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DOF: 13/05/2014 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia emitida por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal F CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia emitida por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 19699/12-17-08-5, promovido por la empresa Borsa Comercializadora, S.A. de C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.1/0343/2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente RR-07/2012.- Oficio No. 00641/30.15/1954/2014.- No. Int. 57/2011.- Reg. 2884. CIRCULAR CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DE FECHA 30 DE ENERO DE 2014, EMITIDA POR LA OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 19699/12-17-08-5, PROMOVIDO POR EL C. JORGE ALBERTO MONTEMAYOR TREVIÑO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA "BORSA COMERCIALIZADORA", S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO 00641/30.1/0343/2012, DE 9 DE MAYO DE 2012, DICTADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. RR-07/2012, POR LA CUAL SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO No. 00641/30.15/0287/2012, DE FECHA 21 DE ENERO DE 2012, DICTADA POR EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES No. PISI-A-NL-NC-DS-048/2010, A TRAVÉS DE LA CUAL SE IMPUSO A LA CITADA EMPRESA MULTA POR LA CANTIDAD DE $764,460.00 Y LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN INHABILITACIÓN POR DOS AÑOS TRES MESES, PARA NO PRESENTAR POR SÍ MISMA O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, PROPUESTAS NI CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NI CON ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES, CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL SOBRE LAS MATERIAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fecha 12 de febrero de 2014, la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, le notificó a esta autoridad administrativa la sentencia definitiva de fecha 30 de enero de 2014, en el cual se determinó: Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción IV, 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I. La demandante acreditó los elementos constitutivos de su acción, en consecuencia; II. SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA del acto impugnado, descrito en el resultando 1o. de esta sentencia, por las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma. Lo anterior se hace del conocimiento, a efecto de que las entidades federativas y los municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente 24 de marzo de 2014.- El Titular, Federico de Alba Martínez.- Rúbrica.
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