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DOF: 28/02/2014
MANUAL de percepciones de las y los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2014

MANUAL de percepciones de las y los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 18 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, se expide el:
MANUAL DE PERCEPCIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL AÑO 2014
1. OBJETIVO
El presente Manual tiene por objeto establecer los principales lineamientos en materia de sueldos y prestaciones de las y los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el cual se presenta, de manera ágil y simplificada, el sistema de compensaciones, el tabulador de sueldos, así como la forma y los términos para el otorgamiento de las prestaciones.
2. DESTINATARIOS
Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables a las y los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que cuenten con plazas presupuestal.
3. RESPONSABLE DE SU APLICACIÓN
La aplicación de lo dispuesto en este Manual será responsabilidad de la Oficialía Mayor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y en el ámbito de sus facultades y atribuciones, de las y los titulares de los Órganos y Unidades Administrativas, así como de las y los Coordinadores Administrativos, o las personas que ejerzan la función administrativa en términos de las plantillas y estructuras orgánicas autorizadas.
4. DEFINICIONES
Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:
Comisión Nacional: A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Grado: A la posición jerárquica relativa a un puesto de acuerdo con las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones.
Grupo: Al conjunto de puestos de una misma jerarquía.
Nivel Salarial: A la escala de sueldo relativo a los puestos ordenados en un mismo grado.
Plaza: A la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de una o un servidor público a la vez, que tiene una adscripción determinada y que se encuentra respaldada presupuestalmente.
Puesto: A la unidad impersonal de trabajo que describe tareas, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.
Servidores Públicos: A las y los servidores públicos de mando y a las y los servidores públicos de enlace de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Servidores Públicos de Mando: A las y los servidores públicos que ocupan los puestos de los grupos jerárquicos Ejecutivo, Coordinación, Supervisión, Gerencial, Alta Gerencia, Dirección Ejecutiva, Dirección y Alta Dirección, así como los de Apoyo de Alta Dirección y Dirección.
Servidores Públicos de Enlace: A las y los servidores públicos que ocupan los puestos de los grupos comprendidos en los niveles 27Z a 27D.
Sistema de Compensación: Al conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben las y los servidores públicos, por los servicios que presten en la Comisión Nacional.
 
Tabulador de Sueldos: Al instrumento técnico denominado Tabulador de Sueldos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en que se fijan y ordenan las remuneraciones para los distintos puestos que ocupan las y los servidores públicos de este Organismo Público.
Unidades: A los Órganos y Unidades Administrativas referidos en los artículos 17 fracciones I, III, IV y V; 21 fracciones I a IX y 37 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
5. SISTEMA DE COMPENSACIONES
El sistema de compensación para las y los servidores públicos de la Comisión Nacional, se conforma por:
¡   Sueldo.
¡   Estímulos.
¡   Prestaciones.
5.1. SUELDO
5.1.1. Percepción mensual en importes brutos que reciben las y los servidores públicos, que se cubre en periodos no mayores de 15 días. Este concepto se integra por el sueldo base y la compensación garantizada.
5.1.2. El sueldo base es la remuneración a partir de la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social.
5.1.3. La compensación garantizada es la asignación que se otorga de manera regular, y se paga en función del nivel salarial. Este concepto no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social.
5.1.4. El sueldo y la compensación garantizada se cubren con cargo a las partidas presupuestales 11301 "Sueldos Base" y 15402 "Compensación Garantizada" del Clasificador por Objeto del Gasto en vigor, respectivamente.
5.1.5. La Comisión Nacional retendrá y enterará los impuestos de las y los servidores públicos, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables.
5.1.6. Tanto el sueldo base como la compensación garantizada para cada puesto y nivel están considerados en el Tabulador de Sueldos. (Anexo 1).
5.1.7. Para efectos del presente Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos, se establecen grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura de mando, como a continuación se señala:
GRUPO
·     Alta Dirección
·     Dirección
·     Dirección Ejecutiva
·     Alta Gerencia
·     Gerencial
·     Supervisión
·     Coordinación
·     Ejecutivo
Los puestos de los grupos de Alta Dirección y Dirección podrán contar con puestos de apoyo, entre los que se consideran el de la y el Secretario y el de la y el Coordinador de Programa.
5.1.8. Cada uno de los grupos jerárquicos antes señalados, contenidos en el Tabulador de Sueldos, se divide en grados de responsabilidad, en los cuales se ubican los puestos, con base en las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones, de acuerdo con el sistema de valuación de puestos.
 
Los puestos sustantivos se identifican con los siguientes grados:
GRUPO
GRADO
PUESTO
Alta Dirección
MD90
Presidente.
Dirección
MD80 a MD82
Visitador General, Secretario y Oficial Mayor.
Dirección Ejecutiva
MD75
Coordinador General y Titular del Órgano Interno de Control.
Alta Gerencia
MD70 a MD73
Director General, Coordinador de Asesores y Coordinador General de Comunicación y Proyectos.
Gerencial
MG60 a MG63
Director General Adjunto y Coordinador
Supervisión
MG50 a MG54
Director de Área; Investigador en Derechos Humanos B; Secretario Particular de Visitador General, de Secretario y de Oficial Mayor; Jefe de Unidad Técnica; Secretario Privado y Asesor A.
Coordinación
MS40 a MS44
Visitador Adjunto, Subdirector de Área, Investigador en Derechos Humanos A, Coordinador Administrativo y Asesor B.
Ejecutivo
MC30 a MC34
Jefe de Departamento, Asesor C.
 
Los puestos de apoyo se identifican de la siguiente manera:
GRUPO
GRADO
PUESTO
Apoyo de Alta Dirección
MA40 a MA44
Secretario Particular del Presidente.
Apoyo de Dirección
MA40 a MA44
Coordinador de Programa.
 
5.1.9. Cada uno de los grados que corresponden a los grupos que integran el Tabulador de Sueldos, cuentan, a su vez, con niveles salariales o escalas de sueldos como lo establece el artículo 36 del Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
5.1.10. Para efectos del presente Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos, se establecen los niveles salariales para los puestos de enlace como a continuación se señala:
ENLACE
·     27Z
·     27ZA
·     27ZB
·     27ZC
·     27ZD
·     27A
·     27B
·     27C
·     27D
 
5.2. ESTÍMULOS
5.2.1. Se podrán otorgar a las y los servidores públicos estímulos, incentivos, reconocimientos o ejercer gastos equivalentes a los mismos.
5.2.2. Se podrá otorgar un pago por concepto de estímulo o incentivo con base en la evaluación de su desempeño, que se hará en términos de lo dispuesto en los Lineamientos para el Otorgamiento de Estímulos a la Productividad y Eficiencia en el Desempeño de las y los Servidores Públicos de Mando, hasta los límites máximos autorizados (Anexo 2) y de los Lineamientos para el Otorgamiento de Incentivos a las y los Servidores Públicos de Enlace, hasta los límites máximos autorizados (Anexo 3).
5.2.3. Se podrá otorgar pago por riesgo a las y los servidores públicos que por el desarrollo de sus funciones ponga en riesgo su seguridad, su vida o su salud. Su importe podrá ser de hasta un treinta por ciento del sueldo, en los mismos términos del artículo 21 fracción II, inciso b), segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del Presidente de la Comisión Nacional.
5.2.4. Se podrá otorgar un estímulo por antigedad a las y los servidores públicos de 5, 10, 15 y 20 años en adelante como reconocimiento a los años de servicio efectivos prestados con plaza presupuestal en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual se pagará en una sola exhibición, de acuerdo a las reglas que se emitan al respecto y respetando los límites máximos para pagos extraordinarios.
5.2.5. Se podrán otorgar a las y los servidores públicos estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria proveniente de economías.
5.2.6. Dada su naturaleza y características, los estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos similares no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, por lo que no forman parte del sueldo de las y los servidores públicos.
5.2.7. Los estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes se encuentran gravados en los términos de las leyes fiscales aplicables.
5.3. PRESTACIONES
Para los efectos de este Manual, las prestaciones son los beneficios adicionales que reciben las y los servidores públicos en razón de su sueldo, puesto y del grupo jerárquico al que pertenezcan. Dichas prestaciones podrán ser modificadas de conformidad con el marco jurídico aplicable y se sujetarán en todo momento al presupuesto autorizado.
Las prestaciones se clasifican en:
¡   Seguridad social.
¡   Económicas.
¡   Seguros.
¡   Capacitación.
¡   Vacaciones.
¡   Traslados.
5.3.1. PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Las prestaciones de seguridad social son los beneficios que reciben las y los servidores públicos, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.
5.3.1.1. Servicio Médico
Las y los servidores públicos tendrán derecho a disfrutar de los servicios que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) brinda, mismos que consisten en:
¡   Atención médica preventiva.
¡   Atención médica curativa y de maternidad.
¡   Servicios de rehabilitación física y mental.
 
5.3.1.2. Servicio Médico Interno de Consulta
La Comisión Nacional cuenta, dentro de sus instalaciones, con un consultorio médico y dental para atender en forma preventiva al personal, así como las emergencias que pudieran presentarse durante el horario de labores.
5.3.1.3. Servicios de Seguridad Social
¡    Pago de pensiones por: riesgo del trabajo, cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez y por causa de muerte.
¡    Ahorro solidario para el incremento de las pensiones.
¡    Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil.
¡    Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas.
¡    Servicios funerarios.
5.3.1.4. Fondo para la Vivienda
Las aportaciones al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) se otorgan con objeto de contar con un sistema de financiamiento que permita a las y los servidores públicos obtener un crédito, mediante préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda nueva o usada, remodelación o construcción.
La Comisión Nacional aporta al FOVISSSTE un 5% sobre el sueldo base mensual de las y los servidores públicos, con la finalidad de crear el fondo previsto en este numeral.
5.3.1.5. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
La Comisión Nacional participa en este mecanismo que permite generar recursos de los que pueden disponer las y los servidores públicos al momento de su retiro.
Este sistema opera a través del establecimiento de cuentas bancarias individuales divididas por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del fondo de la vivienda y ahorro solidario.
Los recursos provienen de la aportación obligatoria por parte de la Comisión Nacional, consistentes en un 2% del sueldo base de cotización para la subcuenta de retiro, 3.175% para la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez, un 5% del sueldo base de cotización para la subcuenta de vivienda, considerados como aportación al FOVISSSTE y hasta un 6.5% de sueldo base para la subcuenta de ahorro solidario cuando el trabajador decida ahorrar hasta el 2% de su sueldo base.
5.3.1.6. Préstamos a Corto y Mediano Plazos
Los préstamos a corto plazo se otorgan para apoyar la economía de las y los servidores públicos con solvencia para la atención de necesidades inmediatas, lo cual se hace de conformidad con los recursos que para tal efecto destina el ISSSTE al personal de la Comisión Nacional.
Los préstamos a mediano plazo se otorgan, exclusivamente, para la adquisición de bienes de uso duradero, como muebles, línea blanca y aparatos electrónicos, etcétera, que oferten las tiendas y centros comerciales del ISSSTE.
5.3.1.7. Educación
El ISSSTE, a través de las instituciones educativas particulares de todos los niveles de enseñanza en el Distrito Federal y Área Metropolitana, brinda a las y los servidores públicos y sus derechohabientes, descuentos en el pago de colegiaturas, de acuerdo con los espacios que el propio Instituto disponga.
5.3.1.8. Prestaciones Sociales y Recreativas
El Sistema Integral de Agencias Turísticas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (TURISSSTE), brinda a las y los servidores públicos y sus derechohabientes, servicios turísticos a precios competitivos.
5.3.2. PRESTACIONES ECONÓMICAS
Las prestaciones económicas son las que reciben las y los servidores públicos de manera similar a las que se otorgan a las y los trabajadores al servicio del Estado, que consisten en la prima quinquenal, prima vacacional, aguinaldo, pagas de defunción y ayuda para despensa.
 
5.3.2.1. Prima Quinquenal
La prima quinquenal es un complemento al sueldo que se otorga a las y los servidores públicos por cada cinco años efectivos laborados en el servicio público federal, y que se hayan cotizado en el ISSSTE, hasta llegar a 25 años. Esta cantidad también forma parte de la base a partir de la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social.
Esta prestación se cubre mensualmente de la siguiente manera:
¡   $100.00, de 5 a menos de 10 años;
¡   $125.00, de 10 a menos de 15 años;
¡   $150.00, de 15 a menos de 20 años;
¡   $175.00, de 20 a menos de 25 años, y
¡   $200.00 de 25 años en adelante.
5.3.2.2. Prima Vacacional
La prima vacacional es el importe que reciben las y los servidores públicos, a fin de contar con mayor disponibilidad de recursos durante los periodos vacacionales.
Esta prima equivale al 50% de 10 días de sueldo, que se otorga por cada uno de los periodos vacacionales a las y los servidores públicos que hayan cumplido más de seis meses de servicios consecutivos en la Comisión Nacional. La prima se cubre en dos partes, una en julio y otra en diciembre.
5.3.2.3. Aguinaldo
El aguinaldo será equivalente a 40 días de sueldo de las y los servidores públicos y se pagará en los términos que mediante acuerdo establezca el Presidente de la Comisión Nacional.
5.3.2.4. Despensa
La ayuda para despensa es un beneficio que tiene como propósito apoyar la economía de las y los servidores públicos por un monto de $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.) mensuales.
5.3.2.5. Medidas de Fin de Año
Con el propósito de apoyar la economía de las y los servidores públicos, se podrán otorgar en el mes de diciembre, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y en los términos que mediante Acuerdo establezca el Presidente de la Comisión Nacional, beneficios adicionales con motivo de fin de año.
5.3.2.6. Apoyo para el Desarrollo Personal y Cultural
Apoyo que tiene como propósito contribuir al desarrollo personal y cultural de las y los servidores públicos, como parte del proceso de profesionalización y para fomentar el desarrollo integral del individuo en la institución, al proporcionar una ayuda económica para participar en eventos culturales y educativos.
El apoyo podrá ser equivalente de hasta 15 días de sueldo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de la Comisión Nacional. La ayuda se cubrirá en el mes de julio.
5.3.2.7. Fondo de Separación Individualizado
El Fondo de Separación Individualizado es un beneficio establecido en favor de las y los servidores públicos de mando, que se otorga a quienes manifiesten voluntaria y expresamente su decisión de incorporarse a dicha prestación, con la finalidad de fomentar el ahorro para que dispongan del recurso al momento de desincorporarse de la Comisión Nacional, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral, o para disponer de un apoyo económico para atender necesidades eventuales mientras presten sus servicios. Esta prestación se administra a través de un fideicomiso privado.
La Comisión Nacional aportará un monto equivalente al que aporte la o el servidor público de mando que se incorpore al Fondo de Separación Individualizado. Dicho monto podrá ser del 2%, 5%, 8% o hasta del 10% del sueldo, con la posibilidad de realizar aportaciones voluntarias adicionales, en los términos de la normatividad aplicable.
Con la finalidad de incentivar el ahorro de las y los servidores públicos de mando y de conformidad con el Reglamento para la Operación del Fondo de Separación Individualizado de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la normatividad presupuestal y la disposición de los recursos al cierre del ejercicio de cada año, la Comisión Nacional podrá hacer aportaciones excepcionales al Fondo para fortalecer las cuentas individuales, en los términos del mismo Reglamento.
 
Los recursos para estas aportaciones deberán provenir exclusivamente de economías generadas durante el ejercicio, en la partida presupuestal "14404" del Clasificador por Objeto del Gasto, correspondiente al Fondo de Separación Individualizado.
5.3.2.8. Fondo Nacional de Ahorro Capitalizable (FONAC)
Beneficio establecido en favor de las y los servidores públicos de enlace, que se otorga a quienes manifiesten voluntaria y expresamente su decisión de incorporarse a dicha prestación, con la finalidad de fomentar el ahorro para que dispongan de los recursos en determinada fecha del año.
5.3.2.9. Empleado y Empleada del Mes
Reconocimiento a favor de las y los servidores públicos de enlace que se otorgará cada mes a las empleadas o empleados de las diversas Unidades Responsables, una vez evaluados diversos factores como la asistencia, la puntualidad, la iniciativa, la productividad y calidad, el trabajo en equipo y la discreción, en términos de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento al Empleado o Empleada del Mes.
5.3.2.10. Día de las Madres
Beneficio que se otorga a las servidoras públicas que son madres de familia en su día, en los términos que mediante Acuerdo establezca el Presidente de la Comisión Nacional.
5.3.2.11. Apoyo para el Día de Reyes
Apoyo a las y los servidores públicos que tengan hijos menores de 12 años para la compra de juguetes en el Día de Reyes, en los términos que mediante Acuerdo establezca el Presidente de la Comisión Nacional.
5.3.2.12. Día del Niño
Beneficio que se otorga a las y los servidores públicos que tengan hijas y/o hijos menores de 12 años, para la celebración del día del niño, en los términos que mediante Acuerdo establezca el Presidente de la Comisión Nacional.
5.3.2.13. Recompensas
Con la finalidad de incentivar a las y los servidores públicos de enlace que destaquen por su desempeño, colaboración o iniciativa, se otorgarán cada año recompensas, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y en los términos que mediante Acuerdo establezca el Presidente de la Comisión Nacional.
5.3.2.14. Pagas de Defunción
Cuando una o un servidor público fallezca, sus familiares o quienes hayan vivido con ella o él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos funerarios, podrán recibir, previo trámite, el importe de hasta cuatro meses del sueldo que estuviera percibiendo, en los términos señalados en el artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5.3.3. SEGUROS
Los seguros son beneficios adicionales que se otorgan a las y los servidores públicos. Estas prestaciones se establecen en consideración a sus necesidades, con el fin de coadyuvar con su estabilidad económica y el bienestar de su familia y los protegen en materia de vida, incapacidad total y permanente y en su caso, los gastos médicos mayores. El monto de las primas puede variar de acuerdo a la estimación del riesgo que realice la aseguradora que preste dicho servicio.
5.3.3.1. Seguro de Vida
El seguro de vida es un beneficio que se otorga a las y los servidores públicos y tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total y permanente de los mismos, con el que se garantiza su seguridad económica y la de su familia, mediante el pago de una suma asegurada básica que consiste en un pago de 40 meses de sueldo.
La Comisión Nacional cubre el pago de la prima correspondiente a la suma asegurada, la cual puede ser de hasta el 1.5% del sueldo de la o del servidor público.
5.3.3.2. Seguro de Gastos Médicos Mayores
Las y los servidores públicos de mando tendrán derecho a un seguro de gastos médicos mayores, beneficio que lo cubre tanto a ella como a él, así como a su cónyuge, hijas e hijos menores de 25 años, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.
 
La suma asegurada básica tiene un rango de 400 a 900 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del nivel salarial de la o del servidor público de mando, cuya prima, así como la de su cónyuge, hijas e hijos menores a 25 años de edad será cubierta por la Comisión Nacional.
Las y los servidores públicos de mando podrán voluntariamente incorporar en sus pólizas a sus ascendientes y descendientes mayores de 25 años, en cuyo caso deberán pagar la prima que corresponda de conformidad con la póliza del seguro que emita la compañía prestadora de este servicio.
Las y los servidores públicos de mando cuyo estado civil sea casado y su cónyuge labore en la Comisión Nacional, solamente podrán incorporar en una de las pólizas a las hijas e hijos de ambos, adicionalmente a las hijas e hijos de cada uno de ellos.
La suma asegurada básica puede voluntariamente ser ampliada a rangos superiores y hasta 900 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, mediante el pago por parte de la o del servidor público de mando, de la prima que al efecto determine la aseguradora.
5.3.4. CAPACITACIÓN
La capacitación y formación de las y los servidores públicos considera acciones prioritarias para mejorar el desempeño institucional. Su aplicación se realizará de conformidad con el Programa General de Capacitación de la Comisión Nacional.
5.3.5. VACACIONES
Las y los servidores públicos gozarán de 20 días de vacaciones por año divididos en dos periodos. Dichos periodos vacacionales consisten en 10 días hábiles cada uno de ellos, sujetos a los calendarios previamente establecidos y de acuerdo con las necesidades del servicio.
5.3.6. TRASLADOS
Cuando por necesidades del servicio y cambio de adscripción de centro de trabajo de una población a otra la Comisión Nacional requiera cambiar de residencia a una o un servidor público, el Organismo cubrirá los gastos de transporte del menaje de casa, así como los importes del traslado y, cuando sea el caso, de su cónyuge, hijas e hijos o dependientes económicos, en términos de lo establecido en los Lineamientos para el Pago de Gastos de Viaje y de Traslado de Menaje de Casa por Cambio de Residencia.
6. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
La Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, será el área competente para interpretar las presentes disposiciones para efectos administrativos, previa opinión del Órgano Interno de Control.
7. VIGILANCIA
Corresponde al Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional, de conformidad con sus atribuciones, vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Manual.
8. VIGENCIA
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, las disposiciones contenidas en el presente Manual surtirán sus efectos a partir del 1 de enero del año en curso.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el Año 2014 en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo que establece el artículo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.
SEGUNDO.- Queda sin efectos el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el Año 2013, expedido el 19 de febrero de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2013.
TERCERO.- En tanto no se publique este Manual en el Diario Oficial de la Federación, no procederá el pago de estímulos a que se refiere el numeral 5.2.2.
CUARTO.- La Oficialía Mayor podrá modificar las percepciones de los puestos, tomando en consideración la valuación de los mismos y siempre y cuando cuente con la disponibilidad presupuestal requerida.
Así lo acordó y firma, el día 19 de febrero de 2014, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, Raúl Plascencia Villanueva.- Rúbrica.
ANEXO 1
TABULADOR DE SUELDOS 2014 (IMPORTES NETOS)
 
NIVEL 1
NIVEL 2
NIVEL 3
GRADO
SUELDO
BASE
COMP.
GARNT.
NETO
SUELDO
BASE
COMP .
GARANT.
NETO
SUELD
O
BASE
COMP.
GARANT.
NETO
MD90
MD82
MD81
MD80
MD75
MD73
MD72
MD71
MD70
MG63
MG62
MG61
MG60
MA44
MA43
MA42
MA41
MA40
MG54
MG53
MG52
MG51
MG50
MS44
MS43
MS42
MS41
MS40
MC34
MC33
MC32
MC31
MC30
27D
27C
27B
27A
27ZD
27ZC
27 ZB
27 ZA
27 Z
19,267
16,931
14,514
14,449
14,535
14,338
14,363
12,229
12,369
10,288
10,407
10,438
10,491
10,871
10,901
10,932
10,983
10,808
9,550
9,607
9,722
8,157
7,965
6,886
6,741
6,604
6,505
6,374
6,175
6,017
5,866
5,730
5,602
5,506
5,411
5,282
5,154
5,122
5,092
5,065
5,049
4,926
112,469
107,561
107,050
106,574
102,606
102,370
97,660
96,068
74,358
75,391
62,074
59,293
54,990
64,892
61,974
59,193
55,105
47,369
60,155
55,254
45,905
40,904
34,670
28,522
25,778
23,338
19,994
15,716
18,374
16,578
14,987
12,774
10,587
10,363
9,534
7,838
6,815
6,006
5,212
4,411
3,966
3,343
131,736
124,492
121,564
121,024
117,140
116,709
112,023
108,297
86,727
85,679
72,481
69,730
65,481
75,763
72,875
70,125
66,089
58,177
69,705
64,861
55,627
49,060
42,635
35,408
32,519
29,942
26,499
22,090
24,549
22,595
20,853
18,504
16,189
15,868
14,945
13,120
11,969
11,127
10,303
9,476
9,015
8,269
7,379
7,220
7,067
6,953
6,848
6,622
6,465
6,300
6,150
6,013
5,911
5,812
5,669
5,528
5,491
5,455
5,423
5,392
5,284
30,566
27,606
24,976
21,371
16,884
19,707
17,813
16,097
13,710
11,363
11,127
10,240
8,412
7,310
6,438
5,584
4,723
4,235
3,586
37,946
34,826
32,043
28,324
23,732
26,329
24,278
22,397
19,860
17,375
17,038
16,052
14,081
12,838
11,929
11,039
10,146
9,627
8,870
7,913
7,736
7,568
7,437
7,360
7,078
6,949
6,769
6,603
6,450
6,341
6,238
6,087
5,932
5,889
5,848
5,809
5,774
5,644
32,775
29,582
26,744
22,859
18,146
21,063
19,146
17,295
14,721
12,190
11,936
10,991
9,032
7,844
6,905
5,985
5,059
4,535
3,831
40,687
37,318
34,312
30,296
25,506
28,141
26,096
24,064
21,324
18,641
18,277
17,230
15,118
13,776
12,795
11,833
10,869
10,308
9,475
 
 
Los importes netos están actualizados conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013 y contemplan los descuentos por aportaciones de seguridad social.
ANEXO 2
LÍMITES MÁXIMOS NETOS DE ESTÍMULOS A LA PRODUCTIVIDAD Y EFICIENCIA EN EL DESEMPEÑO
DE LOS PUESTOS DE MANDO PARA 2014
GRADO
LÍMITE MÁXIMO NETO
NIVEL 1
LÍMITE MÁXIMO NETO
NIVEL 2
LÍMITE MÁXIMO NETO
NIVEL 3
MD90
MD82
MD81
MD80
MD75
MD73
MD72
MD71
MD70
MG63
MG62
MG61
MG60
MA44
MA43
MA42
MA41
MA40
MG54
MG53
MG52
MG51
MG50
MS44
MS43
MS42
MS41
MS40
MC34
MC33
MC32
MC31
MC30
NO APLICA
12,766
12,674
12,574
11,671
11,010
10,689
10,378
10,174
8,768
8,350
7,953
7,574
9,575
9,119
8,684
8,271
7,931
6,809
6,484
6,309
6,051
5,810
4,904
4,784
4,668
4,432
4,387
2,910
2,904
2,853
2,799
2,713
5,198
5,071
4,948
4,698
4,486
3,106
3,034
3,040
2,967
2,861
5,413
5,275
5,146
4,887
4,503
3,230
3,091
3,030
3,086
2,975
Los importes netos están actualizados conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013.
ANEXO 3
LÍMITES MÁXIMOS NETOS DE INCENTIVOS PARA LOS PUESTOS DE ENLACE PARA 2014
GRADO
LÍMITE MÁXIMO
NETO NIVEL 1
LÍMITE MÁXIMO
NETO NIVEL 2
LÍMITE MÁXIMO
NETO NIVEL 3
27D
2,140
2,244
2,400
27C
2,041
2,121
2,250
27B
1,904
2,019
2,160
27A
1,768
1,875
2.005
27ZD
1.723
1,826
1,918
27ZC
1,678
1,779
1,867
27ZB
1,632
1,730
1,851
27ZA
1,341
1,442
1,543
27Z
1,237
1,284
1,388
 
Los importes netos están actualizados conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013.
___________________________
 

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