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DOF: 28/02/2014
ACUERDO por el que se expide el Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos de Mando de la Auditoría Superior de la Federación

ACUERDO por el que se expide el Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos de Mando de la Auditoría Superior de la Federación.

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Con fundamento en los artículos 79, párrafo primero, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción XVIII, 21 fracciones I y III, inciso c) y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 85 fracciones III y XX, 90 fracción I y 97 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 6 fracción V del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria instruye al Poder Legislativo a emitir sus manuales de remuneraciones y el artículo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, establece que a más tardar el último día hábil de febrero del presente año se deberá de publicar en el Diario Oficial de la Federación el Manual que regule las remuneraciones de los servidores públicos de esta entidad de fiscalización superior de la Federación,
Que las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de mando de la Auditoría Superior de la Federación, se detallan en el anexo 22.4 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Que en el establecimiento de las remuneraciones a los servidores públicos de mando deben de observarse estrictamente los criterios de eficiencia, eficacia, economía, austeridad, racionalidad, honradez, legalidad y transparencia en la gestión pública, y
Que con el propósito de coadyuvar a la consolidación de los principios de legalidad y transparencia en materia de remuneraciones de los servidores públicos de mando, se ha tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se expide el Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos de Mando de la Auditoría Superior de la Federación al tenor de las siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Manual tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 2. Para los efectos de este Manual, se entenderá por:
I.     ASF: A la Auditoría Superior de la Federación.
II.    Catálogo: Al Catálogo de Puestos de la ASF, que es el instrumento técnico que contiene la descripción clara y consistente de los puestos que integra la estructura de la ASF.
III.    Código de Percepciones: Al registro numérico que permite identificar en el comprobante de percepciones y deducciones, las percepciones ordinarias y extraordinarias que reciben los servidores públicos de mando de la ASF por concepto de sueldos, reconocimientos, recompensas, compensaciones y estímulos monetarios, entre otros, de conformidad con el marco jurídico-administrativo vigente.
IV.   Compensación Garantizada: A la remuneración complementaria del sueldo base que se asigna a los puestos en función del nivel salarial. Este concepto no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social ni para la prima vacacional. Este concepto podrá ser considerado para el pago de otras prestaciones de fin de año.
V.    Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
VI.   La Aseguradora: A la Institución de Seguros que se contrate para tal efecto.
VII.  Nivel: A la escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del tabulador de sueldos.
 
VIII.  PEF: Al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, incluyendo el decreto, los anexos y tomos.
IX.   Percepción Extraordinaria: A los elementos variables de la remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables.
X.    Percepción Ordinaria: A los pagos por sueldos y salarios conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal.
XI.   Plaza: A la posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que no puede ser ocupada por más de un servidor público de mando a la vez y que tiene una adscripción determinada.
XII.  Prestaciones: A los beneficios que reciben los servidores públicos de mando, en razón del nivel al que pertenezcan, en los términos de este Manual.
XIII.  Prestaciones Inherentes: A los apoyos económicos o en especie, que se otorgarán en función del grupo al que pertenecen a los servidores públicos de mando, y tienen como propósito coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones y cumplimiento de sus responsabilidades.
XIV. Puesto: A la unidad impersonal establecida en el Catálogo de Puestos de la Auditoría Superior de la Federación y que describe los objetivos y funciones asignados, implica deberes específicos, y delimita jerarquías.
XV.  Remuneración o Retribución: A toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales y las inherentes al puesto.
XVI. Puestos Homólogos: A aquellos puestos cuyo nivel salarial es equivalente al de un puesto de la estructura orgánica.
XVII.Servidores Públicos de Mando: A los profesionales al servicio de la ASF que asumen funciones de iniciativa, decisión y dirección con carácter de autoridad y de representatividad y que ocupan los puestos jerárquicos señalados en el artículo 8 del presente Manual como son: Jefe de Departamento, Subdirector de Área, Secretario Técnico de Coordinador y Director General, Director de Área, Director General, y los puestos homólogos; así como Titular de Unidad, Auditor Especial y Auditor Superior de la Federación.
XVIII.           Sueldo Base: A los importes que se consignan en los tabuladores de percepciones, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones a favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.
XIX. Tabla de Límites de Percepciones Ordinarias: Al instrumento técnico de aplicación general en el que se fijan los límites mínimos y máximos de percepción ordinaria mensual para cada puesto, la cual se obtiene de la percepción ordinaria bruta una vez aplicadas las disposiciones de la ley del Impuesto Sobre la Renta.
XX.  Tabulador de Percepciones Ordinarias (Sueldos y Salarios): Al instrumento técnico en el que se establecen las percepciones ordinarias para los puestos contenidos en el Catálogo General de Puestos de la ASF.
XXI. Transparencia: A las acciones que garantizan la transparencia y el acceso a la información, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 3. La ASF a través de la Unidad General de Administración en el ámbito de sus atribuciones, interpretará para efectos administrativos el presente Manual y resolverá los casos no previstos en el mismo.
Artículo 4. Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de observancia obligatoria para la ASF, quedando sujetos a sus disposiciones los puestos que ocupen los servidores públicos de mando en los niveles jerárquicos del O al G.
Quedan exceptuados de su aplicación: El personal operativo de base y el personal operativo de confianza, así como las personas contratadas para prestar servicios profesionales, bajo el régimen de honorarios.
Artículo 5. La Unidad General de Administración, la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios y la Dirección General de Recursos Financieros, serán
las responsables de llevar a cabo las acciones necesarias para que las remuneraciones que se otorguen a los servidores públicos de mando, se ajusten a las disposiciones establecidas en el presente Manual y a otras disposiciones específicas aplicables.
Artículo 6. La remuneración total de los servidores públicos de mando de la ASF se conforma por los siguientes elementos:
§     Percepción Ordinaria (Sueldo Base, Compensación Garantizada y Prestaciones) y,
§     Percepción Extraordinaria (Estímulo por Cumplimiento de Metas y Pago de Riesgo).
Artículo 7. El sueldo base y la compensación garantizada es el ingreso fijo que reciben los servidores públicos de mando, en periodos no mayores a quince días, expresado en el Tabulador de Percepciones Ordinarias (Sueldos y Salarios) en montos brutos mensuales.
Será responsabilidad de la ASF por conducto de la Dirección General de Recursos Financieros, retener y enterar los impuestos de los servidores públicos de mando que correspondan, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
Tanto el sueldo base como la compensación garantizada, están considerados en el Tabulador de Percepciones Ordinarias para servidores públicos de mando de la ASF, los cuales se sujetan a los límites de percepción ordinaria total en la ASF (netos mensuales), que se establecen en el anexo 22.4.1 del PEF.
Estos conceptos se cubren respectivamente con cargo a las partidas presupuestarias 11301 Sueldos Base y 15402 Compensación Garantizada, del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente.
La ASF, podrá modificar las percepciones de los puestos y efectuar ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se rebase el monto mensual previsto en los límites del anexo 22.4.1 del PEF para cada uno de los puestos.
Artículo 8. Para efectos del presente Manual y la aplicación de los límites de percepción ordinaria total en la ASF (netos mensuales) para los servidores públicos de mando, señalados en el anexo 22.4.1 del PEF se establecen niveles jerárquicos que a continuación se señalan:
Nivel
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria
total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
PERSONAL DE MANDO
G
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
 
142,042
 
58,919
 
200,961
H
AUDITOR ESPECIAL
 
138,508
 
55,664
 
194,172
J
TITULAR DE UNIDAD
 
137,118
 
54,854
 
191,972
K
DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS
120,030
124,973
49,025
50,584
169,055
175,557
M
DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS
80,750
82,555
36,680
37,243
117,430
119,798
M
SRIO. TÉCNICO DE COORDINADOR Y DIR. GRAL.
 
58,066
 
28,423
 
86,489
N
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS
39,000
41,885
22,020
22,870
61,020
64,755
O
JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS
28,000
29,759
17,671
18,153
45,671
47,912
 
Los niveles jerárquicos G, H, J y K tienen el carácter de mandos superiores.
Artículo 9. Los servidores públicos de mando podrán obtener ascensos, que son movimientos verticales hacia puestos de mayor responsabilidad, percepciones y jerarquía diferentes, únicamente cuando exista una plaza vacante, se cumpla con el perfil del puesto de conformidad con el Catálogo y se cubran los requisitos y condiciones establecidos para el proceso de selección.
Artículo 10. La promoción es el incremento salarial que no implica cambio de puesto, mayor responsabilidad o jerarquía y se realiza en función de la evaluación del desempeño del servidor público de
mando, con objeto de que éste pueda tener un reconocimiento salarial, sin que para ello deba crearse una plaza o existir una vacante.
Artículo 11. Cualquier mejora salarial diferente a los incrementos generales, podrá llevarse a cabo a través de los ascensos o promociones señalados en los artículos anteriores, así como por medio de los movimientos salariales que se realicen sin exceder los límites máximos de percepción ordinaria total neta mensual autorizados en el anexo 22.4.1 del PEF.
La ASF también podrá autorizar, en su caso, que se realicen movimientos de renivelación y conversión de puestos y plazas y en general a los procesos de modificación de estructura organizacional, siempre y cuando:
-      Sea mediante movimientos compensados que no incrementen el Presupuesto regularizable de Servicios Personales y
-      Se cuente con suficiencia presupuestaria en el capítulo 1000 "Servicios Personales".
Artículo 12. Las percepciones extraordinarias se cubrirán a los servidores públicos de mando de conformidad con la normatividad específica que al efecto emita la Unidad General de Administración, en la cual se señalará la periodicidad, forma de pago y procedimiento de registro, sin exceder los límites máximos de percepción extraordinaria neta total autorizados en el anexo 22.4.2 del PEF.
Artículo 13. Las prestaciones que reciben los servidores públicos de mando son en razón del nivel jerárquico al que pertenezcan. Dichas prestaciones podrán ser modificadas por la ASF de conformidad con el marco jurídico aplicable y se sujetarán en todo momento al presupuesto autorizado y a las disposiciones normativas que establece el PEF.
Estas prestaciones se clasifican en:
I.     Económicas;
II.     De seguridad social, y
III.    Seguros
Artículo 14. Las Prestaciones Económicas que reciben los servidores públicos de mando de la ASF se otorgan conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Disposiciones Generales que Regulan el Presupuesto, la Contabilidad y la Cuenta Pública de la Auditoría Superior de la Federación y demás disposiciones internas aplicables, cuyas previsiones se contienen en el PEF, éstas consisten en:
I.     Prima Quinquenal;
II.     Prima Vacacional;
III.    Gratificación de fin de año;
IV.   Pago de los gastos de defunción;
V.    Ayuda para despensa; y
VI.   Vales de despensa.
Artículo 15. La prima quinquenal, se otorga en razón de la antigedad a los servidores públicos de mando, por cada cinco años de servicios efectivos prestados en el Gobierno Federal hasta llegar a veinticinco años ó más.
Esta prestación se entrega sobre la base mensual, en forma quincenal conforme lo siguiente:
$ 100.00, de 5 a menos de 10 años;
$ 125.00, de 10 a menos de 15 años;
$ 150.00, de 15 a menos de 20 años;
$ 175.00, de 20 a menos de 25 años, y
$ 200.00, de 25 años en adelante.
Artículo 16. La prima vacacional equivale al 50 por ciento de 10 días del sueldo base, y se otorga a los
servidores públicos de mando por cada uno de los 2 períodos vacacionales a que tengan derecho.
Los servidores públicos de mando que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de 10 días hábiles cada uno.
Esta prima se cubre en los meses de mayo y diciembre del año que transcurra. En el caso de los servidores públicos de mando que hayan ingresado dentro del primer trimestre del año, se cubrirá la prima vacacional en el mes de septiembre del año que corresponda.
Artículo 17. La gratificación de fin de año se otorgará a todos los servidores públicos de mando, la cual se cubrirá antes del día 15 de diciembre y corresponderá al equivalente a 40 días de sueldo base más compensación garantizada, en apego a la normativa aplicable para su otorgamiento. Las obligaciones fiscales que se generen se cubrirán conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 18. Cuando un servidor público de mando fallezca y tuviere cuando menos una antigedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de sueldo base más compensación garantizada que estuviere percibiendo en esa fecha.
Dicha prestación se otorgará de conformidad con el artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 19. La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $77.00 mensuales.
Artículo 20. Los vales de despensa, se otorgan a los servidores públicos de mando de la ASF, de conformidad con la normatividad específica que al efecto emita la ASF, en la cual se señalará la periodicidad y forma de pago.
Artículo 21. Las prestaciones de seguridad social son aquellas que se otorgan a los servidores públicos de mando con la finalidad de prever una serie de eventualidades que ponen en riesgo la seguridad económica, la salud e incluso su vida y quienes dependen de ellos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 22. Los seguros se otorgan a todos los niveles jerárquicos a que se refiere este Manual, con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar. Estos seguros protegen a los servidores públicos de mando en materia de vida, incapacidad total y permanente, baja del servicio, gastos médicos mayores y separación individualizada.
I.     El seguro de vida tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total y permanente, con el que se garantiza la seguridad del servidor público de mando y la de su familia, mediante el pago de una suma asegurada básica que consiste en un pago de 40 meses de sueldo base más compensación garantizada.
       La ASF cubre el pago de la prima correspondiente a la suma asegurada básica, la cual equivale al 1.66% del sueldo base más la compensación garantizada del servidor público de mando. La suma asegurada básica podrá ser potenciada por el servidor público de mando a 68 meses adicionales, haciendo un total de 108 meses, para lo cual cubre un porcentaje adicional equivalente al 1.98% del sueldo base más compensación garantizada.
II.     El seguro colectivo de retiro se otorga a los servidores públicos de mando que causen baja de la Institución que se ubiquen en los casos de jubilación o pensión por edad y tiempo que establece la Ley del ISSSTE, para hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del puesto. Este apoyo consiste en el otorgamiento de una suma asegurada que va de $12,500.00 a $25,000.00 de acuerdo a los años de servicio. Las primas mensuales de este seguro son de $21.39, con cargo a los servidores públicos de mando.
III.    El seguro de gastos médicos mayores es un beneficio que cubre a los servidores públicos de mando, así como a su cónyuge e hijos hasta sus 24 años, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.
       La suma asegurada básica tiene un rango de 600 a 1250 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del puesto que ocupe el servidor público de mando, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos son cubiertas por la ASF.
       La suma asegurada básica puede ser ampliada voluntariamente a rangos de 1000, 1500, 2000, 3000 y 10696 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal (independientemente de la suma básica), mediante el pago de la prima por parte del servidor público de mando, que al efecto determine la aseguradora.
 
IV.   El seguro de separación individualizado es un beneficio del seguro de vida correspondiente, el cual tiene como finalidad fomentar el ahorro de los servidores públicos de mando, para el momento de causar baja o separación del servicio de la entidad, así como disponer de un apoyo económico para atender las necesidades eventuales durante su permanencia en el servicio público.
       Para el seguro a que se refiere el párrafo anterior, la ASF cubrirá un monto equivalente al 2, 4, 5 ó 10% del sueldo base más compensación garantizada, del servidor público de mando que se incorpore al mismo, según corresponda por concepto de aportación ordinaria que éste elija. Asimismo el servidor público de mando podrá también aportar recursos adicionales para incrementar la suma asegurada, en los términos establecidos en la póliza correspondiente, para los cuales la ASF no aportará cantidad alguna.
Artículo 23. Revisión médica, es una prestación que se otorga anualmente a los servidores públicos de mando, de los niveles jerárquicos G, H, J, K, M, N y O mediante la cual se les realiza una revisión médica general.
Artículo 24. Las prestaciones inherentes al puesto son los apoyos económicos o en especie, que se otorgarán a los grupos jerárquicos G, H J y K, y tienen como propósito coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones y cumplimiento de sus responsabilidades.
Estas prestaciones no forman parte de las percepciones ordinarias y se sujetarán en todo momento al acuerdo por el que se establecen los lineamientos de austeridad y disciplina del gasto de la ASF y a los lineamientos establecidos para su otorgamiento, de acuerdo con lo siguiente:
a)    La asignación de vehículos a los servidores públicos de mando superior se realizará conforme al cuadro siguiente:
SERVIDORES PÚBLICOS
DE MANDO SUPERIOR
GRUPO JERÁRQUICO
PUESTO
No. DE VEHICULOS
ASIGNADOS
G
Auditor Superior de la
Federación
2
H
Auditor Especial
1
J
Titular de Unidad
1
 
b)    El servicio de telefonía celular se autorizará a los servidores públicos de mando superior de la ASF, para llamadas oficiales de acuerdo al cuadro siguiente:
SERVIDORES PÚBLICOS
DE MANDO SUPERIOR
GRUPO JERÁRQUICO
PUESTO
No. DE EQUIPOS
ASIGNADOS
G
Auditor Superior de la
Federación
2 Equipos
H
Auditor Especial
1 Equipo
J
Titular de Unidad
1 Equipo
K
Director General y
Homólogos
1 Equipo
 
c)     A los servidores públicos de mando superior del grupo jerárquico "K", se les podrá otorgar un apoyo económico (cuota fija mensual) para cubrir los gastos inherentes al mantenimiento, combustible, lubricantes, aditivos, seguros y depreciación del vehículo que utilicen en el desempeño de sus funciones y que sea de su propiedad, de conformidad con los lineamientos establecidos para su otorgamiento.
Artículo 25. Corresponde a la Coordinación de Análisis y Seguimiento de la Gestión dar seguimiento al cumplimiento del presente Manual.
TRANSITORIOS
 
PRIMERO.- De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, las disposiciones contenidas en el presente Manual surtirán sus efectos a partir del 1 de enero del año en curso.
SEGUNDO.- La ASF podrá modificar las remuneraciones de los puestos, como resultado de la renivelación o conversión de los mismos, en los términos del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de las Disposiciones Generales que Regulan el Presupuesto, la Contabilidad y la Cuenta Pública de la Auditoría Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables vigentes, dichas modificaciones en ningún momento podrán rebasar los límites establecidos en el anexo 22.4.1, del PEF 2014.
TERCERO.- La ASF podrá establecer planes de compensación acordes con el cumplimiento de expectativas de aumento de valor agregado relativos a la fiscalización superior y al seguimiento y recertificación de sus procesos, siempre y cuando no se incremente por este concepto el presupuesto total y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas.
CUARTO.- Se abroga el Acuerdo por el que se expide el Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos de Mando de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de febrero de 2013.
QUINTO.- La información relativa a las remuneraciones que se otorguen de conformidad con el presente Acuerdo, será pública en términos del artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
México, D.F., a 24 de febrero de 2014.- El Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal Martínez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad General de Administración, Arturo Clares Martínez.- Rúbrica.
 

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