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DOF: 11/03/2014 |
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción III, 194, fracción I, 212 y 269, de la Ley General de Salud; 1, fracción XX, 22, 187 y 189, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, así como 6 y 7, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y CONSIDERANDO El artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, señalando asimismo que la Ley General de Salud definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone el artículo 73, fracción XVI, de la propia Constitución; Que como una medida de protección a la salud de la población, se requiere garantizar la condición idónea de los productos destinados al uso de las personas, como son los productos cosméticos; Que atendiendo a que dentro de las sustancias susceptibles de emplearse para la elaboración de los productos cosméticos, existen algunas que pueden tener efectos tóxicos o implicar otros riesgos para la salud, el 21 de mayo de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, y Que conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de cosméticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2011, los productos de perfumería y belleza, fueron identificados como productos cosméticos, así como a la necesidad de actualizar el listado de sustancias prohibidas y restringidas para su elaboración, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS EN LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y BELLEZA ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA la denominación del Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2010, para quedar como Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de Productos Cosméticos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el numeral PRIMERO del Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2010, para quedar como sigue: PRIMERO. ... I. Colorantes, a los materiales que imparten color a otro material o mezcla elaborado por un proceso de síntesis o similar; por extracción o por separación, obtenidos de una fuente animal, vegetal o mineral y que posteriormente se han sometido a pruebas fehacientes de seguridad que los liberan para su uso en alimentos y en productos cosméticos o en alguna parte de ellos y que directamente o a través de su reacción con otras sustancias son capaces de impartir el color que les caracteriza; II. Conservador, a la sustancia o mezcla de sustancias que inhibe el desarrollo de microrganismos en el producto; III. Ésteres, a los ésteres de metilo, etilo, propilo, isopropilo, butilo, isobutilo y fenilo; IV. Laca, al producto preparado por la suspensión o precipitación de algún colorante artificial, sobre un compuesto insoluble; V. Oxidante, a la sustancia o mezcla de sustancias que por proceso de oxidación condiciona o mantiene determinadas características en algunos ingredientes de los productos; que también puede ser empleado como blanqueador; VI. Pigmento, a la sustancia que tiene la propiedad de ser insoluble en medios hidrofílicos y lipofílicos y que tiene la propiedad de impartir color al medio que lo contiene por la dispersión que tenga en éste, elaborado a partir de la fijación de un color natural o sintético sobre un sustrato permitido u obtenido de una fuente mineral y que, posteriormente, se ha sometido a pruebas fehacientes de seguridad que permiten su uso en alimentos, productos cosméticos y aseo o en alguna parte de ellos y que directamente o a través de su reacción con otras sustancias es capaz de impartir el color que le caracteriza; VII. Sales, a las sales de cationes sodio, potasio, calcio, magnesio, amonio y etanolaminas; de aniones cloruro, bromuro, acetatos y sulfatos, y VIII. Sustancias para protección solar, aquéllas destinadas a filtrar ciertos rayos UV, a fin de proteger la piel de los efectos potencialmente dañinos de tales rayos. ARTÍCULO TERCERO.- Se ADICIONAN los puntos 11 bis, 13 bis 1, 13 bis 2, 20 bis, 31 bis, 37 bis 1, 37 bis 2, 37 bis 3, 45 bis, 51 bis, 66 bis, 70 bis, 77 bis 1, 77 bis 2, 88 bis 1, 88 bis 2, 88 bis 3, 88 bis 4, 88 bis 5, 88 bis 6, 88 bis 7, 88 bis 8, 88 bis 9, 88 bis 10, 88 bis 11, 94 bis y 125 bis al numeral SEGUNDO del Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2010, para quedar como sigue: SEGUNDO. ... 1. a 11. | ... | 11 bis. | Acido 3,4-diaminobenzoico y sus sales | 12. a 13. | ... | 13 bis 1. | 2-Amino fenol y sus sales (o- Aminofenol) | 13 bis 2. | 2-Aminometil-p-aminofenol y sus sales | 14. a 20. | ... | 20 bis. | Anaranjado o naranja ácido 24 | 21. a 31. | ... | 31 bis. | Clorhidrato de 2-metoximetil-p-aminofenol, cuando se emplee en tintes para el cabello | 32. a 37. | ... | 37 bis 1. | Diclorhidrato de 4,5-diamino-1-metilpirazol | 37 bis 2. | Diclorhidrato de 2,6-Bis(2-hidroxietoxi)-3,5-piridindiamina | 37 bis 3. | 2,4-Diamino-5-metilfenetol | 38. a 45. | ... | 45 bis. | m-Fenilendiamina y sus sales | 46. a 51. | ... | 51 bis. | 4-Hidroxiindol | 52. a 66. | ... | 66 bis. | 1,7-Naftalenodiol y sus sales | 67. a 70. | ... | 70 bis. | N-(2-nitro-4-aminofenil)-alilamina (HC rojo No. 16) y sus sales | 71. a 77. | ... | 77 bis 1. | Rojo solvente 1 | 77 bis 2. | Rojo ácido 73 | 78. a 88. | ... | 88 bis 1. | N,N-Dimetil-2,6-piridindiamina y su sal HCl, cuando se emplee en tintes para el cabello | 88 bis 2. | 6-Metoxi-2,3-piridindiamina y su sal HCl, cuando se emplee en tintes para el cabello | 88 bis 3. | 2,3-Naftalendiol cuando se emplee en tintes para el cabello | 88 bis 4. | 2,4-Diaminodifenilamina, cuando se emplee en tintes para el cabello | 88 bis 5. | 4,5-Diamino-1-((4-clorofenil)metil)-1H-pirazol sulfato, cuando se emplee en tintes para el cabello | 88 bis 6. | 4-Cloro-2-aminofenol, cuando se emplee en tintes para el cabello | 88 bis 7. | 4-Metoxitolueno-2,5-diamina y su sal HCl, cuando se emplee en tintes para el cabello | 88 bis 8. | 5-Amino-4-fluoro-2-metilfenol sulfato, cuando se emplee en tintes para el cabello | 88 bis 9. | N,N-dietil-m-aminofenol, cuando se emplee en tintes para el cabello | 88 bis 10. | N-ciclopentil-m-aminofenol, cuando se emplee en tintes para el cabello | 88 bis 11. | N-(2-metoximetil)-p-fenilendiamina y su sal HCl, cuando se emplee en tintes para el cabello | ... | 89. a 94. | .... | 94 bis. | Aceite de Sabina (Juniperus sabina L.) | 95. a 125. | ... | 125 bis. | Safrol, Isosafrol, dihidrosafrol | 126. | ... | ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMAN los puntos 9 y 76 y se ADICIONAN los puntos 16 bis, 17 bis 1 y 17 bis 2, al numeral TERCERO del Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2010, para quedar como sigue: TERCERO. ... | Nombre común | Nombre químico y sinónimos | Concentración máxima permitida (%) | Condiciones de uso | 1. a 8. | ... | ... | ... | ... | 9. | Ácido Salicílico y sus sales de sodio, calcio, potasio y magnesio | Acido o-hidroxibenzoico Acido 2-hidroxibenzoico Disalicilato de zinc MEA salicilato o-Carboxifenol Sal de calcio del ácido salicílico Sal de monoetanolamina del ácido salicílico Sal de calcio del ácido 2-hidroxibenzoico Sal de monoetanolamina del ácido 2-Hidroxibenzoico Monoetanolamina 2- | | No se podrá emplear en preparaciones para niños menores de tres años, excepto en shampoos. | | | Hidroxibenzoato 2-Hidroxibenzoato de monoetanolamina | 3,00 | En productos capilares que se enjuagan. | | | Sal de magnesio del ácido salicílico Sal de magnesio del ácido 2-Hidroxibenzoico 2-Hidroxibenzoato de magnesio Sal de potasio del ácido salicílico Sal monosódica del ácido salicílico Sal de potasio del ácido 2-hidroxibenzoico 2-Hidroxibenzoato de potasio Sal monosódica del ácido 2-Hidroxibenzoico o-Hidroxibenzoato de sodio Salicilato cálcico Salicilato de calcio Salicilato de etanolamina Salicilato de magnesio Salicilato de monoetanolamina Salicilato de potasio Salicilato de sodio Salicilato magnésico Salicilato potásico Salicilato de zinc | 2,00 (como ácido) | En todo tipo de productos. | 10. a 16. | ... | ... | ... | ... | 16 bis | Aldehído p metilhidrocinámico | Cresilpropionaldehído p-metildihidrocinamaldehído p-metildihidrocinamaldehído | 0,2 | En fragancias. | 17 bis 1. | Alil heptino carbonato | | 0,002 | Este material no debe utilizarse en combinación con ningún otro éster de un ácido 2-alquinoico (por ejemplo, heptincarbonato de metilo). | 17 bis 2. | Amilciclopentanona | 2-pentilciclopent-2-en-1 ona | 0,1 | | 18. a 75. | ... | ... | ... | ... | 76. | Sulfitos y bisulfitos inorgánicos | Sulfito de amonio Bisulfito de amonio | 0,67 expresado en SO2 libre | En tintes para el cabello oxidantes. | | | Sulfito de sodio Bisulfito de sodio | 6,7 expresado en SO2 libre | En productos alaciadores. | | | Sulfito de potasio y de otros cationes de acuerdo a las definiciones | 0,45 0,40 expresado en SO2 libre | En productos de autobronceado facial Otros autobronceadores. | 77. a 86 | ... | ... | ... | ... | ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMAN los puntos 3, 49, 52, 54, 61, 85, 89, 94, 130, 155, 156, 157, 166, 169, 171, 172, 173, 209, 212, 213, 216, 219, 220, 221, 223, 240, 244, 247, 252, 253, 255, 259, 262, 263, 264, 267, 269, 270, 272, 273, 276, 277, 280, 283, 285, 286, 287, 288, 291, 292, 296, 297, 298, 300, 301, 302, 303, 308, 311, 314, 315, 322 y 325, se ADICIONA el punto 252 bis y se DEROGAN los puntos 12, 63, 70, 167, 207, 208, 224, 225, 226, 238, 245, 250, 251, 261, 295, 306, 307 y 326 del numeral SEXTO, del Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2010, para quedar como sigue: SEXTO. ... | NO. C.I. | Nombre común * | Nombre químico y sinónimos | Observaciones | 1. a 2. | ... | ... | ... | ... | 3. | 10316 | Amarillo ácido No. 1 | Amarillo naftol S Amarillo 7 Ext. amarillo 7 Ext. amarillo No. 7 Ext. D&C Amarillo 7 Amarillo 403 Sal disódica del ácido 8-hidroxi-5,7-dinitro-2-naftalen sulfónico 5,7-Dinitro-8-óxido-2-naftaleno-sulfonato de disodio | Sin restricción para todo tipo de productos, excepto en productos que se apliquen cerca del área de los ojos, y en específico en los productos para maquillar y desmaquillar. Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,0%. Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado no debe exceder de 0,2%. | 4. a 11. | ... | ... | ... | ... | 12. | Derogado | | | | 13. a 48. | ... | ... | ... | ... | 49. | 16035 | Rojo alimentos 17 y sus lacas Rojo curry | FD&C Rojo No. 40 Rojo allura Rojo 40 Sal disódica de ácido 5-hidroxi- [(2-metoxi-5-metil-4-sulfofenil)azo] -2-naftalensulfónico 6-Hidroxi-5-[(2-metoxi-4- sulfonato-m-tolil)azo]naftaleno -2-sulfonato de disodio | Sin restricción para todo tipo de productos. Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado no debe exceder de 0,4%. | 50. a 51. | ... | ... | ... | ... | 52. | 16255 | Rojo ácido 18 y sus lacas | Ponceau 4R Rojo No. 14 Rojo No. 102 Rojo alimentos 7 Rojo cochinilla A Sal trisódica del ácido 7-hidroxi-8- [(4 sulfo-1-naftalenil) azo] -1,3-naftalénsulfónico 1-(1-Naftilazo)-2-hidroxinaftaleno-4',6,8-trisulfonato de trisodio y su laca de aluminio | Sin restricción para todo tipo de productos. Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado no debe exceder de 0,5%. | 53. | ... | ... | ... | ... | 54. | 17200 | Rojo ácido 33 y sus lacas | 5-Amino-4-hidroxi-3-(fenilazo) Naftaleno-2,7-disulfonato de disodio D&C Rojo 33 Rojo Naftaleno B4 Rojo fucsia Rojo 33 Rojo No. 33 Rojo alimentos 12 | Sin restricción para todo tipo de productos. Para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado 0,5%. | 55. a 60. | ... | ... | ... | ... | 61. | 19140 | Amarillo ácido 23 y su laca de aluminio | Amarillo 5 Amarillo 5 laca Amarillo No. 5 Amarillo alimentos 4 Amarillo laca 5 FD&C amarillo 5 Sal trisódica del ácido 4,5 -dihidro-5-oxo-(1-4-sulfofenil) -4-[(4-sulfofenil)azo]-1H-pirazol-3-carboxílico-5-Hidroxi-1-(4-ulfofenil)-4-(4-sulfofenilazo)pirazol-3-carboxilato de trisodio y su laca de aluminio Tartrazina | Sin restricción para todo tipo de productos. Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado no debe exceder de 0,5%. | 62. | ... | | ... | ... | 63. | Derogado | | | | 64. a 69. | ... | ... | ... | ... | 70. | Derogado | | | | 71. a 84. | ... | ... | ... | ... | 85. | 42090 | Azul ácido 9 y sus sales | Azul 1 Azul No. 1 Azul brillante FCF FD&C Azul 1 FD&C Azul No. 4 Azul 4 Azul No. 4 Sal disódica y diamónica del hidróxido de N-etil-N- [4-[[4-[etil[(3-sulfofenil)metil]amino] fenil](2-sulfofenil)metilen]-2,5-ciclohexadien-1-iliden]-3-sulfobencenmetanaminio Bencenometanaminio, N-etil-N-[4-[[4-[etil[(3-sulfofenil) metil]amino] fenil](2-sulfofenil)metilen]-2,5-ciclohexadien-1-iliden]-3-sulfo, sal interna, sal disódica y sus sales de amonio y aluminio | Sin restricción para todo tipo de productos. Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado no debe exceder de 0,5%. | 86. a 88. | ... | ... | ... | ... | 89. | 42520 | Violeta básico 2 | Monoclorhidrato de 4-[(4-amino -m-tolil)(4-imino-3-metilciclohexa- 2,5-dien-1-iliden)metil]-o-toluidina | Sólo en productos destinados a entrar en contacto breve con la piel, la concentración máxima en el producto terminado no debe exceder de 5,0 ppm. Para tintes capilares oxidantes la concentración máxima en producto terminado no debe exceder de 1,0%. Para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en producto terminado no debe exceder de 0,5%. | 90. a 93. | ... | ... | ... | ... | 94. | 45100 | Rojo ácido 52 | Rojo ácido 106 Rojo No. 106 Sal sódica de 3,6-Bis(dietilamino) -9-(2,4-disulfonatofenil)xantilio de hidrógeno | Sin restricción en productos que entran en contacto breve con la piel. Para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,5%. Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado no debe exceder de 0,6%. La proporción de la mezcla se consignará obligatoriamente en la etiqueta. | 95. a 129. | ... | ... | ... | ... | 130. | 62045 | Azul ácido 62 | Azul ácido 65 Azul No. 17 2-Sulfonato-1-amino-4-(ciclohexilamino)-9,10-dihidro- 9,10-dioxoantraceno de sodio | Sin restricción en productos que entran en contacto breve con la piel. Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado no debe exceder de 0,5%. _ No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 131. a 154. | ... | ... | ... | ... | 155. | 76042 | 2,5-Diamino tolueno | Tolueno 2,5-diamina y sus sales | Para el teñido del cabello Uso normal y uso profesional. Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración, no debe exceder del 4% como base libre. | 156. | 76043 | Sulfato de 2,5-diamino tolueno | | Para el teñido del cabello Uso normal y uso profesional. Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración no debe exceder del 4% como base libre. | 157. | No reportado | Clorhidrato de p- fenilendiamina | | Para el teñido del cabello Uso normal y uso profesional. Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración no debe exceder del 2% como base libre. | 158. a 165. | ... | .... | ... | ... | 166. | 76510 | 4-Clororesorcinol | 1,3-bencenodiol,4-cloro | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 2,5%. | 167. 168. | Derogado ... | ... | ... | ... | 169. | 76545 | m-Aminofenol y sus sales | | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,2%. | 170. | ... | ... | ... | ... | 171. | 76605 | 1-Naftol | Alcohol naftílico Alfa naftol 1-Naftalenol | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 2,0%. | 172. | 76625 | 1,5-Naftalenodiol | | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,0%. Para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado es de 1,0%. | 173. | 76645 | 2,7-Naftalenodiol | 2,7-Dihidroxinaftaleno | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,0%. Para tintes capilares no oxidantes la concentarción máxima en el producto terminado es de 1,0%. | 174. a 206. | ... | ... | ... | ... | 207. Derogado. | | | | | 208. Derogado. | | | | | 209. | No reportado | Ácido 2-hidroxietil picrámico | | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,5%. Para tintes capilares no oxidantes concentración máxima en el producto terminado es de 2,0%. _ No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 210. a 211. | ... | ... | ... | ... | 212. | No reportado | 2-Amino-6-cloro-4-nitrofenol | | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 2,0%. Para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado es de 2,0%. | 213. | No reportado | 4-Amino-m-cresol | | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,5%. | 214. a 215. | ... | ... | ... | ... | 216. | No reportado | 3-Amino-2,4-diclorofenol y su clorhidrato | 1-Hidroxi-3-amino-2,4-diclorofenol | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,5% (como clorhidrato). Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 1,5% (como clorhidrato). | 217. a 218. | ... | ... | ... | ... | 219. | No reportado | 2-Amino-4-hidroxietil-aminoanisol y su sulfato | | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,5% (como sulfato). _ No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 220. | No reportado | 2-Amino-3-hidroxipiridina | 3-Piridinol, 2-amino- 2-Amino-3-hidroxipyridina 2-Amino-3-piridinol 2-Aminopiridin-3-ol 3-Hidroxi-2-aminopiridina 3-Hidroxi-2-piridinamina | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,0%. | 221. | No reportado | 4-Amino-2-hidroxitolueno | | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,5 %. | 222. | ... | ... | ... | ... | 223. | No reportado | 4-Amino-3-nitrofenol | | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,5%. Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 1,0%. | 224. | Derogado. | | | | 225. | Derogado. | | | | 226. | Derogado. | | | | 227. a 237. | ... | ... | ... | ... | 238. | Derogado. | | | | 239 | ... | ... | ... | ... | 240. | No reportado | 2-Cloro-6-etilamino-4- nitrofenol | | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,5%. Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 3,0%. _ No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 241. a 243. | ... | ... | ... | ... | 244. | No reportado | 2,4-Diaminofenoxietanol y sus clorhidrato y sulfato | Clorohidrato de 2,4-diaminofenoxietanol | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 2,0% (como clorhidrato). | 245. | Derogado. | | | | 246. | ... | | ... | ... | 247. | No reportado | 1,3-bis-(2,4-Diaminofenoxi)propano y sus sales | 4,4'-[1,3 propanodiilbis(oxi)]bis(benceno -1,3-diamina) y su tetraclorhidarto | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,2% calculada en base libre (1.8% en sal de tetraclorhidrato). Para tintes capilares no oxidantes 1,2% en base libre (1,8% en sal de tetraclorhidrato). | 248. a 249. | ... | ... | ... | ... | 250. | Derogado. | | | | 251. | Derogado. | | | | 252. | No reportado | 2,6-Dihidroxi-3,4-dimetil piridina | | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,0%. | 252 bis | No reportado | 2,6 Dihidroxietilaminotolueno | 1-Metil-2-6-bis-(2-hidroxietilamino)-benceno Etanol, 2,2 ´-[(2-metil-1,3-fenilen)diimino]bis-2,6-di-(2-hidroxietilamino)tolueno 2,6-bis-(b-hidroxietilamino)tolueno 2,6-bis[(2-hidroxietil)amino]tolueno | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,0%. _ No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 253. | No reportado | 5,6,-Dihidroxiindol | Dihidroxiindol 1H-Indol-5,6-diol | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 0,5%. Para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado es de 0,5%. | 254. | ... | ... | ... | ... | 255. | No reportado | 2,6- Dimetoxi-3,5- piridindiamina y su clorhidrato | Diclorohidrato-2,6- dimetoxi-3,5-piridindiamina | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 0,25% (como clorhidrato). | 256. a 258. | ... | ... | ... | ... | 259. | No reportado | Estearato de zinc | Diesterato de zinc | Sin restricciones. | 260. | ... | ... | ... | ... | 261. | Derogado. | | | | 262. | No reportado | p-Fenilendiamina y sus sales | | Sólo para colorantes de oxidación para la coloración del cabello, uso general y profesional, después de mezclarse en condiciones oxidantes la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder en un 2% calculada en base libre. | 263. | No reportado | Fenilmetil pirazolona | | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 0,25%. | 264. | No reportado | HC Amarillo No.2 | 2-[(2-nitrofenil)amino]etanol | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 0,75%. Para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado es de 1,0%. Para tintes capilares oxidantes y no oxidantes: - No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 265. a 266. | ... | ... | ... | ... | 267. | No reportado | HC Amarillo No. 10 y sus sales | 1,5-Di-(-hidroxietilamino)- 2-nitro-4-clorobenceno | Sólo para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 0,1%. - No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 268. | ... | ... | ... | ... | 269. | No reportado | HC Amarillo No.13 | 4-(2'âhidroxietil)-amino-3-nitrofluorometilbenceno N-(2-Hidroxietil)-2-nitro-4-trifluorometil-anilina | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 2,5%. Para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado es de 2,5%. Para tintes capilares oxidante y no oxidantes: - No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 270. | No reportado | HC Anaranjado o naranja No. 2 y sus sales | 1-(2âaminoetil)amino-4- (2 âhidroxietil)oxi-2- nitrobenceno | Sólo para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado es de 1,0%. - No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 271. | ... | ... | ... | ... | 272. | No reportado | HC Azul No. 2 y sus sales | 2,2'-[[4-[(2-hidroxietil)amino]-3-nitrofenil]imino]bisetanol | Sólo para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado es de 2,8%. - No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 273. | No reportado | HC Azul No. 7 | 6-Metoxi-N2-metil-2,3-piridindiamino Clorhidrato de 6 metoxi-N2- metil-2-3-piridindiamina y su diclorhidrato | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 0,68% calculada en base libre (1,0% en diclorhidrato). Para tintes capilares no oxidantes 0,68% en base libre (1,0% en diclorhidrato). Para tintes oxidantes y no oxidantes: - No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 274. a 275. | ... | ... | ... | ... | 276. | No reportado | HC Azul No. 11 y sus sales | 1-[(2-metoxietil)amino]-2-nitro -4-[di-(2 ´- hidroxietil)amino] benceno | Sólo para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 2,0%. - No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 277. | No reportado | HC Azul No. 12 y su clorhidrato | Clorhidrato de 2-[4-[etil [(2-hidroxietil) amino]-2- nitrofenil] amino] etanol. Etanol, 2-[4-[etil [(2-hidroxietil) amino] -2-nitrofenil] amino]- y su clorhidrato | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 0,75% (como clorhidrato). Para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado es de 1,5% (como clorhidrato). - No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 278. a 279. | ... | ... | ... | ... | 280. | No reportado | HC Rojo No. 7 | 2-(4-amino-3-nitroanilina) etanol | Sólo para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 1,0%. - No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 281. a 282. | ... | ... | ... | ... | 283. | No reportado | HC Rojo No. 13 y su clorhidrato | 2,2 ´-[(4-amino-3 ânitro- fenil)imino]bisetanol hidrocloruro | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,25% (como clorhidrato). Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 2,5% (como clorhidrato). | 284. | ... | ... | ... | ... | 285. | No reportado | HC Violeta No. 1 | Amino-3-metil-4-(2-hidroxietil) amino-6-nitrobenceno | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 0,25%. Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 0,28%. - No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 286. | No reportado | HC Violeta No.2 y sus sales | 1-Propanol, 3-[[4-[bis(2-hidroxietil)amino]-2-nitrofenil]amino] | Sólo para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 2%. Puede ocasionar reacción alérgica. - No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 287. | No reportado | Hidroxi-benzomorfolina | | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,0%. - No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 288. | No reportado | 2-hidroxietilamino-5- nitroanisol | 2-[(2-Metoxi-4-nitrofenil)amino]etanol y sus sales | Sólo para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 0,2%. - No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos- No usar con agentes nitrosantes. | 289. a 290. | ... | ... | ... | ... | 291. | No reportado | Hidroxietil-2-nitro -p-toluidina | 2-(4-Metil-2-nitroanilino) etanol | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,0%. Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 1,0%. Para tintes capilares oxidantes y no oxidantes: - No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 292. | No reportado | Hidroxietil-3,4-metilendioxianilina y su clorhidrato | | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,5%. - No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 293. a 294 | ... | ... | ... | ... | 295. | Derogado. | | | | 296. | No reportado | 6-Hidroxiindol | 1H-indol-6-ol | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 0,5%. | 297. | No reportado | 4-Hidroxipropil amino-3-nitrofenol y sus sales | 1-Hidroxi-3-nitro4-(3 hidroxipropilamino)-benceno y sus sales | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 2,6%. Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 2,6%. - No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 298. | No reportado | Hidroxipropil bis- [N-hidroxietil-p-fenilendiamina] y su tetraclorhidrato | | Sólo, para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 0,4% (como tetraclorhidrato). | 299. | ... | ... | ... | ... | 300. | | 3-Metilamino-4-nitrofenoxietanol | | Sólo para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 0,15%. - No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 301. | No reportado | p-Metilaminofenol y su sulfato | | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 0,68% (como sulfato). - No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 302. | No reportado | 2-Metil-5-hidroxietilaminofenol | | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,5%. - No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 303. | No reportado | 2-Metil resorcinol | | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,8%. Para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado es de 1,8%. | 304. a 305. | ... | ... | ... | ... | 306. | Derogado. | | | | 307. | Derogado. | | | | 308. | No reportado | Negro disperso 9 | Etanol,2,2 ´-[[4- [(4-aminofenil)azo] fenil]amino]bis- | Sólo para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 0,3% (de una mezcla en una proporción 1:1, de 2, 2 ´[4-(4-aminofenilazo) feniliminio]dietanol y lignosulfonato). | 309. a 310. | ... | ... | ... | ... | 311. | No reportado | 3-Nitro-p- hidroxietilaminofenol | | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 3,0%. Para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado es de 1,85%. - No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 312. a 313. | ... | ... | ... | ... | 314. | No reportado | 4-Nitrofenil aminoetilurea | | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 0,25%. Para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado es de 0,5%. - No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 315. | No reportado | Resorcinol | Resorcina 1,3-bencenediol | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,25%. Uso general. Uso profesional. Para lociones capilares y shampoos la concentración máxima en el producto terminado no debe exceder de 0,5%. | 316. a 321. | ... | ... | ... | ... | 322. | No reportado | Sulfato de hidroxietil p-fenilendiamina | Sulfato de 3-(2-hidroxietil)-p -fenilenodiamonio | Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 2,0% (calculado en sulfato). | 323. a 324. | ... | ... | ... | ... | 325. | No reportado | Sulfato de N,N'-Bis(2-hidroxietil)-p-fenilendiamina | Sulfato de 2,2 ´-[(4-minofenil) imino]bis(etanol) | Para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 2,5% (calculado como sulfato). - No usar con agentes nitrosantes. - Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg. - Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | 326. | Derogado. | | | | 327. a 331. | ... | ... | ... | ... | ARTÍCULO SEXTO.- Se ADICIONA el numeral DÉCIMO al Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2010, para quedar como sigue: DÉCIMO. El empleo de las sustancias que se indican a continuación debe limitarse a las siguientes condiciones de uso y concentraciones máximas permitidas en productos de cuidado oral. No. | Nombre común, nombre químico o sinónimo | Concentración máxima permitida | Condiciones de uso | 1. | Acetato de estroncio (semihidratado) | 3,5%, (de estroncio) En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este anexo, la concentración máxima de estroncio será del 3,5 % | | 2. | Ácido bórico, boratos y tetraboratos con excepción del N,N-Dimetilaniliniotetrakis (pentfluorofenil) borato | 0.1% (Expresado como ácido bórico masa /masa) | No utilizar en productos para niños menores de tres años. | 3. | Cloratos de metales alcalinos Clorato de sodio Clorato de potasio | 5% | | 4. | Clorexidina Digluconato de Clorhexidina Diacetato de Clorhexidina Dihidrocloruro de Clorhexidina | 0,3% Expresado como Clorhexidina | | 5. | Cloruro de estroncio (hexahidratado) | 3,5%, (de estroncio) En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este anexo, la concentración máxima de estroncio será del 3,5% | | 6. | Cloruro de Zinc | 1% calculado como zinc | | 7. | Difluoruro de estaño | Menor o igual 1500 ppm ó 0,15% de ion flúor (F). En caso de mezcla con otros compuestos fluorados la concentración máxima de (F) será del 0,15% | En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente. | 8. | Difluoruro de 3-(N-hexadecil-N-2-hidroxietilamonio) propil bis (2-hidroxietil) amonio | 0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15% | En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente. | 9. | Dihidrofluoruro de N,N',N'-tri(polioxietileno)-N- hexadecilpro-pilendiamina | 0,15 % (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15% | En pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15 %, calculado como F a no ser que ya ostente la leyenda "sólo para adultos", o equivalente. | 10. | Fenoxiisopropanol | | No utilizar en productos de cuidado oral. | 11. | Fluorhidrato de 9-octadecenamina | 0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15% | En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente. | 12. | Fluorofosfato de calcio | 0,15% (de F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15% | En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente. | 13. | Fluorofosfato de dipotasio | 0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15% | En pasta dentales que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15%, calculado como F a no ser que ya ostente la leyenda "sólo para adultos", o equivalente. | 14. | Fluorofosfato de disodio Monofluorofosfato de sodio | 0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15% | Toda pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15%, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños. | 15. | Fluoruro de aluminio | 0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15% | En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente. | 16. | Fluoruro de amonio | 0,15 % (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15% | En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente. | 17. | Fluoruro de calcio | 0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15% | En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente. | 18. | Fluoruro de magnesio | 0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15% | En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente. | 19. | Fluoruro de potasio | 0,15 % (de F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15% | En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente. | 20. | Fluoruro de sodio | Menor o igual 1500 ppm ó 0,15% ion fluor (F). En caso de mezcla con otros compuestos fluorados la concentración máxima de F será del 0,15% | En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente. | 21. | Hexafluorosilicato de amonio | 0,15 % (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15% | En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente. | 22. | Hexafluorosilicato de dipotasio | 0,15 % (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15% | En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente. | 23. | Hexafluorosilicato de disodio, Fluorosilicato de sodio | 0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15% | En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente. | 24. | Hexafluorosilicato de magnesio | 0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15% | En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente. | 25. | Hidrofluoruro de cetilamina (hidrofluoruro de hexadecilamina) | 0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15% | En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente. | 26. | Hidrofluoruro de nicometanol | 0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15% | En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente. | 27. | 6-Metilcumarina | 0.003% | | 28. | Monofluorofosfato de amonio | 0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15% | En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente. | 29. | Peróxido de hidrógeno y otros compuestos o mezclas que liberan peróxido de hidrógeno, incluyendo peróxido de carbamida y peróxido de zinc. | Menor o igual a 0.1% de H2O2 presente o liberado | | TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se establece un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para agotar las existencias de materia prima o productos cosméticos terminados que no se ajusten a las especificaciones previstas en este Acuerdo. México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil catorce.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.
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