DECRETO por el que se modifica el artículo 17 del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3/o., 6/o., 102, 103, 149 y 152 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL PARA EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones III, IX, inciso c) y X, segundo párrafo del artículo 17 y se ADICIONA la fracción XI al artículo 17 del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 17.- ...
I. a II. ...
III. Tener dieciocho años cumplidos y no ser mayor de treinta.
El personal técnico o especialista no podrá ser mayor de treinta y dos años, salvo que las necesidades del servicio lo justifiquen y previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, se podrá dar de alta a mayores de esta edad.
Podrán causar alta en el Sistema Educativo Militar como discentes, para su formación en las Instituciones Educativas Militares, los menores de dieciocho años con quince cumplidos, siempre que cuenten con el consentimiento del padre, madre, tutor o representante legal;
IV. a VIII. ...
IX. ...
a) y b) ...
c) Personal femenino en Unidades, Dependencias e Instalaciones, 1.60 metros;
d) ...
X. ...
En el caso de aspirantes a causar alta en el Sistema Educativo Militar que sean menores de dieciocho años, el Contrato de Enganche será suscrito por el padre, madre, tutor o representante legal, mismo que será ratificado por el aspirante, una vez que alcance la mayoría de edad, y
XI. Los aspirantes a causar alta en los Cuerpos Especiales a que se refiere el artículo 102 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, además de los requisitos anteriores, deberán acreditar las pruebas físicas de la especialidad, que determine la Secretaría de la Defensa Nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Decreto serán realizadas mediante movimientos compensados y no se requerirán recursos adicionales por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional, debe sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.