DOF: 26/02/2014
ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas

ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 03/2014
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE
ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, fracciones I, último párrafo, y IV, y 21, fracción II, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 12 y 12 A del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 257 de la Ley Federal de Derechos, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CONSIDERANDO
Que el 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y se modificaron mediante el diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 4 de octubre de 2013;
Que es necesario brindar mayor flexibilidad al proceso de compensación anual definitiva del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas que permita contar con una mejor planeación para que se realice la liquidación que corresponda, tomando en cuenta que la información para llevarlo a cabo se obtiene desde el mes de diciembre del año anterior a aquel por el cual se debe efectuar la liquidación;
Que la información relativa a las cifras del mes de diciembre correspondiente a los fondos vinculados a la recaudación federal participable se publican en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de enero del siguiente ejercicio fiscal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y
Que el 24 de febrero de 2014, el Comité Técnico del Fondo de Estabilización de los Ingresos de la Entidades Federativas en su Tercera Sesión extraordinaria, acordó modificar las Reglas de Operación de dicho Fondo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la regla Novena, fracción I, incisos b), primer párrafo, d), e) y g) de las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2009 y modificadas el 4 de octubre de 2013, para quedar como sigue:
NOVENA.- ...
I. ...
a) ...
 
b) La asignación por Entidad de las compensaciones provisionales será el cálculo de la diferencia que resulte de los recursos de cada fondo de las Participaciones vinculadas con la Recaudación, determinadas durante el ejercicio fiscal correspondiente, y el cálculo de los recursos de cada fondo de las Participaciones vinculadas con la Recaudación que le corresponderían a cada Entidad de acuerdo con la Ley de Coordinación, adicionando a los citados fondos los recursos de la Reserva destinados a compensar la disminución de la Recaudación.
...
c) ...
d) Al día siguiente de la publicación del Informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, por estados y, en su caso, por municipios y la correspondiente al Distrito Federal, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de diciembre que corresponda, se determinará la compensación anual definitiva de las Participaciones que corresponda a la disminución de la Recaudación, y se entregarán las cantidades conducentes a las Entidades, descontando los anticipos que, en su caso, se hayan entregado;
e) En el supuesto de que las cantidades entregadas mediante las compensaciones provisionales sean superiores a la determinación anual de la disminución de las Participaciones vinculadas con la Recaudación, las Entidades deberán realizar el reintegro de recursos que corresponda al Fideicomiso, sin carga financiera, a partir del día siguiente a que se les comunique el monto respectivo de dicho reintegro;
f) ...
g) La asignación por Entidad de la compensación anual definitiva será el cálculo de la diferencia que resulte de los recursos de cada fondo de las Participaciones vinculadas con la Recaudación, determinadas durante el ejercicio fiscal correspondiente, y el cálculo de los recursos de cada fondo de las Participaciones vinculadas con la Recaudación que le corresponderían a cada Entidad de acuerdo con la Ley de Coordinación, adicionando a los citados fondos los recursos de la Reserva destinados a compensar la disminución de la Recaudación;
h) ...
II. a la IV ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Los instrumentos jurídicos o convenios suscritos en el marco de las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, se entenderán referidos y actualizados en los términos del presente Acuerdo, hasta en tanto se suscriban los que los sustituyan.
México, D. F., a 24 de febrero de 2014.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray
Caso.- Rúbrica.
 

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