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DOF: 16/04/2014
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el Proceso Electoral Extraordinario en el Municipio de San Miguel Tlacamama, en el Estado de Oaxaca; se determina el t

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el Proceso Electoral Extraordinario en el Municipio de San Miguel Tlacamama, en el Estado de Oaxaca; se determina el tiempo que se destinará a los partidos políticos y autoridades electorales; y se modifican los acuerdos JGE172/2013 y ACRT/042/2013 para efecto de aprobar las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG114/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL TLACAMAMA, EN EL ESTADO DE OAXACA; SE DETERMINA EL TIEMPO QUE SE DESTINARÁ A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AUTORIDADES ELECTORALES; Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS JGE172/2013 y ACRT/042/2013 PARA EFECTO DE APROBAR LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES
ANTECEDENTES
I.     El trece de noviembre de dos mil trece, en la cuarta sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión de este Instituto se emitió el Acuerdo ACRT/41/2013, por el que "[...] se establecen los términos y condiciones para la entrega de materiales por parte de los partidos políticos y autoridades electorales, así como requisitos de las órdenes de transmisión en los procesos electorales locales y periodo ordinario que transcurrirán durante dos mil catorce".
II.    El trece de noviembre de dos mil trece, en la cuarta sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión se emitió el Acuerdo ACRT/42/2013 por el que "[...] se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los programas y mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales durante el primer semestre de dos mil catorce".
III.    El veintiuno de noviembre de dos mil trece, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva se emitió el Acuerdo JGE172/2013 por el que se "[...] aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales durante el primer semestre de dos mil catorce".
IV.   El veintisiete de noviembre de dos mil trece, en sesión ordinaria del Consejo General de este Instituto Federal Electoral se emitió el Acuerdo CG363/2013 por el que "se asignan tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales durante el primer trimestre del ejercicio dos mil catorce, correspondiente al periodo ordinario federal".
V.    El veinticuatro de febrero de dos mil catorce, en sesión ordinaria del Consejo General de este Instituto Federal Electoral se emitió el Acuerdo CG54/2014 por el que "se asignan tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales durante el segundo trimestre del ejercicio dos mil catorce, correspondiente al periodo ordinario federal".
VI.   El siete de julio de dos mil trece se llevó a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral para elegir a los concejales municipales correspondientes al ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca.
VII.  El dieciocho de julio de dos mil trece el Consejo Municipal Electoral correspondiente a San Miguel Tlacamama, en la cede autorizada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, realizó la sesión de cómputo municipal declarando la validez de la elección de concejales y reconoció como triunfadora a la coalición "Compromiso por Oaxaca" integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
VIII.  El veintiuno de julio de dos mil trece, el Partido Unidad Popular interpuso recurso de inconformidad en contra de la declaración y calificación de validez de la elección, así como de la expedición de las respectivas constancias.
IX.   El tres de octubre de dos mil trece, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca emitió sentencia, en el sentido de declarar fundada la alegación del actor consistente en que el consejo electoral, al momento de realizar el cómputo especial de la elección de concejales no contaba con el quórum requerido porque algunos de sus integrantes carecían de facultades para llevar acabo dichas actuaciones.
Por lo que, en plenitud de jurisdicción, realizó el cómputo de la votación emitida en el municipio, concluyendo que los resultados obtenidos del nuevo cómputo son idénticos a los obtenidos por la autoridad administrativa electoral.
X.    El ocho de octubre de dos mil trece, el Partido Unidad Popular presentó ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz, juicio de revisión constitucional electoral en contra de la Resolución del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.
XI.   Por Resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece, dictada dentro del juicio de revisión constitucional electoral identificado como SX-JRC-315/2013, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, por lo que decretó la nulidad de la elección de concejales del ayuntamiento de San Miguel Tlacamama, Oaxaca; asimismo, ordenó al Honorable Congreso del estado de Oaxaca y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que en el ámbito de sus respectivas competencias, tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias de concejales en dicho municipio.
XII.  Por Decreto número 481, de fecha trece de febrero de dos mil catorce, la LXII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca facultó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que convocara elecciones extraordinarias de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama.
XIII.  El ocho de marzo de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, aprobó el "Acuerdo CG-IEEPCO-7/2014, por el que se aprueba el calendario de la Elección Extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama", del cual se desprende que la elección se realizará el cuatro de mayo del dos mil catorce.
XIV. Mediante oficio No. IEEPCO/DEPPYPC/CRTV/012/2014, recibido el veinte de marzo del dos mil catorce, el Presidente del Comité de Radio y Televisión del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, informó que con fecha diecinueve del mismo mes y año el citado Comité, en sesión especial, aprobó la propuesta del modelo de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos para el Proceso Electoral Extraordinario dos mil catorce para la elección a concejales en el Municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca, remitiendo el acta de sesión respectiva, así como el modelo referido.
CONSIDERANDO
1.    Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Bases III, Apartado A primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numeral 5; 105, numeral 1, inciso h) del Código de la materia;1, 4 numeral 1 y 7, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
2.    Que los artículos 51 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.
3.    Que de conformidad con los artículos 118, numeral 1, incisos i), l) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, incisos a), f) y g) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al Código Comicial Federal, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad
única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, de conformidad con lo establecido en el Código, otras leyes aplicables y el Reglamento de la materia; (iii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales federales y locales; (iv) aprobar el Acuerdo mediante el cual se harán del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales, y (v) dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el Código Comicial Federal.
4.    Que en términos de lo establecido en la última parte del inciso a), numeral 1, del artículo 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene la facultad de atraer a su competencia el conocimiento y Resolución de los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del Instituto Federal Electoral, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales cuando por su importancia así lo requiera.
5.    Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los procesos electorales extraordinarios de carácter local, cuya Jornada Comicial se celebre en un mes o año distinto a la federal, como la elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca, se aplicará lo dispuesto en el capítulo V del título segundo del mismo.
6.    Que de las disposiciones del Capítulo V del Título Segundo del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en específico del artículo 30 en relación con el artículo 26, se colige que el Instituto Federal Electoral administrará 48 minutos diarios en las estaciones de radio y televisión desde el inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral.
7.    En caso de que los partidos políticos no utilicen el tiempo asignado en radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no remitan en tiempo el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o en cualquier otro supuesto que implique el no uso de los tiempos que por este instrumento se asignan, quedará a disposición del Instituto Federal Electoral el tiempo no utilizado en radio y televisión para la transmisión de sus mensajes institucionales.
8.    Que tomando en consideración lo antes expuesto, en virtud de la importancia y premura que reviste el Proceso Electoral extraordinario para elegir a los Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca, este órgano superior de dirección determina conocer y resolver lo relativo a:
i.     Aprobar el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio de los promocionales de los partidos políticos para el periodo de precampaña y campaña del citado proceso comicial extraordinario, y
ii.     Aprobar el modelo de pauta para la difusión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, durante los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral extraordinario referido.
       Lo anterior, toda vez que la aprobación de dichos modelos y pautas específicas reviste un interés superlativo dado que de conformidad con el calendario presentado por la autoridad local, la precampaña de la referida elección empezó el pasado veinte de marzo de dos mil catorce.
       Por la razón antes expuesta, este Consejo General estima que de no ejercitar la facultad de atracción se podría poner en riesgo el oportuno y efectivo acceso al tiempo del Estado en los medios de comunicación social destinado al cumplimiento de los fines de las autoridades electorales -federales y locales-, así como el ejercicio de sus prerrogativas que en la materia confiere a los partidos políticos el marco jurídico constitucional, legal y reglamentario.
9.    Que en términos de lo establecido en el artículo 74, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en elecciones extraordinarias el Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión atendiendo a los criterios
establecidos en el ordenamiento legal de referencia.
10.   Que en los artículos 55, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se establece que desde el inicio del periodo de precampaña electoral federal o local y hasta el día de la Jornada Electoral, el Instituto Federal Electoral administrará cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
11.   Que como se establece en los artículos 62, numeral 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 1, inciso g) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde al Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobar el Acuerdo mediante el cual se ordene la publicación y difusión de los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión.
12.   Que por lo que respecta al contenido de los catálogos de medios para los procesos electorales federales y locales, el artículo 44, numeral 3 del Reglamento de referencia, prevé que los catálogos se conformarán por el listado de concesionarios y permisionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquellos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante los periodos de precampaña, intercampaña, campañas y hasta el día en que se celebre la Jornada Comicial respectiva, en el entendido que la obligación de suspender únicamente se presenta a partir del inicio del periodo de campaña y hasta el día de la Jornada Electoral.
13.   Que para la elaboración de los catálogos de emisoras resulta aplicable la tesis relevante identificada con el número XXIII/2009, rubro RADIO Y TELEVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CARECE DE ATRIBUCIONES PARA EXIMIR A LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE SU OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR LOS MENSAJES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, establecida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a la cual el Instituto Federal Electoral bajo ninguna circunstancia podrá establecer excepciones o condiciones a los mandatos constitucionales y legales relativos a la transmisión de los tiempos del Estado en materia electoral.
14.   Que en relación con los procesos electorales locales, con fundamento en el artículo 44, numeral 4 del Reglamento citado, se incluirá en los catálogos respectivos el número total de emisoras de la entidad federativa de que se trate incluyendo, en su caso, el número suficiente de concesionarios y permisionarios de otra entidad federativa cuya señal llegue a aquella donde se lleve a cabo el Proceso Electoral respectivo, para garantizar la cobertura respectiva.
15.   Que en virtud de los Considerandos anteriores, y con base en los mapas de cobertura vigentes existen 3 emisoras con cobertura en el municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca.
16.   Que los artículos 62, numerales 5 y 6; y 64 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los Considerandos 12 y 13 anteriores, se desprende la obligación de cada concesionario o permisionario comprendido en el catálogo respectivo, de transmitir conforme a la pauta notificada, debiendo destinar desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electiva, cuarenta y ocho minutos diarios a la difusión de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, señalando que en el caso que nos ocupa.
17.   Que de lo establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las sentencias recaídas a los recursos de apelación identificados con los números de expediente SUP-RAP-204/2010 y SUP-RAP-205/2010 acumulados; y SUP-RAP-211/2010, SUP-RAP-212/2010, SUP-RAP-216/2010, SUP-RAP-218/2010, SUP-RAP-219/2010 y SUP-RAP-220/2010 acumulados, se desprende que la obligación de las concesionarias de transmitir los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales es respecto de cada estación de radio y televisión, sin exclusión, lo cual se ve enfatizado con lo prescrito en los incisos a) y d), Apartado A, Base III del artículo 41 constitucional, en cuanto a que se establece categóricamente "las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión", situación que no se puede interpretar en forma diversa a la totalidad de las estaciones de radio y televisión.
"Como se ha expuesto, del régimen jurídico, constitucional y legal, que regula el ejercicio de la concesión de una frecuencia de radiodifusión para un determinado canal de televisión, se advierte que la obligación de transmitir en tiempos del Estado, los promocionales de los partidos políticos y las autoridades electorales, se impone respecto de cada estación de radio o canal de televisión, en lo individual, sin
que se advierta alguna norma o principio implícito en el sistema que conlleve a la construcción de un régimen especial o de excepción, para los casos en que determinadas emisoras operen como parte de una red de repetidoras; pues tal circunstancia obedece únicamente a la decisión adoptada, en el ejercicio del ámbito de libertad del permisionario o concesionario, pero tal determinación no puede, en forma alguna, tener como efecto jurídico modificar el régimen constitucional, en el cual existe el deber jurídico impuesto a cada estación de radio o televisión, ya sea respecto de una concesión o una permisión. [...]
Por tanto, independientemente de que las [emisoras de radio y televisión] tengan o no los elementos técnicos, materiales y humanos, necesarios para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y las autoridades electorales, en tiempos del Estado, en la señal emitida por sus canales repetidores, deben cumplir con ese deber constitucional, además se debe resaltar que es una circunstancia ocasionada por ellas mismas, pues al ser una mera facultad ejercida para explotar de mejor manera sus títulos de concesión, ello no implica que esté obligada a actuar de esa forma, pues la transmisión de tiempos del Estado es una obligación de base constitucional y configuración legal que limita el ejercicio del derecho de explotación de la concesión; de ahí que para transmitir la pauta aprobada por la autoridad electoral federal, las recurrentes deben contar con los elementos técnicos, materiales y humanos, necesarios para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y las autoridades electorales, por existir el deber constitucional."
18.   Que la normatividad aplicable al servicio de radio y televisión no prevé excepciones, condiciones, ni eximentes respecto de la obligación de transmitir los tiempos del Estado, por lo que a cada concesión o permiso le corresponde, por sí, gozar de los derechos y cumplir con las obligaciones que el marco normativo le impone, como lo es la transmisión de los tiempos del Estado en materia electoral, sin que el Instituto Federal Electoral cuente con atribuciones para eximir o exceptuar a concesionarios o permisionarios de las obligaciones individuales frente al Estado inherentes a su título habilitante.
       En este sentido, la obligación de las concesionarias y permisionarias de dar cabal cumplimiento a las previsiones contenidas en la Carta Magna, incluye todas sus estaciones de radio y canales de televisión, esto es, todas aquellas ubicadas dentro del territorio de una entidad federativa cuando se celebren elecciones locales, y sólo en el caso de insuficiencia de cobertura con las mismas, la autoridad deberá tomar en cuenta a los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión que emitan sus señales desde otras entidades federativas.
19.   Que conforme lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su tesis de jurisprudencia identificada con el número 21/2010 de rubro RADIO Y TELEVISIÓN. LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEBEN DIFUNDIR LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE PROGRAMACIÓN Y LA FORMA EN QUE LA TRANSMITAN, cada estación de radio y canal de televisión tiene la obligación de transmitir los mensajes de las autoridades electorales y de los partidos políticos en el tiempo que administra el Instituto Federal Electoral con independencia del tipo de programación y la forma en la que la transmitan.
20.   Que en términos de lo establecido en el artículo 31, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la materia, respecto de elecciones extraordinarias, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene la facultad de emitir el Acuerdo en el que se determine: i) la asignación de tiempos a los partidos políticos, en atención a lo previsto en el artículo 74, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; ii) el Catálogo de emisoras respectivo; iii) el mandato de publicación de dicho Acuerdo en la gaceta o periódico oficial de la entidad de que se trate y en la página de internet del Instituto; iv) la orden de notificación a las emisoras comprendidas en el catálogo y v) el aviso a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.
21.   Que en el artículo 35, numeral 1, inciso i) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se establece como causa para la modificación de las pautas aprobadas tanto por el Comité de Radio y Televisión, como por la Junta General Ejecutiva, la celebración de elecciones extraordinarias.
22.   Que, a la fecha del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral respecto de la elección extraordinaria a celebrarse con motivo de la elección de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, tendría vigencia el modelo de distribución y las
pautas aprobadas por el Comité de Radio y Televisión y la Junta General Ejecutiva mediante los Acuerdos identificados con la clave ACRT/42/2013 y JGE172/2013, descritos en los numerales II y III del apartado de Antecedentes del presente Acuerdo, por lo que resulta procedente modificar los modelos de distribución y las pautas en comento, únicamente por lo que respecta a las emisoras que participarán en la cobertura del Proceso Electoral extraordinario de referencia.
       En cualquier caso, dicha modificación surtirá sus efectos hasta el día siguiente a la conclusión de la Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario de referencia.
       Por lo anterior, una vez que haya concluido la etapa de la Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario en cita, las emisoras aludidas deberán transmitir los programas y promocionales de los partidos políticos de conformidad con la pauta aprobada por el Comité de Radio y Televisión que se encuentre vigente.
23.   Que en términos de lo previsto en el numeral 2 del artículo 68 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 1, inciso f) y 17, numeral 1 del Reglamento de la materia, el tiempo en radio y televisión que el Instituto asigne a las autoridades electorales locales se determinará por el Consejo General conforme a la solicitud que aquéllas presenten ante el Instituto de acuerdo con la disponibilidad con que se cuente.
24.   Que en el Acuerdo CG363/2013 señalado en el numeral IV y CG54/2014 señalado en el numeral V, ambos del apartado de Antecedentes, y por los que se asignan tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales durante el primer y segundo trimestre del ejercicio dos mil catorce, se determinó asignar a las autoridades locales sin elecciones locales el veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuyó en partes iguales, correspondiendo el setenta y cinco por ciento (75%) restante al Instituto Federal Electoral para el cumplimiento de sus fines.
       Sin embargo, considerando el tiempo disponible para las distintas autoridades electorales, y dadas las necesidades de difusión de las autoridades electorales involucradas en los procesos electorales de carácter local, se consideró indispensable proporcionarles espacios en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines, razón por la cual el Consejo General estableció en el Acuerdo CG430/2010, (aprobado el trece de diciembre de dos mil diez en sesión extraordinaria bajo el rubro "se da respuesta a la solicitud formulada por los consejeros presidentes de los organismos electorales de las entidades federativas del país en relación con la asignación de tiempos en radio y televisión) los criterios necesarios para la asignación de tiempos para dichas autoridades de conformidad a lo siguiente: durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral cuarenta por ciento (40%) del tiempo disponible en radio y televisión se asignará al Instituto Federal Electoral, cuarenta por ciento (40%) al Instituto Electoral Local y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
25.   Que como se desprende del Antecedente XIII, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca ha remitido información respecto a las etapas del proceso extraordinario de la Elección de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, que se verificarán en los plazos siguientes:
 
ETAPA
INICIO
CONCLUSIÓN
DURACIÓN
Precampaña
20 de marzo de 2014
24 de marzo de 2014
5 días
Intercampaña
25 de marzo de 2014
15 de abril de 2014
22 días
Campañas
16 de abril de 2014
30 de abril de 2014
15 días
Periodo de Reflexión
1 de mayo de 2014
3 de mayo de 2014
4 días
Jornada Electoral
4 de mayo de 2014
 
 
 
26.   Que de conformidad de lo señalado en el artículo 65, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, durante las precampañas electorales locales, el Instituto Federal Electoral tendrá disponibles treinta y seis minutos diarios para sus propios fines y de otras autoridades electorales.
27.   Que en términos de lo señalado en el artículo 66, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, durante las campañas electorales locales, el Instituto Federal Electoral tendrá disponibles treinta minutos diarios en radio y televisión para sus propios fines y de otras autoridades electorales.
28.   Que de conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento de la materia, durante los periodos de intercampaña, reflexión y Jornada Electoral, el Instituto dispondrá, para el cumplimiento de sus fines propios y de otras autoridades electorales, de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate.
29.   Que de conformidad con los artículos 64, 65 y 66 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 26, 28 y 32, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, y en el caso que nos ocupa de la elección extraordinaria en el municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, las reglas de distribución del tiempo que corresponde a los partidos políticos y a las autoridades electorales en elecciones locales extraordinarias son las siguientes:
 
SUPUESTO
PARTIDOS
POLÍTICOS
AUTORIDADES
ELECTORALES
Precampaña Local
12
36
Intercampaña
0
48
Campaña local
18
30
Periodo de reflexión y Jornada Electoral
0
48
30.   Que de conformidad con el artículo 54 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 18, numerales 1 y 2 del Reglamento de la materia, las autoridades electorales locales y federales deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines.
31.   Que toda vez que, tanto el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca como al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca solicitaron, en tiempo y forma, a esta autoridad la asignación de tiempos para el periodo ordinario, a dichas autoridades les será asignado el tiempo previsto en el considerando 24 del presente Acuerdo, siempre y cuando entreguen los materiales correspondientes en los tiempos que al efecto se establezcan en el calendario de entrega de órdenes de transmisión y materiales.
32.   Que en caso de que las autoridades locales no utilicen el tiempo asignado en radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no remitan en tiempo el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o en cualquier otro supuesto que implique la renuncia a los tiempos que por este instrumento se asignan, quedará a disposición del Instituto Federal Electoral el tiempo no utilizado en radio y televisión para la transmisión de sus mensajes institucionales.
33.   Que como lo señalan los artículos, 65, numeral 2, 66, numeral 1 y 67, numeral 1 en relación con el 56, numeral 1 del Código de la materia y 15, numeral 1 del Reglamento de mérito, el tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el otro setenta por ciento de acuerdo a los resultados de la elección para diputados locales, en lo que respecta a los tiempos disponibles para la precampaña y campaña local.
34.   Que los artículos 56, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 14, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral señalan que los mensajes de los partidos políticos, podrán tener una duración de treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones, en el entendido de que todos los partidos políticos se sujetarán a las mismas unidades acordadas.
35.   Que, en ese tenor, el Comité de Radio y Televisión acordó por consenso de sus integrantes que la duración de los mensajes de campaña serían de treinta segundos.
36.   Que, en todo caso, como lo señala el artículo 15, numerales 3 y 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en caso de que existan fracciones sobrantes, éstas serán entregadas al Instituto para efectos de lo previsto en el numeral 5 del artículo 57 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las fracciones sobrantes no podrán ser redondeadas, transferibles ni acumulables entre los partidos políticos y/o coaliciones participantes, salvo cuando el tiempo sobrante de la asignación sea optimizado, en la medida y hasta que dicho sobrante permita incrementar el número de mensajes de forma igualitaria a todos los partidos o coaliciones contendientes.
       Para dichos efectos, los mensajes sobrantes que puedan ser objeto de optimización, previo a su reasignación al Instituto, serán el resultado de sumar las fracciones de mensajes tanto por el principio igualitario como por el proporcional. La asignación del resultado de la optimización deberá aplicarse al porcentaje igualitario al que tienen derecho a recibir los partidos políticos.
37.   Que de conformidad con el artículo 67 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Partidos Políticos Nacionales que en la entidad de que se trate, no hubiesen obtenido en la elección para diputados locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión para campañas locales solamente en
la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.
38.   Que se determinó que los resultados de la última elección estatal de diputados locales en el estado de Oaxaca, considerando únicamente la votación total efectiva, fue de:
 
PORCENTAJE DE VOTACIÓN ELECCIÓN DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA P.E.O. 2010
PARTIDO
VOTACIÓN EMITIDA
PORCENTAJE
PAN
284,451
20.39
PRI
588,285
42.17
PRD
293,108
21.01
PT
47,842
3.43
PVEM
37,653
2.70
NUEVA ALIANZA
32,228
2.30
MC
55,385
3.97
PUP
56,239
4.03
Partido
Socialdemócrata
NA
NA
 
39.   Que como se describe del contenido del Antecedente XIV, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca remitió la propuesta de modelo de pauta y el orden que aplicaría para el periodo de precampaña y campaña del Proceso Electoral extraordinario en el municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 25, numerales 2 y 3; y 28, numerales 2 y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
40.   Que como se desprende de los artículos 129, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 4, incisos a) y b), y 33, numerales 1, inciso c) y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral la elaboración de las pautas a transmitir durante el periodo de precampaña y campaña local corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
41.   Que con base en los puntos considerativos previos, los mensajes correspondientes al periodo de precampaña local, se distribuirán conforme a lo siguiente:
PRECAMPAÑA LOCAL
PERIODO COMPRENDIDO DEL VEINTE AL VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
De los 120 promocionales a distribuir en la campaña local, 36 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes; en tanto que 80 se repartieron entre los partidos políticos con derecho a dicha prerrogativa, en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior.
Los 4 promocionales restantes, serán asignados a la autoridad electoral.
En ese orden de ideas, a continuación se presenta la tabla descriptiva:
 

42.   Que con base en los puntos considerativos previos, los mensajes correspondientes al periodo de campaña local, se distribuirán conforme a lo siguiente:
CAMPAÑA LOCAL
PERIODO COMPRENDIDO DEL DIECISEIS AL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.
De los 540 promocionales a distribuir en la campaña local, 162 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes; en tanto que 375 se repartieron entre los partidos políticos con derecho a dicha prerrogativa, en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior.
Los 3 promocionales restantes serán asignados a la autoridad electoral.
En ese orden de ideas, a continuación se presenta la tabla descriptiva:
 

43.   Que, en ese orden de ideas, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos elaboró las pautas que se someten a aprobación de este Consejo General, atendiendo a lo siguiente:
a)    Las pautas abarcan el periodo de precampaña y campaña local, en la elección extraordinaria del Ayuntamiento del municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca.
b)    El horario de transmisión de los mensajes pautados dependerá de las horas a las que están obligadas a transmitir las emisoras, siempre comprendido dentro del periodo de las seis a las veinticuatro horas.
c)     Los tiempos pautados suman un total de doce minutos para precampaña local y dieciocho minutos diarios para campaña local.
d)    El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes que se asignó a los partidos políticos fue conforme al siguiente criterio: treinta por ciento de manera igualitaria, y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior.
e)    En la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, la unidad de medida es de treinta segundos, sin fracciones para todos los partidos políticos.
f)     Las pautas establecen para cada mensaje la estación, el día y la hora en que debe transmitirse.
g)    Las fracciones sobrantes serán entregadas al Instituto Federal Electoral.
44.   Que las pautas que por este medio se aprueban son aplicables exclusivamente a las emisoras que comprenden el catálogo que mediante este Acuerdo se apruebe para cubrir el Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel de Tlacamama, en el estado Oaxaca.
45.   Que en atención a lo establecido en el artículo 41, numeral 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la elaboración y entrega de materiales, así como de órdenes de transmisión, se realizará de conformidad con los calendarios que al efecto se aprueben.
46.   Que con base en lo señalado en el Acuerdo ACRT/41/2013 referido en el Antecedente I, por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega de materiales por parte de los partidos políticos y autoridades electorales, así como requisitos de las órdenes de transmisión en los procesos electorales locales y periodo ordinario que transcurrirán durante el dos mil catorce", en periodo electoral se elaborarán dos órdenes de transmisión los días domingo y martes.
47.   Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral, los calendarios antes referidos toman en consideración la posibilidad con que cuentan los concesionarios y permisionarios que tengan su domicilio legal en una entidad distinta a aquella en la que operen las emisoras respectivas, de iniciar las transmisiones correspondientes a la orden de que se trate, en un día natural adicional.
48.   Que en virtud de que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca remitió las propuestas de distribución y pauta para los periodos de precampaña y campaña del Proceso Electoral extraordinario a celebrarse en el Ayuntamiento del Municipio San Miguel Tlacamama, el pasado veinte de marzo de dos mil catorce, como consta en el antecedente XIV, es importante señalar que el inicio de las transmisiones podrá realizarse únicamente a partir de la fecha señalada en la orden de transmisión a elaborarse el primero de abril del presente año, pues es hasta dicha orden que podrá aplicarse el presente Acuerdo debido a los tiempos de notificación requeridos. En otras palabras, existe imposibilidad material para la transmisión de promocionales para el periodo de precampaña, toda vez que ésta ya concluyó de acuerdo al calendario aprobado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca; y de igual forma, no resulta aplicable para una parte del periodo de intercampañas, que va del 24 al 31 de marzo, toda vez que no se alcanza a cumplir con los plazos establecidos en el reglamento para notificar la pauta y las órdenes de transmisión respectiva.
49.   Que conforme a lo señalado en los Considerandos anteriores, a continuación se presentan los calendarios correspondientes a los periodos de precampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario a celebrarse en el Ayuntamiento del municipio San Miguel de Tlacamama, Oaxaca.
 
Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades
electorales federales y locales para el periodo de intercampaña.
31 de marzo de 2014
Fecha límite de la primera recepción de material de partidos
políticos y autoridades electorales federales y locales para el
periodo de campaña local.
7 de abril de 2014
Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades
electorales federales y locales para el periodo de reflexión y
Jornada Electoral.
21de abril de 2014
 
 
N °
Elaboración de
OT
Notificación
Vigencia de la OT
Vigencia de la OT (Conforme al
Artículo 40, numeral 3 del RRTV)
1
1 de abril
2 de abril
*Del 6 al 10 de abril
*Del 7 al 11 de abril
2
6 de abril
7 de abril
Del 11 al 12 de abril
Del 12 al 13 de abril
3
8 de abril
9 de abril
Del 13 al 15 de abril
**Del 16 al 17 de abril
Del 14 al 15 de abril
**Del 16 al 18 de abril
4
13 de abril
14 de abril
Del 18 al 19 de abril
Del 19 al 20 de abril
5
15 de abril
16 de abril
Del 20 al 24 de abril
Del 21 al 25 de abril
6
20 de abril
21 de abril
Del 25 al 26 de abril
Del 26 al 27 de abril
7
22 de abril
23 de abril
Del 27 al 30 de abril
***1 de mayo
Del 28 al 30 de abril
***Del 1 al 2 de mayo
8
27 de abril
28 de abril
Del 2 al 4 de mayo
Del 3 al 4 de mayo
* Esta OT contiene el material de inicio de la intercampaña local.
** Esta OT contiene el material de inicio de campaña local.
***Esta OT contiene el material del periodo de reflexión y Jornada Electoral del proceso local.
50.   Que como lo señala el artículo 6, numeral 5, incisos c), d) y j) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Oaxaca notificar la pauta y entregar los materiales a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones tengan cobertura en el municipio de San Miguel de Tlacamama, Oaxaca, en donde se celebrará la elección extraordinaria, así como fungir como autoridad auxiliar de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.
51.   Que en relación con la notificación de las pautas de transmisión, éstas deberán ser notificadas con al menos cuatro días de anticipación a la fecha de inicio de transmisiones, de conformidad con el artículo 35, numeral 3, del Reglamento de la materia. Lo anterior, se debe a que se trata de una modificación de pauta por la celebración de una elección extraordinaria.
52.   Que las pautas específicas que se aprueban mediante el presente Acuerdo no podrán ser modificadas o alteradas por los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, así como tampoco podrán exigir mayores requisitos técnicos a los aprobados por el Comité de Radio y Televisión, como lo señalan los artículos 74, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 33, numeral 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
53.   Que para tales fines, el Consejo General instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 123 y 125, numeral 1, incisos c) y e) del Código de la materia, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, defina los espacios de las pautas autorizadas mediante el presente Acuerdo que corresponderán a cada autoridad electoral a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente y la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numerales 5 y 6; 51, numeral 1, inciso a); 62, numeral 6; 74, numeral 4; y 105, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a); 6, numeral 1 incisos a), f) y g); 7, numeral 1; 12; 13; 18; 23, numeral 1; 30; 31; 32; y 44, numerales 2, 3 y 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba en términos de lo expuesto en los Considerandos 4 y 8 del presente Acuerdo que este Consejo General ejerza la facultad de atracción dispuesta en el artículo 76, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SEGUNDO. Se aprueba el catálogo de emisoras que participarán en la cobertura del Proceso Electoral
extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel de Tlacamama, en el estado de Oaxaca, el cual acompaña al presente instrumento y forma parte del mismo para todos los efectos legales.
TERCERO. Se ordena la publicación del Catálogo de emisoras que participarán en la cobertura del Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, a través de los siguientes medios:
i.     Periódico Oficial del estado; y
ii.    Página de Internet del Instituto Federal Electoral.
CUARTO. Se instruye a la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca a que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo que se aprueba mediante el presente instrumento en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Oaxaca.
QUINTO. Se instruye a la Unidad de Servicios de Informática del Instituto Federal Electoral a que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del multicitado Catálogo en la página de Internet del Instituto Federal Electoral.
SEXTO. En los términos previstos en los Considerandos que anteceden, este Consejo General aprueba la asignación y distribución de tiempos en radio y televisión aplicable al Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, en los siguientes términos:
a)    Durante el periodo en que la precampaña local se desarrolle se destinarán doce minutos diarios para partidos políticos y treinta minutos para el Instituto Federal Electoral y autoridades electorales del estado de Oaxaca.
b)    Durante el periodo en que la campaña local se desarrolle se destinarán dieciocho minutos diarios para partidos políticos y treinta minutos para el Instituto Federal Electoral y autoridades electorales del estado de Oaxaca.
c)    Durante el periodo de intercampaña, reflexión y Jornada Electoral se destinarán cuarenta y ocho minutos diarios para el Instituto Federal Electoral y autoridades electorales del estado de Oaxaca.
El treinta por ciento del tiempo se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos participantes y el setenta por ciento, de manera proporcional, de acuerdo al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados locales del estado de Oaxaca, inmediata anterior.
En este caso, se deben tomar como base los resultados válidos y definitivos obtenidos por cada partido político en la última elección y descontarse del total los votos nulos y los de partidos que no hubieren alcanzado el número de votos mínimo requerido para conservar su registro o para tener derecho a prerrogativas.
SÉPTIMO. Se aprueba la modificación al Acuerdo ACRT/042/2013, únicamente por lo que respecta a las emisoras que cubrirán el Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel de Tlacamama, en el estado de Oaxaca.
OCTAVO. Se aprueba la modificación al Acuerdo JGE172/2013, únicamente por lo que respecta a las emisoras que cubrirán el Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel de Tlacamama, en el estado de Oaxaca.
NOVENO. Se aprueba el modelo de pauta para la transmisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, durante los periodos de precampañas, intercampaña, campañas y periodo de reflexión para el Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel de Tlacamama, en el estado de Oaxaca los cuales acompañan al presente instrumento y forman parte del mismo para todos los efectos legales conducentes.
DÉCIMO. Se aprueba el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos para el periodo de precampaña y campaña del Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel de Tlacamama, en el estado de Oaxaca; mismas que acompañan al presente Acuerdo y forman parte del mismo para todos los efectos legales.
DÉCIMO PRIMERO. Se aprueban los calendarios para la entrega de materiales y órdenes de transmisión, a que se refiere el presente Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que ponga a disposición y entregue, de ser el caso, a través del Vocal Ejecutivo que corresponda, las órdenes de transmisión y los respectivos materiales, a las emisoras respectivas en los plazos, términos y condiciones señalados en el presente Acuerdo y en el Reglamento de la materia.
 
DÉCIMO TERCERO. En cumplimiento al artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la conclusión de la Jornada Comicial, esto es, del dieciséis al treinta de abril de dos mil catorce, en todas las emisoras que se ven y escuchan en el municipio de San Miguel de Tlacamama, en el estado de Oaxaca, conforme a los mapas de cobertura aprobados por el Comité de Radio y Televisión.
DÉCIMO CUARTO. La transmisión efectiva de los mensajes de las autoridades electorales dependerá de la remisión oportuna de sus promocionales conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Federal Electoral, considerando los plazos previstos para la notificación de materiales.
DÉCIMO QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunique el presente Acuerdo a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, a las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el catálogo y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMO SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique aquellas emisoras de radio y canales de televisión que se ven y escuchan en el municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, conforme a los mapas de cobertura aprobados por el Comité de Radio y Televisión la obligación respecto a la suspensión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la conclusión de la Jornada Comicial.
DÉCIMO SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunique el presente Acuerdo al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que este lo notifique oportunamente a los partidos políticos que participarán en el Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel de Tlacamama, en el estado de Oaxaca.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de marzo de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Marván Laborde y del Consejero Presidente Provisional, Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente Provisional del Consejo General, Benito Nacif Hernández.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
CATÁLOGO DE LAS EMISORAS DE RADIO Y TELEVISIÓN QUE CUBRIRÁN LA ELECCIÓN LOCAL EXTRAORDINARIA EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL TLACAMAMA, OAXACA
N °
Domiciliada
Localidad Ubicación
Medio
Régimen
Nombre del
concesionario /
permisionario
Siglas
Frecuencia / Canal
Nombre de la
estación
Tipo de
emisora
Cobertura
electoral
federal
Cobertura municipal
Transmite menos
de 18 horas (pauta
ajustada)
1
Oaxaca
Putla de Guerrero
Radio
Concesión
Michael Amando
Meneses Olaya
XEPOR-AM XHPOR-FM
740 Khz. 98.7 Mhz.
La Explosiva
Migración
AM-FM
3, 6, 9, 11
Calihuala, Chalcatongo De Hidalgo, Coicoyan De Las Flores, Constancia Del Rosario, Heroica Ciudad De Tlaxiaco, Ixpantepec Nieves, La Reforma, Magdalena Peñasco, Magdalena Yodocono De Porfirio Diaz, Mariscala De Juarez, Martires De Tacubaya, Mesones Hidalgo, Pinotepa De Don Luis, Putla Villa De Guerrero, San Agustin Atenango, San Agustin Chayuco, San Agustin Tlacotepec, San Andres Cabecera Nueva, San Andres Dinicuiti, San Andres Huaxpaltepec, San Andres Lagunas, San Antonino Monte Verde, San Antonio Sinicahua, San Antonio Tepetlapa, San Bartolome Yucuañe, San Cristobal Amoltepec, San Esteban Atatlahuca, San Francisco Cahuacua, San Francisco Nuxaño, San Francisco Tlapancingo, San Jacinto Tlacotepec, San Jorge Nuchita, San Jose Estancia Grande, San Juan Achiutla, San Juan Bautista Lo De Soto, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Juan Diuxi, San Juan ñumi, San Juan Mixtepec, San Juan Teita, San Lorenzo, San Lorenzo Victoria, San Marcos Arteaga, San Martin Huamelulpam, San Martin Itunyoso, San Martin Peras, San Martin Zacatepec, San Mateo Peñasco, San Mateo Sindihui, San Miguel Achiutla, San Miguel El Grande, San Miguel Tlacamama, San Miguel Tlacotepec, San Pablo Tijaltepec, San Pedro Amuzgos, San Pedro Atoyac, San Pedro Jicayan, San Pedro Martir Yucuxaco, San Pedro Molinos, San Pedro Teozacoalco, San Pedro Tidaa, San Pedro Y San Pablo Teposcolula, San Sebastian Ixcapa, San Sebastian Nicananduta, San Sebastian Tecomaxtlahuaca, San Vicente Nuñu, Santa Catarina Mechoacan, Santa Catarina Tayata, Santa Catarina Ticua, Santa Catarina Yosonotu, Santa Cruz De Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Tacahua, Santa Cruz Tayata, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Lucia Monteverde, Santa Maria Cortijo, Santa Maria Del Rosario, Santa Maria Huazolotitlan, Santa Maria Ipalapa, Santa Maria Nduayaco, Santa Maria Tataltepec, Santa Maria Yolotepec, Santa Maria Yosoyua, Santa Maria Yucuhiti, Santa Maria Zacatepec, Santa Maria Zaniza, Santiago Amoltepec, Santiago Del Rio, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Llano Grande, Santiago Nejapilla, Santiago Nundiche, Santiago Nuyoo, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tamazola, Santiago Tetepec, Santiago Textitlan, Santiago Tilantongo, Santiago Yolomecatl, Santiago Yosondua, Santiago Yucuyachi, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo Ixcatlan, Santo Domingo Teojomulco, Santo Domingo Tlatayapam, Santo Domingo Tonala, Santo Domingo Yodohino, Santo Tomas Ocotepec, Santos Reyes Tepejillo, Santos Reyes Yucuna, Silacayoapam, Tataltepec De Valdes, Tezoatlan De Segura Y Luna, Villa De Chilapa De Diaz, Villa Sola De Vega, Yutanduchi De Guerrero, Zapotitlan Del Rio
Lunes a Domingo:
06:00 a 20:00 hrs.
14 HORAS
2
Oaxaca
Santiago Jamiltepec
Radio
Permiso
Comisión Nacional
para el Desarrollo de
los Pueblos Indígenas
XEJAM-AM
1260 Khz.
La Voz de la
Costa Chica
 
6, 9, 11
La Reforma, Martires De Tacubaya, Pinotepa de don Luis, Putla Villa de Guerrero, San Agustín Chayuco, San Andrés Huaxpaltepec, San Antonio Tepetlapa, San José Estancia Grande, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Juan Quiahije, San Lorenzo, San Miguel Panixtlahuaca, San Miguel Tlacamama, San Pedro Amuzgos, San Pedro Atoyac, San Pedro Jicayan, San Sebastián Ixcapa, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Mechoacan, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Zenzontepec, Santa María Cortijo, Santa María Huazolotitlan, Santa María Ipalapa, Santa María Zacatepec, Santiago Amoltepec, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Llano Grande, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tetepec, Tataltepec De Valdes, Villa de Tututepec De Melchor Ocampo
Lunes a Domingo:
06:00 a 18:00 hrs.
12 HORAS
3
Oaxaca
Santiago Pinotepa Nacional
Radio
Concesión
Complejo Satelital,
S.A. de C.V.
XEPNX-AM XHPNX-FM
920 Khz. 98.1 Mhz.
Radio Costa
Migración
AM-FM
6, 11
La Reforma, Martires De Tacubaya, Pinotepa de don Luis, San Agustín Chayuco, San Andrés Huaxpaltepec, San Antonio Tepetlapa, San José Estancia Grande, San Juan Bautista Lo De Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Lorenzo, San Miguel Tlacamama, San Pedro Amuzgos, San Pedro Atoyac, San Pedro Jicayan, San Sebastián Ixcapa, Santa Catarina Mechoacan, Santa María Cortijo, Santa María Huazolotitlan, Santa María Ipalapa, Santa María Zacatepec, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Llano Grande, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tapextla, Santiago Tetepec, Santo Domingo Armenta, Villa de Tututepec De Melchor Ocampo
Lunes a Domingo:
06:00 a 20:00 hrs.
14 HORAS
 
Oaxaca
Benito Juárez, Chalcatongo de Hidalgo, El
Zapote, Huajuapan de León, Huajuapan de
León, Huautla de Jiménez, Lagunas Barrio de la
Soledad, Mariscala de Juárez, Miahuatlán de
Porfirio Díaz, Nejapa de Madero, Oaxaca, Pluma
Hidalgo, Puerto Escondido, Putla de Guerrero,
Salina Cruz, San Felipe Jalapa de Díaz, San
Jacinto Amilpas, San Juan Bautista Coixtlahuaca,
San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista
Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San
Pedro Huamelula, San Pedro Tapanatepec,
Santa Catarina Juquila, Santa María Jalapa del
Marqués, Santa María Petapa, Santa María
Tecomavaca, Santa María Tlahuitoltepec,
Santiago Choapam, Santiago Juxtlahuaca,
Santiago Pinotepa Nacional,Santiago Pinotepa
Nacional, Santiago Zoquiapan,Teotitlán de
Flores Magón, Teotitlan de Flores Magón,
Teposcolula, Tlaxiaco, Villa de Tamazulapam del
Progreso, Villa Sola de Vega, Villa Tututepec
Radio
Permiso
Gobierno del Estado
de Oaxaca
XETUX-AM, XHCHT-FM,
XEHUA-AM, XHHPL-FM,
XEHDL-AM, XHUAU-FM,
XHLAB-FM, XHMAJ-FM,
XHMPD-FM, XHCMA-FM,
XHOAX-FM, XHPLH-FM,
XHPES-FM, XHPUV-FM,
XHSLC-FM, XHSFJ-FM,
XEOAX-AM, XHJBC-FM,
XHSBC-FM, XHJBT-FM,
XHSJB-FM, XHSPH-FM,
XHPED-FM, XHSAJ-FM,
XHSMJ-FM, XEMRO-AM,
XHSMT-FM, XHSTH-FM,
XHSTC-FM, XHSJO-FM,
XHSPN-FM, XEPNO-AM
XHCRR-FM, XETEO-AM,
XHTFO-FM, XHPEP-FM,
XHTLJ-FM, XHVTM-FM,
XHVSE-FM, XHRIG-FM
1110 Khz., 90.1 Mhz., 770
Khz., 91.9 Mhz., 640 Khz.,
97.3 Mhz., 100.9 Mhz.,
100.9 Mhz., 90.9 Mhz., 91.5
Mhz., 96.9 Mhz., 91.7 Mhz.,
105.9 Mhz., 92.1 Mhz., 92.9
Mhz., 103.9 Mhz., 680 Khz.,
89.3 Mhz., 88.9 Mhz., 102.7
Mhz., 95.3 Mhz., 96.7 Mhz.,
107.9 Mhz., 99.3 Mhz., 89.7
Mhz., 770 Khz., 99.5 Mhz.,
94.5 Mhz., 107.5 Mhz.,
101.1 Mhz., 97.3 Mhz., 1450
Khz., 92.9 Mhz., 1110 Khz.,
94.3 Mhz., 104.1 Mhz., 88.9
Mhz., 102.5 Mhz., 93.3
Mhz.,107.9 Mhz.
Oaxaca Radio
 
 
 
 
 
Oaxaca
Acatlán de Pérez Figueroa, Asunción Nochistlan,
Concepción Papalo, Corral de Piedra, Huajuapan
de León, Huautla de Jiménez, Ixtepec, Juchitán
de Zaragoza, Loma Bonita, Miahuatlán de
Porfirio Díaz, Oaxaca, Puerto Ángel, Puerto
Escondido, Putla Villa de Guerrero, Salina Cruz,
San Agustín Loxicha, San Juan Bautista
Cuicatlan, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan
Cacahuatepec, San Pedro Pochutla, San Pedro
Tapanatepec, San Sebastián Tlacolula, Santa
Catarina Juquila, Santa Cruz Huatulco, Santa
María Ixcatlan, Santiago Jamiltepec, Santiago
Juxtlahuaca, Santiago Pinotepa Nacional,
Teotitlan de Flores Magón, Tlaxiaco, Villa de
Tututepec, Villa Sola de Vega
Televisión
Permiso
Gobierno del Estado
De Oaxaca
XHAPF-TV, XHNNT-TV,
XHCPO-TV, XHCRP-TV,
XHHOX-TV, XHUJZ-TV,
XHIOX-TV, XHJZA-TV,
XHLBA-TV, XHMHN-TV,
XHAOX-TV, XHPBO-TV,
XHUOX-TV, XHPVU-TV,
XHSLZ-TV, XHSGX-TV,
XHJBH-TV, XHJBT-TV,
XHJCE-TV, XHSDP-TV,
XHSPT-TV, XHSST-TV,
XHSCJ-TV, XHEOX-TV,
XHSMI-TV, XHSJP-TV,
XHSXL-TV, XHPOX-TV,
XHNEA-TV, XHTLO-TV,
XHVTP-TV, XHVSG-TV
2, 9, 9, 9, 4, 2, 2, 2, 2, 9, 9,
4, 9, 9, 13, 13, 4, 2, 9, 9, 2,
7, 2, 4 (+), 2, 9, 9, 5, 4, 9, 5,
9
Oaxaca TV
 
 
 
 
 
Oaxaca
Santiago Pinotepa Nacional
Televisión
Concesión
Televisión Azteca,
S.A. de C.V.
XHINC-TV XHINC-TDT
8 24
Azteca 13
 
 
 
 
 
Oaxaca
Santiago Pinotepa Nacional
Televisión
Concesión
Radiotelevisora de
México Norte, S.A. de
C.V.
XHPIX-TV
4
Canal 5
 
 
 
 
 
Oaxaca
Santiago Pinotepa Nacional
Televisión
Concesión
Televimex, S.A. de
C.V.
XHPNO-TV
11
El Canal de las
Estrellas
 
 
 
 
 
Guerrero
Acapulco Acapulco Chilpancingo Coyuca de
Catalán Ometepec Taxco Tlapa de Comonfort
Zihuatanejo
Radio
Permiso
Gobierno de Estado
de Guerrero
XEGRA-AM XHGRC-FM
XEGRO-AM XEGRC-AM
XEGRM-AM XEGRT-AM
XETPA-AM XHZTA-FM
1460 Khz. 97.7 Mhz. 870
Khz. 820 Khz. 1100 Khz.
1310 Khz. 1600 Khz. 92.1
Mhz.
Radio Guerrero
Jaguar Radio
Chilpancingo
Radio Coyuca
Jaguar 1100
Jaguar Jaguar
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

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