ACUERDO Secretarial número 039 por el que se crean las Unidades Navales de Protección Portuaria (UNAPROP), en diferentes puertos marítimos de la República Mexicana, a partir del 1 de abril de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 039
VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en los artículos 2o, fracción I, 9o., 12 y 30 fracciones I, V inciso d) y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones I, VI, VIII, IX y XVI, 5 fracción V, 7 fracciones II, V y VIII de la Ley Orgánica de la Armada de México; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3 y 5 fracciones I y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que el Secretario de Marina como Alto Mando de la Armada de México, tiene la responsabilidad planear y desarrollar la capacidad de respuesta para el cumplimiento de la misión asignada y el ejercicio de sus atribuciones;
Que las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Navegación y Comercio Marítimo y Ley de Puertos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre del año 2013, le asignaron a la Secretaría de Marina - Armada de México atribuciones y responsabilidades en materia de Protección Marítima y Portuaria.
Que para atender estas nuevas atribuciones y responsabilidades, es necesario fortalecer las capacidades de los Mandos Navales, para que en el ejercicio de las atribuciones de Policía Marítima, puedan ejercer la autoridad en materia de Protección Marítima y Portuaria en los puertos marítimos del país; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Con fecha primero de abril de 2014, se crean las Unidades Navales de Protección Portuaria (UNAPROP), en los puertos marítimos de Ensenada, B.C.; La Paz, B.C.S.; Guaymas, Son.; Mazatlán, Sin.; Puerto Vallarta, Jal.; Manzanillo, Col.; Lázaro Cárdenas, Mich.; Acapulco, Gro.; Salina Cruz, Oax.; Puerto Chiapas, Chis.; Puerto Matamoros, Tamps.; Altamira, Tamps.; Tampico, Tamps.; Tuxpan, Ver.; Veracruz, Ver.; Coatzacoalcos, Ver.; Dos Bocas, Tab.; Cd. del Carmen, Cam.; y Progreso, Yuc.
Segundo.- Las UNAPROP son unidades operativas con la misión de realizar acciones de vigilancia, inspección y control en funciones de Policía Marítima en el interior de los recintos portuarios, a fin de ejercer la autoridad en materia de Protección Marítima y Portuaria.
Tercero.- Las UNAPROP dependerán operativa, militar y administrativamente de los Mandos de las Regiones, Zonas y Sectores Navales, de la jurisdicción donde se encuentren establecidos.
Cuarto.- Las UNAPROP se apegarán a las leyes, reglamentos y doctrina de operación en Materia de Protección Marítima y Portuaria; así como a las directivas que gire el Estado Mayor General de la Armada.
Quinto.- El Estado Mayor General de la Armada en coordinación con la Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto, elaborarán las estructuras orgánicas, ocupacionales y organigramas; así como la elaboración de sus Manuales de Organización y de Procedimientos y con la Dirección General Adjunta de Control de Personal, las planillas orgánicas para su validación por parte de la Oficialía Mayor de Marina, bajo los lineamientos establecidos y la registrará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sexto.- La operación, conservación y mantenimiento de las UNAPROP, se realizará con recursos de la Secretaría de Marina autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y sujeto a las disponibilidades existentes en el mismo. Los gastos que se originen posteriormente, deberán ser considerados dentro del Presupuesto de Egresos correspondiente.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de marzo de dos mil catorce.- El Secretario de Marina, Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.