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DOF: 18/03/2014 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que pueden aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Sealab, S CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que pueden aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Sealab, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-JAL-NC-DS-0178/2009.- Oficio 00641/30.15/1409/2014. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE PUEDEN ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SEALAB, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. La empresa Sealab, S.A. de C.V., interpuso juicio de nulidad número 6856/11-07-02-6, radicado en la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/8575/2011 de fecha 9 de noviembre de 2011, dictada en el expediente número PISI-A-JAL-NC-DS-0178/2009, por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Mediante acuerdo de fecha 7 de diciembre de 2011, dictado por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, admitió a trámite la demanda de nulidad y previo las etapas procesales, con fecha 10 de octubre de 2013, dicha Sala dictó sentencia, la cual declaró la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad demandada emita otro en el cual, siguiendo los lineamientos de dicho fallo declare la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la actora, procediendo al archivo de su expediente. En cumplimiento a la sentencia de mérito, esta autoridad, emitió el acuerdo número 00641/30.15/1408/2014 de fecha 24 de febrero del año en curso. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el artículo Único y Segundo y Noveno transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 1, 2, 3 inciso D y 80 fracción I inciso 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 83 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 1, 2, 3, 18, 35, 38, 57 fracción IV y 60 párrafo tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento a lo acordado en los numerales primero, segundo y tercero del Acuerdo número 00641/30.15/1408/2014 de fecha 24 de febrero de 2014, que se dictó en el expediente número PISI-A-JAL-NC-DS-0178/2009, se dejó sin efectos la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/8575/2011 de fecha 9 de noviembre de 2011, y se declara la caducidad del procedimiento administrativo incoado a la empresa Sealab, S.A. de C.V., por ende, queda sin efectos la circular de fecha 10 de noviembre de 2011 y la publicación de la misma del 30 de noviembre de 2011, en la que se comunica la inhabilitación, para que por sí misma o a través de interpósita persona, presentara propuestas o celebrara contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales, conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, impuesta a la empresa Sealab, S.A. de C.V., por el plazo de 2 (dos) años 6 (seis) meses, a partir del día siguiente al en que esta Autoridad Administrativa lo haga del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mediante la publicación de la correspondiente Circular en dicho Órgano Oficial de Difusión. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente México, D.F., a 25 de febrero de 2014.- El Titular, Federico de Alba Martínez.- Rúbrica.
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