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DOF: 11/03/2014
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción III, 194, fracción I, 212 y 269, de la Ley General de Salud; 1, fracción XX, 22, 187 y 189, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, así como 6 y 7, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
El artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, señalando asimismo que la Ley General de Salud definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone el artículo 73, fracción XVI, de la propia Constitución;
Que como una medida de protección a la salud de la población, se requiere garantizar la condición idónea de los productos destinados al uso de las personas, como son los productos cosméticos;
Que atendiendo a que dentro de las sustancias susceptibles de emplearse para la elaboración de los productos cosméticos, existen algunas que pueden tener efectos tóxicos o implicar otros riesgos para la salud, el 21 de mayo de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, y
Que conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de cosméticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2011, los productos de perfumería y belleza, fueron identificados como productos cosméticos, así como a la necesidad de actualizar el listado de sustancias prohibidas y restringidas para su elaboración, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS SUSTANCIAS
PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS EN LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y BELLEZA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA la denominación del Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2010, para quedar como Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de Productos Cosméticos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el numeral PRIMERO del Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2010, para quedar como sigue:
PRIMERO. ...
I.     Colorantes, a los materiales que imparten color a otro material o mezcla elaborado por un proceso de síntesis o similar; por extracción o por separación, obtenidos de una fuente animal, vegetal o mineral y que posteriormente se han sometido a pruebas fehacientes de seguridad que los liberan para su uso en alimentos y en productos cosméticos o en alguna parte de ellos y que directamente o a través de su reacción con otras sustancias son capaces de impartir el color que les caracteriza;
II.    Conservador, a la sustancia o mezcla de sustancias que inhibe el desarrollo de microrganismos en el producto;
III.    Ésteres, a los ésteres de metilo, etilo, propilo, isopropilo, butilo, isobutilo y fenilo;
IV.   Laca, al producto preparado por la suspensión o precipitación de algún colorante artificial, sobre un compuesto insoluble;
V.    Oxidante, a la sustancia o mezcla de sustancias que por proceso de oxidación condiciona o mantiene determinadas características en algunos ingredientes de los productos; que también puede ser empleado como blanqueador;
VI.   Pigmento, a la sustancia que tiene la propiedad de ser insoluble en medios hidrofílicos y lipofílicos y que tiene la propiedad de impartir color al medio que lo contiene por la dispersión que tenga en éste, elaborado a partir de la fijación de un color natural o sintético sobre un sustrato permitido u obtenido de una fuente mineral y que, posteriormente, se ha sometido a pruebas fehacientes de seguridad que permiten su uso en alimentos, productos cosméticos y aseo o en alguna parte de ellos y que directamente o a través de su reacción con otras sustancias es capaz de impartir el color que le caracteriza;
 
VII.  Sales, a las sales de cationes sodio, potasio, calcio, magnesio, amonio y etanolaminas; de aniones cloruro, bromuro, acetatos y sulfatos, y
VIII.  Sustancias para protección solar, aquéllas destinadas a filtrar ciertos rayos UV, a fin de proteger la piel de los efectos potencialmente dañinos de tales rayos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se ADICIONAN los puntos 11 bis, 13 bis 1, 13 bis 2, 20 bis, 31 bis, 37 bis 1, 37 bis 2, 37 bis 3, 45 bis, 51 bis, 66 bis, 70 bis, 77 bis 1, 77 bis 2, 88 bis 1, 88 bis 2, 88 bis 3, 88 bis 4, 88 bis 5, 88 bis 6, 88 bis 7, 88 bis 8, 88 bis 9, 88 bis 10, 88 bis 11, 94 bis y 125 bis al numeral SEGUNDO del Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2010, para quedar como sigue:
SEGUNDO. ...
1. a 11.
...
11 bis.
Acido 3,4-diaminobenzoico y sus sales
12. a 13.
...
13 bis 1.
2-Amino fenol y sus sales (o- Aminofenol)
13 bis 2.
2-Aminometil-p-aminofenol y sus sales
14. a 20.
...
20 bis.
Anaranjado o naranja ácido 24
21. a 31.
...
31 bis.
Clorhidrato de 2-metoximetil-p-aminofenol, cuando se emplee en tintes para el cabello
32. a 37.
...
37 bis 1.
Diclorhidrato de 4,5-diamino-1-metilpirazol
37 bis 2.
Diclorhidrato de 2,6-Bis(2-hidroxietoxi)-3,5-piridindiamina
37 bis 3.
2,4-Diamino-5-metilfenetol
38. a 45.
...
45 bis.
m-Fenilendiamina y sus sales
46. a 51.
...
51 bis.
4-Hidroxiindol
52. a 66.
...
66 bis.
1,7-Naftalenodiol y sus sales
67. a 70.
...
70 bis.
N-(2-nitro-4-aminofenil)-alilamina (HC rojo No. 16) y sus sales
71. a 77.
...
77 bis 1.
Rojo solvente 1
77 bis 2.
Rojo ácido 73
78. a 88.
...
88 bis 1.
N,N-Dimetil-2,6-piridindiamina y su sal HCl, cuando se emplee en tintes para el cabello
88 bis 2.
6-Metoxi-2,3-piridindiamina y su sal HCl, cuando se emplee en tintes para el cabello
88 bis 3.
2,3-Naftalendiol cuando se emplee en tintes para el cabello
88 bis 4.
2,4-Diaminodifenilamina, cuando se emplee en tintes para el cabello
88 bis 5.
4,5-Diamino-1-((4-clorofenil)metil)-1H-pirazol sulfato, cuando se emplee en tintes para el cabello
88 bis 6.
4-Cloro-2-aminofenol, cuando se emplee en tintes para el cabello
88 bis 7.
4-Metoxitolueno-2,5-diamina y su sal HCl, cuando se emplee en tintes para el cabello
88 bis 8.
5-Amino-4-fluoro-2-metilfenol sulfato, cuando se emplee en tintes para el cabello
88 bis 9.
N,N-dietil-m-aminofenol, cuando se emplee en tintes para el cabello
88 bis 10.
N-ciclopentil-m-aminofenol, cuando se emplee en tintes para el cabello
88 bis 11.
N-(2-metoximetil)-p-fenilendiamina y su sal HCl, cuando se emplee en tintes para el cabello
...
 
89. a 94.
....
94 bis.
Aceite de Sabina (Juniperus sabina L.)
95. a 125.
...
125 bis.
Safrol, Isosafrol, dihidrosafrol
126.
...
 
 
ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMAN los puntos 9 y 76 y se ADICIONAN los puntos 16 bis, 17 bis 1 y 17 bis 2, al numeral TERCERO del Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2010, para quedar como sigue:
TERCERO. ...
 
Nombre común
Nombre químico y
sinónimos
Concentración
máxima
permitida
(%)
Condiciones de uso
1. a 8.
...
...
...
...
9.
Ácido Salicílico y sus sales de sodio, calcio, potasio y magnesio
 
Acido o-hidroxibenzoico
Acido 2-hidroxibenzoico
Disalicilato de zinc
MEA salicilato
o-Carboxifenol
Sal de calcio del ácido salicílico
Sal de monoetanolamina del ácido salicílico
Sal de calcio del ácido 2-hidroxibenzoico
Sal de monoetanolamina
del ácido 2-Hidroxibenzoico
Monoetanolamina 2-
 
No se podrá emplear en preparaciones para niños menores de tres años, excepto en shampoos.
 
 
 
Hidroxibenzoato
2-Hidroxibenzoato
de monoetanolamina
3,00
En productos capilares que se enjuagan.
 
 
Sal de magnesio del ácido salicílico
Sal de magnesio del ácido
2-Hidroxibenzoico
2-Hidroxibenzoato
de magnesio
Sal de potasio del ácido salicílico
Sal monosódica del ácido salicílico
Sal de potasio del ácido
2-hidroxibenzoico
2-Hidroxibenzoato
de potasio
Sal monosódica del ácido
2-Hidroxibenzoico
o-Hidroxibenzoato de sodio
Salicilato cálcico
Salicilato de calcio
Salicilato de etanolamina
Salicilato de magnesio
Salicilato
de monoetanolamina
Salicilato de potasio
Salicilato de sodio
Salicilato magnésico
Salicilato potásico
Salicilato de zinc
 
2,00 (como ácido)
En todo tipo de productos.
 
10. a 16.
 
...
...
...
...
16 bis
Aldehído p
metilhidrocinámico
Cresilpropionaldehído
p-metildihidrocinamaldehído
p-metildihidrocinamaldehído
 
0,2
En fragancias.
17 bis 1.
Alil heptino carbonato
 
0,002
Este material no debe utilizarse en combinación con ningún otro éster de un ácido 2-alquinoico (por ejemplo, heptincarbonato de metilo).
17 bis 2.
Amilciclopentanona
2-pentilciclopent-2-en-1 ona
 
0,1
 
18. a 75.
 
...
...
...
...
76.
Sulfitos y bisulfitos
inorgánicos
Sulfito de amonio
Bisulfito de amonio
0,67 expresado en SO2 libre
En tintes para el cabello oxidantes.
 
 
Sulfito de sodio
Bisulfito de sodio
6,7 expresado en SO2 libre
En productos alaciadores.
 
 
Sulfito de potasio
y de otros cationes de acuerdo a las definiciones
0,45
0,40 expresado en SO2 libre
En productos de autobronceado facial
Otros autobronceadores.
77. a 86
...
...
...
...
 
ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMAN los puntos 3, 49, 52, 54, 61, 85, 89, 94, 130, 155, 156, 157, 166, 169, 171, 172, 173, 209, 212, 213, 216, 219, 220, 221, 223, 240, 244, 247, 252, 253, 255, 259, 262, 263, 264, 267, 269, 270, 272, 273, 276, 277, 280, 283, 285, 286, 287, 288, 291, 292, 296, 297, 298, 300, 301, 302, 303, 308, 311, 314, 315, 322 y 325, se ADICIONA el punto 252 bis y se DEROGAN los puntos 12, 63, 70, 167, 207, 208, 224, 225, 226, 238, 245, 250, 251, 261, 295, 306, 307 y 326 del numeral SEXTO, del Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2010, para quedar como sigue:
SEXTO. ...
 
NO. C.I.
Nombre común *
Nombre químico y sinónimos
Observaciones
1. a 2.
 
...
...
...
...
3.
10316
Amarillo ácido No. 1
 
Amarillo naftol S
Amarillo 7
Ext. amarillo 7
Ext. amarillo No. 7
Ext. D&C Amarillo 7
Amarillo 403
Sal disódica del ácido 8-hidroxi-5,7-dinitro-2-naftalen sulfónico
5,7-Dinitro-8-óxido-2-naftaleno-sulfonato de disodio
Sin restricción para todo tipo de productos, excepto en productos que se apliquen cerca del área de los ojos, y en específico en los productos para maquillar y desmaquillar.
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,0%.
Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado no debe exceder de 0,2%.
 
4. a 11.
 
...
...
...
...
12.
 
Derogado
 
 
 
13. a 48.
 
...
...
...
...
 
49.
16035
Rojo alimentos 17 y sus lacas
Rojo curry
FD&C Rojo No. 40
Rojo allura
Rojo 40
Sal disódica de ácido 5-hidroxi-
[(2-metoxi-5-metil-4-sulfofenil)azo]
-2-naftalensulfónico
6-Hidroxi-5-[(2-metoxi-4-
sulfonato-m-tolil)azo]naftaleno
-2-sulfonato de disodio
 
Sin restricción para todo tipo de productos.
Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado no debe exceder de 0,4%.
50. a 51.
 
...
...
...
...
52.
16255
Rojo ácido 18 y sus lacas
Ponceau 4R
Rojo No. 14
Rojo No. 102
Rojo alimentos 7
Rojo cochinilla A
Sal trisódica del ácido 7-hidroxi-8-
[(4 sulfo-1-naftalenil) azo]
-1,3-naftalénsulfónico
1-(1-Naftilazo)-2-hidroxinaftaleno-4',6,8-trisulfonato de trisodio
y su laca de aluminio
 
Sin restricción para todo tipo de productos.
Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado no debe exceder de 0,5%.
53.
 
...
...
...
...
54.
17200
Rojo ácido 33 y sus
lacas
5-Amino-4-hidroxi-3-(fenilazo)
Naftaleno-2,7-disulfonato de
disodio
D&C Rojo 33
Rojo Naftaleno B4
Rojo fucsia
Rojo 33
Rojo No. 33
Rojo alimentos 12
 
Sin restricción para todo tipo de productos.
Para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado 0,5%.
55. a 60.
 
...
...
...
...
61.
19140
Amarillo ácido 23 y su laca de aluminio
Amarillo 5
Amarillo 5 laca
Amarillo No. 5
Amarillo alimentos 4
Amarillo laca 5
FD&C amarillo 5
Sal trisódica del ácido 4,5
-dihidro-5-oxo-(1-4-sulfofenil)
-4-[(4-sulfofenil)azo]-1H-pirazol-3-carboxílico-5-Hidroxi-1-(4-ulfofenil)-4-(4-sulfofenilazo)pirazol-3-carboxilato de trisodio y su laca de aluminio
Tartrazina
 
Sin restricción para todo tipo de productos.
Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado no debe exceder de 0,5%.
62.
 
...
 
...
...
63.
 
Derogado
 
 
 
64. a 69.
 
...
...
...
...
70.
 
Derogado
 
 
 
 
71. a 84.
 
...
...
...
...
85.
42090
Azul ácido 9 y sus sales
Azul 1
Azul No. 1
Azul brillante FCF
FD&C Azul 1
FD&C Azul No. 4
Azul 4
Azul No. 4
Sal disódica y diamónica
del hidróxido de N-etil-N-
[4-[[4-[etil[(3-sulfofenil)metil]amino] fenil](2-sulfofenil)metilen]-2,5-ciclohexadien-1-iliden]-3-sulfobencenmetanaminio
Bencenometanaminio, N-etil-N-[4-[[4-[etil[(3-sulfofenil) metil]amino] fenil](2-sulfofenil)metilen]-2,5-ciclohexadien-1-iliden]-3-sulfo, sal interna, sal disódica y sus sales de amonio y aluminio
Sin restricción para todo tipo de productos.
Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado no debe exceder de 0,5%.
86. a 88.
 
...
...
...
...
89.
42520
Violeta básico 2
Monoclorhidrato de 4-[(4-amino
-m-tolil)(4-imino-3-metilciclohexa-
2,5-dien-1-iliden)metil]-o-toluidina
 
Sólo en productos destinados a entrar en contacto breve con la piel, la concentración máxima en el producto terminado no debe exceder de 5,0 ppm.
Para tintes capilares oxidantes la concentración máxima en producto terminado no debe exceder de 1,0%.
Para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en producto terminado no debe exceder de 0,5%.
 
 
90. a 93.
 
...
...
...
...
94.
45100
Rojo ácido 52
Rojo ácido 106
Rojo No. 106
Sal sódica de 3,6-Bis(dietilamino)
-9-(2,4-disulfonatofenil)xantilio
de hidrógeno
Sin restricción en productos que entran en contacto breve con la piel.
Para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,5%.
Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado no debe exceder de 0,6%.
La proporción de la mezcla se consignará obligatoriamente en la etiqueta.
95. a 129.
 
...
...
...
...
130.
62045
Azul ácido 62
Azul ácido 65
Azul No. 17
2-Sulfonato-1-amino-4-(ciclohexilamino)-9,10-dihidro-
9,10-dioxoantraceno de sodio
Sin restricción en productos que entran en contacto breve con la piel.
Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado no debe exceder de 0,5%.
_ No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
 
131. a 154.
 
...
...
...
...
155.
76042
2,5-Diamino tolueno
Tolueno 2,5-diamina y
sus sales
Para el teñido del cabello Uso normal y uso profesional.
Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración, no debe exceder del 4% como base libre.
156.
76043
Sulfato de 2,5-diamino
tolueno
 
Para el teñido del cabello Uso normal y uso profesional.
Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración no debe exceder del 4% como base libre.
157.
No reportado
Clorhidrato de p-
fenilendiamina
 
Para el teñido del cabello Uso normal y uso profesional.
Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración no debe exceder del 2% como base libre.
 
158. a 165.
...
....
...
...
 
166.
 
76510
 
4-Clororesorcinol
 
1,3-bencenodiol,4-cloro
 
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 2,5%.
167.
168.
 
Derogado
...
 
...
 
 
...
 
...
169.
76545
m-Aminofenol y sus sales
 
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,2%.
170.
 
...
...
...
...
171.
76605
1-Naftol
Alcohol naftílico
Alfa naftol
1-Naftalenol
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 2,0%.
172.
76625
1,5-Naftalenodiol
 
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,0%.
Para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado es de 1,0%.
 
173.
76645
2,7-Naftalenodiol
2,7-Dihidroxinaftaleno
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,0%.
Para tintes capilares no oxidantes la concentarción máxima en el producto terminado es de 1,0%.
174. a 206.
 
...
 
...
...
...
207. Derogado.
 
 
 
 
 
208. Derogado.
 
 
 
 
 
209.
No reportado
Ácido 2-hidroxietil
picrámico
 
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,5%.
Para tintes capilares no oxidantes concentración máxima en el producto terminado es de 2,0%.
_ No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
210. a 211.
 
...
...
...
...
212.
No reportado
2-Amino-6-cloro-4-nitrofenol
 
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 2,0%.
Para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado es de 2,0%.
213.
No reportado
4-Amino-m-cresol
 
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,5%.
214. a 215.
 
...
...
...
...
216.
No reportado
3-Amino-2,4-diclorofenol
y su clorhidrato
1-Hidroxi-3-amino-2,4-diclorofenol
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,5% (como clorhidrato).
Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 1,5% (como clorhidrato).
 
217. a 218.
 
...
...
...
...
219.
No reportado
2-Amino-4-hidroxietil-aminoanisol y su
sulfato
 
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,5% (como sulfato).
_ No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
220.
No reportado
2-Amino-3-hidroxipiridina
3-Piridinol, 2-amino-
2-Amino-3-hidroxipyridina
2-Amino-3-piridinol
2-Aminopiridin-3-ol
3-Hidroxi-2-aminopiridina
3-Hidroxi-2-piridinamina
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,0%.
221.
No reportado
4-Amino-2-hidroxitolueno
 
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,5 %.
222.
 
...
...
...
...
223.
No reportado
4-Amino-3-nitrofenol
 
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,5%.
Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 1,0%.
224.
 
Derogado.
 
 
 
225.
 
Derogado.
 
 
 
226.
 
Derogado.
 
 
 
227. a 237.
 
...
...
...
...
238.
 
Derogado.
 
 
 
239
...
...
...
...
 
240.
No reportado
2-Cloro-6-etilamino-4-
nitrofenol
 
 
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,5%. Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 3,0%.
_ No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
 
241. a 243.
 
...
...
...
...
244.
No reportado
2,4-Diaminofenoxietanol
y sus clorhidrato y sulfato
Clorohidrato de 2,4-diaminofenoxietanol
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 2,0% (como clorhidrato).
245.
 
Derogado.
 
 
 
246.
 
...
 
...
...
247.
No reportado
1,3-bis-(2,4-Diaminofenoxi)propano
y sus sales
4,4'-[1,3 propanodiilbis(oxi)]bis(benceno
-1,3-diamina) y su
tetraclorhidarto
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,2% calculada en base libre (1.8% en sal de tetraclorhidrato).
Para tintes capilares no oxidantes 1,2% en base libre (1,8% en sal de tetraclorhidrato).
248. a 249.
 
...
...
...
...
250.
 
Derogado.
 
 
 
251.
 
Derogado.
 
 
 
252.
No reportado
2,6-Dihidroxi-3,4-dimetil
piridina
 
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,0%.
252 bis
No reportado
2,6 Dihidroxietilaminotolueno
1-Metil-2-6-bis-(2-hidroxietilamino)-benceno
Etanol, 2,2 ´-[(2-metil-1,3-fenilen)diimino]bis-2,6-di-(2-hidroxietilamino)tolueno
2,6-bis-(b-hidroxietilamino)tolueno
2,6-bis[(2-hidroxietil)amino]tolueno
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,0%.
_ No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
253.
No reportado
5,6,-Dihidroxiindol
Dihidroxiindol
1H-Indol-5,6-diol
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 0,5%.
Para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado es de 0,5%.
254.
 
...
...
...
...
 
255.
No reportado
2,6- Dimetoxi-3,5-
piridindiamina y su
clorhidrato
Diclorohidrato-2,6- dimetoxi-3,5-piridindiamina
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 0,25% (como clorhidrato).
256. a 258.
 
...
...
...
...
259.
No reportado
Estearato de zinc
Diesterato de zinc
Sin restricciones.
260.
 
...
...
...
...
261.
 
Derogado.
 
 
 
262.
No reportado
p-Fenilendiamina y
sus sales
 
Sólo para colorantes de oxidación para la coloración del cabello, uso general y profesional, después de mezclarse en condiciones oxidantes la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder en un 2% calculada en base libre.
263.
No reportado
Fenilmetil pirazolona
 
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 0,25%.
264.
No reportado
HC Amarillo No.2
2-[(2-nitrofenil)amino]etanol
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 0,75%.
Para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado es de 1,0%.
Para tintes capilares oxidantes y no oxidantes:
- No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
265. a 266.
 
...
...
...
...
267.
No reportado
HC Amarillo No. 10
y sus sales
1,5-Di-(-hidroxietilamino)-
2-nitro-4-clorobenceno
 
Sólo para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 0,1%.
- No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
 
268.
 
...
...
...
...
269.
No reportado
HC Amarillo No.13
4-(2'âhidroxietil)-amino-3-nitrofluorometilbenceno
N-(2-Hidroxietil)-2-nitro-4-trifluorometil-anilina
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 2,5%.
Para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado es de 2,5%.
Para tintes capilares oxidante y no oxidantes:
- No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
270.
No reportado
HC Anaranjado o
naranja No. 2
y sus sales
1-(2âaminoetil)amino-4-
(2 âhidroxietil)oxi-2-
nitrobenceno
 
Sólo para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado es de 1,0%.
- No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
271.
 
...
...
...
...
272.
No reportado
HC Azul No. 2 y sus sales
2,2'-[[4-[(2-hidroxietil)amino]-3-nitrofenil]imino]bisetanol
Sólo para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado es de 2,8%.
- No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
273.
No reportado
HC Azul No. 7
6-Metoxi-N2-metil-2,3-piridindiamino
Clorhidrato de 6 metoxi-N2-
metil-2-3-piridindiamina
y su diclorhidrato
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 0,68% calculada en base libre (1,0% en diclorhidrato).
Para tintes capilares no oxidantes 0,68% en base libre (1,0% en diclorhidrato).
Para tintes oxidantes y no oxidantes:
- No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
 
274. a 275.
 
...
...
...
...
276.
No reportado
HC Azul No. 11 y sus sales
 
1-[(2-metoxietil)amino]-2-nitro
-4-[di-(2 ´- hidroxietil)amino]
benceno
Sólo para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 2,0%.
- No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
277.
No reportado
HC Azul No. 12 y su
clorhidrato
Clorhidrato de 2-[4-[etil
[(2-hidroxietil) amino]-2-
nitrofenil] amino] etanol.
Etanol, 2-[4-[etil
[(2-hidroxietil) amino]
-2-nitrofenil] amino]- y su
clorhidrato
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 0,75% (como clorhidrato).
Para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado es de 1,5% (como clorhidrato).
- No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
278. a 279.
 
...
...
...
...
280.
No reportado
HC Rojo No. 7
2-(4-amino-3-nitroanilina)
etanol
Sólo para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 1,0%.
- No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
281. a 282.
 
...
...
...
...
283.
No reportado
HC Rojo No. 13 y su
clorhidrato
2,2 ´-[(4-amino-3 ânitro-
fenil)imino]bisetanol
hidrocloruro
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,25% (como clorhidrato).
Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 2,5% (como clorhidrato).
284.
 
...
...
...
...
 
285.
No reportado
HC Violeta No. 1
Amino-3-metil-4-(2-hidroxietil)
amino-6-nitrobenceno
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 0,25%.
Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 0,28%.
- No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
286.
No reportado
HC Violeta No.2
y sus sales
1-Propanol,
3-[[4-[bis(2-hidroxietil)amino]-2-nitrofenil]amino]
Sólo para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 2%. Puede ocasionar reacción alérgica.
- No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
287.
No reportado
Hidroxi-benzomorfolina
 
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,0%.
- No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
288.
No reportado
2-hidroxietilamino-5-
nitroanisol
2-[(2-Metoxi-4-nitrofenil)amino]etanol
y sus sales
Sólo para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 0,2%.
- No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos- No usar con agentes nitrosantes.
289. a 290.
 
...
...
...
...
 
291.
No reportado
Hidroxietil-2-nitro
-p-toluidina
2-(4-Metil-2-nitroanilino)
etanol
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,0%.
Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 1,0%.
Para tintes capilares oxidantes y no oxidantes:
- No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
292.
No reportado
Hidroxietil-3,4-metilendioxianilina
y su clorhidrato
 
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,5%.
- No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
293. a 294
 
...
...
...
...
295.
 
Derogado.
 
 
 
296.
No reportado
6-Hidroxiindol
1H-indol-6-ol
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 0,5%.
297.
No reportado
4-Hidroxipropil
amino-3-nitrofenol
y sus sales
1-Hidroxi-3-nitro4-(3 hidroxipropilamino)-benceno
y sus sales
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 2,6%.
Para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 2,6%.
- No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
298.
No reportado
Hidroxipropil bis-
[N-hidroxietil-p-fenilendiamina]
y su tetraclorhidrato
 
Sólo, para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 0,4% (como tetraclorhidrato).
 
299.
 
...
...
...
...
300.
 
3-Metilamino-4-nitrofenoxietanol
 
Sólo para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 0,15%.
- No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
301.
No reportado
p-Metilaminofenol
y su sulfato
 
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 0,68% (como sulfato).
- No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
302.
No reportado
2-Metil-5-hidroxietilaminofenol
 
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,5%.
- No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
303.
No reportado
2-Metil resorcinol
 
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,8%.
Para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado es de 1,8%.
304. a 305.
 
...
...
...
...
306.
 
Derogado.
 
 
 
307.
 
Derogado.
 
 
 
308.
No reportado
Negro disperso 9
Etanol,2,2 ´-[[4-
[(4-aminofenil)azo]
fenil]amino]bis-
Sólo para tintes capilares no oxidantes, la concentración máxima en el producto terminado es de 0,3% (de una mezcla en una proporción 1:1, de 2, 2 ´[4-(4-aminofenilazo) feniliminio]dietanol y lignosulfonato).
 
309. a 310.
 
...
...
...
...
311.
No reportado
3-Nitro-p-
hidroxietilaminofenol
 
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 3,0%.
Para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado es de 1,85%.
- No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
312. a 313.
 
...
...
...
...
314.
No reportado
4-Nitrofenil aminoetilurea
 
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 0,25%.
Para tintes capilares no oxidantes la concentración máxima en el producto terminado es de 0,5%.
- No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
315.
No reportado
Resorcinol
Resorcina
1,3-bencenediol
 
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 1,25%.
Uso general.
Uso profesional.
Para lociones capilares y shampoos la concentración máxima en el producto terminado no debe exceder de 0,5%.
316. a 321.
 
...
...
...
...
322.
No reportado
Sulfato de hidroxietil
p-fenilendiamina
Sulfato de
3-(2-hidroxietil)-p
-fenilenodiamonio
Sólo para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 2,0% (calculado en sulfato).
 
323. a 324.
 
...
...
...
...
325.
No reportado
Sulfato de
N,N'-Bis(2-hidroxietil)-p-fenilendiamina
Sulfato de
2,2 ´-[(4-minofenil)
imino]bis(etanol)
Para tintes capilares oxidantes, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de 2,5% (calculado como sulfato).
- No usar con agentes nitrosantes.
- Contenido máximo de nitrosaminas 50 µg/kg.
- Conservar en recipientes que no contengan nitritos.
326.
 
Derogado.
 
 
 
327. a 331.
...
...
...
...
 
ARTÍCULO SEXTO.- Se ADICIONA el numeral DÉCIMO al Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2010, para quedar como sigue:
DÉCIMO. El empleo de las sustancias que se indican a continuación debe limitarse a las siguientes condiciones de uso y concentraciones máximas permitidas en productos de cuidado oral.
No.
Nombre común, nombre
químico o sinónimo
Concentración máxima permitida
Condiciones de uso
1.
Acetato de estroncio (semihidratado)
3,5%, (de estroncio)
En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este anexo, la concentración máxima de estroncio será del 3,5 %
 
 
2.
Ácido bórico, boratos y tetraboratos con excepción del N,N-Dimetilaniliniotetrakis (pentfluorofenil) borato
 
0.1% (Expresado como ácido bórico masa /masa)
No utilizar en productos para niños menores de tres años.
3.
Cloratos de metales alcalinos
Clorato de sodio
Clorato de potasio
 
5%
 
4.
Clorexidina
Digluconato de Clorhexidina
Diacetato de Clorhexidina
Dihidrocloruro de Clorhexidina
 
0,3% Expresado como Clorhexidina
 
5.
Cloruro de estroncio (hexahidratado)
3,5%, (de estroncio)
En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este anexo, la concentración máxima de estroncio será del 3,5%
 
 
6.
Cloruro de Zinc
1% calculado como zinc
 
 
7.
Difluoruro de estaño
Menor o igual 1500 ppm ó 0,15% de ion flúor (F).
En caso de mezcla con otros compuestos fluorados la concentración máxima de (F) será del 0,15%
En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente.
 
8.
Difluoruro de
3-(N-hexadecil-N-2-hidroxietilamonio) propil bis (2-hidroxietil) amonio
0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15%
En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente.
 
 
9.
Dihidrofluoruro de
N,N',N'-tri(polioxietileno)-N-
hexadecilpro-pilendiamina
0,15 % (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15%
En pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15 %, calculado como F a no ser que ya ostente la leyenda "sólo para adultos", o equivalente.
 
10.
Fenoxiisopropanol
 
No utilizar en productos de cuidado oral.
 
11.
Fluorhidrato de 9-octadecenamina
0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15%
En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente.
 
12.
Fluorofosfato de calcio
0,15% (de F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15%
En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente.
 
13.
Fluorofosfato de dipotasio
0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15%
En pasta dentales que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15%, calculado como F a no ser que ya ostente la leyenda "sólo para adultos", o equivalente.
 
14.
Fluorofosfato de disodio
Monofluorofosfato de sodio
0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15%
Toda pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15%, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños.
 
15.
Fluoruro de aluminio
0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15%
En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente.
 
16.
Fluoruro de amonio
0,15 % (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15%
En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente.
 
17.
Fluoruro de calcio
0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15%
En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente.
 
18.
Fluoruro de magnesio
0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15%
En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente.
 
19.
Fluoruro de potasio
0,15 % (de F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15%
En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente.
 
20.
Fluoruro de sodio
Menor o igual 1500 ppm ó 0,15% ion fluor (F). En caso de mezcla con otros compuestos fluorados la concentración máxima de F será del 0,15%
En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente.
 
 
21.
Hexafluorosilicato de amonio
0,15 % (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15%
En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente.
 
22.
Hexafluorosilicato de dipotasio
0,15 % (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15%
En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente.
 
23.
Hexafluorosilicato de disodio,
Fluorosilicato de sodio
0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15%
En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente.
 
24.
Hexafluorosilicato de magnesio
0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15%
En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente.
 
25.
Hidrofluoruro de cetilamina (hidrofluoruro de hexadecilamina)
0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15%
En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente.
 
26.
Hidrofluoruro de nicometanol
0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15%
En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente.
 
27.
6-Metilcumarina
0.003%
 
28.
Monofluorofosfato de amonio
0,15% (F) En caso de mezcla con otros compuestos fluorados del presente acuerdo, la concentración máxima de F será del 0,15%
 
En pastas dentales que contengan compuestos fluorados en una concentración entre 0,1 y 0,15%, calculado como F, a no ser que ya ostente la leyenda "Sólo para adultos", o equivalente.
 
29.
Peróxido de hidrógeno y otros compuestos o mezclas que liberan peróxido de hidrógeno, incluyendo peróxido de carbamida y peróxido de zinc.
 
Menor o igual a 0.1% de H2O2
presente o liberado
 
 
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se establece un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para agotar las existencias de materia prima o productos cosméticos terminados que no se ajusten a las especificaciones previstas en este Acuerdo.
México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil catorce.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.
 

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