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DOF: 31/03/2014 |
REFORMAS al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad REFORMAS al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Electricidad. REFORMAS AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD El suscrito, con fundamento en los artículos 12, fracción IV, 14, fracción VII y 15 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 15, segundo párrafo, 58, fracción VIII y 59, fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en cumplimiento a los Acuerdos número CIENTO VEINTICINCO/2013 y CIENTO VEINTISÉIS/2013, emitidos por la Junta de Gobierno en su Cuarta Sesión Ordinaria realizada el 17 de diciembre de dos mil trece, en los cuales se aprobaron las modificaciones del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad con motivo de la modificación de la estructura del Órgano Interno de Control y las facultades del Abogado General, realiza la publicación de las siguientes reformas: ARTÍCULO ÚNICO: Se REFORMAN los artículos 14 Bis, fracción III; 54, 55, 56 y 61 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue: "Artículo 14 Bis. ... I... II... III. Fungir como órgano jurídico central para homologar los criterios, normas, principios y procedimientos en todas las áreas jurídicas de la Comisión; coordinar todas las áreas jurídicas regionales y de las propias Direcciones de la Comisión y apoyar en la atención de los asuntos de carácter jurídico en que intervenga la Comisión para el cumplimiento de su objeto. Las unidades jurídicas de cualquier naturaleza en la Comisión, dependerán funcionalmente de la Oficina del Abogado General. ..." "Artículo 54. La Comisión cuenta con un Órgano Interno de Control, al frente del cual habrá un Titular designado en términos de los artículos 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, quien ejercerá las facultades previstas en el artículo 79 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Asimismo, cuenta con un Titular del Área de Responsabilidades y de Quejas y con un Titular del Área de Auditoría para el Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, designados en los mismos términos del párrafo anterior, quienes ejercerán las facultades previstas en las fracciones, I y III; y II, inciso b), respectivamente, del artículo 80 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. A su vez, contará con un Titular del Área de Auditoría Interna "A" y un Titular del Área de Auditoría Interna "B" que designe el Secretario de la Función Pública, en términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de enero de 2013, quienes ejercerán las facultades previstas en la fracción II, inciso a), del artículo 80 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Artículo 55. El Órgano Interno de Control queda conformado por las siguientes unidades administrativas: I. Órgano Interno de Control. II. Área de Auditoría Interna "A". III. Área de Auditoría Interna "B". IV. Área de Responsabilidades y de Quejas. V. Área de Auditoría para el Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública. Artículo 56. El Titular del Área de Auditoría Interna "A", se auxiliará de tres Subgerencias: la de Coordinación de Auditoría a Regionales "A", la Coordinación de Auditoría a Regionales "B" y la de Auditoría a Oficinas Nacionales; de los Jefes de Departamento y de Oficina y así como del personal adscrito a dichas Áreas; y de los Jefes de Departamento y de Oficina, y demás personal adscrito a las oficinas regionales del Órgano Interno de Control, que dependen de las mismas, y que se encuentran distribuidas en el país, las cuales se ubican en un ámbito territorial que comprende al menos una de las áreas administrativas regionales de la Comisión, establecidas conforme al artículo 52, fracción III, de este Estatuto, actuando en términos de lo establecido en el artículo 82, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. El Titular del Área de Auditoría Interna "B", se auxiliará de dos Subgerencias: la de Supervisión de Procesos de Licitación y Cumplimiento de Contratos de Bienes y Servicios y la de Supervisión de Procesos de Licitación de Ejecución de Obras y Cumplimiento de Contratos; de los Jefes de Departamento y de Oficina y demás personal adscrito a dichas Áreas y de los Jefes de Departamento y de Oficina, y demás personal adscrito a la oficinas regionales del Órgano Interno de Control que dependen de las mismas y que se encuentran distribuidas en el país, las cuales se ubican en un ámbito territorial que comprende al menos una de las áreas administrativas regionales de la Comisión, establecidas conforme al artículo 52, fracción III, de este Estatuto, actuando en términos de lo establecido en el artículo 82, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. El Titular del Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, se auxiliará de dos Subgerencias: la de Procesos Sustantivos y la de Procesos Administrativos y del personal adscrito a dichas Áreas, actuando en términos del artículo 82, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. El Titular del Área de Responsabilidades y de Quejas, se auxiliará de tres Subgerencias: la de Responsabilidades, la de Inconformidades y Conciliaciones, y la de Quejas; de los Jefes de Departamento y de Oficina y demás personal adscrito a dichas Áreas y del personal adscrito a las oficinas regionales del Órgano Interno de Control que dependan de ellas y que se encuentran distribuidas en el país, las cuales se ubican en un ámbito territorial que comprende al menos una de las áreas administrativas regionales de la Comisión establecidas conforme al artículo 52, fracción III, de este Estatuto, actuando en términos del artículo 82, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Artículo 61. Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control serán suplidas, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 88 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en primer orden por el Titular del Área de Responsabilidades y de Quejas. En caso de ausencia de este último, las ausencias de aquél serán suplidas, en su orden, por el Titular del Área de Auditoría Interna que el propio Titular del Órgano Interno de Control designe; y por el Titular del Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública. Las ausencias del Titular del Área de Responsabilidades y de Quejas, de los Titulares de las Áreas de Auditoría Interna, del Titular de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión, serán suplidas por el Titular de Área que el Titular del Órgano Interno de Control designe, en los términos previstos en el párrafo tercero del artículo 88 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes reformas al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite en las Áreas que dirigen los Titulares de Auditoría Interna y Quejas en las oficinas regionales, serán atendidos y resueltos por los Titulares de Auditoría A y B, así como por el Titular de Responsabilidades y Quejas, de acuerdo a sus respectivas facultades y personal de apoyo, con fundamento en los artículos 82 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de enero de 2013." En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil catorce.- El Director General de la Comisión Federal de Electricidad, Enrique Ochoa Reza.- Rúbrica. (R.- 386712)
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