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DOF: 28/02/2014 |
MANUAL de percepciones de las y los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2014 MANUAL de percepciones de las y los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 18 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, se expide el: MANUAL DE PERCEPCIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL AÑO 2014 1. OBJETIVO El presente Manual tiene por objeto establecer los principales lineamientos en materia de sueldos y prestaciones de las y los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el cual se presenta, de manera ágil y simplificada, el sistema de compensaciones, el tabulador de sueldos, así como la forma y los términos para el otorgamiento de las prestaciones. 2. DESTINATARIOS Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables a las y los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que cuenten con plazas presupuestal. 3. RESPONSABLE DE SU APLICACIÓN La aplicación de lo dispuesto en este Manual será responsabilidad de la Oficialía Mayor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y en el ámbito de sus facultades y atribuciones, de las y los titulares de los Órganos y Unidades Administrativas, así como de las y los Coordinadores Administrativos, o las personas que ejerzan la función administrativa en términos de las plantillas y estructuras orgánicas autorizadas. 4. DEFINICIONES Para los efectos del presente Manual, se entenderá por: Comisión Nacional: A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Grado: A la posición jerárquica relativa a un puesto de acuerdo con las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones. Grupo: Al conjunto de puestos de una misma jerarquía. Nivel Salarial: A la escala de sueldo relativo a los puestos ordenados en un mismo grado. Plaza: A la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de una o un servidor público a la vez, que tiene una adscripción determinada y que se encuentra respaldada presupuestalmente. Puesto: A la unidad impersonal de trabajo que describe tareas, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad. Servidores Públicos: A las y los servidores públicos de mando y a las y los servidores públicos de enlace de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Servidores Públicos de Mando: A las y los servidores públicos que ocupan los puestos de los grupos jerárquicos Ejecutivo, Coordinación, Supervisión, Gerencial, Alta Gerencia, Dirección Ejecutiva, Dirección y Alta Dirección, así como los de Apoyo de Alta Dirección y Dirección. Servidores Públicos de Enlace: A las y los servidores públicos que ocupan los puestos de los grupos comprendidos en los niveles 27Z a 27D. Sistema de Compensación: Al conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben las y los servidores públicos, por los servicios que presten en la Comisión Nacional. Tabulador de Sueldos: Al instrumento técnico denominado Tabulador de Sueldos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en que se fijan y ordenan las remuneraciones para los distintos puestos que ocupan las y los servidores públicos de este Organismo Público. Unidades: A los Órganos y Unidades Administrativas referidos en los artículos 17 fracciones I, III, IV y V; 21 fracciones I a IX y 37 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 5. SISTEMA DE COMPENSACIONES El sistema de compensación para las y los servidores públicos de la Comisión Nacional, se conforma por: ¡ Sueldo. ¡ Estímulos. ¡ Prestaciones. 5.1. SUELDO 5.1.1. Percepción mensual en importes brutos que reciben las y los servidores públicos, que se cubre en periodos no mayores de 15 días. Este concepto se integra por el sueldo base y la compensación garantizada. 5.1.2. El sueldo base es la remuneración a partir de la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social. 5.1.3. La compensación garantizada es la asignación que se otorga de manera regular, y se paga en función del nivel salarial. Este concepto no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social. 5.1.4. El sueldo y la compensación garantizada se cubren con cargo a las partidas presupuestales 11301 "Sueldos Base" y 15402 "Compensación Garantizada" del Clasificador por Objeto del Gasto en vigor, respectivamente. 5.1.5. La Comisión Nacional retendrá y enterará los impuestos de las y los servidores públicos, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables. 5.1.6. Tanto el sueldo base como la compensación garantizada para cada puesto y nivel están considerados en el Tabulador de Sueldos. (Anexo 1). 5.1.7. Para efectos del presente Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos, se establecen grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura de mando, como a continuación se señala: GRUPO · Alta Dirección · Dirección · Dirección Ejecutiva · Alta Gerencia · Gerencial · Supervisión · Coordinación · Ejecutivo Los puestos de los grupos de Alta Dirección y Dirección podrán contar con puestos de apoyo, entre los que se consideran el de la y el Secretario y el de la y el Coordinador de Programa. 5.1.8. Cada uno de los grupos jerárquicos antes señalados, contenidos en el Tabulador de Sueldos, se divide en grados de responsabilidad, en los cuales se ubican los puestos, con base en las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones, de acuerdo con el sistema de valuación de puestos. Los puestos sustantivos se identifican con los siguientes grados: GRUPO | GRADO | PUESTO | Alta Dirección | MD90 | Presidente. | Dirección | MD80 a MD82 | Visitador General, Secretario y Oficial Mayor. | Dirección Ejecutiva | MD75 | Coordinador General y Titular del Órgano Interno de Control. | Alta Gerencia | MD70 a MD73 | Director General, Coordinador de Asesores y Coordinador General de Comunicación y Proyectos. | Gerencial | MG60 a MG63 | Director General Adjunto y Coordinador | Supervisión | MG50 a MG54 | Director de Área; Investigador en Derechos Humanos B; Secretario Particular de Visitador General, de Secretario y de Oficial Mayor; Jefe de Unidad Técnica; Secretario Privado y Asesor A. | Coordinación | MS40 a MS44 | Visitador Adjunto, Subdirector de Área, Investigador en Derechos Humanos A, Coordinador Administrativo y Asesor B. | Ejecutivo | MC30 a MC34 | Jefe de Departamento, Asesor C. | Los puestos de apoyo se identifican de la siguiente manera: GRUPO | GRADO | PUESTO | Apoyo de Alta Dirección | MA40 a MA44 | Secretario Particular del Presidente. | Apoyo de Dirección | MA40 a MA44 | Coordinador de Programa. | 5.1.9. Cada uno de los grados que corresponden a los grupos que integran el Tabulador de Sueldos, cuentan, a su vez, con niveles salariales o escalas de sueldos como lo establece el artículo 36 del Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 5.1.10. Para efectos del presente Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos, se establecen los niveles salariales para los puestos de enlace como a continuación se señala: ENLACE · 27Z · 27ZA · 27ZB · 27ZC · 27ZD · 27A · 27B · 27C · 27D 5.2. ESTÍMULOS 5.2.1. Se podrán otorgar a las y los servidores públicos estímulos, incentivos, reconocimientos o ejercer gastos equivalentes a los mismos. 5.2.2. Se podrá otorgar un pago por concepto de estímulo o incentivo con base en la evaluación de su desempeño, que se hará en términos de lo dispuesto en los Lineamientos para el Otorgamiento de Estímulos a la Productividad y Eficiencia en el Desempeño de las y los Servidores Públicos de Mando, hasta los límites máximos autorizados (Anexo 2) y de los Lineamientos para el Otorgamiento de Incentivos a las y los Servidores Públicos de Enlace, hasta los límites máximos autorizados (Anexo 3). 5.2.3. Se podrá otorgar pago por riesgo a las y los servidores públicos que por el desarrollo de sus funciones ponga en riesgo su seguridad, su vida o su salud. Su importe podrá ser de hasta un treinta por ciento del sueldo, en los mismos términos del artículo 21 fracción II, inciso b), segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del Presidente de la Comisión Nacional. 5.2.4. Se podrá otorgar un estímulo por antigedad a las y los servidores públicos de 5, 10, 15 y 20 años en adelante como reconocimiento a los años de servicio efectivos prestados con plaza presupuestal en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual se pagará en una sola exhibición, de acuerdo a las reglas que se emitan al respecto y respetando los límites máximos para pagos extraordinarios. 5.2.5. Se podrán otorgar a las y los servidores públicos estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria proveniente de economías. 5.2.6. Dada su naturaleza y características, los estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos similares no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, por lo que no forman parte del sueldo de las y los servidores públicos. 5.2.7. Los estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes se encuentran gravados en los términos de las leyes fiscales aplicables. 5.3. PRESTACIONES Para los efectos de este Manual, las prestaciones son los beneficios adicionales que reciben las y los servidores públicos en razón de su sueldo, puesto y del grupo jerárquico al que pertenezcan. Dichas prestaciones podrán ser modificadas de conformidad con el marco jurídico aplicable y se sujetarán en todo momento al presupuesto autorizado. Las prestaciones se clasifican en: ¡ Seguridad social. ¡ Económicas. ¡ Seguros. ¡ Capacitación. ¡ Vacaciones. ¡ Traslados. 5.3.1. PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Las prestaciones de seguridad social son los beneficios que reciben las y los servidores públicos, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro. 5.3.1.1. Servicio Médico Las y los servidores públicos tendrán derecho a disfrutar de los servicios que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) brinda, mismos que consisten en: ¡ Atención médica preventiva. ¡ Atención médica curativa y de maternidad. ¡ Servicios de rehabilitación física y mental. 5.3.1.2. Servicio Médico Interno de Consulta La Comisión Nacional cuenta, dentro de sus instalaciones, con un consultorio médico y dental para atender en forma preventiva al personal, así como las emergencias que pudieran presentarse durante el horario de labores. 5.3.1.3. Servicios de Seguridad Social ¡ Pago de pensiones por: riesgo del trabajo, cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez y por causa de muerte. ¡ Ahorro solidario para el incremento de las pensiones. ¡ Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil. ¡ Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas. ¡ Servicios funerarios. 5.3.1.4. Fondo para la Vivienda Las aportaciones al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) se otorgan con objeto de contar con un sistema de financiamiento que permita a las y los servidores públicos obtener un crédito, mediante préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda nueva o usada, remodelación o construcción. La Comisión Nacional aporta al FOVISSSTE un 5% sobre el sueldo base mensual de las y los servidores públicos, con la finalidad de crear el fondo previsto en este numeral. 5.3.1.5. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez La Comisión Nacional participa en este mecanismo que permite generar recursos de los que pueden disponer las y los servidores públicos al momento de su retiro. Este sistema opera a través del establecimiento de cuentas bancarias individuales divididas por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del fondo de la vivienda y ahorro solidario. Los recursos provienen de la aportación obligatoria por parte de la Comisión Nacional, consistentes en un 2% del sueldo base de cotización para la subcuenta de retiro, 3.175% para la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez, un 5% del sueldo base de cotización para la subcuenta de vivienda, considerados como aportación al FOVISSSTE y hasta un 6.5% de sueldo base para la subcuenta de ahorro solidario cuando el trabajador decida ahorrar hasta el 2% de su sueldo base. 5.3.1.6. Préstamos a Corto y Mediano Plazos Los préstamos a corto plazo se otorgan para apoyar la economía de las y los servidores públicos con solvencia para la atención de necesidades inmediatas, lo cual se hace de conformidad con los recursos que para tal efecto destina el ISSSTE al personal de la Comisión Nacional. Los préstamos a mediano plazo se otorgan, exclusivamente, para la adquisición de bienes de uso duradero, como muebles, línea blanca y aparatos electrónicos, etcétera, que oferten las tiendas y centros comerciales del ISSSTE. 5.3.1.7. Educación El ISSSTE, a través de las instituciones educativas particulares de todos los niveles de enseñanza en el Distrito Federal y Área Metropolitana, brinda a las y los servidores públicos y sus derechohabientes, descuentos en el pago de colegiaturas, de acuerdo con los espacios que el propio Instituto disponga. 5.3.1.8. Prestaciones Sociales y Recreativas El Sistema Integral de Agencias Turísticas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (TURISSSTE), brinda a las y los servidores públicos y sus derechohabientes, servicios turísticos a precios competitivos. 5.3.2. PRESTACIONES ECONÓMICAS Las prestaciones económicas son las que reciben las y los servidores públicos de manera similar a las que se otorgan a las y los trabajadores al servicio del Estado, que consisten en la prima quinquenal, prima vacacional, aguinaldo, pagas de defunción y ayuda para despensa. 5.3.2.1. Prima Quinquenal La prima quinquenal es un complemento al sueldo que se otorga a las y los servidores públicos por cada cinco años efectivos laborados en el servicio público federal, y que se hayan cotizado en el ISSSTE, hasta llegar a 25 años. Esta cantidad también forma parte de la base a partir de la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social. Esta prestación se cubre mensualmente de la siguiente manera: ¡ $100.00, de 5 a menos de 10 años; ¡ $125.00, de 10 a menos de 15 años; ¡ $150.00, de 15 a menos de 20 años; ¡ $175.00, de 20 a menos de 25 años, y ¡ $200.00 de 25 años en adelante. 5.3.2.2. Prima Vacacional La prima vacacional es el importe que reciben las y los servidores públicos, a fin de contar con mayor disponibilidad de recursos durante los periodos vacacionales. Esta prima equivale al 50% de 10 días de sueldo, que se otorga por cada uno de los periodos vacacionales a las y los servidores públicos que hayan cumplido más de seis meses de servicios consecutivos en la Comisión Nacional. La prima se cubre en dos partes, una en julio y otra en diciembre. 5.3.2.3. Aguinaldo El aguinaldo será equivalente a 40 días de sueldo de las y los servidores públicos y se pagará en los términos que mediante acuerdo establezca el Presidente de la Comisión Nacional. 5.3.2.4. Despensa La ayuda para despensa es un beneficio que tiene como propósito apoyar la economía de las y los servidores públicos por un monto de $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.) mensuales. 5.3.2.5. Medidas de Fin de Año Con el propósito de apoyar la economía de las y los servidores públicos, se podrán otorgar en el mes de diciembre, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y en los términos que mediante Acuerdo establezca el Presidente de la Comisión Nacional, beneficios adicionales con motivo de fin de año. 5.3.2.6. Apoyo para el Desarrollo Personal y Cultural Apoyo que tiene como propósito contribuir al desarrollo personal y cultural de las y los servidores públicos, como parte del proceso de profesionalización y para fomentar el desarrollo integral del individuo en la institución, al proporcionar una ayuda económica para participar en eventos culturales y educativos. El apoyo podrá ser equivalente de hasta 15 días de sueldo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de la Comisión Nacional. La ayuda se cubrirá en el mes de julio. 5.3.2.7. Fondo de Separación Individualizado El Fondo de Separación Individualizado es un beneficio establecido en favor de las y los servidores públicos de mando, que se otorga a quienes manifiesten voluntaria y expresamente su decisión de incorporarse a dicha prestación, con la finalidad de fomentar el ahorro para que dispongan del recurso al momento de desincorporarse de la Comisión Nacional, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral, o para disponer de un apoyo económico para atender necesidades eventuales mientras presten sus servicios. Esta prestación se administra a través de un fideicomiso privado. La Comisión Nacional aportará un monto equivalente al que aporte la o el servidor público de mando que se incorpore al Fondo de Separación Individualizado. Dicho monto podrá ser del 2%, 5%, 8% o hasta del 10% del sueldo, con la posibilidad de realizar aportaciones voluntarias adicionales, en los términos de la normatividad aplicable. Con la finalidad de incentivar el ahorro de las y los servidores públicos de mando y de conformidad con el Reglamento para la Operación del Fondo de Separación Individualizado de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la normatividad presupuestal y la disposición de los recursos al cierre del ejercicio de cada año, la Comisión Nacional podrá hacer aportaciones excepcionales al Fondo para fortalecer las cuentas individuales, en los términos del mismo Reglamento. Los recursos para estas aportaciones deberán provenir exclusivamente de economías generadas durante el ejercicio, en la partida presupuestal "14404" del Clasificador por Objeto del Gasto, correspondiente al Fondo de Separación Individualizado. 5.3.2.8. Fondo Nacional de Ahorro Capitalizable (FONAC) Beneficio establecido en favor de las y los servidores públicos de enlace, que se otorga a quienes manifiesten voluntaria y expresamente su decisión de incorporarse a dicha prestación, con la finalidad de fomentar el ahorro para que dispongan de los recursos en determinada fecha del año. 5.3.2.9. Empleado y Empleada del Mes Reconocimiento a favor de las y los servidores públicos de enlace que se otorgará cada mes a las empleadas o empleados de las diversas Unidades Responsables, una vez evaluados diversos factores como la asistencia, la puntualidad, la iniciativa, la productividad y calidad, el trabajo en equipo y la discreción, en términos de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento al Empleado o Empleada del Mes. 5.3.2.10. Día de las Madres Beneficio que se otorga a las servidoras públicas que son madres de familia en su día, en los términos que mediante Acuerdo establezca el Presidente de la Comisión Nacional. 5.3.2.11. Apoyo para el Día de Reyes Apoyo a las y los servidores públicos que tengan hijos menores de 12 años para la compra de juguetes en el Día de Reyes, en los términos que mediante Acuerdo establezca el Presidente de la Comisión Nacional. 5.3.2.12. Día del Niño Beneficio que se otorga a las y los servidores públicos que tengan hijas y/o hijos menores de 12 años, para la celebración del día del niño, en los términos que mediante Acuerdo establezca el Presidente de la Comisión Nacional. 5.3.2.13. Recompensas Con la finalidad de incentivar a las y los servidores públicos de enlace que destaquen por su desempeño, colaboración o iniciativa, se otorgarán cada año recompensas, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y en los términos que mediante Acuerdo establezca el Presidente de la Comisión Nacional. 5.3.2.14. Pagas de Defunción Cuando una o un servidor público fallezca, sus familiares o quienes hayan vivido con ella o él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos funerarios, podrán recibir, previo trámite, el importe de hasta cuatro meses del sueldo que estuviera percibiendo, en los términos señalados en el artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 5.3.3. SEGUROS Los seguros son beneficios adicionales que se otorgan a las y los servidores públicos. Estas prestaciones se establecen en consideración a sus necesidades, con el fin de coadyuvar con su estabilidad económica y el bienestar de su familia y los protegen en materia de vida, incapacidad total y permanente y en su caso, los gastos médicos mayores. El monto de las primas puede variar de acuerdo a la estimación del riesgo que realice la aseguradora que preste dicho servicio. 5.3.3.1. Seguro de Vida El seguro de vida es un beneficio que se otorga a las y los servidores públicos y tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total y permanente de los mismos, con el que se garantiza su seguridad económica y la de su familia, mediante el pago de una suma asegurada básica que consiste en un pago de 40 meses de sueldo. La Comisión Nacional cubre el pago de la prima correspondiente a la suma asegurada, la cual puede ser de hasta el 1.5% del sueldo de la o del servidor público. 5.3.3.2. Seguro de Gastos Médicos Mayores Las y los servidores públicos de mando tendrán derecho a un seguro de gastos médicos mayores, beneficio que lo cubre tanto a ella como a él, así como a su cónyuge, hijas e hijos menores de 25 años, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización. La suma asegurada básica tiene un rango de 400 a 900 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del nivel salarial de la o del servidor público de mando, cuya prima, así como la de su cónyuge, hijas e hijos menores a 25 años de edad será cubierta por la Comisión Nacional. Las y los servidores públicos de mando podrán voluntariamente incorporar en sus pólizas a sus ascendientes y descendientes mayores de 25 años, en cuyo caso deberán pagar la prima que corresponda de conformidad con la póliza del seguro que emita la compañía prestadora de este servicio. Las y los servidores públicos de mando cuyo estado civil sea casado y su cónyuge labore en la Comisión Nacional, solamente podrán incorporar en una de las pólizas a las hijas e hijos de ambos, adicionalmente a las hijas e hijos de cada uno de ellos. La suma asegurada básica puede voluntariamente ser ampliada a rangos superiores y hasta 900 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, mediante el pago por parte de la o del servidor público de mando, de la prima que al efecto determine la aseguradora. 5.3.4. CAPACITACIÓN La capacitación y formación de las y los servidores públicos considera acciones prioritarias para mejorar el desempeño institucional. Su aplicación se realizará de conformidad con el Programa General de Capacitación de la Comisión Nacional. 5.3.5. VACACIONES Las y los servidores públicos gozarán de 20 días de vacaciones por año divididos en dos periodos. Dichos periodos vacacionales consisten en 10 días hábiles cada uno de ellos, sujetos a los calendarios previamente establecidos y de acuerdo con las necesidades del servicio. 5.3.6. TRASLADOS Cuando por necesidades del servicio y cambio de adscripción de centro de trabajo de una población a otra la Comisión Nacional requiera cambiar de residencia a una o un servidor público, el Organismo cubrirá los gastos de transporte del menaje de casa, así como los importes del traslado y, cuando sea el caso, de su cónyuge, hijas e hijos o dependientes económicos, en términos de lo establecido en los Lineamientos para el Pago de Gastos de Viaje y de Traslado de Menaje de Casa por Cambio de Residencia. 6. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA La Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, será el área competente para interpretar las presentes disposiciones para efectos administrativos, previa opinión del Órgano Interno de Control. 7. VIGILANCIA Corresponde al Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional, de conformidad con sus atribuciones, vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Manual. 8. VIGENCIA De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, las disposiciones contenidas en el presente Manual surtirán sus efectos a partir del 1 de enero del año en curso. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el Año 2014 en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo que establece el artículo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. SEGUNDO.- Queda sin efectos el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el Año 2013, expedido el 19 de febrero de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2013. TERCERO.- En tanto no se publique este Manual en el Diario Oficial de la Federación, no procederá el pago de estímulos a que se refiere el numeral 5.2.2. CUARTO.- La Oficialía Mayor podrá modificar las percepciones de los puestos, tomando en consideración la valuación de los mismos y siempre y cuando cuente con la disponibilidad presupuestal requerida. Así lo acordó y firma, el día 19 de febrero de 2014, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Raúl Plascencia Villanueva.- Rúbrica. ANEXO 1 TABULADOR DE SUELDOS 2014 (IMPORTES NETOS) | NIVEL 1 | NIVEL 2 | NIVEL 3 | GRADO | SUELDO BASE | COMP. GARNT. | NETO | SUELDO BASE | COMP . GARANT. | NETO | SUELD O BASE | COMP. GARANT. | NETO | MD90 MD82 MD81 MD80 MD75 MD73 MD72 MD71 MD70 MG63 MG62 MG61 MG60 MA44 MA43 MA42 MA41 MA40 MG54 MG53 MG52 MG51 MG50 MS44 MS43 MS42 MS41 MS40 MC34 MC33 MC32 MC31 MC30 27D 27C 27B 27A 27ZD 27ZC 27 ZB 27 ZA 27 Z | 19,267 16,931 14,514 14,449 14,535 14,338 14,363 12,229 12,369 10,288 10,407 10,438 10,491 10,871 10,901 10,932 10,983 10,808 9,550 9,607 9,722 8,157 7,965 6,886 6,741 6,604 6,505 6,374 6,175 6,017 5,866 5,730 5,602 5,506 5,411 5,282 5,154 5,122 5,092 5,065 5,049 4,926 | 112,469 107,561 107,050 106,574 102,606 102,370 97,660 96,068 74,358 75,391 62,074 59,293 54,990 64,892 61,974 59,193 55,105 47,369 60,155 55,254 45,905 40,904 34,670 28,522 25,778 23,338 19,994 15,716 18,374 16,578 14,987 12,774 10,587 10,363 9,534 7,838 6,815 6,006 5,212 4,411 3,966 3,343 | 131,736 124,492 121,564 121,024 117,140 116,709 112,023 108,297 86,727 85,679 72,481 69,730 65,481 75,763 72,875 70,125 66,089 58,177 69,705 64,861 55,627 49,060 42,635 35,408 32,519 29,942 26,499 22,090 24,549 22,595 20,853 18,504 16,189 15,868 14,945 13,120 11,969 11,127 10,303 9,476 9,015 8,269 | 7,379 7,220 7,067 6,953 6,848 6,622 6,465 6,300 6,150 6,013 5,911 5,812 5,669 5,528 5,491 5,455 5,423 5,392 5,284 | 30,566 27,606 24,976 21,371 16,884 19,707 17,813 16,097 13,710 11,363 11,127 10,240 8,412 7,310 6,438 5,584 4,723 4,235 3,586 | 37,946 34,826 32,043 28,324 23,732 26,329 24,278 22,397 19,860 17,375 17,038 16,052 14,081 12,838 11,929 11,039 10,146 9,627 8,870 | 7,913 7,736 7,568 7,437 7,360 7,078 6,949 6,769 6,603 6,450 6,341 6,238 6,087 5,932 5,889 5,848 5,809 5,774 5,644 | 32,775 29,582 26,744 22,859 18,146 21,063 19,146 17,295 14,721 12,190 11,936 10,991 9,032 7,844 6,905 5,985 5,059 4,535 3,831 | 40,687 37,318 34,312 30,296 25,506 28,141 26,096 24,064 21,324 18,641 18,277 17,230 15,118 13,776 12,795 11,833 10,869 10,308 9,475 | Los importes netos están actualizados conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013 y contemplan los descuentos por aportaciones de seguridad social. ANEXO 2 LÍMITES MÁXIMOS NETOS DE ESTÍMULOS A LA PRODUCTIVIDAD Y EFICIENCIA EN EL DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS DE MANDO PARA 2014 GRADO | LÍMITE MÁXIMO NETO NIVEL 1 | LÍMITE MÁXIMO NETO NIVEL 2 | LÍMITE MÁXIMO NETO NIVEL 3 | MD90 MD82 MD81 MD80 MD75 MD73 MD72 MD71 MD70 MG63 MG62 MG61 MG60 MA44 MA43 MA42 MA41 MA40 MG54 MG53 MG52 MG51 MG50 MS44 MS43 MS42 MS41 MS40 MC34 MC33 MC32 MC31 MC30 | NO APLICA 12,766 12,674 12,574 11,671 11,010 10,689 10,378 10,174 8,768 8,350 7,953 7,574 9,575 9,119 8,684 8,271 7,931 6,809 6,484 6,309 6,051 5,810 4,904 4,784 4,668 4,432 4,387 2,910 2,904 2,853 2,799 2,713 | 5,198 5,071 4,948 4,698 4,486 3,106 3,034 3,040 2,967 2,861 | 5,413 5,275 5,146 4,887 4,503 3,230 3,091 3,030 3,086 2,975 | Los importes netos están actualizados conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013. ANEXO 3 LÍMITES MÁXIMOS NETOS DE INCENTIVOS PARA LOS PUESTOS DE ENLACE PARA 2014 GRADO | LÍMITE MÁXIMO NETO NIVEL 1 | LÍMITE MÁXIMO NETO NIVEL 2 | LÍMITE MÁXIMO NETO NIVEL 3 | 27D | 2,140 | 2,244 | 2,400 | 27C | 2,041 | 2,121 | 2,250 | 27B | 1,904 | 2,019 | 2,160 | 27A | 1,768 | 1,875 | 2.005 | 27ZD | 1.723 | 1,826 | 1,918 | 27ZC | 1,678 | 1,779 | 1,867 | 27ZB | 1,632 | 1,730 | 1,851 | 27ZA | 1,341 | 1,442 | 1,543 | 27Z | 1,237 | 1,284 | 1,388 | Los importes netos están actualizados conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013. ___________________________
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