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DOF: 22/04/2014 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que pueden aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Netshell, S CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que pueden aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Netshell, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NC-DS-0062/2010.- Oficio No. 00641/30.15/2023/2014. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE PUEDEN ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA NETSHELL, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. A través de la sentencia de fecha 6 de febrero de 2014 emitida por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del Juicio de Nulidad número 3228/12-17-11-6, se declaró la nulidad de la resolución número 00641/30.15/8581/2011 de fecha 18 de noviembre de 2011, emitida por el entonces Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el expediente número PISI-A-NC-DS-0062/2010, por vicios derivados de la notificación del oficio de inicio de procedimiento número 00641/30.15/7808/2011, de fecha 14 de octubre de 2011, en la que se le impuso a la empresa Netshell, S.A. de C.V., una multa por la cantidad de $723,996.00 (setecientos veintitrés mil novecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.), y una inhabilitación de 2 años y 3 meses, para que por sí misma o a través de interpósita persona, presentara propuestas, ni celebrara contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, precisando que procede la nulidad del acto enjuiciante, para el efecto de que la autoridad reponga el procedimiento a partir de la notificación del inicio de procedimiento. En ese tenor, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el artículo Único y Segundo y Noveno transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 1, 2, 3 inciso D y 80 fracción I inciso 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 83 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 1, 2, 3, 13, 35 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento a lo ordenado en los numerales primero y tercero del Acuerdo número 00641/30.15/2022/2014 de fecha 4 de abril de 2014, que se dictó en el expediente número PISI-A-NC-DS-0062/2010, se deja insubsistente la resolución número 00641/30.15/8581/2011 de fecha 18 de noviembre de 2011 y el inicio de procedimiento número 00641/30.15/7808/2011 de fecha 14 de octubre de 2011. En consecuencia, quedan sin efectos la Circular de fecha 22 de noviembre de 2011 publicada el 6 de diciembre del mismo año, en la que se comunicó la inhabilitación impuesta a la empresa Netshell, S.A. de C.V., en el expediente número PISI-A-NC-DS-0062/2010, para que por sí misma o a través de interpósita persona, presentara propuestas o celebrara contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales, conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a partir del día siguiente al en que esta autoridad administrativa lo hiciera del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mediante la publicación de la correspondiente Circular en dicho Órgano Oficial de Difusión. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente México, D.F., a 7 de abril de 2014.- El Titular, Federico de Alba Martínez.- Rúbrica.
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