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DOF: 13/03/2014 |
ACUERDO que modifica al diverso por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío ACUERDO que modifica al diverso por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracciones I, V y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, X y XII, 15 fracción II, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el 16 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva (Acuerdo), reformado en el mismo Órgano Oficial el 13 de diciembre de 2011, el 7 de junio y 22 de octubre de 2012 y el 8 de febrero de 2013. Que a través del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya exportación se sujeta al requisito de permiso previo. Que el Acuerdo de Wassenaar para el Control de Exportaciones de Armas Convencionales, Bienes y Tecnologías de Uso Dual y el Grupo Australia, regímenes de control de exportaciones internacionales, han sido reconocidos por los Estados Unidos Mexicanos como herramientas útiles para la implementación y fortalecimiento de los controles para la exportación, los cuales efectuaron durante los años de 2011, 2012 y 2013, diversas modificaciones a sus listas de control, por lo que resulta necesario el llevar a cabo las adecuaciones correspondientes al Acuerdo, con objeto de contar con un marco regulatorio actualizado que garantice el cumplimiento efectivo de las disposiciones previstas en dichos regímenes internacionales de control de exportaciones. Que conforme a lo dispuesto por el Grupo Australia, se adoptó la necesidad de regular a las cámaras de inhalación de aerosoles consideradas en la "Lista de control de equipos biológicos de uso dual y tecnología y sistemas informáticos asociados", cuya exportación debe estar sujeta a control, y Que con apego al procedimiento previsto en la ley de la materia, la Comisión de Comercio Exterior opinó favorablemente la modificación de las disposiciones del Acuerdo, se expide el siguiente: ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA LA EXPORTACIÓN DE ARMAS CONVENCIONALES, SUS PARTES Y COMPONENTES, BIENES DE USO DUAL, SOFTWARE Y TECNOLOGÍAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS CONVENCIONALES Y DE DESTRUCCIÓN MASIVA Primero.- Se reforma el Anexo I del Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011 y sus modificaciones, únicamente respecto a los grupos y las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponde según su numeración, como a continuación se indica: Fracción Arancelaria TIGIE | Descripción | Categoría 1: ... | 1. A. ... | | ... | | Grupo 1.A.4 ... a. Máscaras completas, cartuchos de filtros y equipos de descontaminación para las mismas, diseñados o modificados para la defensa contra cualquiera de los agentes o materiales siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos: Nota: 1.A.4.a incluye Respiradores Purificadores de Aire con Motor (RPAM) diseñados o modificados para la defensa contra agentes o materiales listados en 1.A.4.a. Nota Técnica: Para los propósitos del 1.A.4.a las máscaras completas también son conocidas como máscaras antigás. ... ... d. ... Nota: El artículo 1.A.4 no somete a control: a. ... b. Equipo de seguridad y salud ocupacional que por su diseño o función están limitados a la protección contra riesgos específicos para la seguridad residencial o de las industrias civiles, entre ellas: ... ... | De las siguientes fracciones arancelarias: | | 8421.99.99 | Las demás. | | Únicamente: Máscaras completas, cartuchos de filtros y equipos de descontaminación para las mismas, diseñados o modificados para la defensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos y componentes diseñados especialmente para ellos. | 9020.00.01 | Máscaras antigás. | | Únicamente: Máscaras completas diseñadas o modificadas para la defensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos y componentes diseñados especialmente para ellos. | 9020.00.99 | Los demás. | | Únicamente: Máscaras completas, cartuchos de filtros y equipos de descontaminación para las mismas, diseñados o modificados para la defensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos y componentes diseñados especialmente para ellos. | ... | ... | | Grupo 1.A.5 Trajes blindados y componentes para los mismos, según se indica: a. Trajes blindados ligeros distintos de los fabricados conforme a normas o especificaciones militares, o sus equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellos. b. Trajes blindados reforzados que proporcionan protección balística igual o inferior al nivel IIIA (NIJ 0101.06, julio de 2008) o equivalentes nacionales. N.B.1. Para los materiales fibrosos o filamentosos utilizados en la fabricación de trajes blindados, véase el artículo 1.C.10. N.B.2. Para los trajes blindados fabricados según los estándares o especificaciones militares, véase el artículo ML13.d. Nota 1: El artículo 1.A.5 no somete a control los trajes blindados cuando son portados por sus usuarios para su protección personal. Nota 2: ... Nota 3: El artículo 1.A.5. no se aplica a los trajes blindados diseñados para proporcionar una protección únicamente de cuchillo, pico, aguja o un traumatismo por golpes. | De las siguientes fracciones arancelarias: | | 6307.90.99 | Los demás. | | Únicamente: Trajes blindados ligeros distintos de los fabricados conforme a normas o especificaciones militares, o sus equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellos; trajes blindados reforzados que proporcionan protección balística igual o inferior al nivel IIIA (NIJ 0101.06, julio de 2008) o equivalentes nacionales. | | ... | 1. C. Materiales ... | | Grupo 1.C.1 ... a. ... b. ... Nota: 1.C.1.b. no se aplica a los materiales, especialmente diseñados o formulados para cualquiera de las aplicaciones siguientes: a. El marcado con láser de polímeros b. La soldadura por láser de polímeros. c. ... Nota: 1.C.1.c. no se aplica a los materiales en forma líquida. | De las siguientes fracciones arancelarias: | | ... | ... | | Grupo 1.C.6 ... a. ... ... d. ... Nota 1.C.6.d no aplica a los materiales especificados y envasados como productos médicos. | De las siguientes fracciones arancelarias: | | ... | ... | | ... | | Grupo 1.C.8... ... a. ... 1. ... ... ... 4. Polieterimidas aromáticas que tengan una temperatura de transición vítrea (Tg) superior a 563 K (290 °C); f. Polibifenilenetersulfona que tenga una temperatura de transición vítrea (Tg) superior a 563 K (290 °C). Nota técnica: La temperatura de transición vítrea (Tg) para los materiales del artículo 1.C.8 se determina mediante el método descrito en ISO 11357-2 (1999), o sus equivalentes nacionales. Adicionalmente, para los materiales de 1.C.8.a.2, "la temperatura de transición vítrea (Tg) está determinada sobre un espécimen de prueba PAI que inicialmente ha sido curado a una temperatura mínima de 310 °C durante un mínimo de 15 minutos. | De las siguientes fracciones arancelarias: | | . . . | . . . | 3911.10.01 | Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos. | | Únicamente: Imidas tales como: bismaleimidas, poliamidas-imidas aromáticas, poliimidas aromáticas y polieterimidas aromáticas que tengan una temperatura de transición vítrea (Tg) superior a 563 K (290 °C); polibifenilenetersulfona que tenga una temperatura de transición vítrea (Tg) superior a 563 K (290 ° C). | 3911.90.99 | Los demás. | | Únicamente: Imidas tales como: bismaleimidas, poliamidas-imidas aromáticas, poliimidas aromáticas y polieterimidas aromáticas que tengan una temperatura de transición vítrea (Tg) superior a 563 K (290 °C). | | ... | Categoría 2: Materiales Procesados | ... | 2.B. Equipo de Producción, pruebas e inspección Notas Técnicas: 1. ... ... 5. Los niveles de exactitud de posicionamiento declarados a partir de mediciones efectuadas de acuerdo con la norma ISO SO 230/2 (2006) o sus equivalentes nacionales podrán utilizarse para cada modelo de máquina herramienta, como una alternativa a las pruebas de máquina individual. Por exactitud de posicionamiento declarada se entiende el valor de la exactitud declarado a las autoridades del Estado miembro donde esté ubicado el exportador en su calidad de representante de la exactitud del modelo de máquina. ... a. ... b. Medir las precisiones de los ejes lineales según la norma ISO 230/2 (2006); ... 6. Para los propósitos de la categoría 2.B., la incertidumbre de medida para la exactitud del posicionamiento de las máquinas-herramientas, tal como se define en la Norma Internacional ISO 230/2 (2006), o equivalentes nacionales, no será considerada. | | Grupo 2.B.1. Máquinas herramienta y cualquier combinación de ellas, para el arranque (o corte) de metales, materiales cerámicos o materiales compuestos "composites", que, según las especificaciones técnicas del fabricante, puedan dotarse de dispositivos electrónicos para el control numérico, según se indica: Nota 1: ... Nota 2: ... a. ... ... e. Prótesis dentales ... a. ... 1. Precisiones de posicionamiento, con "todas las compensaciones disponibles", iguales o inferiores a (mejores que) 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales; y ... b. ... 1. ... a. Precisiones de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, iguales o inferiores a (mejores que) 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales; y ... | | 2. Cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado" que tengan cualquiera de lo siguiente: Nota: Los mecanismos paralelos de máquinas herramientas son específicos para 2.B.1.b.2.d. a. Precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual a/o inferior (mejor) que 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales con una longitud de desplazamiento menor a 1 metro; b. Precisión de posicionamiento, con todas la compensaciones disponibles, igual a/o inferior (mejor) que 4.5 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales con una longitud de desplazamiento igual o mayor a 1 metro y menor a 2 metros; c. Precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual a/o menor (mejor) que 4.5 + 7x (L-2) micras (L es la longitud de desplazamiento en metros) de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de desplazamiento igual o mayor a 2 m; o d. Siendo un mecanismo paralelo de máquina de herramienta; Nota técnica: Un "mecanismo paralelo de máquina herramienta" es una máquina herramienta que tiene múltiples varillas, las cuales están unidas a una plataforma y a propulsores; cada uno de los propulsores opera su varilla respectiva de manera simultánea e independiente. 3. Una exactitud de posicionamiento para las mandrinadoras de coordenadas, con todas las compensaciones disponibles igual o inferior a (mejor) que 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales; o ... c. ... 1. ... a. Precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual o inferior (mejor que) 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales; y ... ... Nota: ... a. ... b. Máquinas diseñadas específicamente como rectificadoras de coordenadas que no tengan un eje z o un eje w, con una precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, inferior a (mejor que) 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o sus equivalentes nacionales. ... ... f. Máquinas para perforación profunda y máquinas para tornear modificadas para perforación profunda, que tengan una capacidad máxima de profundidad de perforación superior a 5 m | De las siguientes fracciones arancelarias: | | 8458.91.99 | Los demás. | | Únicamente: Máquinas herramienta para torneado que reúnan las siguientes características: precisiones de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, iguales o inferiores a 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales; y dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado. | | Únicamente: Máquinas herramienta para torneado que reúnan las siguientes características: precisiones de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, iguales o inferiores a 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales; y dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado. | 8465.99.99 | Las demás. | | Únicamente: Máquinas herramienta para torneado que reúnan las siguientes características: precisiones de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, iguales o inferiores a 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales; y dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado. | 8457.30.99 | Los demás. | | Únicamente: Máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: precisiones de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, iguales o inferiores a 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales y tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado que tengan cualquiera de lo siguiente: a) precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual a/o inferior que 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales con una longitud de desplazamiento menor a 1 metro; b) precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual a/o inferior que 4.5 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales con una longitud de desplazamiento igual o mayor a 1 metro y menor a 2 metros; c) precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual a/o menor que 4.5 + 7x (L-2) micras (L es la longitud de desplazamiento en metros) de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de desplazamiento igual o mayor a 2 m; o d) siendo un mecanismo paralelo de máquina de herramienta; una exactitud de posicionamiento para las mandrinadoras de coordenadas, con todas las compensaciones disponibles igual o inferior a 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a 0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más de 300 mm de avance. | | Únicamente: Máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: precisiones de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, iguales o inferiores a (mejores que) 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales y tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado que tengan cualquiera de lo siguiente: a) precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual a/o inferior que 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales con una longitud de desplazamiento menor a 1 metro; b) precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual a/o inferior que 4.5 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales con una longitud de desplazamiento igual o mayor a 1 metro o menor a 2 metros; c) precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual a/o menor que 4.5 + 7x (L-2) micras (L es la longitud de desplazamiento en metros) de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales a lo largo de uno o más ejes con una longitud de desplazamiento igual o mayor a 2 m; o d) siendo un mecanismo paralelo de máquina de herramienta; una exactitud de posicionamiento para las mandrinadoras de coordenadas, con todas las compensaciones disponibles igual o inferior a (mejor) que 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a 0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más de 300 mm de avance. | 8459.31.01 | De control numérico. | | Únicamente: Máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: precisiones de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, iguales o inferiores a 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales y tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado que tengan cualquiera de lo siguiente: a) precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual a/o inferior que 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales con una longitud de desplazamiento menor a 1 metro; b) precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual a/o inferior que 4.5 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales con una longitud de desplazamiento igual o mayor a 1 metro o menor a 2 metros; c) precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual a/o menor que 4.5 + 7x (L-2) micras (L es la longitud de desplazamiento en metros) de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales a lo largo de uno o más ejes con una longitud de desplazamiento igual o mayor a 2 m; o d) siendo un mecanismo paralelo de máquina de herramienta; una exactitud de posicionamiento para las mandrinadoras de coordenadas, con todas las compensaciones disponibles igual o inferior a que 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a 0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más de 300 mm de avance. | 8459.51.01 | De control numérico. | | Únicamente: Máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: precisiones de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, iguales o inferiores a 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales y tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado que tengan cualquiera de lo siguiente: a) precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual a/o inferior que 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales con una longitud de desplazamiento menor a 1 metro; b) precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual a/o inferior que 4.5 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales con una longitud de desplazamiento igual o mayor a 1 metro o menor a 2 metros; c) precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual a/o menor (mejor) que 4.5 + 7x (L-2) micras (L es la longitud de desplazamiento en metros) de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales a lo largo de uno o más ejes con una longitud de desplazamiento igual o mayor a 2m: o d) siendo un mecanismo paralelo de máquina de herramienta; una exactitud de posicionamiento para las mandrinadoras de coordenadas, con todas las compensaciones disponibles igual o inferior a (mejor) que 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a 0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más de 300 mm de avance. | 8459.61.01 | De control numérico. | | Únicamente: Máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: precisiones de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, iguales o inferiores a (mejores que) 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales y tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado que tengan cualquiera de las siguientes acciones: a) precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual a/o inferior que 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales con una longitud de desplazamiento menor a 1 metro; b) precisión de posicionamiento, con todas la compensaciones disponibles, igual a/o inferior que 4.5 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales con una longitud de desplazamiento igual o mayor a 1 metro o menor a 2 metros; c) precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual a/o menor (mejor) que 4.5 + 7x (L-2) micras (L es la longitud de desplazamiento en metros) de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales a lo largo de uno o más ejes con una longitud de desplazamiento igual o mayor a 2m: o d) siendo un mecanismo paralelo de máquina de herramienta; una exactitud de posicionamiento para las mandrinadoras de coordenadas, con todas las compensaciones disponibles igual o inferior a que 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a 0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más de 300 mm de avance. | 8464.90.99 | Las demás. | | Únicamente: Máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: precisiones de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, iguales o inferiores a 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales y tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado que tengan cualquiera de las siguientes acciones: a) precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual a/o inferior (mejor) que 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales con una longitud de desplazamiento menor a 1 metro; b) precisión de posicionamiento, con todas la compensaciones disponibles, igual a/o inferior que 4.5 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales con una longitud de desplazamiento igual o mayor a 1 metro o menor a 2 metros; c) precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual a/o menor que 4.5 + 7x (L-2) micras (L es la longitud de desplazamiento en metros) de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales a lo largo de uno o más ejes con una longitud de desplazamiento igual o mayor a 2m: o d) siendo un mecanismo paralelo de máquina de herramienta; una exactitud de posicionamiento para las mandrinadoras de coordenadas, con todas las compensaciones disponibles igual o inferior a 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a 0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más de 300 mm de avance. | 8465.92.99 | Las demás. | | Únicamente: Máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: precisiones de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, iguales o inferiores a 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales y tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado que tengan cualquiera de lo siguiente: a) precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual a/o inferior que 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales con una longitud de desplazamiento menor a 1 metro; b) precisión de posicionamiento, con todas la compensaciones disponibles, igual a/o inferior que 4.5 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales con una longitud de desplazamiento igual o mayor a 1 metro o menor a 2 metros; c) precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual a/o menor que 4.5 + 7x (L-2) micras (L es la longitud de desplazamiento en metros) de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales a lo largo de uno o más ejes con una longitud de desplazamiento igual o mayor a 2m: o d) siendo un mecanismo paralelo de máquina de herramienta; una exactitud de posicionamiento para las mandrinadoras de coordenadas, con todas las compensaciones disponibles igual o inferior a 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a 0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más de 300 mm de avance. | 8460.11.99 | Las demás. | | Únicamente: Máquinas herramienta para rectificado que tengan cualquiera de las características siguientes: precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual o inferior a 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales; y tres o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; o cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado. | 8460.21.99 | Las demás. | | Únicamente: Máquinas herramienta para rectificado que tengan cualquiera de las características siguientes: precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual o inferior a 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales; y tres o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; o cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado. | 8464.20.01 | Máquinas de amolar o pulir. | | Únicamente: Máquinas herramienta para rectificado que tengan cualquiera de las características siguientes: precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual o inferior a 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales; y tres o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; o cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado. | 8465.93.99 | Las demás. | | Únicamente: Máquinas herramienta para rectificado que tengan cualquiera de las características siguientes: precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual o inferior a 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales; y tres o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; o cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado. | ... | ... | | ... | | Grupo 2.B.6 ... a. ... b. ... 1. ... Nota: Interferómetros "láser" de medición de desplazamiento sólo se especifican por 2.B.6.b.1.c. ... ... c. Equipo para medir la rugosidad de la superficie (incluyendo defectos de la superficie), midiendo la dispersión óptica con una sensibilidad de 0.5 nm o inferior (mejor). ... | De las siguientes fracciones arancelarias: | | ... | ... | 9031.80.99 | Los demás. | | Únicamente: Instrumentos de medida de desplazamiento lineal que tengan cualquiera de las características siguientes: a) sistemas de medida del tipo sin contacto que tengan una resolución igual o inferior a 0,2 micras dentro de una gama de medida igual o inferior a 0,2 mm; b) sistemas de transformadores diferenciales de tensión lineal con una linealidad igual o inferior a 0,1% dentro de una gama de medida igual o inferior a 5 mm y deriva igual o inferior a 0,1% por día a la temperatura ambiente normalizada de las salas de verificación ± 1 K; c) sistemas de medida que contengan un láser, y que mantengan durante 12 horas como mínimo, a una temperatura de 20 ° + 1 °C, todas las características siguientes: una resolución, en toda la escala, igual o inferior a 0,1 micras, y capaces de alcanzar una incertidumbre de medida, una vez compensado el índice de refracción del aire, igual o inferior a (0,2 + L/2 000) micras (L es la longitud medida expresada en mm); o d) conjuntos electrónicos diseñados especialmente para proporcionar capacidad de realimentación en los sistemas sometidos a control en el subartículo 2.B.6.b.1.c., así como equipos para medir la rugosidad de la superficie (incluyendo defectos de la superficie), midiendo la dispersión óptica con una sensibilidad de 0.5 nm o inferior (mejor). | | ... | | Grupo 2.B.8 ... a. Unidades de retroalimentación de posición lineal, que tengan una exactitud global inferior (mejor) que (800 + (600X L/1,000)) nm (L igual a la longitud en mm); ... b. Unidades de retroalimentación de posición rotatoria que tengan una exactitud inferior (mejor) que 0.00025 °; ... Nota 2.B.8.a y 2.B.8.b. aplica a unidades que son diseñadas para determinar el control de posicionamiento de la retroalimentación de la información, tales como dispositivos de tipo inductivo, escalas graduadas, sistemas infrarrojos o sistemas láser. ... | De las siguientes fracciones arancelarias: | | 8466.91.01 | Para máquinas de la partida 84.64. | | Únicamente: Unidades de retroalimentación de posición lineal, que tengan una exactitud global inferior (mejor) que (800 + (600X L/1,000)) nm (L igual a la longitud en mm); unidades de retroalimentación de posición rotatoria que tengan una exactitud inferior (mejor) que 0.00025 °. | ... | ... | 8542.31.99 | Los demás. | | Únicamente: Unidades de retroalimentación de posición lineal, que tengan una exactitud global inferior (mejor) que (800 + (600X L/1,000)) nm (L igual a la longitud en mm); unidades de retroalimentación de posición rotatoria que tengan una exactitud inferior (mejor) que 0.00025 °; y, mesas rotativas compuestas y husillos basculantes que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, puedan mejorar las máquinas herramienta hasta el punto de que alcancen o sobrepasen los niveles establecidos en el artículo 2B. | 8542.32.99 | Los demás. | | Únicamente: Unidades de retroalimentación de posición lineal, que tengan una exactitud global inferior (mejor) que (800 + (600X L/1,000)) nm (L igual a la longitud en mm); unidades de retroalimentación de posición rotatoria que tengan una exactitud inferior (mejor) que 0.00025 °; y, mesas rotativas compuestas y husillos basculantes que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, puedan mejorar las máquinas herramienta hasta el punto de que alcancen o sobrepasen los niveles establecidos en el artículo 2B. | 8542.39.99 | Los demás. | | Únicamente: Unidades de retroalimentación de posición lineal, que tengan una exactitud global inferior (mejor) que (800 + (600X L/1,000)) nm (L igual a la longitud en mm); unidades de retroalimentación de posición rotatoria que tengan una exactitud inferior (mejor) que 0.00025 °; y, mesas rotativas compuestas y husillos basculantes que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, puedan mejorar las máquinas herramienta hasta el punto de que alcancen o sobrepasen los niveles establecidos en el artículo 2B. | 9031.80.99 | Los demás. | | Únicamente: Unidades de retroalimentación de posición lineal, que tengan una exactitud global inferior (mejor) que (800 + (600X L/1,000)) nm (L igual a la longitud en mm); unidades de retroalimentación de posición rotatoria que tengan una exactitud inferior (mejor) que 0.00025 °; y, mesas rotativas compuestas y husillos basculantes que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, puedan mejorar las máquinas herramienta hasta el punto de que alcancen o sobrepasen los niveles establecidos en el artículo 2B. | 9031.90.99 | Los demás. | | Únicamente: Unidades de retroalimentación de posición lineal, que tengan una exactitud global inferior (mejor) que (800 + (600X L/1,000)) nm (L igual a la longitud en mm); unidades de retroalimentación de posición rotatoria que tengan una exactitud inferior (mejor) que 0.00025 °; y, mesas rotativas compuestas y husillos basculantes que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, puedan mejorar las máquinas herramienta hasta el punto de que alcancen o sobrepasen los niveles establecidos en el artículo 2B. | | Grupo 2.B.9 ... a. Tener tres o más ejes los cuales puedan ser coordinados simultáneamente para el control de contorneado; y ... | De las siguientes fracciones arancelarias: | | 8463.90.99 | Las demás. | | Únicamente: Máquinas de conformación por rotación y máquinas de conformación por estirado que, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan ser equipadas con unidades de control numérico o controladas por ordenador y que tengan tres o más ejes los cuales puedan ser coordinados simultáneamente para el control de contorneado; y una fuerza en rodillo superior a 60 kN. | Categoría 3: Electrónica | 3.A. Sistemas, equipos y componentes Nota 1: El régimen de control de los equipos y componentes descritos en 3.A., distintos de los descritos en 3.A.1.a.3. a 3.A.1.a.10., 3.A.1.a.12. o 3.A.1.a.13, que estén especialmente diseñados o posean las mismas características funcionales que otros equipos, estará determinado por el estado de otros equipos. Nota 2: El régimen de control de los circuitos integrados descritos en 3.A.1.a.3. a 3.A.1.a.9., 3.A.1.a.12 o 3.A.1.a.13. que estén programados o diseñados de manera inalterable para una función específica para otros equipos, estará determinado por el régimen de control de los otros equipos. N.B.:Cuando el fabricante o el solicitante no pueda determinar el régimen de control de los otros equipos, el régimen de control de los circuitos integrados será el que determinen los artículos 3.A.1.a.3 a 3.A.1.a10., 3.A.1.a.12 o 3.A.1.a.13. | | Grupo 3.A.1 ... a. ... 1. ... 7. Dispositivos lógicos programables por el usuario que tengan cualquiera de las características siguientes: a. Número máximo de entradas/salidas digitales simples de 500; o superiores; o b. Un transceptor de serie unidireccional de datos agregados de 200 Gb/s o mayor; ... Notas técnicas: 1. ... 3. Un transceptor de serie unidireccional de datos agregados es el producto del número de veces de la velocidad de datos de un transceptor de serie unidireccional del número de transceptores en la FPGA. ... 13. Sintetizador Digital Directo (DDS) con circuitos integrados que cuente con alguno de los siguientes: a. Un reloj Convertidor Análogo-a-Digital (DAC) frecuencia de 3.5 GHz o más y un DAC resolución de 10 bit o más, pero menor de 12 bit; o b. Un reloj DAC frecuencia de 1.25 GHz o más un DAC resolución de 12 bit o más: Nota Técnica La frecuencia del reloj DAC podrá ser especificada como el reloj master de frecuencia o como la frecuencia de reloj de entrada. b. ... 1. ... 2. ... a. ... ... | | d. Tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37 GHz y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW (-70 dBm); e. Tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz y con una potencia de salida media superior a 1.0 W (30 dBm); f. Tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz e inferiores o iguales a 75 GHz, con una potencia de salida media superior a 31.62 mW (15 dBm) y un "ancho de banda fraccional" mayor de 10%; g. Tasados para operar a frecuencias superiores a 75 GHz e inferiores o iguales a 90 GHz, con una potencia de salida media superior a 10 mW (10 dBm) y un "ancho de banda fraccional" mayor de 5% o; h. Tasados para operar a frecuencias superiores a 90 GHz con una potencia de salida media mayor a 0.1 nW (-70 dBm); ... ... 4. ... a. ... ... f. ... 1. ... 2. ... 3. Cualquiera de los dos lados perpendiculares entre sí con cualquier longitud d (en cm) que sea inferior o igual a 15 dividido por la frecuencia mínima de funcionamiento en GHz [d < 15 cm *GHz/fGHz]. ... N.B.:... Nota1: ... Nota 2: ... Nota 3: 3.A.1.b.4 incluye trasmitir/recibir módulos y transmisión de módulos. ... 10. Osciladores, o conjuntos de osciladores, especificados para funcionar con todas las características siguientes: a. Un ruido de fase en banda lateral única (SSB), expresado en dBc/Hz, mejor que- (126 + 20log10F â 20log10f), con un rango de 10 Hz< F<10 kHz; y b. Un ruido de fase en banda lateral única (SSB), expresado en dBc/Hz, mejor que- (114 + 20log10F â 20log10f), con un rango de 10 kHz < F< 500 kHz; Nota técnica: ... | | 11. Sintetizadores de frecuencias, conjuntos electrónicos con un tiempo de conmutación de frecuencias, especificado por alguna de las siguientes características: a. Menos de 156 ps; b. Menos de 100 µs para cualquier cambio de frecuencia superior a 1.6 GHz en el rango de frecuencia sintetizada superior a 4.8 GHz pero no superior a 10.6 GHz; ... e. Menos de 1 ms para cualquier cambio de frecuencia superior a 550 MHz en el rango de frecuencia sintetizada superior a 43.5 GHz pero no superior a 56 GHz. f. Menos de 1 ms para cualquier cambio de frecuencia superior a 2.2 GHz en rango de frecuencia sintetizada superior a 56 GHz pero no superior a 75 GHz; o g. Menos de 1 ms en el rango de frecuencia sintetizada superior a 75 GHz N.B. ... ... e. ... 1. ... a. ... b. Células secundarias que tengan una densidad de energía superior a 300 Wh/kg a 20 °C; ... ... ... | De las siguientes fracciones arancelarias: | | 8542.31.02 | Circuitos integrados híbridos. | | Únicamente: Circuitos integrados diseñados o tasados como resistentes a la radiación; microcircuitos de microprocesador, microcircuitos de microordenador, microcircuitos de microcontrolador, circuitos integrados para almacenamiento fabricados en un semiconductor compuesto, convertidores analógico-digital, convertidores digital-analógico, circuitos integrados ópticos o electro-ópticos diseñados para el proceso de señales, dispositivos lógicos programables por el usuario, circuitos integrados para el usuario en los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido, procesadores de Transformada rápida de Fourier (FFT), memorias de solo lectura programables, con borrado eléctrico (EEPROM), memorias flash o memorias estáticas de acceso aleatorio (SRAM); microcircuitos de microprocesador, microcircuitos de microordenador y microcircuitos de microcontrolador fabricados a partir de un semiconductor compuesto y que funcionen a una frecuencia de reloj superior a 40 MHz; circuitos integrados convertidores analógico-digital y digital-analógico; circuitos integrados electro ópticos o circuitos integrados ópticos, diseñados para el proceso de señales; dispositivos lógicos programables por el usuario; circuitos integrados para redes neuronales; circuitos integrados para el usuario de los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido para el fabricante; circuitos integrados digitales distintos de los que se describen en los subartículos 3.A.1.a.3.a 3.A.1.a.10. ó 3.A.1.a.12., fabricados a partir de un semiconductor compuesto cualquiera; y procesadores de transformada rápida de Fourier (FFT) que tengan un tiempo de ejecución tasado para una transformación FFT compleja de menos de (N log, N)/20,480 ms, siendo N el número de puntos; Sintetizadores Digitales Directos (DDS) con circuitos integrados, en los términos comprendidos en el Grupo 3.A.1 | 8542.32.01 | Circuitos integrados híbridos. | | Únicamente: Circuitos integrados diseñados o tasados como resistentes a la radiación; microcircuitos de microprocesador, microcircuitos de microordenador, microcircuitos de microcontrolador, circuitos integrados para almacenamiento fabricados en un semiconductor compuesto, convertidores analógico-digital, convertidores digital-analógico, circuitos integrados ópticos o electro-ópticos diseñados para el proceso de señales, dispositivos lógicos programables por el usuario, circuitos integrados para el usuario en los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido, procesadores de Transformada rápida de Fourier (FFT), memorias de solo lectura programables, con borrado eléctrico (EEPROM), memorias flash o memorias estáticas de acceso aleatorio (SRAM); microcircuitos de microprocesador, microcircuitos de microordenador y microcircuitos de microcontrolador fabricados a partir de un semiconductor compuesto y que funcionen a una frecuencia de reloj superior a 40 MHz; circuitos integrados convertidores analógico-digital y digital-analógico; circuitos integrados electro ópticos o circuitos integrados ópticos, diseñados para el proceso de señales; dispositivos lógicos programables por el usuario; circuitos integrados para redes neuronales; circuitos integrados para el usuario de los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido para el fabricante; circuitos integrados digitales distintos de los que se describen en los subartículos 3.A.1.a.3.a 3.A.1.a.10. ó 3.A.1.a.12., fabricados a partir de un semiconductor compuesto cualquiera; y procesadores de transformada rápida de Fourier (FFT) que tengan un tiempo de ejecución tasado para una transformación FFT compleja de menos de (N log, N)/20,480 ms, siendo N el número de puntos; Sintetizadores Digitales Directos (DDS) con circuitos integrados, en los términos comprendidos en el Grupo 3.A.1. | 8542.33.01 | Circuitos integrados híbridos. | | Únicamente: Circuitos integrados diseñados o tasados como resistentes a la radiación; microcircuitos de microprocesador, microcircuitos de microordenador, microcircuitos de microcontrolador, circuitos integrados para almacenamiento fabricados en un semiconductor compuesto, convertidores analógico-digital, convertidores digital-analógico, circuitos integrados ópticos o electro-ópticos diseñados para el proceso de señales, dispositivos lógicos programables por el usuario, circuitos integrados para el usuario en los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido, procesadores de Transformada rápida de Fourier (FFT), memorias de solo lectura programables, con borrado eléctrico (EEPROM), memorias flash o memorias estáticas de acceso aleatorio (SRAM); microcircuitos de microprocesador, microcircuitos de microordenador y microcircuitos de microcontrolador fabricados a partir de un semiconductor compuesto y que funcionen a una frecuencia de reloj superior a 40 MHz; circuitos integrados convertidores analógico-digital y digital-analógico; circuitos integrados electro ópticos o circuitos integrados ópticos, diseñados para el proceso de señales; dispositivos lógicos programables por el usuario; circuitos integrados para redes neuronales; circuitos integrados para el usuario de los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido para el fabricante; circuitos integrados digitales distintos de los que se describen en los subartículos 3.A.1.a.3.a 3.A.1.a.10. ó 3.A.1.a.12., fabricados a partir de un semiconductor compuesto cualquiera; y procesadores de transformada rápida de Fourier (FFT) que tengan un tiempo de ejecución tasado para una transformación FFT compleja de menos de (N log, N)/20,480 ms, siendo N el número de puntos; Sintetizadores Digitales Directos (DDS) con circuitos integrados, en los términos comprendidos en el Grupo 3.A.1 | 8542.39.01 | Circuitos integrados híbridos. | | Únicamente: Circuitos integrados diseñados o tasados como resistentes a la radiación; microcircuitos de microprocesador, microcircuitos de microordenador, microcircuitos de microcontrolador, circuitos integrados para almacenamiento fabricados en un semiconductor compuesto, convertidores analógico-digital, convertidores digital-analógico, circuitos integrados ópticos o electro-ópticos diseñados para el proceso de señales, dispositivos lógicos programables por el usuario, circuitos integrados para el usuario en los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido, procesadores de Transformada rápida de Fourier (FFT), memorias de solo lectura programables, con borrado eléctrico (EEPROM), memorias flash o memorias estáticas de acceso aleatorio (SRAM); microcircuitos de microprocesador, microcircuitos de microordenador y microcircuitos de microcontrolador fabricados a partir de un semiconductor compuesto y que funcionen a una frecuencia de reloj superior a 40 MHz; circuitos integrados convertidores analógico-digital y digital-analógico; circuitos integrados electro ópticos o circuitos integrados ópticos, diseñados para el proceso de señales; dispositivos lógicos programables por el usuario; circuitos integrados para redes neuronales; circuitos integrados para el usuario de los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido para el fabricante; circuitos integrados digitales distintos de los que se describen en los subartículos 3.A.1.a.3.a 3.A.1.a.10. ó 3.A.1.a.12., fabricados a partir de un semiconductor compuesto cualquiera; y procesadores de transformada rápida de Fourier (FFT) que tengan un tiempo de ejecución tasado para una transformación FFT compleja de menos de (N log, N)/20,480 ms, siendo N el número de puntos; Sintetizadores Digitales Directos (DDS) con circuitos integrados, en los términos comprendidos en el Grupo 3.A.1 | 8542.31.99 | Los demás. | | Únicamente: Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho de banda fraccional mayor del 15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho de banda fraccional mayor del 10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho de banda fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37 GHz y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW (-70 dBm); e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz y con una potencia de salida media superior a 1.0 W (30 dBm); f) tasados para operar a frecuencias | | | | |