DOF: 21/02/2014
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, con relación a la persona moral denominada Grupo Britay, S

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, con relación a la persona moral denominada Grupo Britay, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Inconformidades.- Expediente PSL-013/2011.

CIRCULAR No. 16/005/0.1.1.-0469/2014
ASUNTO: Alcance a Circular No.16/005/0.1.1.- 2521/2013, de 28 de noviembre de 2013.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CON RELACIÓN A LA PERSONA MORAL DENOMINADA GRUPO BRITAY, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 1, 8, segundo párrafo, 77, 78 penúltimo párrafo y 79, último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 217 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada el veinte de junio de dos mil trece en el juicio de nulidad número 31899/12-17-11-3 por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante la cual resolvió declarar la nulidad de la resolución dictada por esta autoridad administrativa el siete de septiembre de dos mil doce, a efecto de que emita una nueva resolución en la cual motive debidamente la individualización de la sanción impuesta.
En estricto cumplimiento a la Sentencia dictada el veinte de junio de dos mil doce en el Juicio Contencioso Administrativo número 31899/12-17-11-3, se emitió resolución de quince de noviembre de dos mil trece y conforme a los fundamentos y motivos expuestos en el cuerpo de dicho instrumento jurídico, se deja insubsistente la Resolución del siete de septiembre de dos mil doce, en la que se determinó que Grupo Britay, S.A. de C.V., incurrió en la infracción administrativa que le fue atribuida, imponiéndole las sanciones administrativas consistentes en multa por la cantidad de $179,460.00 (ciento setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 moneda nacional), e Inhabilitación por el plazo de seis meses para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Al tenor de lo expuesto y fundado en esta Resolución Administrativa emitida la persona moral denominada Grupo Britay, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes GBR100526RJ7, se ubicó en el supuesto previsto en el artículo 78, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de acuerdo con los razonamientos lógicos jurídicos vertidos en la Resolución de mérito.
Con fundamento en los artículos 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes al momento de haberse iniciado el Procedimiento Administrativo Sancionatorio al rubro indicado, se impone a la persona moral Grupo Britay, S.A. de C.V., una multa por la cantidad de $89,730.00 (ochenta y nueve mil setecientos treinta pesos 00/100 moneda nacional), equivalente a 50 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, elevado al mes en la fecha de la infracción.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, segundo párrafo, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente al momento de haberse iniciado el Procedimiento Administrativo Sancionatorio al rubro indicado, se inhabilita a la persona moral Grupo Britay, S.A. de C.V., para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Circular respectiva, por medio de la cual esta autoridad administrativa hará del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la citada sanción.
En el entendido de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, antepenúltimo párrafo, de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente al momento de haberse iniciado el Procedimiento Administrativo Sancionatorio al rubro indicado, si al día en que se cumpla el plazo de la Inhabilitación antes precisada, Grupo Britay, S.A. de C.V., no ha pagado la multa impuesta en el presente instrumento jurídico, la Inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
Para el plazo de tres meses de inhabilitación impuesto en la resolución de 15 de noviembre de 2013, se toma en cuenta el tiempo que transcurrió del plazo de inhabilitación contenido en la resolución de siete de septiembre de dos mil doce, la cual quedó sin efectos mediante la sentencia emitida el veinte de junio de dos mil trece por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad número 31899/12-17-11-3, promovido por la empresa Grupo Britay, S.A. de C.V., por lo que el plazo de esa sanción se encuentra cubierto.
Por lo cual el plazo de inhabilitación impuesta en esta resolución, a la fecha ha quedado plenamente ejecutado; subsistiendo la sanción económica de $89,730.00 (ochenta y nueve mil setecientos treinta pesos 00/100 moneda nacional)
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de febrero de 2014.- El Titular del Área de Responsabilidades, Celso Castro Vázquez.- Rúbrica.
 

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