DOF: 05/03/2014
LINEAMIENTOS para la entrega de información, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre los usuarios con un patrón de alto consumo de energía

LINEAMIENTOS para la entrega de información, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre los usuarios con un patrón de alto consumo de energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACION, POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SOBRE LOS USUARIOS CON UN PATRÓN DE ALTO CONSUMO DE ENERGÍA.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 11 fracciones I y VI, 19 y 20 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y 18, 19, 22, 23 y 24 de su Reglamento, ordena la publicación de los siguientes Lineamientos para la entrega de Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, sobre los Usuarios con un Patrón de Alto Consumo de Energía.
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como uno de los objetivos para alcanzar la Meta Nacional "México Próspero", el "Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo
Que la Estrategia Nacional de Energía 2013-2027, establece como clave, promocionar la eficiencia energética, tanto en el consumo, como en los procesos de producción de energía. El uso de las mejores prácticas y tecnologías permitirá reducir el consumo energético del país sin impactar su crecimiento, esto sin perder de vista que obtener tales ahorros requiere de esfuerzos a largo plazo. La mejora en la eficiencia energética aumenta la productividad de la economía, promueve nuevos mercados y reduce la presión sobre nuestros sistemas energéticos.
Que es compromiso del Gobierno Federal combatir el deterioro ambiental y, especialmente, mitigar los factores que elevan el cambio climático global, sobre la base del reconocimiento de ese fenómeno como uno de los mayores desafíos ambientales para la humanidad y que para contribuir a dicho fin, se propone impulsar el uso eficiente de la energía, así como la utilización de tecnologías que permitan disminuir el impacto ambiental generado por los combustibles fósiles tradicionales.
Que la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 2008, establece en su Artículo 11, que es una facultad de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía propiciar el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo; y que también lo es el implementar el Subsistema Nacional sobre el Aprovechamiento de la Energía y asegurar su disponibilidad y actualización.
Que el Artículo 20 de la misma Ley establece que para la integración y actualización del Subsistema, los usuarios con un patrón de alto consumo de energía deberán proporcionar a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior respecto a la producción, exportación, importación y consumo de energía, por tipo de energético; la eficiencia energética en el consumo; las medidas implementadas de conservación de energía, y los resultados de esas medidas de conservación de energía implementadas.
Que el Artículo 22 del Reglamento de la citada Ley, señala los criterios para determinar que un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía.
Que el Artículo 24 del mismo Reglamento, señala que la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año, publicará en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la entrega de información por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre los usuarios con un patrón de alto consumo. Dicha información deberá incluir la
generada por las empresas distribuidoras de combustibles, así como la actividad económica a la que pertenezcan los distintos usuarios.
Que en México, el aprovechamiento sustentable de la energía requiere de la caracterización de la demanda al mayor detalle posible, por lo que la identificación de los usuarios con un patrón de alto consumo es una pieza fundamental para lograr dicha caracterización, por lo que se expiden los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACION, POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SOBRE LOS USUARIOS CON UN PATRON
DE ALTO CONSUMO DE ENERGIA
CONTENIDO
1.     Objetivo
2.     Alcance
3.     Criterios para determinar que un Usuario cuenta con un Patrón de Alto Consumo de Energía
4.     Obligaciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal
5.     Taller informativo
1. Objetivo
Dar a conocer las obligaciones y responsabilidades que tienen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación a la información que deben proporcionar a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, sobre los Usuarios con un Patrón de Alto Consumo de Energía, para dar cumplimiento a la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (LASE) y su Reglamento.
2. Alcance
De conformidad con la fracción II, del Artículo 24 del Reglamento de la LASE, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, que deben entregar información sobre los usuarios con un patrón de alto consumo son:
·   Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en términos de la fracción III, del Artículo 22 del mencionado Reglamento.
·   Secretaría de Energía a través de la Comisión Reguladora de Energía, en términos de la fracción II, del Artículo 22 del mencionado Reglamento.
·   Comisión Federal de Electricidad, en términos de la fracción I, del Artículo 22 del mencionado Reglamento.
·   Petróleos Mexicanos, en términos de la fracción II, del Artículo 22 del mencionado Reglamento.
Dicha información deberá incluir:
2.1 El nombre, denominación o razón social de la persona física o moral que cumpla con cualquiera de los criterios establecidos en el Artículo 22 del Reglamento de la LASE.
2.2 Registro Federal de Contribuyentes con homoclave y sin guiones, de la persona física o moral.
2.3 Domicilio fiscal de la persona física o moral.
2.4 La actividad económica a la que pertenezca la persona física o moral de acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
 
3. Según sea el caso:
a. El consumo anual de electricidad por usuario del año calendario inmediato anterior expresado en gigawatts-hora, la información deberá ser entregada por usuario y no por contratos o acometidas.
b. El consumo anual por tipo de combustible y por usuario del año calendario inmediato anterior, excluyendo combustibles para el transporte, expresado en barriles equivalentes de petróleo (BEPs).
c. El número de unidades motrices de autotransporte de carga y de pasajeros operado por el usuario en el año calendario inmediato anterior.
3. Criterios para determinar que un Usuario cuenta con un Patrón de Alto Consumo de Energía
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del Reglamento, se consideran usuarios con un patrón de alto consumo de energía, a las personas físicas o morales que cumplan con cualquiera de los siguientes criterios:
a) Que su consumo anual de electricidad en el año calendario inmediato anterior haya superado seis gigawatts-hora
b) Que su consumo anual de combustibles en el año calendario inmediato anterior haya superado nueve mil barriles de petróleo crudo equivalente, excluyendo combustibles para el transporte, o
c) Que bajo su nombre, denominación o razón social hayan operado una flota de más de 100 unidades de autotransporte de carga o de pasajeros en el año inmediato anterior
4. Obligaciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal
Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, deben enviar la información referida en el Apartado 2. "Alcance" de estos Lineamientos, a más tardar el 31 de marzo de 2014, tomando en consideración, la "Lista de combustibles que se considerarán para identificar a los usuarios con un patrón de alto consumo, así como sus factores para determinar las equivalencias en términos de barriles equivalentes de petróleo", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2013.
5. Taller informativo
Con el fin de facilitar que la información sea remitida como se indica en estos Lineamientos, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía impartirá Talleres Informativos al personal que designen, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, referidas en el Apartado 2. "Alcance" de estos Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes lineamientos cancelan y sustituyen a los publicados el 09 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 24 de febrero de 2014.- El Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente
de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.
 

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