DOF: 24/02/2014
ACUERDO por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para la temporada 2013-2014

ACUERDO por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para la temporada 2013-2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracción V, 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXXVIII, XXXIX y XL; 10, 17 fracciones VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII; 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra D fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con el artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; y de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento, y Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO
Que la curvina golfina (Cynoscion othonopterus) es una especie de alto valor pesquero en la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, es aprovechada por pescadores de las comunidades del Golfo de Santa Clara, Sonora y de San Felipe, además de las organizaciones pesqueras del Bajo Río Colorado y de la Comunidad Indígena Cucapá en Baja California;
Que investigaciones de la comunidad científica internacional señalan que el establecimiento de cuotas de captura para el aprovechamiento de diferentes especies, puede contribuir al desarrollo de la pesca responsable cuando se cuenta con información de la distribución y abundancia del recurso y control sobre el acceso a la pesca;
Que la asignación de cuotas de captura se ha implementado en países como Australia, Estados Unidos, Canadá, Perú, Nueva Zelanda y Chile, para diversas pesquerías, lo que ha contribuido a la ordenación de diversas pesquerías;
Que en el caso de México se han implementado sistemas de cuotas de captura para el aprovechamiento de especies como langosta (Panulirus spp.), abulón (Haliotis spp.) y almeja pismo (Tivela stultorum), lo que ha contribuido a estabilizar sus poblaciones y a realizar una pesca responsable;
Que la implementación de cuotas de captura contribuye de forma importante a mejorar la inspección y vigilancia y obtener información estadística con la que es posible realizar estimaciones que contribuyen a la toma de decisiones encaminadas a la administración efectiva del recurso y a realizar evaluaciones con lo que se logra promover el desarrollo sustentable de la pesquería;
Que conforme a la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca, una vez alcanzada la cuota de captura total, es posible suspender las actividades de pesca sobre la biomasa remanente, de tal forma que se favorece la recuperación de las poblaciones del recurso;
Que de acuerdo a la información biológico-pesquera registrada para la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, es viable asignar una cuota de captura total límite a las unidades de producción que registren captura de la especie citada;
Que el Instituto Nacional de Pesca, ha emitido un dictamen técnico en el que recomienda establecer una cuota de captura total para la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), de 3,620 toneladas de peso eviscerado de curvina golfina más el buche (vejiga natatoria), lo que corresponde a 3,538.6 toneladas de curvina eviscerada y 81.4 toneladas de buche, con una captura total por embarcación para la temporada de 5.728 toneladas (5,728 kilogramos), el buche de los organismos, el cual se estima corresponde aproximadamente a un 2.13 % del peso de un ejemplar eviscerado, no deberá arribarse sin ser acompañado del ejemplar eviscerado del cual proviene esa víscera, a efecto de favorecer el aprovechamiento integral del
organismo. La asignación de la cuota de captura considera a los permisionarios del Golfo de Santa Clara, Sonora con 411 embarcaciones con permisos individualizados de captura de curvina golfina y a los permisionarios del estado de Baja California, de la comunidad indígena Cucapá y Bajo Río Colorado (con 101 pangas) y para San Felipe (120 pangas, que registraron captura de curvina golfina en la temporada anterior), Baja California.
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de agosto de 2007, señala en su apartado 4.10, que el Instituto Nacional de Pesca, recomendará la cuota de captura de curvina golfina para cada temporada, la cual se dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y en su apartado 4.14 establece que la Secretaría, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de contribuir al óptimo aprovechamiento de las especies de curvina golfina, notificará mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos equipos o artes de pesca que se autoricen, la actualización de especificaciones de los equipos o artes de pesca autorizados en esta Norma, cuotas de captura, y otras medidas generales de manejo pesquero;
Que conforme al artículo 8, fracción III, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y con el fin de inducir al óptimo aprovechamiento de la curvina golfina (Cynoscion othonopterus), la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a que debe sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, promoviendo para tal efecto la participación activa de las comunidades y productores;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CUOTA DE CAPTURA PARA EL APROVECHAMIENTO DE
CURVINA GOLFINA (Cynoscion othonopterus), EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL ALTO
GOLFO DE CALIFORNIA Y DELTA DEL RIO COLORADO PARA LA TEMPORADA 2013-2014
ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y con base en la opinión del Instituto Nacional de Pesca, establece una cuota de captura total para la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), de 3,620 toneladas de peso eviscerado con buche (vejiga natatoria) de curvina golfina, lo que corresponde a 3,538.6 toneladas de curvina eviscerada y 81.4 toneladas de buche, con una captura total por embarcación de 5,728 kilogramos para la temporada 2013-2014.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se prohíbe el arribo de buches (vejigas natatorias) en número superior al de los ejemplares arribados de curvina golfina (Cynoscion othonopterus).
ARTÍCULO TERCERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a las unidades de producción con permiso vigente, dedicadas al aprovechamiento de la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), cuyos sitios de desembarque están ubicados en San Felipe, Baja California; Golfo de Santa Clara, Sonora y el campo conocido como el Zanjón en Baja California y será aplicable para la temporada 2013-2014.
ARTÍCULO CUARTO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 18 de febrero de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
 

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