectos y de operación del Subsidio, los cuales incluirán conceptos como el pago de personas físicas y/o morales que proporcionen asesorías, capacitaciones, servicios, visitas, evaluaciones y supervisiones externas del Subsidio, así como difusiones, estudios e investigaciones y seguimientos, entre otros, viáticos y pasajes del personal del Secretariado Ejecutivo. En caso de existir remanentes de gastos de operación, se destinarán a la bolsa de recursos concursables, en términos de los presentes Lineamientos.
El monto asignado a las entidades federativas se establece en el Anexo 1 de estos Lineamientos, los cuales contienen los criterios para la distribución de los recursos previstos en el artículo 10 del Presupuesto de Egresos.
Artículo 6. Las entidades federativas deberán considerar para este Subsidio lo siguiente:
I.        Los recursos del Subsidio son adicionales y complementarios a los proporcionados por otros programas federales y locales vigentes, destinados a fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, por lo que deberá evitarse la duplicidad de su aplicación con los recursos de otros fondos, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las entidades federativas en materia de seguridad pública. En ningún caso, los recursos del Subsidio sustituirán a los recursos dirigidos a estos fines.
II.       En caso de que la fecha límite para presentar la información o dictar una resolución, sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.
III.       De manera supletoria a lo no previsto en los presentes Lineamientos, se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
IV.      Las responsabilidades administrativas, civiles y penales, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
V.       Los destinos de gasto deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en el Catálogo y demás normativa que exista para tal efecto.
 
VI.      Los recursos asignados a las entidades federativas se considerarán devengados para el Secretariado Ejecutivo, a partir de que éste realice la entrega de los mismos a las entidades federativas.
CAPÍTULO II
DE LA POLICÍA ACREDITABLE
Artículo 7. Las entidades federativas que se hayan adherido al Subsidio en los ejercicios fiscales 2011 y 2012, podrán solicitar recursos para fortalecer los Módulos y/o Unidades de la Policía Estatal Acreditable, de acuerdo con el presupuesto asignado para la entidad federativa de que se trate.
Artículo 8. Las entidades federativas que no hayan concluido con el proceso de implementación en el ejercicio fiscal 2013, de cualquiera de los tres Módulos de Policía Acreditable o de sus Unidades, deberán destinar los recursos necesarios de este Subsidio para concluir con su conformación.
Una vez cumplido el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los recursos restantes podrán destinarse a la conformación de otro Módulo y/o Unidades adicionales de Policía Estatal Acreditable, y/o de Policía Ministerial Acreditable y/o de Custodios Acreditables.
Artículo 9. Las entidades federativas que ya hayan implementado el Primer Módulo de Policía Estatal Acreditable y finalizado los módulos de Policía Ministerial Acreditable o de Custodios Acreditables iniciados en ejercicios fiscales anteriores, podrán crear e implementar otros Módulos o Unidades de Policía Estatal Acreditable, y/o de Policía Ministerial Acreditable, y/o de Custodios Acreditables.
Artículo 10. Las entidades federativas podrán seleccionar para la conformación de los Módulos y/o Unidades de la Policía Acreditable el segmento estructural atendiendo a su estado de fuerza.
La suma de los costos de los Módulos y/o Unidades acordados por las entidades federativas, no podrá exceder la cantidad señalada en el Anexo 1 de estos Lineamientos; de lo contrario, el excedente deberá ser financiado a través de otra fuente complementaria o con recursos propios.
Artículo 11.  Las Unidades de los Módulos de Policía Estatal Acreditable o de Policía Ministerial Acreditable o, en su caso, de Custodios Acreditables, podrán integrarse con personal policial en activo siempre que reúnan los siguientes requisitos:
I.        Contar con evaluaciones de control de confianza aprobadas y vigentes, y
II.       Contar con cursos de formación inicial aprobados, sin menoscabo de la obligación de cursar y acreditar los cursos específicos o de especialización para los elementos que conformarán las Unidades de los Módulos de Policía Estatal Acreditable, de Policía Ministerial Acreditable o, en su caso, de Custodios Acreditables.
Para los supuestos de contratación del personal de mando de las Unidades, las entidades federativas preferentemente seleccionarán personal con experiencia en el desempeño policial que cubra los requisitos antes mencionados.
El personal de nuevo ingreso deberá aprobar los cursos de formación inicial como requisito previo para que puedan ser integrados a cualquiera de los Módulos.
CAPÍTULO III
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
Artículo 12.  En la planeación del ejercicio de los recursos que se otorguen mediante el Subsidio, se deberá considerar el cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional, que serán la base para que cada entidad federativa asigne los recursos del Subsidio, de conformidad con el artículo 4 del Anexo III del Acuerdo 10/XXXI/11 del Consejo Nacional.
Particularmente con este Subsidio, se atenderán los siguientes Programas con Prioridad Nacional:
I.        Fortalecimiento de las Capacidades de Evaluación en Control de Confianza;
II.       Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública;
III.       Red Nacional de Telecomunicaciones;
IV.      Sistema Nacional de Información;
V.       Nuevo Sistema de Justicia Penal, y
 
VI.      Fortalecimiento de las capacidades humanas y tecnológicas del Sistema Penitenciario Nacional.
Los destinos de gasto de los Programas referidos en las fracciones V y VI estarán contenidos en el Programa de Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública en los rubros señalados en el artículo 13, fracción II de estos Lineamientos, según aplique.
Artículo 13. El Subsidio tiene como opciones de destinos de gasto las siguientes:
I.        En materia de Fortalecimiento de Capacidades de Evaluación en Control de Confianza, mediante la aplicación de evaluaciones de control de confianza para los aspirantes o elementos en activo de las Instituciones de Seguridad Pública que pretendan ser integrantes de la Policía Acreditable, con base en los perfiles establecidos para las Unidades. El Centro de Evaluación y Control de Confianza de cada entidad federativa evaluará a los aspirantes o elementos en activo, sin perjuicio de solicitar apoyo a los centros de evaluación y control de confianza federales o, en su caso, subrogar servicios de evaluación de acuerdo con la normativa emitida por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.
          El presente rubro representa un 20 (veinte) por ciento de avance en el cumplimiento de las metas parciales establecidas en el Anexo Único.
II.       En materia de Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública:
a)   Convocatoria, reclutamiento y selección de los elementos que integrarán la Policía Acreditable, los cuales representan un 30 (treinta) por ciento de avance en el cumplimiento de las metas parciales establecidas en el Anexo Único;
b)   Formación inicial y continua de los integrantes de las policías acreditables, los cuales representan un 30 (treinta) por ciento de avance en el cumplimiento de las metas parciales establecidas en el Anexo Único, y
c)   Equipamiento personal, de protección e institucional de conformidad con el Catálogo, los cuales representan un 10 (diez) por ciento de avance en el cumplimiento de las metas parciales establecidas en el Anexo Único.
III.       En materia de la Red Nacional de Telecomunicaciones, el equipamiento institucional de conformidad con el Catálogo, el cual representa un 5 (cinco) por ciento de avance en el cumplimiento de las metas parciales establecidas en el Anexo Único.
IV.      En materia del Sistema Nacional de Información, el equipamiento institucional de conformidad con el Catálogo, el cual representa un 5 (cinco) por ciento de avance en el cumplimiento de las metas parciales establecidas en el Anexo Único.
En caso de que la entidad federativa no destine recursos del Subsidio a los programas referidos en las fracciones II, inciso c), III y/o IV, el porcentaje que representan los mismos se sumará al programa establecido en la fracción I del presente artículo.
Las entidades federativas destinarán los recursos del Subsidio en función del grado de avance de la creación, implementación o fortalecimiento de los Módulos o Unidades de Policía Estatal Acreditable y/o de Policía Ministerial Acreditable y/o de Custodios Acreditables.
Los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas específicas serán utilizados exclusivamente para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones previstas en el Anexo Único, así como a los destino de gasto establecidos en los presentes Lineamientos que no hayan sido considerados en el mismo.
Los bienes y servicios para la profesionalización y el equipamiento estarán establecidos en el Catálogo, el cual será publicado a más tardar el último día hábil de febrero de 2014, en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo (www.secretariadoejecutivo.gob.mx).
Artículo 14. Las entidades federativas, a través de sus Instituciones de Seguridad Pública y en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública o equivalente, elaborarán sus propuestas de inversión del ejercicio fiscal correspondiente con base en la asignación de los recursos establecida en el Anexo 1 y las remitirán al Secretariado Ejecutivo a más tardar el 14 de marzo de 2014, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, conforme los mecanismos que
determine dicho Secretariado, las cuales deberán considerar lo siguiente:
I.        Utilizar el Catálogo que emita el Secretariado Ejecutivo, que contiene por cada uno de los Programas aplicables al Subsidio, los bienes y servicios clasificados por partida genérica, con la finalidad de homologar y estandarizar los conceptos que se contratan.
          En caso de que las entidades federativas establezcan conceptos dentro de sus propuestas que no se encuentren contemplados en el Catálogo, el Secretariado Ejecutivo a través de sus Unidades Administrativas competentes, determinarán sobre la viabilidad de su consideración en la propuesta de inversión, sin que sea necesaria su incorporación a dicho Catálogo;
II.       Definir la inversión requerida por Programa a través de la estructura programática presupuestal, en la cual se establezca la distribución de los recursos del Subsidio con base en el Catálogo, la cual será la base para generar los cuadros de conceptos, metas y montos del Anexo Único; y
III.       Establecer las metas que se pretenden alcanzar considerando lo dispuesto en los Capítulos II y III de los presentes Lineamientos;
CAPÍTULO IV
DE LA MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
SECCIÓN I
DEL ACCESO AL SUBSIDIO
Artículo 15. Las entidades federativas interesadas en recibir los recursos del Subsidio deberán entregar a más tardar el 14 de marzo de 2014, a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, lo siguiente:
I.        Oficio de solicitud del Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa o quien cuente con facultades en términos de las disposiciones locales, en el que manifieste su aceptación de adherirse al Subsidio, y
II.       Carta bancaria de la cuenta productiva específica destinada para la administración de los recursos del Subsidio, acompañada de los documentos siguientes:
a)   Copia del Registro Federal de Contribuyentes, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del beneficiario de la cuenta productiva específica;
b)   Constancia de domicilio fiscal del beneficiario, y
c)   Copia del oficio de designación o nombramiento del o los servidores públicos responsables del manejo de la cuenta productiva específica.
          La Dirección General de Administración integrará un expediente que estará bajo su responsabilidad respecto de la documentación que alude esta fracción, en cumplimiento a lo dispuesto en los Lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos de operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
En caso de que la entidad federativa no anexe la carta bancaria al oficio de solicitud, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción del oficio de referencia, comunicará a la entidad federativa la omisión en la entrega de dicho documento.
No será motivo de cancelación del Subsidio, la falta de entrega de la carta bancaria, siempre y cuando sea entregada a más tardar el 30 de mayo de 2014. En caso de que las entidades federativas no presenten la solicitud de adhesión y/o la carta bancaria en los términos previstos en el presente numeral, se tendrá por precluido su derecho para acceder al Subsidio y se considerará que la incorporación al mismo ha sido declinada.
SECCIÓN II
DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS DE ADHESIÓN Y ANEXO ÚNICO
Artículo 16. Los Convenios Específicos de Adhesión y los Anexos Únicos deberán estar formalizados a más tardar el 31 de marzo 2014. Dichos instrumentos serán suscritos por el Secretario Ejecutivo y las
autoridades estatales en razón de su competencia, en los términos de las disposiciones aplicables.
Para el caso de los Anexos Únicos deberán ser suscritos adicionalmente por los Titulares de las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo que en el ámbito de sus atribuciones deban participar.
El modelo de Convenio Específico de Adhesión señalado en este artículo, está establecido en el Anexo 2.
SECCIÓN III
DE LA ASIGNACIÓN Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS
Artículo 17. Las entidades federativas y el Secretariado Ejecutivo se sujetarán a las siguientes disposiciones para la asignación y ministración de recursos:
I.        Las entidades federativas adheridas al Subsidio, podrán recibir en tres ministraciones la cantidad asignada que se establece en el Anexo 1 de estos Lineamientos;
II.       Las ministraciones sólo podrán ser solicitadas por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública o su equivalente en la entidad federativa;
III.       Las entidades federativas podrán concursar por recursos adicionales a través de las bolsas concursables, conforme a los términos que establezcan los presentes Lineamientos;
IV.      El Secretariado Ejecutivo se sujetará a la disponibilidad presupuestaria y a la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la transferencia de recursos. Si existiera demora en la transferencia de la primera ministración por causas ajenas a las entidades federativas, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento podrá prorrogar los plazos y obligaciones.
          En caso de que exista una reducción presupuestaria al Subsidio que afecte las ministraciones programadas en los presentes Lineamientos, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento determinará el mecanismo que aplicará para reducir los montos respectivos, considerando en primera instancia afectar los recursos de las bolsas concursables;
V.       Las Unidades Administrativas en el ámbito de su competencia deberán elaborar la metodología para la medición del avance en el cumplimiento de metas parciales establecidas en los cronogramas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Único, la cual será difundida en el portal institucional del Secretariado Ejecutivo a más tardar el 30 de mayo de 2014.
VI.      La Dirección General de Vinculación y Seguimiento determinará el monto de la ministración que se trate, con base en los dictámenes que emitan para tal efecto las Unidades Administrativas en el ámbito de su competencia.
Artículo 18. La primera ministración corresponderá al 40 (cuarenta) por ciento del monto total convenido por entidad federativa, y deberá destinarse al cumplimiento de las metas parciales establecidas en el Anexo Único.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento iniciará los trámites para la transferencia de los recursos de la primera ministración a la entidad federativa dentro de los cinco días hábiles siguientes de que cuente con el Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único suscritos, así como la carta bancaria correspondiente.
Artículo 19. La segunda ministración corresponderá al 40 (cuarenta) por ciento del monto total convenido por la entidad federativa y estará condicionada a que se acredite el cumplimiento de las metas parciales establecidas en los cronogramas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Único y haber realizado la provisión de recursos de por lo menos el 40 (cuarenta) por ciento del monto transferido en la primera ministración.
Las entidades federativas podrán solicitar mediante oficio dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la segunda ministración en cualquier momento, siempre que se cumplan con lo dispuesto en el presente artículo y la realicen a más tardar 30 de junio de 2014, para lo cual deberán adjuntar lo siguiente:
I.        Escrito de manifestación bajo protesta de decir verdad, de los avances obtenidos en el cumplimiento de las metas parciales establecidas en los cronogramas de los Programas con
Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Único;
II.       Documentación que acredite haber realizado la provisión de recursos de por lo menos el 40 (cuarenta) por ciento del monto transferido de la primera ministración, y
III.       Documentación que acredite haber cumplido las metas parciales establecidas en los cronogramas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Único.
Cuando las entidades federativas cumplan una parte de las metas parciales establecidas en los cronogramas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Único, se podrá ministrar la parte proporcional de los recursos de la segunda ministración que corresponda al porcentaje del cumplimiento determinado por las Unidades Administrativas competentes.
Cuando las entidades federativas no hayan acreditado el cumplimiento de las metas parciales establecidas en todos los cronogramas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Único, o no hayan realizado la provisión de los recursos en el porcentaje señalado en este artículo, perderán el derecho de acceder a los recursos de esta ministración, pero subsistirá su derecho a solicitar la tercera ministración.
Artículo 20.   La tercera ministración corresponderá al 20 (veinte) por ciento del monto total convenido por la entidad federativa y estará condicionada a que se acredite el cumplimiento de las metas parciales establecidas en los cronogramas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Único y haber realizado la provisión de recursos por lo menos el 60 (sesenta) por ciento de los recursos ministrados.
Para la tercera ministración, no serán considerados como ministrados los recursos adicionales provenientes de la primera bolsa de recursos concursables ni el acreditamiento de las metas parciales que se hayan establecido, según corresponda.
Las entidades federativas podrán solicitar la tercera ministración en cualquier momento mediante oficio dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, siempre que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo; que la misma sea posterior a la fecha de depósito de la segunda ministración, según aplique, y la realicen a más tardar el 29 de agosto de 2014, para lo cual deberán adjuntar lo siguiente:
I.        Escrito de manifestación bajo protesta de decir verdad, de los avances obtenidos en el cumplimiento de las metas parciales establecidas en los cronogramas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Único;
II.       Documentación que acredite haber realizado la provisión de recursos de por lo menos el 60 (sesenta) por ciento de los recursos ministrados, sin considerar los recursos adicionales provenientes de las bolsas concursables, y
III.       Documentación que acredite haber cumplido las metas parciales establecidas en los cronogramas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Único.
Cuando las entidades federativas cumplan una parte de las metas parciales establecidas en los cronogramas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Único, se podrá ministrar la parte proporcional de los recursos de la tercera ministración que corresponda al porcentaje del cumplimiento determinado por las Unidades Administrativas competentes.
Cuando las entidades federativas no hayan acreditado el cumplimiento de las metas parciales establecidas en todos los cronogramas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Único, o no hayan realizado la provisión de los recursos en el porcentaje señalado en este artículo, perderán el derecho de acceder a los recursos de esta ministración.
Artículo 21. El procedimiento para solicitar la segunda y tercera ministración, se sujetará a lo siguiente:
I.        La Dirección General de Vinculación y Seguimiento enviará a las Unidades Administrativas la solicitud con la documentación comprobatoria en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles siguientes, a la fecha de recepción de dicha solicitud, para que en el ámbito de sus competencias, remitan en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción de esta última, el dictamen respecto del avance en el cumplimiento de las metas parciales establecidas en los
cronogramas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Único;
          La Unidad Administrativa competente, previo a la emisión del dictamen, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, informará a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento si la entidad federativa cumple o no con el porcentaje de las metas parciales referidas en el Anexo Único, o no cuenta con la documentación suficiente para emitir su dictamen, a efecto de que sea solicitada la prevención que alude la fracción siguiente;
II.       La Dirección General de Vinculación y Seguimiento prevendrá en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles después de haber recibido el informe de la Unidad Administrativa competente, a las entidades federativas que no hayan cumplido en su totalidad las metas parciales establecidas en los cronogramas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Único; no hayan alcanzado el porcentaje para realizar la provisión de los recursos, o bien, hayan omitido presentar documentación que acrediten los requisitos para la ministración correspondiente.
          La prevención deberá ser desahogada por la entidad federativa en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles siguientes de haberse notificado la misma, y una vez presentada dicha solicitud a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento deberá cumplir con el procedimiento y plazos previstos en la fracción I de este artículo. En caso de no desahogarse la prevención o no se realice en los términos señalados en esta fracción, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, determinará las acciones conducentes;
          La prevención sólo podrá aplicarse a los procedimientos de la segunda y tercera ministración, en una ocasión para cada uno ellos;
III.       La Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará a las entidades federativas el resultado obtenido con base en los dictámenes proporcionados por las Unidades Administrativas respecto de la solicitud de ministración en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción del último dictamen;
IV.      Una vez notificado el resultado de la solicitud de ministración correspondiente, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento iniciará los trámites para la transferencia de los recursos a las entidades federativas a través de la Dirección General de Administración a partir del día hábil siguiente de su notificación;
V.       Los recursos de la segunda y tercera ministración de aquellas entidades federativas que no hayan sido transferidos por no haber acreditado el avance en el cumplimiento de las metas parciales establecidas en los cronogramas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Único y/o el porcentaje para realizar la provisión de los recursos, serán destinados a la bolsa de recursos concursables; y
VI.      Los recursos no devengados deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, para lo cual aplicarán las formalidades del Capítulo VI, Sección II de estos Lineamientos.
SECCIÓN IV
DE LA CONCURSABILIDAD
Artículo 22. La bolsa de recursos concursables se conformará en caso de que se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I.        Por declinación total o parcial de una entidad federativa a su participación en el Subsidio, o por no haber suscrito el Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único en la fecha prevista en estos Lineamientos, o por haber precluido su derecho a solicitar la segunda y tercera ministración;
II.       Por incumplimiento de las entidades federativas respecto de las obligaciones contenidas en los Lineamientos, el Convenio Específico de Adhesión, su Anexo Único y demás normativa aplicable, por lo cual la Dirección General de Vinculación y Seguimiento haya realizado el procedimiento para la cancelación del referido Convenio;
III.       Por terminación anticipada del Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único, y
IV.      Por incumplimiento de las entidades federativas, en el avance de metas parciales y porcentaje
para realizar la provisión de los recursos correspondientes a la primera, segunda y/o tercera ministración.
Artículo 23. El Secretariado Ejecutivo publicará en su página de Internet el monto de la bolsa de recursos concursables a más tardar en las fechas siguientes:
I.        El 3 de julio de 2014, se dará a conocer el monto obtenido con la información que se tenga disponible al 30 de junio del presente, y podrá ampliarse con los resultados que se obtengan de la fracción IV del artículo anterior;
II.       El 3 de septiembre de 2014, se dará a conocer el monto obtenido con la información que se tenga disponible al 29 de agosto del presente, y podrá ampliarse con el total de los resultados que se obtengan de la fracción IV del artículo anterior, y
III.       Sin perjuicio de lo señalado en las fracciones anteriores, el Secretariado Ejecutivo podrá efectuar publicaciones parciales de montos de la bolsa de recursos concursables.
Artículo 24. Las solicitudes para acceder a las bolsas de recursos concursables serán registradas de acuerdo al orden en que hayan sido presentadas en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
Las solicitudes para acceder a las bolsas de recursos concursables no podrán exceder del 20 (veinte) por ciento del monto total de cada una de ellas, salvo que no se hayan presentado solicitudes que agoten los recursos o las entidades federativas que hayan solicitado el recurso concursable incumplieran los requisitos de los presentes Lineamientos, en cuyo caso podrá ampliarse el monto referido siempre que la entidad federativa lo haya requerido en la misma solicitud.
Los recursos que no se hayan agotado en cada una de las bolsas serán distribuidos de manera proporcional y en igualdad de partes entre las entidades federativas que solicitaron propuestas que rebasaron el porcentaje referido en este artículo y que el Comité de Recursos Concursables haya determinado como procedentes.
En caso de que no se hayan agotado los recursos de la primera bolsa de recursos concursables aun presentándose el supuesto del párrafo anterior, éstos se integrarán a la segunda bolsa. Si en el proceso de la segunda bolsa de recursos concursables existieran recursos que no se hayan agotado, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento determinará los mecanismos para su asignación, entre los cuales considerará la pertinencia de realizar un procedimiento de una tercera bolsa de recursos concursables, el cual deberá seguir las mismas disposiciones de la segunda bolsa.
En caso de que la bolsa de recursos concursables no cubra la totalidad de la propuesta aprobada, se ajustarán las metas al monto autorizado.
Artículo 25. El Secretariado Ejecutivo contará con un Comité de Recursos Concursables, cuya función principal será dictaminar la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada por las entidades federativas. Dicho Comité estará conformado por los titulares de las siguientes Unidades Administrativas:
I.        Centro Nacional de Información;
II.       Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
III.       Dirección General de Vinculación y Seguimiento, quien lo presidirá;
IV.      Dirección General de Apoyo Técnico;
V.       Dirección General de Administración;
VI.      Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien contará con voz pero sin voto, y
VII.      El servidor público de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, responsable del Subsidio, cuyo cargo no podrá ser inferior a Director de Área, quien fungirá como Secretario Técnico.
El funcionamiento del Comité de Recursos Concursables se regirá por los estatutos de organización y funcionamiento, los cuales deberán ser aprobados por dicho Comité en su primera sesión.
 
Artículo 26. Las solicitudes para el acceso a la primera y segunda bolsa de recursos concursables estarán condicionadas a que se acredite el cumplimiento de las metas parciales establecidas en los cronogramas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Único; y deberá acreditar haber realizado la provisión de recursos del 70 (setenta) por ciento de los recursos ministrados.
Para la segunda bolsa de recursos concursables, no serán considerados como ministrados los recursos adicionales provenientes de la primera bolsa de recursos concursables para la determinación del porcentaje de la provisión de recursos ni las metas parciales establecidas para tal efecto.
Las solicitudes para el acceso a las bolsas de recursos concursables deberán remitirse en los periodos siguientes:
I.        Para la primera bolsa será del 8 al 15 de julio de 2014.
II.       Para la segunda bolsa será del 8 al 15 de septiembre de 2014.
Artículo 27. Las entidades federativas entregarán a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, para acceder a cualquiera de las bolsas de recursos concursables, lo siguiente:
I.        La solicitud de ministración para el acceso de la bolsa de recursos concursable de que se trate;
II.       Documentación que acredite haber cumplido las metas parciales establecidas en los cronogramas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Único, con fecha de corte al mes inmediato anterior a la solicitud;
III.       Documentación que acredite haber realizado la provisión de recursos de por lo menos el 70 (setenta) por ciento de los recursos ministrados; para la segunda bolsa de recursos concursables aplicará lo dispuesto en el artículo 26 segundo párrafo, y
IV.      El proyecto con sus objetivos y alcances, que incluya la propuesta de metas, cuadro de montos y cronogramas de los destinos de gastos adicionales para el cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional que se pretendan alcanzar con el monto de los recursos concursables.
Artículo 28. El procedimiento para emitir el dictamen de procedencia o improcedencia de las solicitudes para el acceso a las bolsas de recursos concursables, es el siguiente:
I.        La Dirección General de Vinculación y Seguimiento revisará de manera cuantitativa si la entidad federativa presentó completa la documentación prevista en el artículo 27. En caso de no encontrarse el total de la misma, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento desechará la solicitud remitida notificando dicho incumplimiento a la entidad federativa dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a que se presentó la solicitud;
II.       De encontrarse completa, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento convocará al Comité de Recursos Concursables dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a las fechas límite previstas en el artículo 26, tercer párrafo, fracciones I y II, según corresponda, para que dictamine la procedencia o improcedencia de la solicitud respectiva.
          Dicha Dirección General establecerá los mecanismos para entregar copia de la documentación que permita realizar el análisis a las Unidades Administrativas competentes con al menos 5 (cinco) días hábiles antes de que se reúna el Comité de Recursos Concursables;
III.       La resolución del Comité será notificada a la entidad federativa por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha en que haya efectuado el último dictamen el citado Comité. Las resoluciones que emita el Comité serán firmes e inapelables;
IV.      La asignación del recurso concursable deberá formalizarse en un Anexo Único Complementario dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación de la procedencia del otorgamiento del recurso de la bolsa de recursos concursables, este procedimiento estará sujeto a la disponibilidad presupuestal, y
V.       En caso de ser improcedente, se tomará en cuenta la solicitud para la bolsa de recursos concursables de la entidad federativa subsecuente, en virtud de que no hay prevención para este procedimiento.
 
CAPÍTULO V
DE LAS REPROGRAMACIONES
Artículo 29. El Secretariado Ejecutivo contará con un Comité de Reprogramaciones, cuya función principal es dictaminar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de reprogramación. Dicho Comité estará conformado por los titulares de las Unidades Administrativas señaladas en el artículo 25, con excepción de la Dirección General de Administración.
El funcionamiento del Comité de Reprogramaciones se regirá por los estatutos de organización y funcionamiento, los cuales deberán ser aprobados por dicho Comité en su primera sesión.
Artículo 30. Las reprogramaciones se sujetarán a los siguientes criterios:
I.        En caso de situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos en las entidades federativas, se podrán autorizar las reprogramaciones necesarias para ser orientados a la atención de la situación que se presente siempre que se apliquen a los objetivos del Subsidio. En caso de que se presente este supuesto, no aplicarán los criterios subsecuentes y se podrá solicitar en cualquier momento del presente ejercicio fiscal, siempre y cuando existan las condiciones para el ejercicio oportuno de los recursos;
II.       No se autorizarán las reprogramaciones respecto de las metas, conceptos y/o montos establecidos en el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades de Evaluación en Control de Confianza, hacia los demás Programas con Prioridad Nacional, salvo que haya cumplimiento del 100 (cien) por ciento de las metas acordadas en el Anexo Único, o se encuentre en la fracción I de este artículo;
III.       Las reprogramaciones que efectúen las entidades federativas no podrán ser superiores al 20 (veinte) por ciento del monto total convenido por entidad federativa. No serán aplicables las reprogramaciones a los recursos obtenidos de las bolsas de recursos concursables;
IV.      Del porcentaje de modificaciones señalado en el inciso anterior, las entidades federativas no podrán modificar más del 20 (veinte) por ciento del monto convenido por cada Programa con Prioridad Nacional, y
V.       Sólo podrán realizarse tres solicitudes de reprogramación por entidad federativa para el ejercicio fiscal 2014.
Artículo 31. No se considerará reprogramación a los siguientes casos:
I.        A la ampliación de metas que se hayan convenido en el Anexo Único;
II.       A la transferencia de recursos para dar suficiencia presupuestaria que permitan alcanzar las metas convenidas, siempre que éstos provengan de ahorros presupuestarios o rendimientos financieros y
III.       A los destinos de gasto establecidos en los presentes Lineamientos con recursos que provengan de ahorros presupuestarios o rendimientos financieros. Los recursos referidos podrán destinarse a cualquiera de los Programas con Prioridad Nacional definidos en el artículo 12.
Dichos supuestos deberán ser notificados mediante oficio por las entidades federativas a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento para su registro correspondiente.
Artículo 32. Los casos no previstos en el supuesto de reprogramación, serán resueltos por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
Las reprogramaciones autorizadas por el Comité de Reprogramaciones, quedarán formalizadas con el registro correspondiente que se haga en los formatos de avance físico-financiero que las entidades federativas remiten, salvo que se pretenda reorientar el recurso a un Programa con Prioridad Nacional al que no se le haya destinado recursos en el Anexo Único, en cuyo caso deberá formalizarse un Anexo Único Complementario.
Artículo 33. Las solicitudes de reprogramación deberán ser remitidas al Secretariado Ejecutivo, a partir de
junio y a más tardar el último día hábil de octubre de 2014, adjuntando lo siguiente:
I.        Informe en el que se señale:
a)   El origen de los recursos objeto de la reprogramación;
b)   Si las metas originalmente programadas fueron satisfechas al 100 (cien) por ciento, o si hubo cumplimiento parcial de metas y, en su caso, la afectación de las mismas por la reprogramación, y
c)   Los Programas con Prioridad Nacional a los que transferirían los recursos derivados de la reprogramación;
II.       Cuadros de montos y metas originales del Anexo Único y de sus modificaciones, en donde se detallen los movimientos o transferencias que se solicitan a los Programas con Prioridad Nacional correspondientes, y las nuevas acciones que se pretendan llevar a cabo con los recursos derivados de las reprogramaciones, y
III.       Justificación detallada de la solicitud de reprogramación.
En caso de que la reprogramación solicitada consista en transferir recursos a una meta que implique la adquisición de conceptos que no se encuentren contemplados en el Catálogo, la Unidad Administrativa competente determinará sobre su viabilidad, situación que deberá manifestar en la sesión del Comité de Reprogramaciones que corresponda, salvo que fuera inviable, en cuyo caso notificará a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento sobre este supuesto, a efecto de no realizar la convocatoria correspondiente y notificar a la entidad federativa lo correspondiente.
Artículo 34. El procedimiento de reprogramaciones se sujetará a lo siguiente:
I.        La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud de reprogramación, determinará si la misma cumple cuantitativamente con los requisitos necesarios para ser presentada al Comité de Reprogramaciones;
II.       En caso de ser procedente, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, convocará al Comité de Reprogramaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la determinación de cumplimiento a que se refiere la fracción anterior, para que determine la procedencia o improcedencia de la solicitud de reprogramación.
          Dicha Dirección General establecerá los mecanismos para entregar copia de la documentación que permita realizar el análisis a las Unidades Administrativas competentes con al menos cinco días hábiles antes de que se reúna el mismo;
III.       En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento prevendrá a las entidades federativas en el plazo establecido en la fracción I de este artículo para que subsanen o manifiesten lo que a su derecho convenga, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la prevención;
IV.      Si las entidades federativas subsanan la prevención en los términos antes señalados, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, convocará al Comité de Reprogramaciones dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la documentación subsanada en la prevención. En caso contrario, se desechará la solicitud de reprogramación, y
V.       El Comité de Reprogramaciones determinará la procedencia o improcedencia de la solicitud de la reprogramación. La resolución definitiva del Comité será notificada a la entidad federativa en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles contados a la fecha en que haya efectuado el último dictamen, la cual será firme e inapelable.
Se exceptuará la aplicación del procedimiento establecido en este artículo, cuando se presente el supuesto previsto en el artículo 30, fracción I de estos Lineamientos, en cuyo caso la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, podrá convocar al Comité de Reprogramaciones al día hábil siguiente de haber recibido la solicitud.
CAPÍTULO VI
DEL CIERRE DEL EJERCICIO
 
SECCIÓN I
DEL CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL
Artículo 35. Para el cierre del ejercicio presupuestal, las entidades federativas deberán entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el 26 de enero de 2015, la siguiente documentación:
I.        Acta de cierre con corte al 31 de diciembre de 2014, firmada por las autoridades correspondientes en el formato que al efecto establezca el Secretariado Ejecutivo;
II.       Reporte de avance en la aplicación de los recursos del Subsidio, en los formatos y/o sistemas establecidos por el Secretariado Ejecutivo;
III.       En su caso, comprobantes de reintegro a la Tesorería de la Federación, y
IV.      Constancia de cancelación de la cuenta bancaria específica aperturada en el presente Ejercicio Fiscal para la administración de los recursos del Subsidio.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento verificará la consistencia de las cifras establecidas en las actas de cierre, con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria específica del Subsidio.
Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y con los comprobantes de reintegro correspondientes.
Artículo 36. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento podrá prevenir a las entidades federativas cuando se identifiquen posibles incumplimientos e inconsistencias en la información proporcionada por las mismas, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días naturales siguientes a la recepción de la documentación referida en el artículo 35.
De la misma forma, la entidad federativa deberá desahogar la prevención en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la misma.
En caso de no presentar el desahogo correspondiente, o que no lo haya presentado en los términos solicitados por el Secretariado Ejecutivo o fuera insuficiente, el Secretariado Ejecutivo procederá a notificar a la Auditoría Superior de la Federación, el incumplimiento o las inconsistencias que se presenten en la información antes señalada.
SECCIÓN II
DE LOS REINTEGROS
Artículo 37. Los recursos no devengados al finalizar el ejercicio fiscal deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación incluyendo los rendimientos financieros que se hayan generado por no haberse aplicado a los objetivos de estos Lineamientos.
Asimismo, las entidades federativas para las cuales se haya dado por terminado el Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único de forma anticipada por incumplimiento a los Lineamientos o por declinación, y que hayan recibido ministraciones, deberán reintegrar los recursos que no hayan sido devengados, con sus respectivos rendimientos financieros, acreditando que los recursos devengados fueron erogados en los términos convenidos.
En caso contrario, estos recursos también deberán ser reintegrados, y la entidad federativa tendrá la obligación de cubrir las cargas financieras a la Tesorería de la Federación, quien las determinará con base en las disposiciones aplicables.
Las entidades federativas que se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo anterior, deberán solicitar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento la línea de captura para el reintegro de recursos ministrados, así como el procedimiento para el reintegro de rendimientos financieros.
CAPÍTULO VII
DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 38. En caso de que la entidad federativa incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos, en el Convenio Específico de Adhesión, en su Anexo Único, o bien, que los recursos del
Subsidio los destine a rubros distintos a los previstos en estos Lineamientos, así como en cualquier otra disposición legal aplicable, se estará al siguiente procedimiento:
I.        Se notificará a la entidad federativa por escrito cuando se detecte el incumplimiento en que incurrió, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Vinculación y Seguimiento tuvo conocimiento del incumplimiento. En este caso, procederá la suspensión de la ministración de los recursos, hasta en tanto se concluya el procedimiento previsto en el presente artículo;
II.       La entidad federativa deberá subsanar o, en su caso, justificar el incumplimiento o manifestar lo que a su derecho convenga a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del incumplimiento detectado;
III.       La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, enviará la respuesta a las Unidades Administrativas correspondientes con la documentación comprobatoria en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles, siguientes a la recepción de la respuesta de la entidad federativa, para que en el ámbito de sus competencias, determinen si subsanaron o justificaron el incumplimiento, lo cual deberán manifestar en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la información;
IV.      La Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará a la entidad federativa acerca de la procedencia de su justificación e iniciará los trámites para la transferencia de los recursos suspendidos dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles siguientes a la emisión de su determinación.
          En caso contrario, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento resolverá la terminación del Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único, cancelará la transferencia de los recursos y ordenará la restitución de los mismos y sus rendimientos financieros, en caso de que hubiesen sido ministrados, y
V.       No será motivo de terminación del Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único, cuando la entidad federativa se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 19 último párrafo.
Con independencia de lo anterior, la entidad federativa deberá enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, un informe sobre el destino de los recursos devengados y el acta de cierre correspondiente.
Artículo 39. La entidad federativa podrá recurrir la resolución a que se refiere el artículo 38, fracción IV, segundo párrafo, ante el Secretario Ejecutivo Adjunto, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Si la entidad federativa no recurre la resolución de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro del término antes referido, dicha resolución surtirá todos sus efectos legales.
El Secretario Ejecutivo Adjunto dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la recepción del escrito de la entidad federativa confirmará la resolución inicial emitida por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento o, en su caso, desechará por improcedencia, sobreseerá, declarará la inexistencia, nulidad o anulabilidad o revocará total o parcialmente el acto o modificará u ordenará la modificación del mismo, dictará u ordenará expedir un nuevo acto, según sea el caso.
Para cualquier caso, una vez determinado el incumplimiento en los términos del presente artículo, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dará vista a las autoridades competentes para los fines a que haya lugar.
Artículo 40. En caso de que las entidades federativas adherentes declinen su participación en el Subsidio en cualquier momento del año, deberán notificarlo por oficio al Secretariado Ejecutivo, quien dará por terminado el Convenio Específico de Adhesión sin realizar trámite alguno. En este supuesto, las entidades federativas deberán observar lo señalado en el artículo 37.
Artículo 41. En caso de suspensión de las obligaciones y derechos establecidos en los Lineamientos, el Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único, con motivo de caso fortuito o fuerza mayor, éstas podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
No será imputable al Secretariado Ejecutivo ni a las entidades federativas, las consecuencias derivadas con motivo de la suspensión, siempre que se trate de un caso fortuito o fuerza mayor.
 
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
SECCIÓN I
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Artículo 42. Son obligaciones de las entidades federativas adherentes al Subsidio:
I.        Destinar y ejercer los recursos al cumplimiento de las metas convenidas en el Anexo Único para la creación, implementación y/o fortalecimiento de los Módulos y/o Unidades de Policía Estatal Acreditable, de Policía Ministerial Acreditable y/o, en su caso, de Custodios Acreditables, a más tardar el 31 de diciembre de 2014; la aplicación del recurso es responsabilidad plena de la entidad federativa;
II.       Entregar los informes trimestrales y mensuales de avance físico-financiero en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo correspondiente, a través del formato, sistema informático o mecanismo que determine el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, el cual contendrá como mínimo la siguiente información:
a)   Datos sobre el presupuesto comprometido, devengado y pagado a la fecha de corte del periodo que corresponda;
b)   Disponibilidad presupuestal y financiera del Subsidio con la que cuenten a la fecha de corte del reporte, y
c)   Informe de logro de resultados de la aplicación del Subsidio.
III.       Informar, en términos de los Lineamientos y demás normativa aplicable, el cumplimiento de las metas comprometidas en el Anexo Único;
IV.      Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice el Secretariado Ejecutivo sobre la administración y avances del Subsidio, de cualquier ejercicio fiscal, en el que la entidad federativa haya sido apoyada con el mismo; toda documentación que se remita al Secretariado Ejecutivo deberá estar dirigida a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única;
V.       Adquirir el equipamiento de personal, de protección e institucional para los elementos que conformarán las Unidades de los Módulos de la Policía Estatal Acreditable, de Policía Ministerial Acreditable o, en su caso, de Custodios Acreditables de conformidad con el Catálogo;
VI.      Cumplir con los Programas con Prioridad Nacional presentados para el cumplimiento del Subsidio, conforme al cronograma que se establezca en el Anexo Único;
VII.      En caso de revisión por parte de una autoridad auditora, deberá:
a)   Dar todas las facilidades a dicha instancia para realizar en el momento en que lo juzgue pertinente, las auditorías que consideren necesarias;
b)   Atender en tiempo y forma los requerimientos de auditoría, así como dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control, y
c)   Dar total acceso a la información documental, contable y de otra índole, relacionada con los recursos del Subsidio.
VIII.     Resguardar, en términos de la legislación aplicable, la documentación que ampare la comprobación de los recursos fiscales recibidos;
IX.      Apoyar al Secretariado Ejecutivo en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del Subsidio que estime pertinentes;
X.       Registrar los recursos que reciban del Subsidio en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;
 
XI.      Cancelar la documentación comprobatoria del gasto con la leyenda "Operado SPA 2014", o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del Subsidio;
XII.      Enviar a la Dirección General de Apoyo Técnico, con al menos 15 (quince) días de anticipación al inicio del programa de capacitación, instrucción o formación de los cursos de capacitación convenidos en el Anexo Único, para su validación en términos de los Lineamientos aprobados por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 06/XXIX/10, los cuales deberán incluir, entre otros aspectos, aquellos relativos a la formación inicial, continua y especializada de la Policía Acreditable, de conformidad con los Criterios Generales del Programa Rector de Profesionalización, los Programas Rectores de Profesionalización y demás disposiciones aplicables, y
XIII.     Cumplir con los lineamientos de evaluación que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo.
Artículo 43. Son derechos de las entidades federativas adherentes al Subsidio:
I.        Acceder a los recursos del Subsidio, una vez que cumplan los requisitos establecidos en los Lineamientos, así como lo establecido en el Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único;
II.       Recibir asesoría y asistencia técnica de manera continua y permanente del Secretariado Ejecutivo a través de sus Unidades Administrativas, en razón de su competencia para el ejercicio de los recursos del Subsidio, y
III.       Solicitar las ministraciones, la bolsa de recursos concursables y reprogramaciones en los plazos establecidos.
SECCIÓN II
DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
Artículo 44. Son obligaciones del Secretariado Ejecutivo:
I.        Emitir los criterios y demás disposiciones referidas en los Lineamientos, así como los criterios necesarios como guía para la creación, implementación y fortalecimiento de la Policía Acreditable;
II.       Proceder en los términos de los Lineamientos y demás normativa aplicable, en caso de incumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las entidades federativas;
III.       Brindar a través de sus Unidades Administrativas, asesoría y asistencia técnica para el debido ejercicio de los recursos del presente Subsidio, de manera continua y permanente a las entidades federativas;
IV.      Establecer, en su caso, los mecanismos de coordinación con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de Gobernación, de la Procuraduría General de la República y otras instancias, para impulsar las acciones necesarias para la creación, implementación y fortalecimiento de la Policía Acreditable, y
V.       Las demás referidas en el Convenio Específico de Adhesión y las disposiciones aplicables.
Artículo 45. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana deberá:
I.        Brindar apoyo y asesoría a las entidades federativas que así lo soliciten en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana, y
II.       Dar seguimiento a la instalación y/u operación de un Consejo Ciudadano en materia de seguridad pública en las entidades federativas.
Artículo 46. El Centro Nacional de Información deberá:
I.        Apoyar en la integración del Catálogo del Subsidio correspondiente a los Programas con Prioridad Nacional de la Red Nacional de Telecomunicaciones y del Sistema Nacional de Información;
II.       Verificar y validar las metas, montos y cronogramas que serán incorporados en el Anexo Único del Convenio Específico de Adhesión, con la finalidad de que sean congruentes con los Programas con Prioridad Nacional de la Red Nacional de Telecomunicaciones y del Sistema Nacional de Información, así como de los objetivos del Subsidio;
III.       Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por la entidad federativa respecto lo establecido en los Convenios Específicos de Adhesión y sus Anexos Únicos;
 
IV.      Dictaminar sobre los avances en el cumplimiento de las metas parciales establecidas en los cronogramas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Único correspondientes a la Red Nacional de Telecomunicaciones y del Sistema Nacional de Información, y
V.       Dictaminar sobre la procedencia de las solicitudes de incorporación de conceptos al Catálogo relativos a los programas de su competencia.
Artículo 47. El Centro Nacional de Certificación y Acreditación deberá:
I.        Apoyar en la integración del Catálogo del Subsidio correspondientes al Programa con Prioridad Nacional de Fortalecimiento de las Capacidades de Evaluación en Control de Confianza;
II.       Verificar y validar las metas, montos y cronogramas que serán incorporados en el Anexo Único del Convenio Específico de Adhesión, con la finalidad de que sean congruentes con el Programa con Prioridad Nacional de Fortalecimiento de las Capacidades de Evaluación en Control de Confianza y los objetivos del Subsidio;
III.       Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por la entidad federativa respecto lo establecido en los Convenios Específicos de Adhesión y sus Anexos Únicos;
IV.      Dictaminar sobre los avances en el cumplimiento de las metas parciales establecidas en los cronogramas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Único correspondientes al Fortalecimiento de las Capacidades de Evaluación en Control de Confianza, y
V.       Dictaminar sobre la procedencia de las solicitudes de incorporación de conceptos al Catálogo relativos al programa de su competencia.
Artículo 48. La Dirección General de Apoyo Técnico deberá:
I.        Integrar el Catálogo del Subsidio en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes, y definir los conceptos relativos al Programa con Prioridad Nacional de Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública, así como apoyar para la integración de los conceptos del Programa de Fortalecimiento de las Capacidades Humanas y Tecnológicas del Sistema Penitenciario Nacional;
II.       Adicionar y modificar el Catálogo, con base en las recomendaciones que para tal efecto emitan las Unidades Administrativas competentes;
III.       Verificar y validar las metas, montos y cronogramas que serán incorporados en el Anexo Único del Convenio Específico de Adhesión, con la finalidad de que sean congruentes con los objetivos del Subsidio y al Programa con Prioridad Nacional de Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública (este programa integrará las metas, montos y cronogramas relativos a los programas de Nuevo Sistema de Justicia Penal y de Fortalecimiento de las Capacidades Humanas y Tecnológicas del Sistema Penitenciario Nacional, por lo que podrá apoyarse con la instancia federal competente);
IV.      Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por la entidad federativa respecto lo establecido en los Convenios Específicos de Adhesión y sus Anexos Únicos;
V.       Dictaminar sobre los avances en el cumplimiento de las metas parciales establecidas en los cronogramas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Único correspondientes a la Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública y al Fortalecimiento de las Capacidades Humanas y Tecnológicas del Sistema Penitenciario Nacional;
VI.      Dictaminar sobre la procedencia de las solicitudes de incorporación de conceptos al Catálogo relativos a los programas antes referidos, y
VII.      Brindar la asesoría relativa al Modelo de la Policía Acreditable, en coordinación con las Unidades Administrativas e instancias federales competentes, y en su caso, resolver las solicitudes de modificación requeridas al modelo de referencia.
Artículo 49. La Dirección General de Administración deberá:
I.        Realizar los registros correspondientes en la cuenta de la Hacienda Pública Federal;
II.       Realizar las acciones necesarias para el depósito de los recursos federales a las entidades federativas, en las cuentas bancarias productivas específicas de acuerdo con lo establecido en los
Lineamientos, e
III.       Informar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a través de la Dirección de Finanzas, la fecha de transferencia a las entidades federativas de los recursos de las ministraciones señaladas en los presentes Lineamientos, a más tardar al tercer día hábil siguiente de su realización.
Artículo 50. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento deberá:
I.        Aplicar e interpretar los Lineamientos y, en su caso, resolver lo no previsto en ellos, respecto de la administración del Subsidio;
II.       Coordinar con las Unidades Administrativas competentes, la elaboración de los Lineamientos, los Convenios Específicos de Adhesión y sus Anexos Únicos;
III.       Dictaminar sobre el porcentaje de avance de la provisión de recursos en los procedimientos de la segunda y tercera ministración, así como de las bolsas de recursos concursables.
IV.      Autorizar y gestionar las ministraciones del Subsidio otorgado a las entidades federativas, previo cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en estos Lineamientos, el Convenio Específico de Adhesión y el Anexo Único;
V.       Realizar las notificaciones y actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos mediante correo certificado, correo electrónico institucional o algún medio de validez jurídica;
VI.      Fungir como enlace entre el Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas;
VII.      Realizar visitas y acciones de verificación y revisión a las entidades federativas, según se considere pertinente, por los motivos siguientes:
a)   Por falta, atraso o inconsistencia en la información remitida al Secretariado Ejecutivo;
b)   A solicitud de los Centros Nacionales y Direcciones Generales del Secretariado Ejecutivo;
c)   Para conciliación de cifras y cierre de ejercicio, o
d)   De manera aleatoria.
VIII.     Solicitar a las entidades federativas la información necesaria relacionada con los recursos del Subsidio;
IX.      Dar seguimiento a la aplicación por parte de las entidades federativas de los lineamientos de evaluación de desempeño del Subsidio;
X.       Solicitar en todo momento la comprobación y revisión de la información proporcionada por la entidad federativa, así como el reintegro de los recursos;
XI.      Suspender y, en su caso, cancelar las ministraciones en los términos previstos en los Lineamientos, y
XII.      Revisar la documentación correspondiente al cierre del ejercicio de las entidades federativas adherentes al Subsidio.
Artículo 51. La Dirección General de Planeación deberá:
I.        Proponer los lineamientos, metodologías e indicadores para la evaluación del desempeño del Subsidio de los Programas con Prioridad Nacional aplicables, y
II.       Apoyar en la elaboración de los criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Subsidio.
CAPÍTULO IX
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 52. Las entidades federativas deberán apoyar las iniciativas para la constitución de Observatorios Ciudadanos para la evaluación y seguimiento de las funciones de los Módulos de Policía Estatal Acreditable, de Policía Ministerial Acreditable o, en su caso, de Custodios Acreditables.
Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán recurrir a la Secretaría de la Función Pública y a las instancias equivalentes en las entidades federativas, a presentar sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos respecto a la operación del Subsidio.
 
Artículo 53. De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 8, 9, 10, 11 y 12 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los Lineamientos estarán disponibles en el sitio de Internet del Secretariado Ejecutivo (www.secretariadoejecutivo.gob.mx).
Artículo 54. Las entidades federativas deberán publicar los Convenios Específicos de Adhesión, conforme a su normatividad local vigente. Por su parte, los Anexos Únicos se clasificarán como información reservada en aquellas partes que cuenten con ese carácter en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del Subsidio, el Ejecutivo Federal, a través del Secretariado Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 85, 106 y 110 de la Ley de Presupuesto, 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 19 de su Reglamento, hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso del Subsidio a las entidades federativas y los resultados de la evaluación de la aplicación y destino de los recursos.
Lo anterior, en el entendido de que la información que se haga pública, no comprometa las acciones en materia de seguridad pública en los términos de las disposiciones aplicables.
Se deberán atender las medidas para la comprobación y transparencia en los términos de las disposiciones aplicables, sin que ello implique limitaciones o restricciones a la administración y erogación de los recursos entregados a las entidades federativas. Para tal efecto, se deberán usar los sistemas y herramientas electrónicas establecidas para ello, como el CompraNet.
Artículo 55. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento realizará el seguimiento físico-financiero de la aplicación del Subsidio, a través de la información remitida por las entidades federativas. Asimismo, dará seguimiento al cumplimiento de los presentes Lineamientos por parte de las entidades federativas, para lo cual se apoyará de las distintas Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo.
Las entidades federativas permitirán al Secretariado Ejecutivo, a través del personal autorizado de sus Unidades Administrativas, el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas con el Subsidio.
Artículo 56. La evaluación de los procesos de implementación de las estrategias para cubrir las metas, se enfocará a estimar el impacto de los resultados alcanzados en materia de seguridad pública, derivados de la ejecución de los Programas con Prioridad Nacional financiados con recursos del Subsidio.
Dicha evaluación se llevará a cabo conforme a los lineamientos de evaluación, que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo, en los cuales se establecerán las directrices, mecanismos y metodologías que deberán observar las entidades federativas.
Artículo 57. Los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio no pierden su carácter federal, por lo que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, los Órganos de las entidades federativas de Control y los Órganos Técnicos de Fiscalización locales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos del Subsidio, en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
La Secretaría de la Función Pública, con base en el Acuerdo de Coordinación y en el Programa Anual de Trabajo que suscriba con las entidades federativas, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, realizará en coordinación con los Órganos de las entidades federativas de Control, las acciones señaladas en el párrafo anterior.
El Órgano de la entidad federativa de Control, podrá realizar directamente las revisiones acordadas a los recursos, y deberá:
I.        Informar a la Secretaría de la Función Pública del resultado de sus revisiones y, en su caso, fincar responsabilidades y aplicar sanciones a que haya lugar contra servidores públicos locales; y promover en su caso, la realización de las mismas acciones contra servidores públicos municipales, y
 
II.       Presentar las acciones civiles, administrativas y/o penales que deriven del resultado de las auditorías practicadas y, en su caso, apoyar a los órganos de fiscalización, en el caso de que éstos las presenten.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Tratándose de entidades federativas cuyo cambio de gobierno tenga lugar durante los seis primeros meses de 2014, la administración entrante podrá suscribir un Convenio Modificatorio del Convenio Específico de Adhesión, así como el Anexo Único correspondiente, siempre y cuando existan las condiciones para el ejercicio oportuno de los recursos.
Dado en la Ciudad de México, a 14 de febrero de 2014.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
ANEXO 1
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE SUS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EN MATERIA DE MANDO POLICIAL.
1. Criterios de Distribución del Subsidio
Los criterios conforme a los cuales se distribuyen los recursos del Subsidio, son los siguientes:
I.     Población;
II.    Incidencia Delictiva;
III.    Cobertura Territorial, y
IV.   Avance en la Implementación de la Policía Acreditable 2013.
2. Ponderación de los Criterios de Distribución
El subsidio a las entidades federativas que cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial, para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, aprobado en el artículo 10, apartado A, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, es de $2,668'400,000.00 (Dos mil seiscientos sesenta y ocho millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).
Del total de los recursos aprobados para el Subsidio, se destinará hasta el 0.25 (cero punto veinticinco) por ciento, correspondiente a $6'671,000.00 (Seis millones seiscientos setenta y un mil pesos 00/100 M.N.), para ejercerlos a nivel central, en gastos indirectos y de operación del Subsidio, conforme lo establece el artículo 5 segundo párrafo de estos Lineamientos.
La diferencia correspondiente a $2,661'729,000.00 (Dos mil seiscientos sesenta y un millones setecientos veintinueve mil pesos 00/100 M.N.), se asigna conforme a los criterios y ponderaciones siguientes:
I.     Treinta (30) por ciento para el criterio de Población;
II.     Veinte (20) por ciento para el criterio de Incidencia Delictiva;
III.    Veinticinco (25) por ciento para el criterio de Cobertura Territorial, y
IV.   Veinticinco (25) por ciento para el criterio de Avance en la Implementación de la Policía Acreditable 2013.
3. Fórmula de Distribución
Los recursos a repartir del Subsidio se distribuyen entre cada una de las treinta y dos entidades
federativas de acuerdo al monto resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:
Monto asignado del Subsidio por entidad federativa = A + B + C + D
Donde cada una de las cuatro variables, son las siguientes:
A =     Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por entidad federativa relativas al criterio de Población;
B =     Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por entidad federativa relativas al criterio de Incidencia Delictiva;
C =     Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por entidad federativa relativas al criterio de Cobertura Territorial, y
D =     Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por entidad federativa relativas al criterio de Avance en la Implementación de la Policía Acreditable 2013.
a) Fórmulas y variables del Criterio de Población (A).
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Población se obtiene a través de los tres indicadores siguientes:
I.     Población de la entidad federativa.- refleja la proporción de la población que habita en la entidad federativa respecto a la población total del país en el año 2010 como último dato oficial de referencia disponible, ponderado al cincuenta (50) por ciento;
II.     Población urbana marginada.- considera el número de habitantes concentrados en zonas urbanas de la entidad federativa que se encuentran en condiciones de marginación respecto de la población de dicha entidad en el año 2010 como último dato oficial de referencia disponible, ponderado al veinticinco (25) por ciento, y
III.    Población flotante turística.- considera a la población que visita a la entidad federativa respecto del total nacional en el año 2012 como último dato oficial de referencia disponible, ponderado al veinticinco (25) por ciento.
La suma ponderada de los tres indicadores se multiplica por la ponderación que le corresponde al criterio de Población:

Donde:
A =      Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por entidad federativa relativas al criterio de Población;
X1 =     Proporción del número de habitantes de la entidad federativa respecto de la población total del país. Fuente de información: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Resultados del Censo de Población y Vivienda 2010);
X2 =     Proporción de la población urbana marginada de la entidad federativa respecto de la población de dicha entidad. Fuente de información: Consejo Nacional de Población (Población según grado alto y muy alto de marginación urbana, con base en el Censo de Población y Vivienda 2010);
X3 =     Proporción de la población flotante turística de la entidad federativa respecto al total de la población flotante turística a nivel nacional. Fuente de información: Secretaría de Turismo (Llegada de turistas nacionales y extranjeros en el año 2012), y
PSA =   Treinta (30) por ciento del recurso a distribuir del Subsidio.
 
b) Fórmulas y Variables del Criterio de Incidencia Delictiva (B).
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Incidencia Delictiva se obtiene a través de los dos indicadores siguientes:
I.     Incidencia delictiva.- se refiere a los delitos de alto impacto social relativos a homicidios dolosos, secuestros y robos(1) denunciados, y refleja la proporción que representan en la entidad federativa con respecto al total nacional en el periodo diciembre de 2012 a noviembre de 2013 como últimos datos oficiales de referencia disponibles, ponderado al cincuenta (50) por ciento, y
II.     Disminución de delitos.- considera la disminución del número de delitos de alto impacto social relativos a homicidios dolosos, secuestros y robos denunciados de un año a otro tomando en los periodos de diciembre de 2011 a noviembre de 2012 y de diciembre de 2012 a noviembre de 2013, como últimos datos oficiales de referencia disponibles, ponderado al cincuenta (50) por ciento.
       El porcentaje de distribución de cada entidad federativa estará en función del grado de disminución de delitos logrado en los periodos correspondientes, y no podrá ser superior al techo que corresponde a la proporción obtenida en el criterio de Población. Los remanentes que en su caso existan de este indicador, serán repartidos con base en ponderaciones jerarquizadas conforme al porcentaje de disminución obtenido.
La suma ponderada de los dos indicadores se multiplica por la ponderación que le corresponde al criterio de Incidencia Delictiva:

Donde:
B =  Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por entidad federativa relativas al criterio de Incidencia Delictiva;
X1 = Proporción de la incidencia delictiva de la entidad federativa respecto de la incidencia delictiva nacional. Fuente de información: Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas a través del Comité Interinstitucional de Estadística e Información de Seguridad Pública por conducto del Centro Nacional de Información;

Hd =  Homicidios dolosos ocurridos en la entidad federativa en el periodo referido;
S =    Secuestros ocurridos en la entidad federativa en el periodo referido;
R =    Robos con y sin violencia (a casa habitación, a negocio, a transeúntes, a transportistas, de vehículos y a instituciones bancarias) ocurridos en la entidad federativa en el periodo referido;
ID =   Incidencia delictiva de la entidad federativa que corresponde a la sumatoria de los homicidios dolosos (Hd), secuestros (S) y robos (R) en el periodo referido.
X2 = Proporción del grado de disminución de los delitos de alto impacto social en la entidad federativa en los periodos considerados. Fuente de información: Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas a través del Comité Interinstitucional de Estadística e Información de Seguridad Pública por conducto del Centro Nacional de Información, y
PSB = Veinte (20) por ciento del recurso a distribuir del Subsidio.
 
c) Fórmulas y Variables del Criterio de Cobertura Territorial (C).
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del Criterio de Cobertura Territorial se obtiene a través de un indicador:
I.     Despliegue policial.- refleja la proporción en la cobertura que tiene el estado de fuerza por cada mil habitantes de la entidad, respecto a la cobertura total del país. Dicha proporción por entidad federativa no podrá ser superior al techo que corresponde a la proporción obtenida en el criterio de Población. Los remanentes que en su caso existan de este indicador, serán repartidos con base en ponderaciones jerarquizadas conforme al porcentaje de cobertura obtenido.

Donde:
C =  Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por entidad federativa relativas al criterio de Cobertura Territorial;
X1 = Proporción de la cobertura del estado de fuerza por cada mil habitantes de la entidad federativa. Fuente de Información: Estado de Fuerza, Centro Nacional de Información (Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública), con corte al mes de octubre de 2013, como último dato oficial de referencia disponible; Población, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Resultados del Censo de Población y Vivienda 2010).

EF =  Estado de fuerza en la entidad federativa a la fecha de corte, y
Pe =   Población que habita en la entidad federativa.
X2 = Sumatoria de las proporciones de la cobertura del estado de fuerza por cada mil habitantes de las treinta y dos entidades federativas (nacional).

PSC = Veinticinco (25) por ciento del recurso a distribuir del Subsidio.
d) Fórmulas y Variables del Criterio de Avance en la Implementación de la Policía Acreditable en 2013 (D)
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Avance en la Implementación de la Policía Acreditable en 2013, se obtiene a través de los dos indicadores siguientes:
I.     Implementación de los Módulos y/o Unidades de la Policía Acreditable.- refleja la proporción por entidad federativa con respecto al total nacional, del avance en la implementación de los Módulos y/o Unidades de la Policía Acreditable que fueron convenidos en los Anexos Únicos del SPA para el ejercicio fiscal 2013, ponderado al cincuenta (50) por ciento, y
II.     Ejercicio de Recursos.- se refiere a la proporción a nivel nacional, obtenida de la suma de los recursos pagados y devengados respecto del financiamiento convenido para el ejercicio 2013 por la entidad federativa, ponderado al cincuenta (50) por ciento.
La suma ponderada de los dos indicadores se multiplica por la ponderación que le corresponde al criterio de Avance en la Implementación de la Policía Acreditable.

Donde:
D =  Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por entidad federativa relativas al criterio de
Avance en la Implementación de la Policía Acreditable 2013;
X1 = Proporción del Avance en la implementación de Módulos y/o Unidades de la Policía Acreditable de la entidad federativa respecto al avance a nivel nacional, conforme a los 6 indicadores siguientes:
I.     Convocatoria, reclutamiento y selección.- se refiere al proceso de convocatoria, reclutamiento y selección de los elementos tanto de nuevo ingreso como elementos en activo de las unidades de la Policía Acreditable, que la entidad ha considerado implementar.
       La información de este indicador es con corte al mes de julio de 2013, como último dato oficial de referencia disponible, ponderado al treinta (30) por ciento;
II.     Formación y capacitación.- se refiere al proceso de formación y capacitación de los elementos de nuevo ingreso, de los elementos en activo y mandos de las unidades de la Policía Acreditable, que la entidad ha considerado implementar.
       La información de este indicador es con corte al mes de julio de 2013, como último dato oficial de referencia disponible, ponderado al treinta (30) por ciento;
III.    Equipamiento personal, de protección e institucional.- se refiere al proceso de equipamiento de los elementos de las unidades de la Policía Acreditable, que la entidad ha considerado implementar.
       La información de este indicador es con corte al mes de julio de 2013, como último dato oficial de referencia disponible, ponderado al diez (10) por ciento;
IV.   Fortalecimiento de capacidades de evaluación de control de confianza.- ser refiere al proceso de evaluación y acreditación de los elementos de las unidades de la Policía Acreditable, que la entidad ha considerado implementar.
       La información de este indicador es con corte al mes de julio de 2013, como último dato oficial de referencia disponible, ponderado al veinte (20) por ciento;
V.    Equipamiento institucional en materia de la Red Nacional de Telecomunicaciones.- se refiere al proceso de equipamiento institucional de la Red Nacional de Telecomunicaciones, conforme a las necesidades requeridas para operación de las unidades de la Policía Acreditable, que la entidad ha considerado implementar.
       La información de este indicador es con corte al mes de julio de 2013, como último dato oficial de referencia disponible, ponderado al cinco (5) por ciento, y
VI.   Equipamiento institucional en materia del Sistema Nacional de Información.- se refiere al proceso de equipamiento institucional del Sistema Nacional de Información, conforme a las necesidades requeridas para operación de las unidades de la Policía Acreditable, que la entidad ha considerado implementar.
       La información de este indicador es con corte al mes de julio de 2013, como último dato oficial de referencia disponible, ponderado al cinco (5) por ciento.
Los índices estatal y nacional se obtienen a partir de la proporción obtenida de la suma de los seis indicadores ponderados.

Donde:
AE = Índice estatal de avance en la implementación de Módulos y/o Unidades de la Policía Acreditable 2013, que se obtiene de la suma de la proporción de los niveles de avance ponderados de cada uno de los rubros del proceso de implementación de la Policía Acreditable por entidad federativa. Fuente de información: Entidades federativas (Unidades Administrativas responsables de operar el Subsidio):

R1 =   Proporción del nivel de avance en el rubro de convocatoria, reclutamiento y selección del
proceso de implementación de la Policía Acreditable en la entidad federativa;
R2 =   Proporción del nivel de avance en el rubro de formación y capacitación del proceso de implementación de la Policía Acreditable en la entidad federativa;
R3 = Proporción del nivel de avance en el rubro de equipamiento personal, de protección e institucional del proceso de implementación de la Policía Acreditable en la entidad federativa;
R4 =   Proporción del nivel de avance en el rubro de fortalecimiento de capacidades de evaluación de control de confianza del proceso de implementación de la Policía Acreditable en la entidad federativa;
R5 =   Proporción del nivel de avance en el rubro de equipamiento institucional en materia de la Red Nacional de Telecomunicaciones del proceso de implementación de la Policía Acreditable en la entidad federativa, y
R6 =   Proporción del nivel de avance en el rubro de equipamiento institucional en materia del Sistema Nacional de Información del proceso de implementación de la Policía Acreditable en la entidad federativa.
AN =  Índice nacional de avance en la implementación de la Policía Acreditable 2013, que se obtiene de la suma de la proporción de los índices estatales de avance de todas las entidades federativas (nacional). Fuente de información: Entidades federativas (Unidades Administrativas responsables de operar el Subsidio):

X2 =   Proporción del ejercicio de recursos del financiamiento convenido para el ejercicio fiscal 2013 por entidad federativa, respecto al total nacional, conforme a los 2 indicadores siguientes:
I.       Recursos pagados.- se refiere a los recursos pagados de la entidad federativa respecto del financiamiento convenido, con corte al mes de diciembre de 2013, como último dato oficial de referencia disponible, y
II.      Recursos devengados.- considera los recursos devengados de la entidad federativa del financiamiento convenido con corte al mes de diciembre de 2013, como último dato oficial de referencia disponible.
Los índices estatal y nacional se obtienen a partir de la proporción obtenida de la suma de los dos indicadores respecto del financiamiento convenido.

Donde:
IERpd =   Índice estatal de recursos pagados y devengados que se obtiene de la proporción de la suma de los recursos pagados y devengados por la entidad federativa en el periodo establecido respecto del financiamiento convenido con la misma en el ejercicio fiscal 2013. Fuente de información: Entidades federativas (Unidades Administrativas responsables de operar el Subsidio):

RP  =   Recursos pagados acumulados en el periodo referido por la entidad federativa;
Rd  =   Recursos devengados acumulados en el periodo referido por la entidad federativa, y
FC  =   Financiamiento convenido en el ejercicio fiscal referido.
 
INRpd =   Índice nacional de recursos pagados y devengados que se obtiene de la suma de los índices estatales de recursos pagados y devengados de todas las entidades federativas en el periodo establecido. Fuente de información: Entidades federativas (Unidades Administrativas responsables de operar el Subsidio):

PSD = Veinticinco (25) por ciento del recurso a distribuir del Subsidio.
e) Ajustes
Se realizan ajustes derivados del comportamiento de la fórmula y por la actualización de las bases de datos, conforme a lo siguiente:
I.     Se considera un piso y un techo estatal de 65 y 190 respectivamente
II.     Se ponderan los incrementos y decrementos obtenidos en la aplicación de la fórmula, para equilibrar la distribución respecto de la asignación realizada en el ejercicio 2013.
4. Resultado de la Aplicación de la Fórmula de Distribución por Entidad Federativa.
La H. Cámara de Diputados aprobó la cantidad de $2,668'400,000.00 (Dos mil seiscientos sesenta y ocho millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) para el otorgamiento de subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, los cuales se distribuyen entre cada una de las treinta y dos entidades federativas, una vez descontados los gastos de operación, conforme al monto resultante de la aplicación de la fórmula en los términos descritos, lo cual da como resultado la siguiente distribución:
Entidades Federativas
Total (Pesos)
 
 
Aguascalientes
65,000,000
Baja California
74,597,937
Baja California Sur
65,000,000
Campeche
65,000,000
Coahuila
78,569,199
Colima
65,000,000
Chiapas
89,648,429
Chihuahua
102,076,010
Distrito Federal
171,851,219
Durango
65,000,000
Guanajuato
82,976,358
Guerrero
79,183,858
Hidalgo
65,645,112
Jalisco
98,582,726
México, Estado de
190,000,000
Michoacán
82,041,446
Morelos
65,000,000
Nayarit
65,000,000
Nuevo León
99,325,304
Oaxaca
81,727,748
Puebla
95,599,393
Querétaro
65,000,000
Quintana Roo
65,000,000
San Luis Potosí
71,379,998
Sinaloa
65,719,451
Sonora
95,468,193
Tabasco
65,299,597
Tamaulipas
74,778,318
Tlaxcala
65,000,000
Veracruz
117,258,704
Yucatán
65,000,000
Zacatecas
65,000,000
TOTAL
2,661'729,000
ANEXO 2
MODELO DE CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE SUS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EN MATERIA DE MANDO POLICIAL.
 
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE SUS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EN MATERIA DE MANDO POLICIAL", EN LO SUCESIVO "SUBSIDIO".
FECHA
CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS ____ DÍAS DEL MES DE ____ DE DOS MIL CATORCE.
PARTICIPANTES
 
EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCÍA, Y
EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE _________, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. _____, ASISTIDO POR EL (CARGO) ____________, EL C. __________, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA O EQUIVALENTE, EL C. _________.
MARCO LEGAL
VIGENCIA
 
LOS PARTICIPANTES PROTESTARON CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 74 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, ASÍ COMO 8 Y 10 APARTADO A, DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EN LO SUCESIVO, "PRESUPUESTO DE EGRESOS", Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES AL PRESENTE "CONVENIO", RAZÓN POR LA CUAL SE OBLIGAN A ÉL COMO SI ESTUVIERA INSERTO A LA LETRA EN ESTE DOCUMENTO, CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS CONDUCENTES.
 
A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, CON EXCEPCIÓN DE LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES A LAS OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA" EN CUANTO A INFORMAR Y DOCUMENTAR LA APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES MINISTRADOS.
 
OBJETO
 
EL PRESENTE "CONVENIO" TIENE POR OBJETO QUE "EL SECRETARIADO" TRANSFIERA RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES DEL "SUBSIDIO" A "LA ENTIDAD FEDERATIVA", POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ________ DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA", PARA APOYAR SUS PROGRAMAS EN MATERIA DE EQUIPAMIENTO Y REORGANIZACIÓN DE ESTRUCTURAS DE MANDO POLICIAL, Y CON ELLO, CONTRIBUIR A FORTALECER SUS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EN MATERIA DE MANDO POLICIAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 10, APARTADO A DEL "PRESUPUESTO DE EGRESOS", CON LA FINALIDAD DE APOYARLA PARA EL FORTALECIMIENTO DE SUS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EN MATERIA DE MANDO POLICIAL, CONFORME A LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL.
 
 
ENTERADOS LOS PARTICIPANTES DEL CONTENIDO DEL PRESENTE "CONVENIO", INTEGRADO POR ESTA CARÁTULA, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS (ANEXAS A LA PRESENTE), LO SUSCRIBEN EN _____ EJEMPLARES, SIN QUE EXISTA DOLO, LESIÓN, ERROR, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA INVALIDARLO.
FIRMAS
 
POR "EL SECRETARIADO"
LIC. MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCÍA
SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA
 
 
POR "LA ENTIDAD FEDERATIVA"
C. ___________________________
GOBERNADOR DEL ESTADO DE_____
 
 
 
C. ___________________________
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA O EQUIVALENTE
 
DECLARACIONES:
I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2013, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo sucesivo "LEY GENERAL"; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.2 Es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", de conformidad con los artículos 17 y 18 fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 10 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS"; 69, párrafo segundo y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 16 de los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial para el ejercicio fiscal 2014, publicados en el Diario Oficial de la Federación el _____ de ___ de 2014, en lo sucesivo "LINEAMIENTOS".
I.3 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en avenida General Mariano Escobedo, número 456, piso 12, colonia Nueva Anzures, delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, México, Distrito Federal.
I.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSIDIO" designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de _________, a partir del _________; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos __________ de su Constitución; y ___ de su Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables.
II.2 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y _____ de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de _______.
 
II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio, el ubicado en _____________________.
II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSIDIO" designa al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública o equivalente, sito en: ___________________________.
III. DECLARAN LOS PARTICIPANTES A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan, y
III.2 Celebran el presente "CONVENIO" de acuerdo con el marco jurídico aplicable adhiriéndose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS
El presente "CONVENIO" tiene por objeto que "EL SECRETARIADO" transfiera recursos presupuestarios federales del "SUBSIDIO" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", para apoyar sus programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial, y con ello, contribuir a fortalecer sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, conforme a los Programas con Prioridad Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, apartado A del "PRESUPUESTO DE EGRESOS".
Los recursos del "SUBSIDIO" a que se refiere el objeto del presente "CONVENIO", son no regularizables, parcialmente concursables, y no pierden el carácter federal al ser transferidos según lo dispuesto en el artículo 4 de los "LINEAMIENTOS". "LA ENTIDAD FEDERATIVA" libera a "EL SECRETARIADO" de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente "CONVENIO", o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS".
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "SUBSIDIO"
De conformidad con el "PRESUPUESTO DE EGRESOS" y los "LINEAMIENTOS", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" podrá recibir la cantidad de $__________ (_________ DE PESOS 00/100 M.N.) de los recursos del "SUBSIDIO", salvo que participe en la bolsa de recursos concursables, en cuyo caso podrá recibir recursos adicionales. Recursos que deberán ser depositados en una cuenta bancaria específica productiva que permita su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización a que se refiere el inciso B) de la Cláusula Tercera del presente "CONVENIO".
Los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadros de conceptos y montos, así como cronogramas de trabajo de los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Único, el cual una vez firmado por los servidores públicos normativamente facultados formará parte
integrante del presente "CONVENIO".
TERCERA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
A. Cumplir con lo señalado en los artículos 8 y 10 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS", la normativa en materia presupuestaria, de adquisiciones y de rendición de cuentas que correspondan a los distintos órdenes de gobierno, la "Ley General" y demás disposiciones aplicables;
B. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del "SUBSIDIO" que le sean transferidos, para efectos de su fiscalización a que se refiere el artículo 15, fracción II de los "LINEAMIENTOS";
C. Ejercer los recursos del "SUBSIDIO" para el objeto del presente "CONVENIO";
D. Registrar los recursos que por el "SUBSIDIO" reciba en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
E. Informar trimestralmente a la Secretaría de Gobernación a través de "EL SECRETARIADO", lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del "SUBSIDIO".
b) Las disponibilidades financieras del "SUBSIDIO" con las que cuente en su momento, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.
F. Incorporar en el sistema de información que opere "EL SECRETARIADO", la fecha en que recibieron los recursos del "SUBSIDIO", en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
G. Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;
H. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del "SUBSIDIO"; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto comprometido, devengado y/o pagado, y
I. Para transparentar el ejercicio de los recursos, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" publicará en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados.
CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS.
"EL SECRETARIADO" iniciará los trámites para la primera ministración, la cual corresponderá al 40 (cuarenta) por ciento del monto total convenido y asciende a la cantidad de $______ (_________ DE PESOS 00/100 M.N.), previo cumplimiento de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a lo dispuesto por los artículos 15, 16 y 18 de dichos "LINEAMIENTOS".
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" podrá solicitar la
segunda ministración a más tardar el 30 de junio de 2014, previo cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 y, en su caso, 21 de los "LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 40 (cuarenta) por ciento del monto total convenido y asciende a la cantidad de $_____ (____ DE PESOS 00/100 M.N.).
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" podrá solicitar la tercera ministración a más tardar el 29 de agosto de 2014, cumpliendo con lo establecido en los artículos 20 y, en su caso, 21 de los "LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 20 (veinte) por ciento del monto total convenido y asciende a la cantidad de $____ __ DE PESOS 00/100 M.N.).
"EL SECRETARIADO" se sujetará a la disponibilidad presupuestaria y a la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la transferencia de recursos.
QUINTA. OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública o equivalente, en el ámbito de su respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSIDIO".
En caso de que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente "CONVENIO" o su Anexo Único se estarán a lo dispuesto por el Capítulo VII de los "LINEAMIENTOS".
SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los "LINEAMIENTOS", el presente "CONVENIO" y su Anexo Único, serán suspendidas sin responsabilidad para "LOS PARTICIPANTES" cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
SÉPTIMA. JURISDICCIÓN.
"LOS PARTICIPANTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Único, de conformidad con las leyes federales.
Es voluntad de "LOS PARTICIPANTES" que los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la interpretación, formalización y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Único, serán resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia, "LOS PARTICIPANTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal.
 
_______________________
 
 
1                Se consideran los siguientes robos de alto impacto social del fuero común con y sin violencia: robos a casa habitación, a negocio, a transeúntes, a transportistas, de vehículos y a instituciones bancarias.

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