CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Consultores Especializados en Tecnología de la Información, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el FOVISSSTE.- Área de Responsabilidades.- Expediente UR-SP-001/2013.- Oficio OICF/ARQ/UR/00/639/340/2014.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL CONSULTORES ESPECIALIZADOS EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores y equivalentes de las
dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal,
Procuraduría General de la República
y gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo VIII de la Resolución de fecha 27 de febrero de 2014, dictada en el expediente al rubro citado, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Consultores Especializados en Tecnología de la Informacion, S.A. de C.V., esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hace de su conocimiento que deberán de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público por un plazo de tres meses contado a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo antes señalado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesario la publicación de algún otro comunicado.
"Este documento forma parte integrante del expediente administrativo citado al rubro, mismo que fue clasificado como reservado atendiendo a lo dispuesto por el artículo 14 fracción IV y VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental."
México, D.F., a 27 de febrero de 2014.- Así lo resolvió y firma la licenciada Juana Padilla Tapia, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ante la presencia del licenciado Alejandro Tavares Calderón, Jefe del Departamento de la citada Área de Responsabilidades.- Rúbricas.