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DOF: 28/02/2014
ACUERDO del Comité de Administración por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2014

ACUERDO del Comité de Administración por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LXII Legislatura.- Cámara de Diputados.- Comité de Administración.

ACUERDO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUBLICACIÓN DEL MANUAL QUE
REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LOS DIPUTADOS FEDERALES, SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y
HOMÓLOGOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
El Comité de Administración de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 párrafo segundo y 77 fracción I de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 24 segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 3o., numeral 1; 34, numeral 1, inciso g); 46, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 19 y 21 de los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados y,
CONSIDERANDO
I.     Que en términos de lo dispuesto por los artículos 50, 51, 74 y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación y tiene facultad para dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior;
II.     Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 46 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Junta de Coordinación Política asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales en la Cámara de Diputados y para auxiliarla en el ejercicio de sus facultades administrativas, habrá un Comité de Administración;
III.    Que en términos de lo dispuesto por los artículos 147, 206 y sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Comité de Administración, conforme lo determina la Junta de Coordinación Política es el encargado de proporcionar a las Comisiones o Comités los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, necesarios para el desempeño de sus funciones , para lo cual contarán con el auxilio de las áreas administrativas de la Cámara; el Presidente del Comité pondrá a consideración de los integrantes la propuesta de Acuerdo que deba resolver cada petición; y, para la organización y funcionamiento del Comité de Administración, se estará a lo dispuesto en su Acuerdo de creación, sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones que el Reglamento de la Cámara de Diputados le otorga;
IV.   Que de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Comité de Administración de la Cámara de Diputados en la LXII Legislatura, aprobado por el Pleno y publicado en la Gaceta Parlamentaria con fecha 6 de septiembre de dos mil doce, el Comité de Administración se encuentra facultado para elaborar resoluciones, acuerdos, normas, políticas y lineamientos; formulará el anteproyecto anual de presupuesto de Egresos de la Cámara y supervisará todo lo relacionado con su ejercicio, control y evaluación; vigilará y autorizará los asuntos relativos a recursos humanos, materiales, financieros y técnicos de la Cámara, incluyendo los relacionados con las prerrogativas, apoyos y subvenciones de los grupos parlamentarios, apoyos a las comisiones y comités y los que, en su caso correspondan a los diputados. Participará en la supervisión de lo relacionado con obras y servicios de cualquier naturaleza, viajes nacionales y viáticos y las otras facultades que le asigne la Junta de Coordinación Política. Asimismo, tomará sus decisiones por consenso o mediante el sistema de voto ponderado; el quórum requerido será el de la presencia de un número de representantes de los grupos parlamentarios que en conjunto representen 251 votos o más;
V.    Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 66 que el Poder Legislativo, a través de su órgano de administración, emitirá su manual de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes;
VI.   Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 en su artículo 24, establece que la Cámara de Diputados deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero del año en curso, el manual que regule las remuneraciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados del Congreso de la Unión; así como a los demás servidores públicos, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman;
 
VII.   Que los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados establecen en su artículo 21 que los Tabuladores de Sueldos deberán ser autorizados por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración;
VIII.  Que es necesario contar con la información correspondiente de las percepciones de los servidores públicos de mando que prestan sus servicios para la Cámara de Diputados, para proceder en términos de la legislación aplicable a incluirla en la publicación del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, en un esquema de transparencia;
IX.   Que por lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos elaboró el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2014;
X.    Que en consecuencia de lo anterior, mediante oficio SG/1.-070/2014 recibido en fecha 10 de febrero de 2014, la Secretaría General solicita a este Comité de Administración emitir el acuerdo correspondiente para autorizar la publicación del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2014;
XI.   Que este Comité de Administración, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, en concatenación con los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, considera procedente autorizar la publicación del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, en un esquema de transparencia; y
Expuesto lo anterior, el Comité de Administración, adopta los siguientes:
ACUERDO
Primero.- Se instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para que, a través de las direcciones generales competentes, apliquen en sus términos y alcances el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados para el Ejercicio Fiscal 2014, que como Anexo Único forma parte integrante del presente Acuerdo, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 24 segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.
Segundo.- Se instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para que, a través de las direcciones generales competentes, se lleven a cabo los trámites correspondientes para la publicación de este Manual en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
TRANSITORIO ÚNICO
El presente Manual será aplicable para el ejercicio fiscal 2014, dejando sin efecto el publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2013.
Dado en el Palacio Legislativo, el 11 de febrero 2014.- Dip. Guillermo Sánchez Torres, Presidente y Titular por el Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.- Rúbrica.- Dip. Manuel Añorve Baños, Representante titular por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.- Rúbrica.- Dip. José Martín López Cisneros, Representante titular por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.- Dip. Enrique Aubry De Castro Palomino, Representante titular por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.- Firma por ausencia del Dip. Alberto Anaya Gutiérrez, Representante titular por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el Dip. Ricardo Cantú Garza.- Rúbrica.- Dip. Ricardo Monreal Ávila, Representante titular por el Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.- Dip. Lucila Garfias Gutiérrez, Representante titular por el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LOS DIPUTADOS FEDERALES, SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y HOMOLOGOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
1. Sujetos del Manual
Las disposiciones contenidas en el presente Manual, son aplicables a los Diputados y a los Servidores
Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Quedan excluidos del presente Manual: el personal operativo de base, base sindicalizado y el operativo de confianza; así como las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
2. Responsables de la Aplicación del Manual
Serán responsables de la aplicación del Manual en los ámbitos correspondientes: el Secretario General, el Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, el Director General de Finanzas, el Director General de Programación, Presupuesto y Contabilidad y el Director General de Recursos Humanos, así como las áreas operativas competentes dependientes de ellos.
3. Definiciones
Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:
Asistencia Legislativa: Asignación que se cubre a los CC. Diputados en apoyo para el desempeño de las funciones legislativas.
Atención Ciudadana: Asignación complementaria por las actividades de gestión que realizan los CC. Diputados en su carácter de representantes populares.
Cámara: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Catálogo de Puestos: Instrumento técnico que contiene la descripción de los puestos genéricos y las funciones del personal de confianza que integran la estructura ocupacional de la Cámara de Diputados, previamente aprobado por sus Órganos de Gobierno y publicado por la Gaceta Parlamentaria.
Compensaciones: Las remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran al sueldo total. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social.
Compensación Garantizada: Importe adicional al sueldo base Tabular que se cubre al trabajador de manera regular, de acuerdo al puesto y nivel salarial del tabulador; se paga con cargo a la partida 1340-3 del Clasificador por Objeto del Gasto vigente y no se considera para el cálculo y entero, de las cuotas y aportaciones de seguridad social.
Dieta: Retribución mensual que se cubre a los Diputados.
FOVISSSTE: Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Nivel Salarial: Escala de percepciones ordinarias relativa a los puestos ordenados en un mismo grupo jerárquico.
PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo sus anexos.
Plaza: Posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por un servidor público y que tiene una adscripción determinada.
Puesto: Unidad impersonal de trabajo que determina tareas y deberes, lo cual le asigna un grado de responsabilidad específico. Cada puesto puede contener una o más plazas e implica determinados requisitos de aptitud, habilidad, preparación y experiencia.
Puestos Homólogos: Aquellos cuyo nivel salarial es equivalente al de un puesto de la estructura orgánica pero que no forman parte de la misma y que realizan funciones de confianza conforme al artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
SAR: Sistema del Ahorro para el Retiro.
Servidor Público de Mando: Servidores públicos de confianza que ocupan los puestos registrados en la Estructura Orgánica de la Cámara de Diputados y que abarcan de Jefe de Departamento a Secretario General, incluyendo los autorizados para el Órgano Interno de Control, que realizan funciones de confianza conforme al artículo 5o. fracción III, inciso A, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como los que desempeñan funciones de confianza en los términos previstos en los incisos a), b), c), d), e), f) y g), del citado precepto legal y fracción.
Sistema de Remuneraciones: Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
Sueldo: Cantidad que resulta de la suma aritmética de los montos brutos correspondientes al sueldo base
tabular y a la compensación garantizada.
Sueldo Base Tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.
Tabulador de Sueldos: Instrumento técnico en que se fijan y ordenan por grupo y nivel salarial, las remuneraciones por concepto de sueldo base y compensación garantizada para los puestos contenidos en el Catálogo General de Puestos.
4.    Sistema de Remuneraciones se integra por:
A.    Percepciones ordinarias
I.     En numerario, que comprende:
Sueldos
I.     Sueldo base tabular, y
II.    En su caso, el esquema de Compensaciones que determinen las disposiciones aplicables;
B.    Prestaciones
Las prestaciones se clasifican por mandato de Ley y por disposición de Órganos de Gobierno en:
·     Económicas y
·     Seguros
4.1 Sueldo y Compensaciones
4.1.1            Sueldo. Pago mensual fijo que reciben los servidores públicos y se integra por el sueldo base y la compensación garantizada expresados en el tabulador de sueldos en montos brutos mensuales, que debe cubrirse en periodos no mayores de quince días.
4.1.2            Será responsabilidad de la Cámara retener y enterar los impuestos de los servidores públicos de mando y homólogos, de conformidad con los artículos aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones relacionadas con la materia.
4.1.3            Para efectos del presente Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos para los Servidores Públicos de Mando y Homólogos, se establecen cuatro grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura de mando y homólogos, como se indica:
GRUPO
PUESTOS
Mando Directivo
SG00
Secretario General
S00
Secretario de Servicios
Contralor Interno
MD
HDG/HOO
Coordinador
Director General y homólogos
Mando Gerencial
MG/HDA
Director de Área y homólogos
Mando de Supervisión
MS/HSD
Subdirector de Área y homólogos
Mando de Coordinación
MC/HJD
Jefe de Departamento y homólogos
4.2 Prestaciones
Las prestaciones son beneficios que reciben los Diputados, servidores públicos de mando y homólogos conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acuerdos del Ejecutivo Federal cuyas previsiones se contienen en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación; así como las derivadas de los Acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno de
la Cámara de Diputados.
Dichas prestaciones podrán ser modificadas, de conformidad con el marco jurídico aplicable y se sujetarán en todo momento a los presupuestos y a las disposiciones normativas aplicables y/o los acuerdos y lineamientos emitidos por los Órganos de Gobierno de la Cámara. Estas prestaciones se clasifican en:
4.2.1De Seguridad Social. Las prestaciones de seguridad social son los beneficios que reciben los servidores públicos de mando y homólogos, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
4.2.2Económicas. Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, son las siguientes:
I.     La Prima Quinquenal, que se otorgará en razón de la antigedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años, con fundamento en el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado. Esta prestación se cubre quincenalmente por sistema ordinario de pago conforme a lo siguiente:
IMPORTE MENSUAL
AÑOS DE SERVICIO
$100.00
De 5 a menos de 10 años
$125.00
De 10 a menos de 15 años
$175.00
De 15 a menos de 20 años
$200.00
De 20 a menos de 25 años, y
$225.00
De 25 años en adelante
 
II.    La Prima Vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo, se otorgará a los servidores públicos por cada uno de los dos periodos vacacionales a que tengan derecho, con base en lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en el oficio No. 801.1.-1816 de fecha 9 de diciembre del 1996, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se cubre en dos exhibiciones semestrales sujeta a los calendarios institucionales de pago.
       Los servidores públicos con más de 6 meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de 10 días hábiles de vacaciones durante el ejercicio, el primero se definirá con base en la propuesta de cada servidor público a su superior jerárquico y su autorización estará sujeta a necesidades del servicio. El segundo periodo se disfrutará preferentemente en el mes de diciembre.
III.    El aguinaldo, que se otorga a los servidores públicos de mando y homólogos, en los términos del Artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; al Decreto anual que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, así como a los acuerdos o lineamientos emitidos por los Órganos de Gobierno de la Cámara de Diputados.
Las que se cubren de acuerdo a las previsiones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:
IV.   La Paga de Defunción de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es una prestación de carácter económico cuya finalidad es la de sufragar los gastos que se hayan realizado con motivo del fallecimiento, sepelio, inhumación o cremación de los servidores públicos de mando y homólogos; consistente en el otorgamiento de un importe equivalente a cuatro meses del último sueldo percibido por el servidor público (pago de marcha), a los legítimos beneficiarios. Además se otorgará un monto de hasta treinta y cuatro meses de salario mínimo burocrático como apoyo para cubrir dichos gastos.
V.    Pago Único por Productividad es una compensación con carácter de excepcional no acumulable a la percepción ordinaria, que se cubre al personal de mando y homólogo con base al desempeño, resultados y tiempo laborado.
       Las que se cubren por Acuerdo de Órgano de Gobierno
VI.   La Ayuda para Despensa es un beneficio para la economía de los servidores públicos de mando y homólogos. El monto mensual de esta prestación es de $77.00; adicionalmente se cubre el equivalente a un mes de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en vales que se entregan en la primera
quincena de cada mes.
4.3 Seguros
4.3.1            Los Seguros son beneficios adicionales que se extienden a todos los grupos jerárquicos a que se refiere este Manual, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica y al bienestar de su familia, cuyas primas son cubiertas por la Cámara de Diputados de conformidad con el artículo 64 fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Estos seguros brindan protección a los servidores públicos de mando y homólogos y a sus familiares en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente; de retiro; gastos médicos mayores y separación del servicio.
a)    El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir los siniestros por fallecimiento o incapacidad total y permanente, de conformidad con las disposiciones aplicables.
       La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de sueldo y la prima correspondiente será cubierta por la Cámara de Diputados.
       La suma asegurada básica de 40 meses de sueldo podrá ser potenciada por el servidor público a 68 meses adicionales para llegar a 108 meses, cubriendo la prima adicional fijada por la aseguradora.
b)    Seguro Colectivo de Retiro es un beneficio económico en favor de los servidores públicos de mando y homólogos que opten por alguna de las modalidades de pensión que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Este apoyo consiste en la entrega de una suma asegurada máxima de $25,000.00 de acuerdo a los años de servicio. El importe de la prima mensual para cubrir este seguro es de $21.40 con cargo a los servidores públicos.
c)    El Seguro de Gastos Médicos Mayores es un beneficio que cubre a los servidores públicos de mando y homólogos, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización. La suma asegurada básica tiene un rango de 111 a 333 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del puesto y nivel salarial del servidor público, cuya prima es cubierta por la Cámara de Diputados.
       El servidor público puede voluntariamente ampliar la suma asegurada básica a que se refiere el párrafo anterior y/o hacer extensivos los beneficios del seguro para proteger a su cónyuge (menor de 80 años), padre y/o madre (menores de 80 años), hijos (menores de 25 años), en cuyo caso debe pagar el 50% de la prima que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Póliza del Seguro que al efecto se expida y el otro 50% del costo de la prima será cubierto por la Cámara de Diputados.
d)    El Seguro de Separación Individualizado es un beneficio establecido en favor de los servidores públicos de mando y homólogos en activo, que se otorga con la finalidad de fomentar el ahorro y proporcionar una seguridad económica, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio.
       Para el seguro a que se refiere el párrafo anterior, la Cámara de Diputados aportará un monto equivalente al 2, 4, 5 o 10% del sueldo del servidor público que se incorpore al mismo, según corresponda en función del porcentaje de aportación que éste haga de acuerdo a su elección.
5. Tabulador
Los sueldos compactados netos mensuales asignados a los servidores públicos de mando y homólogos, son los siguientes:
Puesto
Remuneración neta mensual
Mínimo
Máximo
Secretario General
SG00
$ 147,162
Secretario de Servicios/Contralor Interno
S00
$ 128,031
Coordinador
MD
$ 112,209
$ 119,301
Director General y Homólogos MD/HDG/HOO
$ 86,204
$ 111,887
Director de Área y Homólogos
MG/HDA
$ 51,521
$ 79,475
Subdirector de Área y Homólogos
MS/HSD
$ 31,061
$ 50,475
Jefe de Departamento y Homólogos
MC/HJD
$ 18,318
$ 30,910
La remuneración neta mensual se calcula aplicando al sueldo bruto las deducciones de ISR, ISSSTE y SECORE.
6. PERCEPCIONES, APOYOS ECONOMICOS Y PRESTACIONES DE LOS CC. DIPUTADOS FEDERALES
Las Percepciones y los apoyos para las actividades legislativas que se asignan a los CC. Diputados son los siguientes:
6.1 Percepciones:
Dieta Neta Mensual
$74,000
 
6.2 Apoyos Económicos:
Asistencia Legislativa
$45,786
Atención Ciudadana
$28,772
 
6.3 Prestaciones:
6.3.1Los Diputados cuentan con un Seguro de Gastos Médicos Mayores, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización. La suma asegurada básica tiene un rango de hasta 1500 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, con una cobertura adicional en el extranjero por otro tanto, cuya prima es cubierta por la Cámara de Diputados.
6.3.2            Los Diputados Federales reciben como Gratificación de Fin de año una cantidad equivalente a 40 días de dieta.
6.3.3            El fondo de ahorro es un beneficio a favor de los Diputados que consiste en la aportación institucional de hasta un 12% de la dieta bruta mensual en función de la aportación del Legislador sin rebasar el porcentaje de referencia.
6.3.4            El Seguro Colectivo de Vida es un beneficio que se otorga a los Diputados que tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total o permanente.
6.3.5            La Cámara reembolsará a los Diputados el importe equivalente de hasta un mes de dieta neta por los gastos funerarios por fallecimiento de sus beneficiarios, siempre y cuando sean sus progenitores, cónyuge o hijos.
7. Interpretación Administrativa.
7.1   La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y en su caso, el Comité de Administración serán las instancias competentes para la interpretación administrativa del presente Manual.
8. Vigilancia
8.1   Corresponde a la Contraloría Interna, en el ámbito de su competencia, vigilar el cumplimiento del presente Manual y sus disposiciones.
ANEXO I
MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES, SERVIDORES
PUBLICOS DE MANDO Y HOMOLOGOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL
2014
PRESTACIONES
CONCEPTO
DESCRIPCION
PUESTO
Aguinaldo o Gratificación de
Fin de Año
40 días con base al Decreto Anual y a los Acuerdos
del Órgano de Gobierno competente.
Jefe de Departamento a
Secretario General y
Homólogos
Prima Quinquenal:
Antigedad
Importe
Jefe de Departamento a
Secretario General y
Homólogos
De 5 a menos de 10
$100.00
De 10 a menos de 15
$125.00
De 15 a menos de 20
$175.00
De 20 a menos de 25
$200.00
De 25 en adelante
$225.00
Prima Vacacional
50% de diez días de sueldo, que se otorga por cada periodo vacacional.
Jefe de Departamento a
Secretario General y
Homólogos
Vacaciones
20 días hábiles al año, en dos periodos de diez días cada uno.
Jefe de Departamento a
Secretario General y
Homólogos
Pagas de Defunción
Hasta cuatro meses del último sueldo integrado que hubiese percibido la persona fallecida; además la Cámara de Diputados otorgará el pago de hasta 34 salarios mínimos burocráticos elevados al mes.
Jefe de Departamento a
Secretario General y
Homólogos
Ayuda para Despensa
$77.00 pesos mensuales
Jefe de Departamento a
Secretario General y
Homólogos
Vales de Despensa
El equivalente a un mes de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
Jefe de Departamento a
Secretario General y
Homólogos
Pago Único por Productividad
El equivalente a 20 días de sueldo de acuerdo a los resultados y desempeño.
Jefe de Departamento a
Secretario General y
Homólogos
Seguridad Social
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR
Jefe de Departamento a
Secretario General y
Homólogos
ANEXO II
MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES, SERVIDORES
PUBLICOS DE MANDO Y HOMOLOGOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL
2013
SEGUROS DE PERSONAS
SEGUROS
DESCRIPCION
PUESTO
De Vida
Suma asegurada básica de 40 meses de la percepción ordinaria bruta mensual, que puede ser potenciado por el servidor público a 68 meses adicionales de sueldo, para llegar a 108 meses cubriendo la prima adicional fijada por la aseguradora.
Jefe de Departamento a Secretario
General y Homólogos
De Retiro
Suma asegurada hasta de $25,000 pesos.
Jefe de Departamento a Secretario
General y Homólogos
De Gastos Médicos
Mayores
Suma asegurada básica de 111 a 333 Salarios Mínimos Generales Mensuales Vigentes en el Distrito Federal, de acuerdo con el nivel del puesto según se indica:
Puesto Mando y
Homólogos
Importe SMG
SG
333
S00
MD01;MD02;
295
HOO
MD03 a MD12;
259
MG01 a MG02
HDA01; HDA02
222
MG03 a MG10
HDA03 a HDA10
185
MS01 a MS12
HSD01 a HSD12
148
MC01-MC10
HJD01 a HJD10
111
De Separación
Individualizado
La Cámara de Diputados cubrirá un monto equivalente al 2%, 4%, 5% ó 10% de la percepción ordinaria del servidor público que se incorpore al mismo según corresponda, por concepto de aportación ordinaria que éste elija. El importe de los rendimientos que generen tendrá como base la suma de ambas aportaciones.
Jefe de Departamento a Secretario
General y Homólogos
 
ANEXO III
MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES, SERVIDORES
PUBLICOS DE MANDO Y HOMOLOGOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL
2013
DIPUTADO FEDERAL
SEGUROS
ECONOMICAS
SEGURIDAD SOCIAL
Seguro de gastos médicos mayores: 1500 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el D.F.
Seguro Colectivo de Vida
Gratificación de fin de año: 40 días de la dieta
Fondo de ahorro: La Cámara de Diputados aportará un monto igual al que aporte el Diputado, teniendo como tope hasta el 12 % de la dieta bruta mensual.
Gastos funerarios: Hasta un mes de dieta neta
 
ISSSTE
FOVISSSTE
SAR
_________________________
 

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