DOF: 27/02/2014
ACUERDO por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil catorce

ACUERDO por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil catorce.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 11, 14, 68, 81, 205 y 209, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral están facultados para emitir las disposiciones generales necesarias para determinar, entre otras, el ingreso y los estímulos que corresponden al personal del Poder Judicial de la Federación, atribución que ejercen en el seno de sus respectivos Órganos de Gobierno;
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo noveno, y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo, como tampoco podrán aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia y que dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, no pueden actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, ni pueden ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esa Constitución;
CUARTO.- El 24 de agosto del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en sus disposiciones transitorias establece un régimen de excepción a las retribuciones nominales de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, que estén en funciones al 31 de diciembre de dos mil nueve.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción IV primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley.
SEXTO.- En este sentido y de conformidad con el artículo tercero transitorio del Decreto señalado en el considerando Cuarto, se elaboró el documento denominado "Manual que Regula las Remuneraciones para los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce", con la finalidad de integrar un instrumento administrativo que contenga el sistema de percepciones, así como las normas y lineamientos a observarse para su asignación, indicándose además aquellas prestaciones que se brindan a los servidores públicos a cargo del Poder Judicial de la Federación;
 
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres de diciembre de dos mil trece, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral, integrantes del Poder Judicial de la Federación, publican la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubren para cada uno de los niveles jerárquicos, atendiendo a los tabuladores vigentes y la normativa aplicable en cada una de las tres Instancias que conforman el Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Para los efectos de este Acuerdo, las percepciones de los servidores públicos se sujetarán a los tabuladores autorizados. Las percepciones de los Ministros, Consejeros, Magistrados de Sala Superior y Regionales no tendrán incremento salarial en términos reales.
TERCERO. Con el propósito de reducir el impacto que la situación económica general produce en el poder adquisitivo de las percepciones del personal, durante el ejercicio 2014 podrá autorizarse un ajuste en el sueldo básico del 5% bruto. Para evitar que algún servidor público pueda tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, las particularidades se sujetarán a la consideración de cada Órgano de Gobierno y normativa aplicable de cada Instancia del Poder Judicial.
CUARTO. Adicionalmente a los conceptos que integran el total de sueldo mensual que se incluyen como Anexo 2, se describe el sistema de percepciones establecidas y autorizadas para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
QUINTO. Los Órganos de Gobierno de cada una de las tres Instancias que integran el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar modificaciones a la nomenclatura, nivel y rango de los puestos que integran los tabuladores y catálogos respectivos, así como a las estructuras y plantillas de personal, sujetándose al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para cada uno de ellos.
SEXTO. El Poder Judicial de la Federación podrá ejercer gastos equivalentes a los señalados en el artículo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año dos mil catorce, en beneficio de los servidores públicos de mandos superiores, medios y operativos a su cargo, de acuerdo con el nivel jerárquico al que pertenezcan, así como a los lineamientos, montos y periodicidad que para estos efectos autoricen los Órganos de Gobierno de las tres Instancias que lo integran.
Dentro de estos importes no se consideran aquellos beneficios adicionales que se otorguen casuísticamente, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los reglamentos y acuerdos generales que emanen de los Órganos de Gobierno.
SÉPTIMO. El Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento con el artículo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil catorce, publica los analíticos de plazas que contienen la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, conforme al Anexo 3; así como el Manual que Regula las Remuneraciones para los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce, que se incluye como Anexo 1.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Publíquese este Acuerdo en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo previsto en el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
 
México, D.F., a 20 de febrero de dos mil catorce.- El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y Presidente del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y miembro del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, José Alejandro Luna Ramos.- Rúbrica.
ANEXO 1
MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
El presente Manual se integra por 9 apartados que se describen a continuación:
I. Objetivo. Describe el propósito del Manual.
II. Base Legal. Hace referencia a las principales disposiciones jurídicas que sustentan el Manual.
III. Ámbito de aplicación. Determina el alcance de aplicación del Manual.
IV. Sujetos del Manual. Especifica los servidores públicos a los cuales está enfocado el Manual.
V. Responsables de la Aplicación del Manual. Especifica los responsables de las áreas encargadas de la aplicación y observancia de las disposiciones contenidas en el Manual.
VI. Definición de conceptos. Define los términos utilizados en el contenido del Manual, clasificados por materia.
VII. Sistema de Percepciones. Especifica los conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben los servidores públicos, de acuerdo con sus correspondientes niveles jerárquicos.
VIII. Lineamientos de operación. Determina la normatividad para el otorgamiento de las percepciones, prestaciones y demás beneficios en el Poder Judicial de la Federación.
IX. Interpretación. Define la instancia competente para modificar, interpretar y complementar lo dispuesto en el Manual.
I. OBJETIVO
Establecer las normas y lineamientos que se deben observar para la asignación de las percepciones, prestaciones y demás beneficios que se cubren a los servidores públicos adscritos al Poder Judicial de la Federación, conforme a su nivel jerárquico.
II. BASE LEGAL
·   Artículos 94, 99, 100, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·   Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
·   Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
·   Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
·   Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento.
·   Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
·   Ley del ISSSTE.
·   Ley del Impuesto sobre la Renta.
·   Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
·   Artículo tercero transitorio del "DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115,
116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"
·   Condiciones Generales de Trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
·   Condiciones Generales de Trabajo de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.
·   Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
·   Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
·   Reglamentos Interiores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
·   Acuerdos Generales y Específicos de los Órganos de Gobierno de las tres Instancias del Poder Judicial de la Federación.
III. AMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables al Poder Judicial de la Federación.
IV. SUJETOS DEL MANUAL
Los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
Quedan excluidos del presente Manual los profesionales que presten sus servicios mediante las modalidades de contratación por honorarios.
V. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL MANUAL
Suprema Corte de Justicia de la Nación:
El Oficial Mayor, el Contralor, así como los Directores Generales de Asuntos Jurídicos, Presupuesto y Contabilidad, Recursos Humanos e Innovación Administrativa y Tesorería.
Consejo de la Judicatura Federal:
El Oficial Mayor; el Secretario Ejecutivo de Administración, así como los Directores Generales de Recursos Humanos; de Servicios al Personal; de Programación y Presupuesto; de Tesorería; el Coordinador de Administración Regional; los Administradores Regionales y Delegados Administrativos.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
El Secretario Administrativo, Coordinador de Recursos Humanos y Enlace Administrativo; Coordinador Financiero; los Jefes de Unidad de Administración de Personal; y de Prestaciones y Administración de Riesgos; así como los Delegados Administrativos Regionales.
VI. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:
Catálogo.- Catálogo de Puestos de cada una de las tres Instancias del Poder Judicial de la Federación; instrumento técnico que contiene la descripción clara y consistente de los puestos que integran su estructura de organización, describiendo al puesto, su objetivo, funciones, fundamento legal, responsabilidades y los requisitos para su ocupación.
Instancias.- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Ley Orgánica.- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Nivel salarial.- Escala de sueldos relativa a cada uno de los puestos contenidos en el Tabulador General de Sueldos y Prestaciones.
 
Órganos de Gobierno.- Máxima autoridad en materia administrativa facultada para tomar decisiones de su competencia. Siendo: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación; el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal.
PEF.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
Plaza.- Posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, con una adscripción determinada y respaldada presupuestalmente.
Puesto.- Unidad de trabajo específica e impersonal, constituida por un conjunto de funciones que deben realizarse y aptitudes que se requieren para su ocupación, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.
Rango.- Ubicación del nombramiento en el puesto correspondiente, considerando diversos factores que inciden en el monto de sus percepciones.
SAR.- Sistema de Ahorro para el Retiro.
Tabulador.- Tabulador General de Sueldos y Prestaciones, es el instrumento técnico en el que se fijan y ordenan por nivel salarial las percepciones ordinarias, para los puestos genéricos de cada una de las Instancias del Poder Judicial de la Federación. Se conforma por los conceptos de: Sueldo Base, Compensaciones Garantizada(s) o de Apoyo y Prestaciones Nominales.
VII. SISTEMA DE PERCEPCIONES.- Conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben los servidores públicos por sus servicios prestados en el Poder Judicial de la Federación. Se conforma por:
Sueldo y Prestaciones.
1. Sueldo Base.- Remuneración mensual que se asigna a cada puesto.
2. Compensación Garantizada o de Apoyo.- Asignación que se otorga a los servidores públicos de mando superior, medio y personal operativo de manera regular y fija, en función del nivel salarial autorizado en los tabuladores del Poder Judicial de la Federación.
3. Sueldo Básico.- Sueldo base más la compensación garantizada o de apoyo que refleja el tabulador.
4. Prestaciones Nominales.- Son las que se encuentran en el tabulador de sueldos, diferentes al sueldo básico.
5. Sueldo Tabular.- Total de percepciones fijas que refleja el Tabulador.
6. Percepciones Ordinarias.- Es el pago mensual que se cubre a los servidores públicos por el desempeño de sus funciones, y que resulta de la suma aritmética de los montos que integran el sueldo tabular.
7. Percepciones Extraordinarias.- Pagos que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos los cuales deberán autorizarse por sus respectivos Órganos de Gobierno.
8. Prestaciones.- Beneficios adicionales a cargo del presupuesto del Poder Judicial de la Federación que se otorgan a los servidores públicos en relación directa con el sueldo y/o en razón del puesto.
8.1. Seguros.- Beneficios adicionales que se otorgan a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, establecidos en consideración a las necesidades de los mismos, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica y al bienestar de su familia. Estos seguros los protegen en materia de vida, retiro, incapacidad e invalidez total y permanente, gastos médicos mayores y de separación individualizado, acorde al nivel de puesto que tenga cada servidor público.
 
8.1.1. Seguro de Vida Institucional.- Beneficio que tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad e invalidez total y permanente de los servidores públicos, con la que se garantiza su seguridad o la de su familia. La suma asegurada básica es equivalente a 40 meses de sueldo básico, con opción a potenciación de hasta 108 meses, con cargo al servidor público.
8.1.2. Seguro Colectivo de Retiro.- Beneficio económico en favor de los servidores públicos que se retiren o se jubilen en los términos que establece la Ley del ISSSTE, para hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio. Se otorga una suma asegurada de hasta veinticinco mil pesos, de acuerdo con los años de servicio.
8.1.3. Seguro de Gastos Médicos Mayores.- Beneficio que se otorga a los servidores públicos, así como a su cónyuge e hijos menores de veinticinco años, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad cubierta que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.
La suma asegurada básica es hasta de 333 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el D.F., con opción de incremento hasta una suma asegurada ilimitada, con cargo al servidor público.
8.1.4. Seguro de Separación Individualizado.- Beneficio establecido en favor de los servidores públicos de mando medio y superior, que otorga el Poder Judicial de la Federación a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio; tiene la finalidad de proporcionar una seguridad económica y preservar el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral ante la eventualidad de su separación del servicio público por cualquier causa.
El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre del servidor público una prima neta igual al 2%, 4%, 5% o 10% que aporte éste de su sueldo básico.
8.2. Prestaciones Económicas.- Las que reciben los servidores públicos conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como los acuerdos que establezcan los Órganos de Gobierno cuyas previsiones deberán estar contempladas en el Presupuesto de Egresos de cada una de las tres Instancias del Poder Judicial de la Federación. Las prestaciones económicas consisten en:
8.2.1. Aguinaldo.- Cantidad que se otorga por derecho constitucional a los servidores públicos al finalizar el año vigente en los términos que para tal efecto establezcan los Órganos de Gobierno.
8.2.2. Ayuda de Gastos Funerales.- Prestación de carácter económico que se otorga a los beneficiarios para sufragar los gastos por concepto de sepelio, inhumación o cremación con motivo del fallecimiento del servidor público, por un monto equivalente a treinta mil pesos netos.
8.2.3. Ayuda por Incapacidad Médica Permanente.- Beneficio económico que se confiere a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación cuando se acredite mediante dictamen médico del ISSSTE, la invalidez o incapacidad médica permanente, por un monto equivalente a veinticinco mil pesos netos.
8.2.4. Ayuda de Anteojos.- Beneficio de carácter económico para la adquisición de anteojos, con la finalidad de contribuir a la protección de la salud de los beneficiarios de los servidores públicos, así como a los pensionados del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la normativa autorizada por cada Órgano de Gobierno.
8.2.5. Estímulo por Antigedad.- Asignaciones por concepto de antigedad en beneficio de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno.
8.2.6. Estímulo por Jubilación.- Asignación que se confiere a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación con motivo de su jubilación o de su pensión, conforme a las modalidades previstas en la Ley del ISSSTE, por un monto equivalente a veinticinco mil pesos netos.
 
8.2.7. Licencia Prejubilatoria.- Otorgamiento de una licencia con goce de sueldo tabular, por el periodo que establezcan los Órganos de Gobierno, que se confiere a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación con motivo de su jubilación o de su pensión, conforme a las modalidades previstas en la Ley del ISSSTE, como reconocimiento a las labores prestadas.
8.2.8. Pago de Defunción.- Prestación de carácter económico para contribuir al bienestar de los beneficiarios del servidor público con motivo del fallecimiento de éste. El importe para pagos de defunción será de cuatro meses del último sueldo bruto tabular que hubiere percibido el servidor público fallecido, más quinquenios.
8.2.9. Prima Vacacional.- Importe equivalente al 50% de 10 días de sueldo básico, se otorgará en cada uno de los dos periodos vacacionales, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos.
8.2.10. Prima Quinquenal.- Pago que se otorga a los servidores públicos de manera quincenal en razón de su antigedad efectiva, por cada cinco años de servicios efectivos prestados en el Gobierno Federal, hasta llegar a veinticinco años, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno.
8.2.11. Vacaciones.- Las vacaciones son un derecho de todos los servidores públicos que tengan más de seis meses consecutivos de servicios en el Poder Judicial de la Federación, quienes podrán disfrutar de dos períodos anuales con base en lo establecido en los artículos 159, 160, 161 y 162 en relación con el 223, así como el 225, todos de la Ley Orgánica.
En el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las vacaciones podrán diferirse o pagarse de acuerdo a elección del servidor público. En ningún caso se podrán acumular las vacaciones correspondientes a más de dos años.
8.3. Otras Prestaciones.- Percepciones adicionales en beneficio de la economía de los servidores públicos. Se establecen de acuerdo al puesto y nivel salarial y se conforman por las prestaciones que se señalan a continuación, cuyo otorgamiento se realiza atendiendo a las normas, lineamientos, montos y periodicidad aprobados por los Órganos de Gobierno.
8.3.1. Asignaciones Adicionales.- Prestación de carácter general con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida individual y familiar, además de fomentar la cultura del ahorro entre los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Órganos de Gobierno a través de Acuerdos Generales y Específicos.
8.3.2. Ayuda al Personal Operativo.- Beneficio económico anual mediante el cual se reconocen las labores de todo el personal operativo. Se otorga de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Órganos de Gobierno.
8.3.3. Pago por Riesgo.- Cantidad que se otorga a los servidores públicos de mando del Poder Judicial de la Federación, dada la naturaleza, complejidad y responsabilidad de las funciones que tienen encomendadas, que se confiere de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Órganos de Gobierno.
8.3.4. Ayuda por Jornadas Electorales.- Compensación extraordinaria que se otorga a los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en retribución al desahogo de cargas de trabajo en exceso o adicionales a sus jornadas y horarios ordinarios durante los procesos electorales federales y locales, que incluye jornadas nocturnas y guardias en sábados, domingos y días festivos, cuyo pago se fundamenta en el artículo 226 de la Ley Orgánica. Sus montos estarán determinados por la disponibilidad presupuestal existente y dependiendo de la autorización expresa de su Órgano de Gobierno.
8.3.5. Reconocimiento Especial.- Ayuda económica mediante la cual se reconocen anualmente las labores del personal que sea considerado por los Órganos de Gobierno, de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan dichos Órganos.
 
8.3.6. Ayuda de Despensa.- Beneficio económico anual para los servidores públicos con el fin de coadyuvar a solventar sus gastos de fin de año, se otorga de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Órganos de Gobierno.
8.3.7. Estímulo Día de la Madre.- Beneficio económico anual a las trabajadoras del Poder Judicial de la Federación que tengan hijos, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno.
8.3.8. Fondo de Reserva Individualizado.- Beneficio establecido en favor de los servidores públicos de nivel operativo, que otorga el Poder Judicial de la Federación a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio, teniendo como finalidad fomentar el ahorro.
El Poder Judicial de la Federación realizará aportaciones ordinarias por cuenta y en nombre del servidor público por un monto neto igual al 2%, 5% o 10% que aporte éste de su sueldo básico.
8.3.9. Pago de Horas Extraordinarias.- Con excepción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tratándose del pago de horas extras se tomará en cuenta que de la interpretación de lo previsto en las fracciones I y II del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la duración máxima de la jornada diurna semanal es de cuarenta horas. El pago de horas extraordinarias, así como de la prima dominical está condicionado a que se autorice por cada uno de los Órganos de Gobierno conforme al procedimiento que los mismos establezcan.
8.3.10. Apoyos a la Capacitación.- Prestación para la capacitación orientada al desarrollo personal o profesional de los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones que para su otorgamiento determinen los Órganos de Gobierno de cada Instancia.
9. Prestaciones de Seguridad Social.- Beneficios que reciben los servidores públicos de conformidad con la Ley del ISSSTE.
VIII. LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN
Son aquellos acuerdos específicos que emiten los Órganos de Gobierno, así como los lineamientos y manuales de procedimientos autorizados por los mismos.
IX. INTERPRETACIÓN
Los Órganos de Gobierno de cada Instancia serán los facultados para interpretar, modificar o complementar el contenido del presente Manual.
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 

 

_____________________
 

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