DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I, del artículo 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31, 32 Bis y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 9o., fracción II y 60 Bis, de la Ley General de Vida Silvestre, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE VIDA SILVESTRE
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el Capítulo Sexto al Título Cuarto y el artículo 90 BIS al Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Capítulo Sexto
Atención al Varamiento de Mamíferos Marinos
Artículo 90 BIS.- La Secretaría elaborará, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Marina, el Protocolo para definir las acciones generales de organización y actuación inmediata para la atención al varamiento de mamíferos marinos y lo expedirá mediante Acuerdo que publicará en el Diario Oficial de la Federación.
El Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos, contendrá lo siguiente:
I. Los tipos de varamiento, clasificados considerando el número de animales involucrados, sus especies, su condición vital y su estado físico;
II. Los mecanismos de organización entre las autoridades y la población para la atención del varamiento;
III. Las acciones preventivas, incluyendo la capacitación a la población y a las autoridades de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la atención a varamientos;
IV. Los mecanismos para la información sobre la existencia de un varamiento;
V. El procedimiento general de atención a varamientos, que comprenderá las acciones previas, inmediatas y de manejo de los ejemplares involucrados;
VI. Las medidas generales para el manejo de los ejemplares, así como el esquema de decisiones que pueden adoptarse para la atención del varamiento, incluyendo los diagramas correspondientes;
VII. Los mecanismos para la organización para diversos sectores interesados en apoyar a la PROFEPA durante y después de la atención a un varamiento, y
VIII. Las demás acciones técnicas u operativas que la Secretaría o la PROFEPA consideren necesarias.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal prestarán a la Secretaría y a la PROFEPA, la colaboración, apoyo técnico y asistencia que se requiera para la atención al varamiento de mamíferos marinos.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.