CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar proposiciones o celebrar contrato con la empresa Nisim Comunicaciones Nacionales Empresariales, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Expediente SAN/049/2012.
CIRCULAR 002
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPOSICIONES O CELEBRAR CONTRATO CON LA EMPRESA NISIM COMUNICACIONES NACIONALES EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
de la Procuraduría General de la República,
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los gobiernos
de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 60, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 37, fracciones VIII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vigente según el artículo segundo transitorio del Decreto que reforma dicho ordenamiento legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dos de enero de dos mil trece; 62 fracción III, numeral 3, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto, de la Resolución SAN 003, de catorce de enero de dos mil catorce, dictada en el expediente SAN/049/2012, a través de la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa Nisim Comunicaciones Nacionales Empresariales, S.A. de C.V., con R.F.C. NCN-090313-KL3, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno derivados de los procedimientos de contratación pública con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, durante el plazo de tres años nueve meses contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen cualquier procedimiento de contratación publica convocado con cargo total o parcial a fondos federales conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En términos de lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, una vez transcurrido el plazo antes señalado, cesarán sus efectos sin necesidad de un nuevo comunicado, siempre y cuando la infractora haya pagado la multa impuesta en la resolución antes señalada.
México, D.F., a 10 de febrero de 2014.- Así lo determinó y firma el licenciado Jaime Correa Lapuente, Director General Adjunto de Inconformidades en la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece, 89 y 62, ambos del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, actuando en suplencia por ausencia del Director General de Controversistas y Sanciones en Contrataciones Públicas, según el oficio DGCSCP/312/023/2014, de diecisiete de enero de dos mil catorce, firmado por el citado Director General, y actuando en consecuencia en ejercicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General precisada, ante la presencia de la licenciada Clara Lorenza Cabañas Robles, Directora General Adjunta de Sanciones.- Rúbricas.