DOF: 13/03/2014
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que pueden aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Mexla

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que pueden aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Mexlab, S. de R.L. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-JAL-NC-DS-0306/2005.- Oficio 00641/30.15/1404/2014.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE PUEDEN ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRUPO MEXLAB, S. DE R.L. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
En acatamiento a la sentencia de fecha 3 de enero de 2014, que declaró procedente y fundada la queja interpuesta por la empresa Grupo Mexlab, S. de R.L. de C.V., dictada por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 1734/09-07-02-5, promovido por el Representante Legal de la citada sociedad mercantil, en contra de la Resolución número 00641/30.15/0647/2009 de fecha 11 de febrero de 2009, emitida por el entonces Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el expediente número PISI-A-JAL-NC-DS-0306/2005 en la que se le impuso a la citada empresa una multa por la cantidad de $645,840.00 (seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) y una inhabilitación de 2 años y 3 meses, para que por sí misma o a través de interpósita persona, presentara propuestas, ni celebrara contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en el sentido de dar debido cumplimiento a la diversa sentencia emitida por dicha Sala el 4 de agosto de 2011, precisando que se deje insubsistente la resolución primigenia, así como la multa e inhabilitación impuestas a dicha empresa, se admita el recurso de nulidad de notificaciones y se dicte una nueva resolución. Asimismo, la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dejó sin efectos la resolución número 00641/30.15/1119/2012 del 9 de febrero de 2012.
En ese tenor, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el artículo único y segundo y noveno transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 1, 2, 3 inciso D y 80 fracción I inciso 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 83 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 1, 2, 3, 13, 35 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento a lo ordenado en los numerales Primero y Tercero del Acuerdo número 00641/30.15/1402/2014 de fecha 19 de febrero de 2014, que se dictó en el expediente número PISI-A-JAL-NC-DS-0306/2005, se deja insubsistente la resolución número 00641/30.15/0647/2009 del 11 de febrero de 2009 y por ende sin efectos la resolución número 00641/30.15/1119/2012 de fecha 9 de febrero de 2012, y en consecuencia, quedan sin efectos las circulares de fechas 12 de febrero de 2009 y 20 de febrero de 2012 y sus publicaciones del 27 de febrero de 2009 y 2 de marzo de 2012, respectivamente, en las que se comunicó la inhabilitación impuesta a la empresa Grupo Mexlab, S. de R.L. de C.V., en el expediente número PISI-A-JAL-NC-DS-0306/2005, para que por sí misma o a través de interpósita persona, presentara propuestas o celebrara contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales, conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas a partir del día siguiente al en que esta autoridad administrativa lo hiciera del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal mediante la publicación de la correspondiente Circular en dicho Órgano Oficial de Difusión.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
México, D.F., a 25 de febrero de 2014.- El Titular, Federico de Alba Martínez.- Rúbrica.
 
 

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