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DOF: 14/04/2014 |
NORMA Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos NORMA Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX; 40 fracciones I, X, XIII y XVIII; 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28 y 33 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos B fracción XVII y D fracción III; 17 fracciones XII y XXIII; 3o., 29 fracciones I y V, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la presente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-049-SAG/PESC-2014, QUE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER ZONAS DE REFUGIO PARA LOS RECURSOS PESQUEROS EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ÍNDICE 0. Introducción. 1. Objetivo y campo de aplicación. 2. Referencias. 3. Definiciones. 4. Procedimiento para establecer zonas de refugio pesquero para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. 5. Grado de concordancia con Normas y recomendaciones Internacionales. 6. Bibliografía. 7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana. 8. Evaluación de la Conformidad. 0. Introducción 0.1 Las condiciones ambientales y diversidad de ecosistemas genera la presencia de un elevado número de especies de flora y fauna acuática que caracterizan las aguas marinas y dulceacuícolas de jurisdicción federal. 0.2 Las diferentes especies de la flora y fauna acuática, constituyen un recurso natural que forma parte de la riqueza pública de la nación, por lo que es un deber del Estado su conservación y administración, con el fin de que el aprovechamiento de dichos recursos genere los mayores beneficios a la sociedad y a la economía nacional. 0.3 La gran biodiversidad de especies de flora y fauna acuática, de los hábitats que ocupan, así como la variabilidad de las condiciones ambientales y climáticas, determinan que los ciclos de reproducción y reclutamiento de las diferentes poblaciones de estos recursos, sean altamente variables. 0.4 Las diferencias espaciales y temporales con que se presentan los procesos reproductivos de los diferentes recursos de flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción federal, determinan la conveniencia de establecer un procedimiento claro y eficiente para establecer zonas de refugio pesquero, a efecto de conciliar las necesidades de protección de los diferentes recursos acuáticos con la actividad pesquera, en beneficio del sector productivo. 0.5 Diversos estudios han demostrado que se incrementan los beneficios al establecer polígonos como zonas de refugio pesquero ubicadas en la misma área o región, ya que pueden tener influencia unas sobre otras, de tal manera que se conformen redes conectadas biológicamente en beneficio de las especies de la región y del ambiente, ya que se contribuye a generar heterogeneidad de hábitats y presencia de juveniles que no se han reclutado o adultos en actividad de reproducción. Varios refugios pesqueros pueden conformar una red de zonas de refugio pesquero o un corredor, que permita alcanzar mayor beneficio. 0.6 Las zonas de refugio pesquero se pueden establecer en cualquier área o región en la que se pretenda favorecer el desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, incluso dentro de Áreas Naturales Protegidas, en cuyo caso se debe tomar en consideración lo requerido en la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y sus respectivos Reglamentos. 0.7 Es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio pesquero para proteger las especies acuáticas que así lo requieran. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana especifica el procedimiento para determinar las zonas de refugio para recursos pesqueros en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. 1.2 Esta Norma es aplicable a los particulares interesados en el establecimiento por parte de la autoridad de zonas de refugio pesquero. 2. Referencias Esta Norma Oficial Mexicana no se complementa con alguna otra Norma Oficial Mexicana en materia pesquera. 3. Definiciones Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por: 3.1 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. 3.2 Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo. 3.3 Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados. 3.4 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca. 3.5 LGPAS: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. 3.6 Pesca comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico. 3.7 Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización. 3.8 Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas vigentes. 3.9 Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. 3.10 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 3.11 Zona de refugio pesquero: Son las zonas de refugio definidas en el Artículo 4o. fracción LI de la LGPAS como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea. 3.12 Red de zonas de refugio: Conjunto de zonas de refugio ubicadas en la misma área o región, que pueden tener influencia unas sobre otras, al compartir procesos biológicos, ambientales o socioeconómicos, en beneficio de las especies de la región y su ecosistema. 4. Procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos 4.1 La Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), podrá establecer zonas de refugio pesquero, con el propósito de promover la conservación, preservación e inducir al aprovechamiento sustentable de las poblaciones de las diferentes especies de flora y fauna acuática que habitan y se desarrollan temporal o permanentemente en las aguas dulceacuícolas y marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. 4.2 Considerando los objetivos de manejo y las necesidades de reducir la mortalidad por pesca en cada caso, las zonas de refugio pesquero se clasificarán de acuerdo a las siguientes categorías: a) Total permanente. b) Total temporal. c) Parcial permanente. d) Parcial temporal. 4.2.1 En las zonas de refugio pesquero totales permanentes, no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento, deportivo-recreativa o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora y fauna acuática. 4.2.2 En las zonas de refugio pesquero totales temporales, no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora o fauna acuáticas, durante un periodo definido; la pesca deportivo-recreativa sólo se permitirá en la modalidad de "captura y libera", previa opinión que en sentido positivo emitiera el Instituto Nacional de Pesca. 4.2.3 En las zonas de refugio pesquero parciales permanentes, sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, a partir del establecimiento de la misma y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo. 4.2.4 En las zonas de refugio pesquero parciales temporales, sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, durante un periodo de tiempo definido y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo. 4.2.5 Sólo se podrán realizar actividades de pesca didáctica y de pesca de fomento en las zonas de refugio pesquero parciales permanentes y parciales temporales, siempre y cuando se cuente con los permisos correspondientes, emitidos por la CONAPESCA. 4.3 Para establecer una zona de refugio pesquero, las personas físicas o morales interesadas deberán presentar una solicitud mediante escrito libre, dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, la cual deberá ir acompañada por un documento justificativo que debe contar con la siguiente información, que deberá ser validada por el INAPESCA: Información | Descripción | Categoría de Zona de Refugio Pesquero | *En Área Natural Protegida | Total | Parcial | Permanente | Temporal | Permanente | Temporal | 4.3.1 Explicación general de la situación que motiva la creación de una zona de refugio pesquero. | Describir las circunstancias que motivan la propuesta de establecimiento de una zona de refugio pesquero como puede ser la observación de aglomeración periódica de organismos de alguna especie para llevar a cabo actividades reproductoras, o que es un área en donde prevalecen especies en etapas juveniles o hembras grávidas, entre otros. | | | | | | 4.3.2 Objetivo | Conforme a la explicación descrita en el punto anterior, definir cuál es la situación que se requiere atender. Se deben especificar los objetivos pesqueros relacionándolos con beneficios ambientales y socioeconómicos. Los principales objetivos serán: a) Recuperar especies de interés comercial. b) Mejorar la productividad pesquera en las áreas adyacentes. c) Evitar que se llegue a la sobreexplotación. d) Recuperar especies sobrexplotadas. e) Preservar el hábitat de las especies pesqueras. f) Contribuir al mantenimiento de los procesos biológicos (crianza, reclutamiento, crecimiento, reproducción, alimentación). | | | | | | 4.3.3 Plazo durante el que se propone estará vigente. | Indicar la temporalidad durante la que se propone esté vigente la zona de refugio pesquero, conforme al objetivo de acuerdo con la clasificación establecida en los puntos 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.4 de esta Norma. | | | | | | 4.3.4 Delimitación geográfica mediante coordenadas del polígono de zona de refugio pesquero propuesta, así como la superficie. | Indicar mediante coordenadas geográficas la ubicación de la zona de refugio pesquero propuesta e indicar el tamaño que abarcará en metros cuadrados o kilómetros cuadrados. Apoyarse en mapas a diferente escala en los cuales se ilustre la ubicación de la zona de refugio pesquero (Región, Estado y Zona). | | | | | | 4.3.5 Características generales del polígono de la zona de refugio pesquero propuesta: | Señalar los principales parámetros físico-químicos y oceanográficos para conocer las características que presenta la zona propuesta y que pueden tener influencia para el adecuado desarrollo de las especies pesqueras que se pretende manejar, tales como: a) Tipo de fondo b) Transparencia c) Profundidad d) Temperatura e) Corrientes La información de los parámetros indicados puede ser obtenida de datos bibliográficos y es conveniente complementar con mediciones recientes que se hagan en el lugar. | | | | | | 4.3.6 Compatibilidad con usos existentes. | Describir otras actividades que se efectúen en la zona de refugio pesquero propuesta o en lugares cercanos a la misma, como pueden ser la maricultura, la navegación de buques cargueros, el turismo o la pesca. | | | | | | 4.3.7 Listado de especies de flora y fauna asociadas a las especies objetivo presentes en la zona propuesta (nombre común y científico) | Indicar las especies que se encuentran en la zona asociadas a la pesquería. Esta información puede ser obtenida de estudios previos, mediante información bibliográfica, reportes pesqueros, información proporcionada por los pescadores de la zona y en su caso mediante muestreos que se lleven a cabo. | | | | | | 4.3.8 Información poblacional de las especies objetivo. | | | | | | | a) Estimación de la distribución de organismos | La información se puede obtener con base en investigación de campo, bibliográfica, reportes de los pescadores y experiencia de los mismos con base en técnicas de investigación social, entre otros métodos. Por ejemplo: puede indicar que se ha observado que la presencia de ciertas especies se ha mostrado homogénea o en grupos además de indicar si se observa que la presencia es temporal o durante todo el año. | | | | | | b) Estimación de la abundancia o número aproximado de organismos que se observan en la zona. | Señalar con datos provenientes de investigaciones realizadas exprofeso o por referencia bibliográfica, reportes de los pescadores y experiencia de los mismos con base en técnicas de investigación social y con muestreos u observaciones en el lugar, una estimación del número de organismos de las especies de interés pesquero. De igual forma, dicha estimación se puede llevar a cabo mediante el cálculo de la captura por unidad de esfuerzo (CPUE) en la zona, durante un periodo de tiempo determinado. La CPUE podrá calcularse por pescador o por embarcación, mediante la fórmula: CPUE= C/ f en la que: C = captura f = esfuerzo (número de pescadores o número de embarcaciones). | | | | | | c) Estimación de la proporción sexual, en los casos en que la pesquería esté dirigida al aprovechamiento de cierto sexo | Señalar para las especies de interés pesquero cual es la proporción de machos y hembras que se han observado. Esta información se puede obtener a través de muestreos en la zona o en los sitios de acopio o desembarque. | | | | | | 4.3.9 Información pesquera | | | | | | | a) Esfuerzo pesquero | Número de: i. Unidades económicas (cooperativas, uniones, etc.) ii. pescadores, iii. embarcaciones iv. artes de pesca (por tipo) | | | | | | b) Descripción de métodos, artes de pesca y zonas de pesca. | Buceo: a este método de pesca se le considera al que lleva a cabo una persona o buzo auxiliándose con snorkel, aletas, cinturón de plomos, equipos de respiración subacuática y diversos tipos de flotadores, entre otros aditamentos Señalar las características de las artes de pesca como son: En redes: luz de malla, largo, caída, material, encabalgado. Línea de mano: material de la línea, tipo de anzuelo y número. Trampas: forma, material y dimensiones. Zona o lugar en que se lleva a cabo la pesca. | | | | | | c) Producción histórica y promedio anual | Señalar los datos de producción registrada en fuentes oficiales como avisos de arribo, bitácoras de pesca, así como la información obtenida de los registros de producción de los pescadores. Adicionalmente se podrá obtener información de la producción histórica mediante técnicas de investigación social. | | | | | | d) Estimación del valor económico de la captura | Cálculo con base en la captura promedio con información de capturas proveniente de fuentes oficiales como reportes, anuarios estadísticos, bitácoras de pesca o avisos de arribo o información proveniente directamente de los registros de los productores, tomando en consideración los precios a pie de playa. | | | | | | 4.3.10 Información demográfica de la población de las comunidades aledañas. | Descripción general de información socio-económica y demográfica, tales como: a) Índice de marginalidad b) Nivel de escolaridad c) Edad d) Ocupación Esta información puede obtenerse por medio de técnicas de investigación social o del INEGI. | | | | | | 4.3.11 Acceso a servicios de comunicación y servicios públicos. | Aportar información sobre la infraestructura y servicios de comunicación. Aportar información sobre las unidades de atención a la salud con que cuentan la población aledaña. Esta información puede obtenerse por medio de un censo en la zona o comunidad pesquera. | | | | | | 4.3.12 Relación con otras figuras de gobierno con relación a la preservación del medio ambiente. | | | | | | | a) Áreas Naturales Protegidas | i. Actividades autorizadas y restringidas ii. Compatibilidad con las medidas de manejo ambiental tales como zonificaciones, restricciones establecidas en el Decreto de creación, Plan de Manejo, NOM-059-SEMARNAT-2010, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento u otro instrumento vigente. | | | | | | b) Unidades de Manejo Ambiental (UMA ´s) | i. Actividades autorizadas y restringidas ii. Compatibilidad con las medidas de manejo ambiental y restricciones establecidas en la UMA, Plan de Manejo, NOM-059-SEMARNAT-2010, Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento u otro instrumento vigente. | | | | | | c) Áreas de refugio de conformidad con la Ley General de Vida Silvestre | i. Actividades autorizadas y restringidas ii. Compatibilidad con las medidas de manejo ambiental y restricciones. | | | | | | d) Hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre de conformidad con la Ley General de Vida Silvestre | i. Actividades autorizadas y restringidas ii. Compatibilidad con las medidas de manejo ambiental establecidas en la declaratoria correspondiente. | | | | | | * Se refiere a los casos en los que cualquiera de las categorías de zonas de refugio pesquero se ubiquen dentro de un Área Natural Protegida. Adicionalmente, el procedimiento e información requerida para el establecimiento de zonas de refugio pesquero dentro de Áreas Naturales Protegidas, Áreas de refugio o hábitat críticos, deben considerar para estos casos específicos, lo requerido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dichas Áreas, de conformidad con la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y sus respectivos Reglamentos. Así mismo, en todos los casos, se deberá presentar la siguiente información complementaria, en los casos en que existan datos, publicaciones, informes o información proporcionada por pescadores: Información | Descripción | Categoría de Zona de Refugio Pesquero | *En Área Natural Protegida | Total | Parcial | Permanente | Temporal | Permanente | Temporal | Índice de diversidad biológica estimado | Se deben proporcionar los índices de diversidad calculados, publicados o que se encuentren disponibles en la zona en que se plantea establecer el refugio pesquero. | | | | | | Estimación de la frecuencia de tallas | Señalar con datos provenientes de investigaciones realizadas exprofeso o por referencia bibliográfica, reportes de los pescadores y experiencia de los mismos, con base en técnicas de investigación social y con muestreos u observaciones en el lugar, una estimación de las tallas promedio de las especies objeto de aprovechamiento en la zona. | | | | | | Especies migratorias. | Señalar con datos provenientes de investigaciones realizadas exprofeso o por referencia bibliográfica, reportes de los pescadores y experiencia de los mismos, con base en técnicas de investigación social y con muestreos u observaciones en el lugar, con sustento en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, el estado de conservación de aquellas especies consideradas migratorias que pudieran residir en la zona y sean sujetas de aprovechamiento pesquero (presencia en épocas del año, estadios presentes, etc.). | | | | | | Descripción de las cadenas productivas dependientes de la zona (plantas procesadoras, congeladoras y transporte). | Señalar el número, capacidad y ubicación de las instalaciones dedicadas al procesamiento, almacenamiento y distribución de los productos de la pesca. Esta información puede obtenerse por medio de un censo en la zona o comunidad pesquera. | | | | | | * Se refiere a los casos en los que cualquiera de las categorías de zonas de refugio pesquero se ubiquen dentro de un Área Natural Protegida. 4.4 Una vez que la CONAPESCA cuente con la información señalada en el numeral 4.3 se solicitará dentro de los 10 días hábiles siguientes, la opinión técnica del INAPESCA con el fin de valorar técnicamente el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero en el lugar o lugares propuestos. El tiempo máximo para la emisión de la opinión técnica del INAPESCA será de 60 días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud enviada por la CONAPESCA. 4.5 La viabilidad de establecer la zona de refugio pesquero será evaluada bajo criterios que tomen en consideración los siguientes conceptos: a) El diseño es acorde con el objetivo propuesto. b) Es, fue o tiene potencial de ser una zona de pesca. c) Considera el Principio Precautorio para la actividad pesquera. d) La implementación es factible desde el punto de vista socioeconómico, de vigilancia y que no contraviene otras figuras legales. e) Nivel de aceptación de los usuarios y habitantes locales plasmado en documentos que evidencien a los interesados. El tiempo máximo para emitir la resolución sobre la solicitud para establecer zonas de refugio pesquero, será de 15 días hábiles posteriores a la recepción de la opinión técnica del INAPESCA. 4.6 Cuando el INAPESCA determine que es necesario incluir información adicional, lo hará del conocimiento de la CONAPESCA, quien a su vez requerirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entidad solicitante del establecimiento de la zona de refugio pesquero, que se complemente la información que sea señalada para que a partir de la recepción de la misma inicie nuevamente la gestión. 4.7 La delimitación geográfica de la zona o zonas de refugio pesquero, en coordenadas geográficas de latitud-longitud, señalando la superficie, su categoría, incluyendo en su caso, el periodo de vigencia, el listado de las especies de flora y fauna acuática protegidas en la misma y los artes de pesca autorizados para la captura de especies específicas, en su caso, serán dados a conocer mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. 4.8 La Secretaría, a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, determinará la permanencia, modificación o eliminación de las zonas de refugio pesquero establecidas, conforme a los resultados de los estudios que se realicen, con el fin de evaluar los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas. 5. Grado de concordancia con Normas y recomendaciones Internacionales 5.1 No existen Normas equivalentes. 6. Bibliografía 6.1 Aburto-Oropeza O., Erisman B., Galland G.R., Mascareñas-Osorio I., Sala E., (2011) Large Recovery of Fish Biomass in a No-Take Marine Reserve. PLoS ONE 6(8): e23601. 6.2 Callum M. Roberts, Julie P. Hawkins and Fiona R. Gelly. (2005) The role of marine reserves in achieving sustainable fisheries. Phil. Trans. R. Soc. B 360, 123â132. 6.3 Cudney-Bueno R., Lavín M.F., Marinone S.G., Raimondi P.T., Shaw W.W. (2009) Rapid Effects of Marine Reserves via Larval Dispersal. PLoS ONE 4(1): e4140. 6.4 Cudney-Bueno R., L. Bourillón, A. Sáenz-Arroyo, J. Torre-Cosío, P. Turk-Boyer y W. W. Shawa. (2009) Governance and effects of marine reserves in the Gulf of California, Mexico. Ocean & Coastal Management 52: 207â218. 6.5 Fiona R. Gell and Callum M. Roberts. (2003) Benefits beyond boundaries: the fishery effects of marine reserves. Trends in Ecology and Evolution 18(9):448-455. 6.6 Micheli F., Sáenz-Arroyo A., Greenley A., Vázquez L., Espinoza Montes J.A., et al. (2012) Evidence That Marine Reserves Enhance Resilience to Climatic Impacts. PLoS ONE 7(7): e40832. 6.7 Rolón, E. & L. Bourillón M. Servicios Ambientales en Áreas Marinas y Costeras. CONABIO. Biodiversitas, 93:11-14. 6.8 Worm Boris, Ray Hilborn, Julia K. Baum, (2009) Rebuilding Global Fisheries. Science 325: 578-585. 7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana 7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría, a través de la CONAPESCA. 8. Evaluación de la conformidad 8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a través de la CONAPESCA. 8.2. La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En este caso, la lista de las personas acreditadas y aprobadas por esta Secretaría, estará disponible en la página de Internet de la CONAPESCA: www.conapesca.gob.mx, así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón-Sábalo S/N Esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa. 8.3 El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente: 8.3.1 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán verificaciones por parte de los Oficiales Federales de Pesca o personas acreditadas y aprobadas. 8.3.2 Se verificará que el interesado promovente de la zona de refugio pesquero, cumpla con lo establecido en el apartado 4 de la presente Norma, que se refiere al procedimiento para establecer zonas de refugio pesquero, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. 8.3.2.1 Se verificará que para el establecimiento de la zona de refugio pesquero se cuente con la información referida en el numeral 4.3 de la presente Norma. 8.3.2.2 Se verificará con la opinión o validación técnica por parte del INAPESCA que se indica en los numerales 4.4 y 4.5 que se cuenta con la información requerida para promover el establecimiento de una zona de refugio. 8.4 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual deberá contener los siguientes requisitos de información: a) Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que se solicita la evaluación de la conformidad. b) Nombre o razón social del promovente. c) Número del Permiso o Concesión de pesca. d) Vigencia del Permiso o Concesión. e) Número de embarcaciones que ampara el Permiso o Concesión. f) Nombre y matrícula de las embarcaciones. g) Periodo para el cual se solicita la evaluación. El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA a las oficinas de esa Dirección General, sitas en Avenida Camarón-Sábalo S/N, Esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa. El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a 10 días hábiles. 8.5 Los Oficiales Federales de Pesca o personas acreditadas y aprobadas elaborarán por escrito un documento denominado "Resultado de la Evaluación de la Conformidad", que informe los detalles sobre el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, en escrito libre que contenga los siguientes datos de identificación del evaluado: a) Nombre o razón social del promovente. b) Fecha de evaluación. c) Elementos verificados. d) Resultado de la verificación. El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, durante un periodo correspondiente a la temporada anual y su vigencia será de un año calendario a partir de la emisión del Reporte. El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a éste convengan. 8.6 En caso de que el resultado de la Evaluación de la Conformidad sea desfavorable para el interesado, éste podrá solicitar una nueva Evaluación de la Conformidad, siguiendo el procedimiento a que se refiere el numeral 8.4. La autoridad correspondiente deberá de asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera Evaluación de la Conformidad. El resultado de este segundo informe, anulará el resultado obtenido en la primera "evaluación de la conformidad". TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 20 de febrero de 2014.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
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