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DOF: 26/02/2014
ACUERDO por el que se emite el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica

ACUERDO por el que se emite el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

ACUERDO No. CFCE-040-2014
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
México, Distrito Federal a trece de febrero de dos mil catorce.- Integrado el Órgano de Gobierno (Pleno) de esta Comisión Federal de Competencia Económica y reunidos en la sede de la misma los CC. Comisionados Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Martín Moguel Gloria, Benjamín Contreras Astiazarán, Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Francisco Javier Núñez Melgoza y Eduardo Martínez Chombo, manifiestan su conformidad para celebrar una sesión para la emisión del presente acuerdo, en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
1.     Que de conformidad con lo establecido en el párrafo décimo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), que será un Órgano Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establezca la Constitución y las Leyes.
2.     Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los servidores públicos de los organismos autónomos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades,
3.     Que de conformidad con los artículos 5 fracción I inciso b); 65 fracciones V y VI, y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o. y 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, la COFECE está facultada para ejercer sus presupuestos con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como para emitir sus manuales que regulen las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio.
4.     Que con fundamento en el numeral 9 del Acuerdo del Pleno número CFCE-010-2013 mediante el cual se emiten las Disposiciones en Materia de Programación, Presupuestación, Aprobación, Ejercicio, Control y Evaluación de los Ingresos y Egresos Públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica, el Órgano de Gobierno cuenta con las facultades para aprobar el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la COFECE.
5.     Que mediante oficio DGA-2014-035 de fecha doce de febrero de dos mil catorce la Dirección General de Administración de la Comisión Federal de Competencia Económica dictaminó que el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la COFECE encuentra conforme a la normativa aplicable.
SE ACUERDA
ÚNICO.- Emitir el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica, conforme a lo siguiente:
Objeto
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Definiciones
Artículo 2.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de su Reglamento, serán aplicables para el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
I.     Compensaciones: Las remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios. Estas remuneraciones no
forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos;
II.    Código: La nomenclatura que permite identificar si un puesto es de base o de confianza, a qué rama pertenece, qué actividades comprende: técnicas, administrativas, profesionales u otras, así como otros atributos inherentes al puesto de que se trate;
III.    Grado: El valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con el Sistema de Valuación de Puestos;
IV.   Grupo: El conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos en el Sistema de Valuación de Puestos;
V.    Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VI.   Manual: El Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica;
VII.  Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios. En el caso del personal de mando y de enlace, consiste en su identificación de menor a mayor, por los dígitos 1, 2 y 3. Tratándose del personal operativo que se ajusta al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, los niveles se identifican por los dígitos 1 al 11.
VIII.  Órgano de Gobierno o Pleno: Es el órgano supremo de decisión de la Comisión Federal de Competencia Económica y se integra por siete Comisionados incluyendo al Presidente.
IX.   Sistema de Valuación de Puestos: La metodología para determinar el valor de los puestos, en donde el valor se obtiene de la información y características de éstos, para establecer criterios de comparación que ayuden a definir una política salarial competitiva respecto al mercado laboral y equitativa dentro de la Comisión Federal de Competencia Económica;
X.    Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;
XI.   Sueldos y salarios: Las remuneraciones que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados a la Comisión Federal de Competencia Económica, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días;
XII.  Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal;
Ámbito de aplicación
Artículo 3.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para la Comisión Federal de Competencia Económica.
Artículo 4.- Quedan sujetas a la aplicación del Manual las remuneraciones de los siguientes tipos de personal:
a)    Personal operativo, que comprende al personal que realiza labores de apoyo, técnicas o administrativas;
b)    De mando, que comprende los grupos de servidores públicos de confianza con puestos de:
i.     Mando: de nivel Titular del ente autónomo a Jefe de Departamento, homólogos o equivalentes;
 
ii.    Enlace: personal que depende de los puestos de mando y realiza funciones o actividades de coordinación o de mando dentro de la estructura ocupacional. Incluye los puestos homologados a los enlaces,
Artículo 5.- El Pleno podrá emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los tipos de personal a los que aplica el Manual.
Artículo 6.- Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
Artículo 7.- La Dirección General de Administración, a través de sus Direcciones de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional y de Presupuesto y Finanzas u homólogas, serán responsables en el ámbito de sus respectivas competencias, de la aplicación del Manual.
Disposiciones generales
Artículo 8.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración, en términos del artículo 14 del presente Manual, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, en caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 9.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos.
Artículo 10.- El Manual considera las remuneraciones de los servidores públicos para:
I.     Personal civil, en los términos siguientes:
a)    Operativo, comprende los puestos que se identifican con niveles salariales 1 al 11 que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, así como los puestos equivalentes y homólogos a ambos.
       En el anexo 1 del presente Manual se presenta el Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos operativos de la Comisión Federal de Competencia Económica; y
b)    Mando y de enlace, comprende a los puestos de los grupos jerárquicos P al I, así como al Presidente de la República, que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central y específico;
       En los anexos 2 A y 2 B del presente Manual se presentan los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos de mando y de enlace de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Artículo 11.- Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones de categorías, se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales.
Artículo 12.- Las remuneraciones del personal de mando y de enlace, así como su otorgamiento se regularán por las disposiciones aplicables, el Manual, y aquellas específicas que, para tales efectos emita el Pleno y la Dirección General de Administración en el ámbito de sus competencias.
Artículo 13.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.
Sistema de remuneraciones
Artículo 14.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,
compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Asimismo, quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Artículo 15.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:
A. Percepciones ordinarias:
I.      En numerario, que comprende:
a)    Sueldos y salarios:
1)    Sueldo base tabular, y
2)    En su caso, esquema de Compensaciones que determinen las disposiciones aplicables;
b)    Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de otorgarse a los servidores públicos conforme al tipo de personal que corresponda;
Las prestaciones se clasifican en:
1)    Por mandato de ley, y
2)    Por disposición del Órgano de Gobierno;
II.     En especie, y
B. Percepciones extraordinarias, que consisten en:
I.      Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables;
II.     En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y
III.    Otras percepciones de carácter excepcional autorizadas por el Órgano de Gobierno y la Dirección General de Administración, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las disposiciones aplicables.
Artículo 16.- Corresponde al Órgano de Gobierno la aprobación y emisión de los tabuladores de sueldos y salarios aplicables a los servidores públicos de mando, enlace y operativos, así como las modificaciones a éstos. La Dirección General de Administración y las Direcciones de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional y de Presupuesto y Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán y dictaminarán los mismos.
Artículo 17.- Los Tabuladores de sueldos y salarios a que se refiere el artículo 16 de este ordenamiento, contendrán sus respectivas reglas de aplicación considerando, entre otros, los siguientes criterios:
I.      El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a los servidores públicos por concepto de sueldos y salarios, estará integrada por el sueldo base tabular y, en su caso, las compensaciones a que se refiere el artículo 2, fracción I, del presente Manual;
II.     Para la aplicación de la percepción ordinaria bruta mensual por concepto de sueldos y salarios, se deberá contar con la autorización del Órgano de Gobierno;
III.    En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual deberá rebasar los montos que se consignen en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados, ni modificar la composición establecida en los mismos para el sueldo base tabular y la compensación;
IV.    En los importes del sueldo base tabular y compensaciones no se incluirán las prestaciones;
V.    El otorgamiento del aguinaldo sobre sueldo base
VI.    La gratificación de fin de año que corresponda a los servidores públicos, se sujetará a los términos
del acuerdo que para tales efectos emita el Órgano de Gobierno;
VII.   Los Tabuladores de sueldos y salarios considerarán únicamente la percepción ordinaria bruta mensual por concepto de sueldo base tabular y compensaciones. La Comisión Federal de Competencia Económica no deberá rebasar los límites máximos de percepción ordinaria neta mensual por concepto de sueldos y salarios conforme al Presupuesto de Egresos;
VIII.  Las modificaciones a los grupos, grados y niveles, así como a la denominación de los puestos o cualquier otro concepto correspondiente a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados que pretendan realizar las Unidades Responsables, requerirán de la autorización expresa del Órgano de Gobierno y de la Dirección General de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias;
IX.    Al realizar pagos por concepto de servicios personales, la Comisión Federal de Competencia Económica deberá sujetarse al inventario de plazas o a la plantilla de plazas dictaminadas, aprobadas y registradas, según corresponda.
X.    El costo de la aplicación de los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados deberá ser cubierto con cargo a los recursos del presupuesto autorizado a la Comisión Federal de Competencia Económica.
La Comisión Federal de Competencia Económica podrá determinar y aplicar un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, mediante acuerdo que para tal efecto emita el Órgano de Gobierno.
Artículo 18.- La Comisión Federal de Competencia Económica deberá observar los Tabuladores de sueldos y salarios que se emitan en los términos del artículo 16 del presente Manual y ajustarse a la percepción ordinaria bruta mensual que se establezca en los mismos.
Prestaciones
Artículo 19.- La Comisión Federal de Competencia Económica sólo otorgará las prestaciones que correspondan al personal de mando, enlace y operativo en función del régimen laboral aplicable.
Por mandato de Ley
Artículo 20.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro que la Comisión Federal de Competencia Económica realiza a favor de sus servidores públicos, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 21.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, son las siguientes:
I.      La prima quinquenal, que se otorgará en razón de la antigedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años. Esta prestación se entregará sobre base mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente:
Importe mensual en Pesos
Antigedad
i.
100
5 a menos de 10 años
ii.
125
10 a menos de 15 años
iii.
175
15 a menos de 20 años
iv.
200
20 a menos de 25 años
v.
225
25 años en adelante
II.     La prima vacacional, que equivale a 10 días de sueldo base tabular, se otorgará a los servidores públicos en dos exhibiciones, correspondientes al 50 por ciento cada una.
       Los servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones por año, con base en el acuerdo que para tal efecto emita el Órgano de Gobierno y a la propuesta de cada servidor público a su superior jerárquico.
       Si por las necesidades del servicio los servidores públicos no disfrutaren de los días de vacaciones
en el ejercicio de que se trate, podrán disfrutarlos con posterioridad, una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetándose en su caso a la autorización del jefe inmediato.
       Los días de vacaciones no disfrutados no deberán compensarse con percepción económica alguna, y
III.    Un aguinaldo anual, que recibirán los servidores públicos por un monto equivalente a 40 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero, en los términos de las disposiciones que correspondan.
Artículo 22.- Los diferentes tipos de personal contarán con las prestaciones específicas previstas en otros ordenamientos legales, distintos a los señalados en los artículos 21 del presente Manual, con sujeción a los límites de las remuneraciones establecidos conforme al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados y a las demás disposiciones aplicables.
Artículo 23.- Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigedad en el servicio de 6 meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en esa fecha.
Artículo 24.- El personal operativo contará con las prestaciones que deriven de la aplicación de las leyes que regulan su régimen laboral, autorizadas en términos de las disposiciones aplicables contenidas en sus condiciones generales de trabajo, contrato colectivo de trabajo o revisiones de salario anuales, según corresponda.
Por disposición del Órgano de Gobierno
Artículo 25.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de los servidores públicos.
Las condiciones que de manera general se encuentran establecidas en los seguros de personas que otorga como una prestación las Comisión Federal de Competencia Económica a los servidores públicos, aplican a la totalidad de los integrantes de la colectividad o del grupo asegurable conforme al anexo 3 del presente Manual. Estos seguros son los siguientes:
I.      El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros por fallecimiento o por incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables.
       La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por la Comisión Federal de Competencia Económica.
       La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 ó 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.
       Aquellos servidores públicos que con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en la Comisión Federal de Competencia Económica, o en una dependencia o entidad diferente, sólo serán sujetos del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.
       Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales sólo podrán considerar incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total;
II.     El seguro de retiro se otorga en favor de los servidores públicos que causen baja de la Comisión Federal de Competencia Económica y se ubiquen en los años de edad y de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.
       Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo del servidor público en un 50 por ciento y el otro 50 por ciento por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes antes señalados, se solicitará la autorización al Órgano de Gobierno.
       En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el anexo 4 A del presente Manual.
       En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el anexo 4 B del presente Manual;
III.    Se podrá otorgar, en su caso, un seguro de responsabilidad civil, administrativa y asistencia legal a los servidores públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica, conforme al acuerdo que al efecto emita el Órgano de Gobierno.
IV.    El seguro de gastos médicos mayores cubre a los servidores públicos de mando y de enlace, así como a su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.
       La suma asegurada básica conforme al anexo 3 del Manual tiene un rango de 74 a 295 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del puesto que ocupe el servidor público, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, son cubiertas por la Comisión Federal de Competencia Económica.
       El servidor público puede voluntariamente con cargo a sus percepciones, incrementar la suma asegurada de manera ilimitada conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
       Adicionalmente, podrá hacer extensiva la suma asegurada básica y, en su caso, la suma asegurada potenciada, a que se refiere el párrafo anterior para proteger a sus ascendientes en primer grado; en ambos casos, el servidor público deberá pagar la prima correspondiente mediante descuento vía nómina que le aplique la Comisión Federal de Competencia Económica, y
V.    El seguro de separación individualizado es un beneficio del seguro de vida correspondiente, el cual tiene como finalidad fomentar el ahorro de los servidores públicos de mando y de enlace y proporcionarles seguridad económica en situaciones contingentes, en el momento de su retiro por haber causado baja en la Comisión Federal de Competencia Económica, o en el lapso en que se reincorpore al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público.
       La Comisión Federal de Competencia Económica cubrirá un monto equivalente al 2, 4, 5 ó 10 por ciento de la percepción ordinaria bruta, por concepto de sueldos y salarios, del servidor público que se incorpore al mismo, según corresponda, en función de la aportación ordinaria que éste haga de acuerdo a su elección. El monto cubierto por la Comisión Federal de Competencia Económica formará parte de la remuneración del respectivo servidor público, a partir de que dicho monto sea depositado en la institución de seguros que corresponda. Asimismo, el servidor público podrá aportar recursos adicionales para incrementar la suma asegurada en los términos establecidos en la póliza correspondiente, por los cuales la Comisión Federal de Competencia Económica no aportará cantidad alguna.
       La Comisión Federal de Competencia Económica podrá determinar el procedimiento para cambiar la administración de este seguro a un esquema de cuentas individuales por servidor público.
Artículo 26.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $265.00 mensuales al personal operativo y de $77.00 mensuales al personal de mando y de enlace, así como los incluidos en el Anexo 5.
Artículo 27.- La gratificación de fin de año se otorgará a los servidores públicos en los términos del acuerdo que para tal efecto emita el Órgano de Gobierno.
Artículo 28.- En el caso de las prestaciones al personal operativo, se incluirán los siguientes conceptos:
I.     Previsión Social Múltiple;
 
II.     Ayuda de Servicios, y
III.    Compensación por Desarrollo y Capacitación.
Artículo 29.- Los servidores públicos que ocupen un puesto comprendido en los grupos jerárquicos K al I, o equivalentes del Tabulador de sueldos y salarios, podrán optar por un apoyo económico para cubrir los gastos de mantenimiento, combustible, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo que sea de su propiedad y utilice en el desempeño de sus funciones, siempre y cuando no cuenten con vehículos asignados por la Comisión Federal de Competencia Económica como apoyo para el desarrollo de las funciones o actividades institucionales que tiene encomendadas, y no se contravenga lo dispuesto en el artículo 9 del presente Manual.
El otorgamiento del apoyo económico estará sujeto a que la Comisión Federal de Competencia Económica cuente con disponibilidad presupuestaria en el capítulo 1000 Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal y se aplicará una vez que sea autorizado por el Director General de Administración.
En ningún caso el apoyo económico podrá otorgarse retroactivamente a la fecha en que el servidor público presente su solicitud.
El servidor público que opte por recibir el apoyo económico deberá presentar ante la Dirección General de Administración de la Comisión Federal de Competencia Económica, la documentación siguiente:
I.      Solicitud firmada, y
II.     Documentación que acredite la legal propiedad del vehículo, expedida o endosada a nombre del servidor público solicitante.
Artículo 30.- El monto total neto del apoyo económico se integra por los siguientes conceptos:
I.      Depreciación: se podrá cubrir hasta un 75 por ciento del valor del vehículo, según el grupo jerárquico al que pertenezca el servidor público, durante 36 meses.
       La cuota por concepto de depreciación mensual del vehículo se calculará conforme a la siguiente fórmula:
       Depreciación mensual del vehículo = (A x 0.75)/36
       Donde:
       A = Valor del vehículo en la Factura o Carta Factura, Guía EBC para Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana (Libro Azul) antes de impuestos.
       La cuota que se otorgue por concepto de depreciación del vehículo para aquéllos cuyo modelo sea igual al del año en que se solicite, se calculará tomando como referencia el valor en moneda nacional del vehículo establecido en la Factura o Carta Factura, antes de impuestos. Para vehículos de modelos anteriores, se tomará el valor comercial antes de impuestos establecido en la Guía EBC o Libro Azul del mes en que se autorice la solicitud correspondiente.
       La cuota por concepto de depreciación del vehículo tendrá como límites máximos, los establecidos para el valor de los vehículos de acuerdo con el grupo jerárquico al que pertenezca el servidor público, de conformidad con la tabla siguiente.
Grupo
Precio Máximo del Vehículo1
K
142,000
J hasta H
180,000
       En caso de que el vehículo tenga un valor menor al monto máximo fijado, la Comisión Federal de Competencia Económica tomará dicho valor como base para el cálculo correspondiente, y procederá al ajuste proporcional de la cuota de depreciación del vehículo.
       En caso de que el valor del vehículo rebase el límite máximo establecido, se tomará este último para el cálculo respectivo, y
II.     Cuota fija mensual: la que corresponda para apoyo del mantenimiento, combustible, lubricantes y seguros.
 
       El monto total neto que se otorgará a los servidores públicos por concepto del apoyo económico, se cubrirá por la Comisión Federal de Competencia Económica con recursos de su presupuesto autorizado, mediante reembolso mensual vía nómina, que podrá ser pagado en dos exhibiciones quincenales, adicionando al pago correspondiente el monto determinado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con cargo a la partida 15901 Otras Prestaciones del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. Los límites máximos de monto total neto se desglosan en la siguiente tabla.
Grupo
Tope Máximo por
concepto de
Depreciación
Mensual
Cuota Fija Mensual
(Gastos)
Monto Máximo de Reembolso
Mensual Neto
Moneda Nacional
(Depreciación + Gastos)
K
2,958
+
2,958
=
5,916
H, I, J
3,750
 
3,750
 
7,500
 
Los servidores públicos podrán solicitar que el apoyo económico que vienen recibiendo se les sustituya para otro vehículo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan utilizarlo en el desempeño de sus funciones.
Al término de los 36 meses base para el cálculo de la depreciación mensual, podrán solicitar que el apoyo por este concepto les sea sustituido para otro vehículo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan utilizarlo en el desempeño de sus funciones o, en su caso, continuar con la cuota fija mensual de gasolina y mantenimiento únicamente.
Los servidores públicos que reciban el apoyo económico estarán obligados a informar al Director General de Administración cuando el vehículo por el cual reciben dicha prestación, deje de ser de su propiedad.
Artículo 31.- El apoyo económico se suspenderá o cancelará, según proceda, cuando el servidor público:
I.      No acredite ante el Director General de Administración, que el vehículo por el cual recibe el apoyo económico continúa siendo de su propiedad;
II.     Cause baja de la Comisión Federal de Competencia Económica, u
III.    Obtenga licencia, con o sin goce de sueldo, durante el tiempo que dure ésta.
A efecto de que la Comisión Federal de Competencia Económica esté en posibilidad de otorgar el apoyo económico, llevará a cabo durante el presente ejercicio fiscal las adecuaciones presupuestarias correspondientes, sin que ello implique efectuar ampliaciones líquidas por dicho concepto. Para los ejercicios fiscales subsecuentes, deberán realizar las previsiones presupuestarias pertinentes.
Artículo 32.- La Dirección General de Administración, podrá determinar los esquemas que resulten más convenientes para el otorgamiento de las prestaciones que se otorguen.
Percepciones extraordinarias
Artículo 33.- La Comisión Federal de Competencia Económica sólo podrá cubrir al personal las percepciones extraordinarias que se encuentren autorizadas, conforme a las disposiciones específicas.
Para el otorgamiento de las percepciones extraordinarias por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos o incentivos similares se requerirá de la autorización del Órgano de Gobierno y de la Dirección General de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Transparencia
Artículo 34.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con el Manual y sus disposiciones específicas, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 35.- La Comisión Federal de Competencia Económica deberá publicar en el portal de transparencia correspondiente el inventario de plazas o plantilla de plazas indicando los puestos y los niveles salariales autorizados que cuenten con plaza presupuestaria, de conformidad con la estructura ocupacional
autorizada.
Artículo 36.- Las remuneraciones y los Tabuladores de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en numerario como en especie.
Interpretación
Artículo 37.- La Comisión Federal de Competencia Económica a través de la Dirección General de Administración en términos de las disposiciones aplicables, interpretará para efectos administrativos el Manual, y resolverá los casos no previstos en el mismo.
Artículo 38.- Corresponderá a la Dirección General de Administración y a la Contraloría Interna la vigilancia del cumplimiento del Manual.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica publicado el 26 de septiembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
ANEXOS
ANEXO 1
TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DE SECTOR CENTRAL
APLICABLE A LOS PUESTOS OPERATIVOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
 
 
 
 
 
 
 
 
ZONA ECONOMICA II
ZONA ECONOMICA III
NIVEL
SUELDO BASE BRUTO
COMPENSACION
SUELDO BASE BRUTO
COMPENSACION
 
 
 
GARANTIZADA
 
 
GARANTIZADA
 
 
 
BRUTA
 
 
BRUTA
 
 
 
 
 
 
 
1
 
4,746.00
380
 
5,202.00
380
2
 
6,120.00
380
 
6,420.00
380
3
 
6,220.00
380
 
6,495.00
380
4
 
6,270.00
380
 
6,545.00
380
5
 
6,320.00
380
 
6,595.00
340
6
 
6,345.00
675
 
6,640.00
870
7
 
6,370.00
1,245.00
 
6,690.00
1,465.00
8
 
6,395.00
1,650.00
 
6,740.00
1,780.00
9
 
6,445.00
1,780.00
 
6,795.00
1,880.00
10
 
6,720.00
1,845.00
 
7,090.00
1,970.00
11
 
6,745.00
1,895.00
 
7,100.00
1,980.00
 
ANEXO 2 A
TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DE SECTOR CENTRAL APLICABLE A LOS
PUESTOS DE MANDO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
 
 
 
NIVELES
Grupo
 
1
2
3
/
Puntos
Sueldo
Compensac.
Percepción
Sueldo
Compensac.
Percepción
Sueldo
Compensac.
Percepción
Grado
 
Base
Garantizada
Ordinaria
Base
Garantizada
Ordinaria
Base
Garantizada
Ordinaria
 
 
 
Bruto
Bruta
Bruta
Bruto
Bruta
Bruta
Bruto
Bruta
Bruta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C
2,434 - 3,200
23,667.18
173,975.80
197,642.98
23,667.18
174,803.30
198,470.48
23,667.18
175,924.30
199,591.47
I
B
2,117 - 2,433
23,667.18
170,088.35
193,755.52
23,667.18
173,975.80
197,642.98
23,667.18
174,803.30
198,470.48
 
A
1,841 - 2,116
23,667.18
166,277.12
189,944.30
23,667.18
170,088.35
193,755.52
23,667.18
173,975.80
197,642.98
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C
1,718 - 1,840
21,068.63
154,760.00
175,828.63
21,068.63
168,875.67
189,944.30
21,068.63
177,976.80
199,045.43
J
B
1,604 - 1,717
17,629.88
143,629.84
161,259.71
17,629.88
158,198.76
175,828.63
17,629.88
174,078.88
191,708.75
 
A
1,497 - 1,603
17,629.88
128,913.76
146,543.63
17,629.88
143,629.84
161,259.71
17,629.88
159,817.52
177,447.40
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C
1,397 - 1,496
17,629.88
135,853.47
153,483.34
17,629.88
154,271.47
171,901.34
17,629.88
174,899.63
192,529.51
K
B
1,304 - 1,396
17,409.02
118,416.95
135,825.97
17,409.02
136,074.32
153,483.34
17,409.02
156,027.16
173,436.18
 
A
1,217 - 1, 303
16,762.88
102,907.57
119,670.45
16,762.88
119,063.09
135,825.97
16,762.88
137,399.59
154,162.47
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C
1,129 - 1,216
16,140.73
97,447.37
113,588.10
16,140.73
114,485.59
130,626.32
16,140.73
134,079.54
150,220.27
L
B
1,047 - 1,128
15,541.68
83,230.58
98,772.26
15,541.68
98,046.42
113,588.10
15,541.68
115,084.64
130,626.32
 
A
971 - 1,046
14,964.85
70,924.07
85,888.92
14,964.85
83,807.41
98,772.26
14,964.85
98,623.25
113,588.10
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C
871 - 970
11,552.21
54,118.97
65,671.18
11,552.21
67,253.21
78,805.42
14,409.43
80,945.12
95,354.56
M
B
782 -870
9,863.81
46,265.41
56,129.22
9,863.81
55,807.37
65,671.18
9,863.81
68,284.90
78,148.71
 
A
701 - 781
8,157.13
39,816.56
47,973.69
8,157.13
47,972.08
56,129.22
8,157.13
57,514.05
65,671.18
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C
609 - 700
8,157.13
25,379.94
33,537.07
8,157.13
31,751.97
39,909.11
8,157.13
39,733.80
47,890.93
N
B
529 - 608
7,957.05
20,707.10
28,664.15
7,957.05
25,580.01
33,537.06
7,957.05
31,616.68
39,573.73
 
A
461 -528
7,666.09
17,588.67
25,254.76
7,666.09
20,998.07
28,664.16
7,666.09
25,154.37
32,820.46
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C
401 - 460
7,385.77
14,767.53
22,153.30
7,385.77
17,868.99
25,254.76
7,385.77
21,404.66
28,790.43
O
B
351 - 400
7,115.70
12,317.02
19,432.72
7,115.70
15,037.60
22,153.30
7,115.70
18,139.06
25,254.76
 
A
305 - 350
6,855.50
10,190.75
17,046.25
6,855.50
12,577.22
19,432.72
6,855.50
15,297.80
22,153.30
Indicador de Grupo Jerárquico y Puesto de Referencia
I Oficialía
Mayor o
Titular de
Entidad
J Jefatura de
Unidad o Titular
de Entidad
K Dirección General, Coordinación General
o Titular de Entidad
 
 
 
 
 
 
ANEXO 2 B
TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DE SECTOR CENTRAL APLICABLE A LOS
PUESTOS DE ENLACE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA E4CONÓMICA
GRUPO
 
1
2
3
GRADO
 
 
 
 
O
PUNTOS
Sueldo
Compensación
Percepción
Sueldo
Compensación
Percepción
Sueldo
Compensación
Percepción
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Base
Garantizada
Ordinaria
Base
Garantizada
Ordinaria
Base
Garantizada
Ordinaria
 
 
Bruto
Bruta
Bruta
Bruto
Bruta
Bruta
Bruto
Bruta
Bruta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
P
C
279 - 304
6,604.82
9,523.77
16,128.59
6,604.82
10,514.07
17,118.89
6,604.82
10,900.19
17,505.01
B
254 - 278
6,363.31
8,825.84
15,189.15
6,363.31
9,765.28
16,128.59
6,363.31
10,755.58
17,118.89
A
231 - 253
6,130.63
8,166.74
14,297.37
6,130.63
9,058.52
15,189.15
6,130.63
9,997.96
16,128.59
Q
200 - 230
5,906.45
1,945.90
7,852.35
5,906.45
3,002.08
8,908.53
5,906.45
4,670.75
10,577.20
INDICADOR
DE
PUESTO DE
GRUPO
REFERENCIA
JERARQUICO
 
P
Enlace
 
ANEXO 3
SEGUROS DE PERSONAS
SEGURO1
DESCRIPCION
Personal
operativo
Personal de
Mando y
Enlace
DE VIDA
Suma asegurada básica de 40 meses de la percepción ordinaria bruta mensual.
Todos los
niveles
P hasta I
DE RETIRO
Suma asegurada hasta de $25,000 pesos.
Todos los
niveles
P hasta I
DE RESPONSABILIDAD
CIVIL,
ADMINISTRATIVA Y
ASISTENCIA LEGAL
Sujeto al acuerdo que para el efecto emita el Órgano de Gobierno
 
P hasta I
DE GASTOS DICOS
MAYORES
Suma asegurada básica de 74 a 333 Salarios Mínimos Generales Mensuales Vigentes en el Distrito Federal, de acuerdo con el nivel del puesto según se indica:
 
P: 74
 
 
O: 111
 
 
N: 148
 
 
M: 185
 
 
L: 222
 
 
K: 259
 
 
J hasta I: 295
DE SEPARACIÓN
INDIVIDUALIZADO
El Ejecutivo Federal cubrirá un monto equivalente al 2%, 4%, 5% ó 10% de la percepción ordinaria del servidor público que se incorpore al mismo según corresponda, por concepto de aportación ordinaria que éste elija. El importe de los rendimientos que generen tendrá como base la suma de ambas aportaciones.
 
P hasta I
 
ANEXO 4 A
Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los (las) trabajadores (as) que eligieron el
sistema de pensiones basado en cuentas individuales
Para el año 2014
Para recibir la suma asegurada de $25,000.00 pesos, los trabajadores deberán cumplir con los requisitos establecidos para el cobro del seguro de retiro (de acuerdo con la póliza o contrato respectivo, según corresponda). Así como presentar original (para su cotejo), y copia simple de la Resolución de Pensión emitida por el instituto (concesión de pensión), y copia simple del documento en el que el servidor público acredite el régimen de retiro elegido (cuenta individual).
 
ANEXO 4 B
Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los (las) trabajadores (as) que eligieron el
sistema de pensiones establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Para el año 2014
Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 53 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 51 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.
Los trabajadores que cumplan 58 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de servicio y cotización al Instituto
Suma Asegurada (Pesos)
15
$12,500.00
16
$13,125.00
17
$13,750.00
18
$14,375.00
19
$15,000.00
20
$15,625.00
21
$16,250.00
22
$16,875.00
23
$17,500.00
24
$18,125.00
25
$18,750.00
26
$20,000.00
27
$21,250.00
28
$22,500.00
29
$23,750.00
Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 63 años de edad o más y hayan cotizado al Instituto por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
Edad
Suma Asegurada
(Pesos)
63
$11,500.00
64
$12,000.00
65 ó más
$12,500.00
 
ANEXO 5
PRESTACIONES ADICIONALES
NO.
CONCEPTO
OBJETIVO
SUJETOS
MONTO
PERIODICIDAD
FORMA DE
PAGO
1
Vales de
alimentación
Compensar
parcialmente al personal
operativo y de enlace,
del gasto en el que
incurre por concepto de
alimentos, dado el alto
costo de vida de la zona
en la que está ubicadas
las instalaciones de la
Comisión. Ello, derivado
del horario discontinuo
que aplica a la CFCE
Servidores
Públicos
operativos y de
Enlace adscritos a
la CFCE
$360.00 M.N.
Mensual
Vales de
Alimentación (2
exhibiciones
quincenales)
2
Estímulo al
personal
Resarcir al personal
operativo de algunos
gastos derivados de su
disponibilidad para
laborar en un horario
discontinuo de 8:00 a
14:00 y de 15:00 a 17:30
horas, debiendo ser de
9:00 a 15:00 horas.
Servidores
Públicos
operativos
adscritos a la
CFCE
 
Nivel
Importe
2 y 6
$300.00
7 y 8
$430.00
9
$460.00
10 y
11
$500.00
 
 
Mensual
Efectivo