DOF: 03/03/2014
NOTA Aclaratoria al Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Acuerdo mediante el cual se regula la organización y funcionamiento interno del Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social deno

NOTA Aclaratoria al Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Acuerdo mediante el cual se regula la organización y funcionamiento interno del Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social denominado Instituto Nacional de Desarrollo Social, publicado el 20 de diciembre de 2013.

NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DENOMINADO INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE JULIO DE 2005, QUE SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2013.
1. En la página 5, de la Cuarta Sección, edición matutina, el Artículo 7, último párrafo dice:
Artículo 7.- ...:
I. a XXII. ...
La Titular en su carácter de Secretaria Técnica de la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, podrá auxiliarse en el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones V, VI y XVII del presente artículo, y en materia de imposición de sanciones por infracciones cometidas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, de las Direcciones de Asuntos Jurídicos y de Vinculación y Registro Federal de OSC, que forman parte del Instituto Nacional de Desarrollo Social, así como de todas aquellas atribuciones que le confiera en estas materias la referida Comisión.
Debe decir:
Artículo 7.- ...:
I. a XXII. ...
La Titular en su carácter de Secretaria Técnica de la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, podrá auxiliarse en el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones V, VI y XVII del presente artículo, y en materia de imposición de sanciones por infracciones cometidas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, de las Direcciones de Asuntos Jurídicos y de Registro y Seguimiento de las Actividades de las OSC, que forman parte del Instituto Nacional de Desarrollo Social, así como de todas aquellas atribuciones que le confiera en estas materias la referida Comisión.
2.     En la página 9 de la Cuarta Sección, edición matutina, el artículo 15, fracción VII, inciso a., dice:
Artículo 15.- Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos, las siguientes atribuciones:
I. a VI. ...
VII.   En materia de imposición de sanciones cometidas por infracciones cometidas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil:
a. Coadyuvar en la substanciación de los procedimientos administrativos y elaborar los proyectos de resoluciones en que se impongan sanciones por infracciones cometidas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, para someterlas al conocimiento y aprobación del o la Titular del Indesol, y
b. ...
...
VIII. a XI. ...
Debe decir:
Artículo 15.- Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos, las siguientes atribuciones:
 
I. a VI. ...
VII. En materia de imposición de sanciones por infracciones cometidas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil:
a. Coadyuvar en la substanciación de los procedimientos administrativos y elaborar los proyectos de resoluciones, para someterlas al conocimiento y aprobación del o la Titular del Indesol, y
b.    ...
       ...
VIII. a XI. ...
3.     En la página 9 de la Cuarta Sección, edición matutina, el Segundo Transitorio dice:
SEGUNDO.- Se deroga el Acuerdo mediante el cual se regula la organización y funcionamiento interno del órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, denominado Instituto Nacional de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2005.
Debe decir:
SEGUNDO.- Se derogan  todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a las unidades administrativas del Instituto Nacional de Desarrollo Social que cambien de denominación,  que desaparecen o adicionan por virtud del presente Acuerdo, se entenderán hechas o conferidas a las unidades  administrativas que resulten competentes conforme al mismo.
CUARTO.-  Los asuntos en trámite que a la fecha de suscripción del presente instrumento sean atendidos por unidades administrativas que desaparecen,  cambian de denominación o modifican sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente Acuerdo,  serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas a las que se les ha atribuido la competencia  correspondiente en el presente Acuerdo.
México, D.F., a 21 de febrero de 2014.- La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
 

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