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DOF: 04/03/2014 |
ACUERDO por el que se delegan al Secretario de Protección de Datos Personales diversas facultades para dictar, conjuntamente con los Directores Generales que se indican, diversos acuerdos en los procedimientos de verificación, protección de derechos e im ACUERDO por el que se delegan al Secretario de Protección de Datos Personales diversas facultades para dictar, conjuntamente con los Directores Generales que se indican, diversos acuerdos en los procedimientos de verificación, protección de derechos e imposición de sanciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN AL SECRETARIO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DIVERSAS FACULTADES PARA DICTAR, CONJUNTAMENTE CON LOS DIRECTORES GENERALES QUE SE INDICAN, DIVERSOS ACUERDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN, PROTECCIÓN DE DERECHOS E IMPOSICIÓN DE SANCIONES. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, apartado A, fracción VIII y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil catorce; 34 y 37 fracción XIX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 39, fracciones I, II, VI, XII, 47, 51, 52, 53, 59 y 62 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 129, 132 y 143 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como los artículos 14, 15 fracciones I y III de su Reglamento Interior, y de conformidad con la resolución del Pleno del Instituto en su sesión de fecha veintiséis de febrero del año dos mil catorce, y CONSIDERANDO Que la reforma constitucional en materia de protección de datos personales y la posterior expedición de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establecieron el mandato al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos para garantizar de manera eficaz los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que ejerzan sus titulares, así como para ejercer facultades de vigilancia y verificación y también, en su caso, de imponer sanciones por violaciones o infracciones que cometan quienes tienen a su cargo la obligación de protegerlos. Que en términos del Transitorio Séptimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil catorce, establece que en tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos ejercerá las atribuciones correspondientes. Que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para el ejercicio de sus atribuciones en materia de datos personales, realiza diversos actos de índole procesal por unidades administrativas dotadas de competencia que requieren de actuar con prontitud para la eficaz protección de los derechos al tiempo que precisan de desplegar sus efectos con certidumbre jurídica. Que en términos del artículo 14 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, las decisiones y funciones corresponden originariamente al Pleno, el cual podrá delegarlas en instancias, órganos, unidades administrativas y servidores públicos diversos, para la más eficaz y oportuna atención de sus atribuciones. Que el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en su sesión de fecha veintiséis de febrero del año dos mil catorce, analizó, ponderó y en consecuencia autorizó la delegación de facultades en los términos precisados en el presente Acuerdo. Que con objeto de desconcentrar atribuciones para el desahogo de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y resolución del Pleno, expide el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se delega al Secretario de Protección de Datos Personales y al Director General de Verificación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos la facultad de acordar conjuntamente, en su caso, el inicio del procedimiento de verificación de oficio o a petición de parte. SEGUNDO.- Se delega al Secretario de Protección de Datos Personales y al Director General de Verificación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos la facultad de acordar conjuntamente, en su caso, la ampliación del periodo de resolución definitiva del procedimiento de verificación hasta por un plazo de ciento ochenta días a que se refiere el Artículo 132 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. TERCERO.- Se delega al Secretario de Protección de Datos Personales y al Director General de Sustanciación y Sanción del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos la facultad de acordar conjuntamente, en su caso, la ampliación del periodo de resolución definitiva del procedimiento de protección de derechos, así como de la referente al procedimiento de imposición de sanciones hasta por un plazo de cincuenta días en términos de lo dispuesto por los Artículos 47 y 62 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. CUARTO.- Se delega al Secretario de Protección de Datos Personales y al Director General de Sustanciación y Sanción del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, la facultad para resolver conjuntamente, en su caso, sobre el desechamiento y sobreseimiento de las solicitudes de protección de derechos en términos de lo dispuesto por los artículos 51 fracción I, 52 y 53, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. QUINTO.- La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo, se otorga sin perjuicio de su ejercicio directo por el Pleno del Instituto. SEXTO.- El Secretario de Protección de Datos Personales deberá dar cuenta, mensualmente, del ejercicio de las facultades delegadas previstas en el presente Acuerdo. Dicho informe deberá constar en el Acta de la Sesión del Pleno en la que se dé la cuenta correspondiente. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se delegan al Secretario de Protección de Datos Personales diversas facultades para dictar, conjuntamente con los directores generales que se indican, diversos acuerdos en los procedimientos de verificación, protección de derechos e imposición de sanciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de abril de dos mil trece. Así lo acordó el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2014, ante el Secretario de Protección de Datos Personales, Alfonso Oñate Laborde.- El Comisionado Presidente, Gerardo Laveaga Rendón.- Rúbrica.- Los Comisionados: Sigrid Arzt Colunga, María Elena Pérez-Jaén Zermeño, Ángel Trinidad Zaldívar.- Rúbricas.- El Secretario de Protección de Datos Personales, Alfonso Oñate Laborde.- Rúbrica. (R.- 384979)
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