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DOF: 16/05/2014 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba y ordena la publicación del Catálogo de Emisoras para el Proceso Electoral Extraordinario en el Municipio de San Miguel Tlacamama, en el Estado de Oaxaca; se determina el ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba y ordena la publicación del Catálogo de Emisoras para el Proceso Electoral Extraordinario en el Municipio de San Miguel Tlacamama, en el Estado de Oaxaca; se determina el tiempo que se destinará a los partidos políticos y autoridades electorales; y se modifican los acuerdos JGE172/2013 y ACRT/42/2013 para efecto de aprobar las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al expediente SUP-RAP-46/2014, así como al incidente de incumplimiento respectivo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG10/2014. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL TLACAMAMA, EN EL ESTADO DE OAXACA; SE DETERMINA EL TIEMPO QUE SE DESTINARÁ A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AUTORIDADES ELECTORALES; Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS JGE172/2013 y ACRT/42/2013 PARA EFECTO DE APROBAR LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL EXPEDIENTE SUP-RAP-46/2014, ASÍ COMO AL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO RESPECTIVO ANTECEDENTES I. El trece de noviembre de dos mil trece, en la cuarta sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral se emitió el Acuerdo ACRT/41/2013, por el que "[...] se establecen los términos y condiciones para la entrega de materiales por parte de los partidos políticos y autoridades electorales, así como requisitos de las órdenes de transmisión en los procesos electorales locales y periodo ordinario que transcurrirán durante dos mil catorce". II. El trece de noviembre de dos mil trece, en la cuarta sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral se emitió el Acuerdo ACRT/42/2013 por el que "[...] se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los programas y mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales durante el primer semestre de dos mil catorce". III. El veintiuno de noviembre de dos mil trece, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral se emitió el Acuerdo JGE172/2013 por el que se "[...] aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales durante el primer semestre de dos mil catorce". IV. El veintisiete de noviembre de dos mil trece, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral se emitió el Acuerdo CG363/2013 por el que "se asignan tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales durante el primer trimestre del ejercicio dos mil catorce, correspondiente al periodo ordinario federal". V. El veinticuatro de febrero de dos mil catorce, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral se emitió el Acuerdo CG54/2014 por el que "se asignan tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales durante el segundo trimestre del ejercicio dos mil catorce, correspondiente al periodo ordinario federal". VI. El siete de julio de dos mil trece se llevó a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral para elegir a los concejales municipales correspondientes al ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca. VII. El dieciocho de julio de dos mil trece el Consejo Municipal Electoral correspondiente a San Miguel Tlacamama, en la sede autorizada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, realizó la sesión de cómputo municipal declarando la validez de la elección de concejales y reconoció como triunfadora a la coalición "Compromiso por Oaxaca" integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México. VIII. El veintiuno de julio de dos mil trece, el Partido Unidad Popular interpuso recurso de inconformidad en contra de la declaración y calificación de validez de la elección, así como de la expedición de las respectivas constancias. IX. El tres de octubre de dos mil trece, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca emitió sentencia, en el sentido de declarar fundada la alegación del actor consistente en que el consejo electoral, al momento de realizar el cómputo especial de la elección de concejales no contaba con el quórum requerido porque algunos de sus integrantes carecían de facultades para llevar acabo dichas actuaciones. Por lo que, en plenitud de jurisdicción, realizó el cómputo de la votación emitida en el municipio, concluyendo que los resultados obtenidos del nuevo cómputo son idénticos a los obtenidos por la autoridad administrativa electoral. X. El ocho de octubre de dos mil trece, el Partido Unidad Popular presentó ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz, juicio de revisión constitucional electoral en contra de la Resolución del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca. XI. Por Resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece, dictada dentro del juicio de revisión constitucional electoral identificado como SX-JRC-315/2013, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, por lo que decretó la nulidad de la elección de concejales del ayuntamiento de San Miguel Tlacamama, Oaxaca; asimismo, ordenó al Honorable Congreso del Estado de Oaxaca y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que en el ámbito de sus respectivas competencias, tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias de concejales en dicho municipio. XII. Por Decreto número 481, de fecha trece de febrero de dos mil catorce, la LXII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca facultó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que convocara elecciones extraordinarias de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama. XIII. El ocho de marzo de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, aprobó el "Acuerdo CG-IEEPCO-7/2014, por el que se aprueba el calendario de la Elección Extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama", del cual se desprende que la elección se realizará el cuatro de mayo del dos mil catorce. XIV. Mediante oficio No. IEEPCO/DEPPYPC/CRTV/012/2014, recibido el veinte de marzo del dos mil catorce, el Presidente del Comité de Radio y Televisión del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, informó que con fecha diecinueve del mismo mes y año el citado Comité, en sesión especial, aprobó la propuesta del modelo de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos para el Proceso Electoral Extraordinario dos mil catorce para la elección a concejales en el Municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca, remitiendo el acta de sesión respectiva, así como el modelo referido. XV. El veintiocho de marzo de dos mil catorce en sesión extraordinaria el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral emitió el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL TLACAMAMA, EN EL ESTADO DE OAXACA; SE DETERMINA EL TIEMPO QUE SE DESTINARÁ A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AUTORIDADES ELECTORALES; Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS JGE172/2013 y ACRT/042/2013 PARA EFECTO DE APROBAR LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES." Identificado con la clave CG114/2014. XVI. En sesión pública celebrada el nueve de abril del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió lo relativo al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-46/2014, que en su parte conducente señala: "...PRIMERO.- Se revocan los Acuerdos CG114/2014 y CG115/2014 emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral, mediante los cuales aprobó el catálogo y las pautas de las emisoras para los procesos electorales extraordinarios de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca; y de Tepetzintla, Chumatlán y Las Choapas, en el estado de Veracruz. SEGUNDO.- Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, autoridad sustituta del Instituto Federal Electoral, para que, tomando en consideración los plazos de las distintas etapas de los procesos electorales extraordinarios y con plenitud de facultades, emita en su caso, nuevos Acuerdos en los términos precisados en la presente ejecutoria. TERCERO.- Informe a esta Sala Superior sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de los Acuerdos ordenados." XVII. En sesión extraordinaria de fecha once de abril de dos mil catorce el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG09/2014, a efecto de dar cumplimiento a la Resolución referida en el Antecedente XVI. XVIII. Con fecha trece de abril de dos mil catorce el Partido de la Revolución Democrática interpuso ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un incidente de incumplimiento de sentencia respecto de la Resolución recaída al SUP-RAP-46/2014. XIX. Con fecha catorce de abril de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el incidente de incumplimiento de sentencia recaída al SUP-RAP-46/2014, señalando en su parte conducente lo siguiente: "PRIMERO: Se declara incumplida la ejecutoria de nueve de abril del presente año, recaída en el expediente en que se actúa. SEGUNDO: Se revocan los Acuerdos INE/CG08/2014 e INE/CG09/2014, emitidos el once de abril de dos mil catorce, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de que incluya en el pautado que apruebe, no solamente a las radiodifusoras, sino también, a los canales de televisión que deberán cubrir los procesos electorales referidos. TERCERO: Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que de manera inmediata, emita nuevos Acuerdos en los que apruebe y ordene la publicación del catálogo de radiodifusoras y canales de televisión para los procesos electorales extraordinarios en los municipios referidos...." CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con el artículo transitorio quinto, primer párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero del año en curso, una vez integrado el Instituto Nacional Electoral cuenta con las atribuciones que las leyes vigentes otorgaban al Instituto Federal Electoral, hasta en tanto no entre en vigor la legislación secundaria prevista en el artículo transitorio segundo del mismo Decreto. 2. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Bases III, Apartado A primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numeral 5; 105, numeral 1, inciso h) del Código de la materia;1, 4 numeral 1 y 7, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. 3. Que como lo señalan los artículos 1, numerales 1 y 2, inciso b); 36, numeral 1, inciso c) y 49, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales en las entidades federativas, en los términos de la Constitución. 4. Que tal y como lo señalan los artículos 41, Base III, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, numeral 1, inciso a) y 49, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y a la televisión, en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes. 5. Que de acuerdo con el artículo 49, numeral 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión, y además establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos. 6. Que los artículos 51 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales. 7. Que de conformidad con los artículos 118, numeral 1, incisos i), l) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, incisos a), f) y g) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al Código Comicial Federal, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, de conformidad con lo establecido en el Código, otras leyes aplicables y el Reglamento de la materia; (iii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales federales y locales; (iv) aprobar el Acuerdo mediante el cual se harán del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales, y (v) dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el Código Comicial Federal. 8. Que en términos de lo establecido en la última parte del inciso a), numeral 1, del artículo 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene la facultad de atraer a su competencia el conocimiento y Resolución de los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del Instituto Nacional Electoral, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales cuando por su importancia así lo requiera. 9. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los procesos electorales extraordinarios de carácter local, cuya Jornada Comicial se celebre en un mes o año distinto a la federal, como la elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca, se aplicará lo dispuesto en el capítulo V del título segundo del mismo. 10. Que de las disposiciones del Capítulo V del Título Segundo del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en específico del artículo 30 en relación con el artículo 26, se colige que el Instituto Nacional Electoral administrará cuarenta y ocho minutos diarios en las estaciones de radio y televisión desde el inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral, siendo que para la precampaña se distribuirán entre los partidos políticos doce minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección; los treinta y seis minutos restantes quedarán a disposición del Instituto para sus propios fines o de otras autoridades electorales. 11. En caso de que los partidos políticos no utilicen el tiempo asignado en radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no remitan en tiempo el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o en cualquier otro supuesto que implique el no uso de los tiempos que por este instrumento se asignan, quedará a disposición del Instituto Nacional Electoral el tiempo no utilizado en radio y televisión para la transmisión de sus mensajes institucionales. 12. Que tomando en consideración lo antes expuesto, en virtud de la importancia y premura que reviste el Proceso Electoral extraordinario para elegir a los Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca, este órgano superior de dirección determina conocer y resolver lo relativo a: i. Aprobar el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos para el periodo de precampaña y campaña del citado proceso comicial extraordinario, y ii. Aprobar el modelo de pauta para la difusión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, durante los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral extraordinario referido. Lo anterior, toda vez que la aprobación de dichos modelos y pautas específicas reviste un interés superlativo dado que de conformidad con el calendario presentado por la autoridad local, la precampaña de la referida elección se verificó del pasado veinte al veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Por la razón antes expuesta, este Consejo General estima que de no ejercitar la facultad de atracción se podría poner en riesgo el oportuno y efectivo acceso al tiempo del Estado en los medios de comunicación social destinado al cumplimiento de los fines de las autoridades electorales -federales y locales-, así como el ejercicio de sus prerrogativas que en la materia confiere a los partidos políticos el marco jurídico constitucional, legal y reglamentario. 13. Que en términos de lo establecido en el artículo 74, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en elecciones extraordinarias el Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión atendiendo a los criterios establecidos en el ordenamiento legal de referencia. 14. Que en los artículos 55, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se establece que desde el inicio del periodo de precampaña electoral federal o local y hasta el día de la Jornada Electoral, el Instituto Nacional Electoral administrará cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión en el horario comprendido entre las seis y las veinticuatro horas. 15. Que como se establece en los artículos 62, numeral 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 1, inciso g) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobar el Acuerdo mediante el cual se ordene la publicación y difusión de los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión. 16. Que por lo que respecta al contenido de los catálogos de medios para los procesos electorales federales y locales, el artículo 44, numeral 3 del Reglamento de referencia, prevé que los catálogos se conformarán por el listado de concesionarios y permisionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquellos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante los periodos de precampaña, intercampaña, campañas y hasta el día en que se celebre la Jornada Comicial respectiva, en el entendido que la obligación de suspender únicamente se presenta a partir del inicio del periodo de campaña y hasta el día de la Jornada Electoral. 17. Que para la elaboración de los catálogos de emisoras resulta aplicable la tesis relevante identificada con el número XXIII/2009, rubro RADIO Y TELEVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CARECE DE ATRIBUCIONES PARA EXIMIR A LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE SU OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR LOS MENSAJES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, establecida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a la cual el ahora Instituto Nacional Electoral bajo ninguna circunstancia podrá establecer excepciones o condiciones a los mandatos constitucionales y legales relativos a la transmisión de los tiempos del Estado en materia electoral. 18. Que en relación con los procesos electorales locales, con fundamento en el artículo 44, numeral 4 del Reglamento citado, se incluirá en los catálogos respectivos el número total de emisoras de la entidad federativa de que se trate incluyendo, en su caso, el número suficiente de concesionarios y permisionarios de otra entidad federativa cuya señal llegue a aquella donde se lleve a cabo el Proceso Electoral respectivo, para garantizar la cobertura respectiva. 19. Que para efecto de realizar lo anterior, debe tomarse en cuenta la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada con la clave SUP-RAP-46/2014, así como aquella recaída al incidente que se señala en el Antecedente XIX, mediante las cuales la autoridad jurisdiccional revocó los Acuerdos identificados con la clave CG114/2014 e INE/CG09/2014, relacionados con la aprobación del catálogo de emisoras que darían cobertura al Proceso Electoral extraordinario que se celebra en el Municipio de San Miguel Tlacamama en el estado de Oaxaca, en virtud de que no se incluyeron emisoras de televisión que cubrieran el proceso. 20. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44, numeral 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en el supuesto de procesos electorales locales, el Comité de Radio y Televisión incluirá en el catálogo respectivo a todas las emisoras de la entidad federativa de que se trate, incluyendo, en su caso, el número suficiente de concesionarios y permisionarios de otra entidad federativa cuya señal llegue a aquella donde se lleve a cabo el Proceso Electoral Respectivo, para garantizar la cobertura del Proceso Electivo de que se trate. 21. Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció en la sentencia referida en el considerando anterior lo que a la letra se transcribe: "...esta Sala Superior consideró que debía emitir otros Acuerdos en los cuales se ocupara de los canales de televisión que cubrirán las elecciones municipales referidas, máxime que de las constancias de autos, se advertía que existían diversos canales de Televisión con cobertura en el Municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca, así como en los Municipios de Chumatlán, Las Choapas y Tepetzintla, Veracruz..."; "...lo procedente es revocar los Acuerdos INE/CG08/2014 e NE/CG09/2014, con el fin de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, incluya en el pautado que apruebe, no solamente a radiodifusoras, sino también a los canales de televisión que deberán cubrir los procesos electorales referidos, y emita las justificaciones que correspondan, respecto a los canales de televisión de otras entidades cuya cobertura abarque los Estados de Oaxaca y Veracruz". 22. Que de la lectura al artículo 44 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral y lo señalado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la aplicación de las reglas existentes para los procesos electorales locales, no obstante estar diseñadas para procesos que se verifican en todo el territorio de una entidad federativa, pueden ser aplicadas válidamente a los procesos extraordinarios de carácter municipal. En este sentido el principio de aplicación que encontramos en la disposición citada, impone incluir todas las emisoras que se ven o escuchan en una entidad federativa, por lo que al realizar la interpretación correspondiente adecuando el supuesto normativo a los procesos extraordinarios en un municipio, encontramos que la regla aplicable será "incluir en el catálogo respectivo todas la emisoras que se ven o escuchan en el Municipio". Lo anterior es así toda vez que el objeto de la disposición es garantizar el acceso de partidos políticos y autoridades electorales a tiempos de radio y televisión que permitan presentar la información correspondiente a los ciudadanos que estén en posibilidades de ejercer el voto en las elecciones extraordinarias, por lo que dicha finalidad se cumple a cabalidad en tanto que se incluyan todas las emisoras que dan cobertura en el territorio específico en el que se celebra el Proceso Electoral. 23. Que de lo establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las sentencias recaídas a los recursos de apelación identificados con los números de expediente SUP-RAP-204/2010 y SUP-RAP-205/2010 acumulados; y SUP-RAP-211/2010, SUP-RAP-212/2010, SUP-RAP-216/2010, SUP-RAP-218/2010, SUP-RAP-219/2010 y SUP-RAP-220/2010 acumulados, se desprende que la obligación de las concesionarias de transmitir los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales es respecto de cada estación de radio y televisión, sin exclusión, lo cual se ve enfatizado con lo prescrito en los incisos a) y d), Apartado A, Base III del artículo 41 constitucional, en cuanto a que se establece categóricamente "las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión", situación que no se puede interpretar en forma diversa a la totalidad de las estaciones de radio y televisión. "Como se ha expuesto, del régimen jurídico, constitucional y legal, que regula el ejercicio de la concesión de una frecuencia de radiodifusión para un determinado canal de televisión, se advierte que la obligación de transmitir en tiempos del Estado, los promocionales de los partidos políticos y las autoridades electorales, se impone respecto de cada estación de radio o canal de televisión, en lo individual, sin que se advierta alguna norma o principio implícito en el sistema que conlleve a la construcción de un régimen especial o de excepción, para los casos en que determinadas emisoras operen como parte de una red de repetidoras; pues tal circunstancia obedece únicamente a la decisión adoptada, en el ejercicio del ámbito de libertad del permisionario o concesionario, pero tal determinación no puede, en forma alguna, tener como efecto jurídico modificar el régimen constitucional, en el cual existe el deber jurídico impuesto a cada estación de radio o televisión, ya sea respecto de una concesión o una permisión. [...] Por tanto, independientemente de que las [emisoras de radio y televisión] tengan o no los elementos técnicos, materiales y humanos, necesarios para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y las autoridades electorales, en tiempos del Estado, en la señal emitida por sus canales repetidores, deben cumplir con ese deber constitucional, además se debe resaltar que es una circunstancia ocasionada por ellas mismas, pues al ser una mera facultad ejercida para explotar de mejor manera sus títulos de concesión, ello no implica que esté obligada a actuar de esa forma, pues la transmisión de tiempos del Estado es una obligación de base constitucional y configuración legal que limita el ejercicio del derecho de explotación de la concesión; de ahí que para transmitir la pauta aprobada por la autoridad electoral federal, las recurrentes deben contar con los elementos técnicos, materiales y humanos, necesarios para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y las autoridades electorales, por existir el deber constitucional." 24. Que la normatividad aplicable al servicio de radio y televisión no prevé excepciones, condiciones, ni eximentes respecto de la obligación de transmitir los tiempos del Estado, por lo que a cada concesión o permiso le corresponde, por sí, gozar de los derechos y cumplir con las obligaciones que el marco normativo le impone, como lo es la transmisión de los tiempos del Estado en materia electoral, sin que el Instituto Nacional Electoral cuente con atribuciones para eximir o exceptuar a concesionarios o permisionarios de las obligaciones individuales frente al Estado inherentes a su título habilitante. 25. Que conforme lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su tesis de jurisprudencia identificada con el número 21/2010 de rubro RADIO Y TELEVISIÓN. LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEBEN DIFUNDIR LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE PROGRAMACIÓN Y LA FORMA EN QUE LA TRANSMITAN, cada estación de radio y canal de televisión tiene la obligación de transmitir los mensajes de las autoridades electorales y de los partidos políticos en el tiempo que administra el ahora Instituto Nacional Electoral con independencia del tipo de programación y la forma en la que la transmitan. 26. Que en atención a lo referido en los considerandos previos, resulta conveniente aprobar el Catálogo de emisoras obligadas a cubrir el Proceso Electoral extraordinario en el municipio de San Miguel Tlacamama, en el Estado de Oaxaca, mismo que incluirá tanto a las emisoras de radio respecto de las cuales no se pronunció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como todas y cada una de las emisoras de televisión que tienen cobertura en el municipio referido. 27. Que en virtud de los considerandos anteriores, y con base en los mapas de cobertura vigentes resulta procedente aprobar el catálogo de emisoras de radio y televisión que deberán transmitir los mensajes de partidos políticos y autoridades electorales del Proceso Electoral extraordinario del Municipio de San Miguel Tlacamama, estado de Oaxaca, que acompaña al presente instrumento y que forma parte de él para todos los efectos legales. 28. Que como se desprende de las sentencias de la Sala Superior recaídas a los expedientes SUP-RAP-55/2013, así como SUP-RAP-69/2013 Y SUP-RAP-70/2013 acumulados, la implementación del modelo de comunicación política ha seguido un camino progresivo y tendiente a garantizar la certeza y seguridad jurídica, por lo que la modificación de las reglas y prácticas administrativas debe obedecer a un análisis y un diagnóstico específico. Cabe transcribir en lo concerniente algunos fragmentos de las sentencias referidas SUP-RAP-55/2013. "...cabe tener en cuenta que el Instituto Federal Electoral tiene la obligación de garantizar el pleno acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión a partidos políticos y autoridades electorales, así como prevenir situaciones de posible riesgo de afectación a estos y otros principios rectores de la materia electoral. A partir de esta consideración, es una prioridad para toda autoridad electoral preservar el principio de certeza y seguridad jurídica a todos los sujetos involucrados en el Sistema Integral para la Administración de Tiempos del Estado. En principio, no debe considerarse que la posible modificación de las reglas y parámetros de operación actuales necesariamente podría generar situaciones que tornen ineficiente e ineficaz la adecuada transmisión de los mensajes de los partidos políticos, pero es conveniente considerar el efecto de un posible cambio en dichas reglas y parámetros en el contexto donde se encuentran en curso catorce campañas electorales locales, donde algunas entidades federativas están reguladas sobre bases normativas particulares que deben analizarse y ser valoradas por el órgano superior de dirección, en caso de estimar necesaria la implementación de medidas específicas para estos casos." SUP-RAP-69/2013 Y SUP-RAP-70/2013 acumulados. "...ante la evolución de desarrollo del modelo de comunicación política-electoral, el cual ha permitido su idóneo funcionamiento, la pretensión de los recurrentes -manifestada en ambas consultas- relativa a emitir órdenes de transmisión diferenciadas en cada entidad federativa, atendiendo a los distintos cargos que se van a elegir, de manera que las emisoras de radio y televisión realicen "bloqueos estatales" para poder insertar los promocionales a transmitir, implica la posibilidad de dar un nuevo paso dentro de la implementación del modelo de comunicación político-electoral, el cual hasta ahora no se ha implementado, lo que implica, por un lado, que la autoridad administrativa ha tomado medidas progresivas, atendiendo al mismo tiempo su deber de prevenir riesgos, con base en la normativa y la jurisprudencia pertinente, y, por otro, que la modalidad de emitir órdenes de transmisión diferenciadas es un aspecto novedoso. Este carácter novedoso respecto a la solicitud de los recurrentes, hace que no sea exigible a la autoridad la implementación de medidas de ese tipo en los procesos electorales locales que se desarrollan actualmente, pues los "bloqueos estatales" a partir de los cuales se pretende diversificar las ordenes de transmisión constituyen un planteamiento que no tiene un claro antecedente en el conjunto del sistema y por tanto resultaría en un criterio novedoso en la implementación del modelo de comunicación político-electoral, cuya ejecución podría implicar un riesgo de vulneración de los principios rectores del Proceso Electoral, como son la certeza, la equidad y la legalidad, si no cuenta con el acompañamiento de las medidas necesarias para garantizar su eficacia." 29. Que con base en los criterios descritos en el considerando previo, resulta procedente incluir en el catálogo correspondiente al Proceso Electoral extraordinario que nos ocupa, todas y cada una de las emisoras de televisión que transmiten la misma programación en la entidad para evitar incertidumbre jurídica, respecto a las obligadas a transmitir en el Proceso Electoral, pues ello resulta congruente tanto con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, como con los criterios de aplicación que atienden a las prácticas administrativas derivadas del modelo de operación de pauta por entidad federativa. 30. Que en términos de lo establecido en el artículo 31, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la materia, respecto de elecciones extraordinarias, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la facultad de emitir el Acuerdo en el que se determine: i) la asignación de tiempos a los partidos políticos, en atención a lo previsto en el artículo 74, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; ii) el Catálogo de emisoras respectivo; iii) el mandato de publicación de dicho Acuerdo en la gaceta o periódico oficial de la entidad de que se trate y en la página de internet del Instituto; iv) la orden de notificación a las emisoras comprendidas en el catálogo y v) el aviso a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación. 31. Que en el artículo 35, numeral 1, inciso i) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se establece como causa para la modificación de las pautas aprobadas tanto por el Comité de Radio y Televisión, como por la Junta General Ejecutiva, la celebración de elecciones extraordinarias. 32. Que a la fecha del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral respecto de la elección extraordinaria a celebrarse con motivo de la elección de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, en el Estado de Oaxaca, tendría vigencia el modelo de distribución y las pautas aprobadas por el Comité de Radio y Televisión y la Junta General Ejecutiva mediante los Acuerdos identificados con la clave ACRT/42/2013 y JGE172/2013, descritos en los numerales II y III del apartado de Antecedentes del presente Acuerdo, por lo que resulta procedente modificar los modelos de distribución y las pautas en comento, únicamente por lo que respecta a las emisoras que participarán en la cobertura del Proceso Electoral extraordinario de referencia. En cualquier caso, dicha modificación surtirá sus efectos hasta la conclusión de la Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario de referencia. Por lo anterior, una vez que haya concluido la etapa de la Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario en cita, las emisoras aludidas deberán transmitir los programas y promocionales de los partidos políticos de conformidad con la pauta aprobada por el Comité de Radio y Televisión que se encuentre vigente. 33. Que en términos de lo previsto en el numeral 2 del artículo 68 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 1, inciso f) y 17, numeral 1 del Reglamento de la materia, el tiempo en radio y televisión que el Instituto asigne a las autoridades electorales locales se determinará por el Consejo General conforme a la solicitud que aquéllas presenten ante el Instituto de acuerdo con la disponibilidad con que se cuente. 34. Que en el Acuerdo CG363/2013 señalado en el numeral IV y CG54/2014 señalado en el numeral V, ambos del apartado de Antecedentes, y por los que se asignan tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales durante el primer y segundo trimestre del ejercicio dos mil catorce, se determinó asignar a las autoridades locales sin elecciones locales el veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuyó en partes iguales, correspondiendo el setenta y cinco por ciento (75%) restante al Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de sus fines. Sin embargo, considerando el tiempo disponible para las distintas autoridades electorales, y dadas las necesidades de difusión de las autoridades electorales involucradas en los procesos electorales de carácter local, se consideró indispensable proporcionarles espacios en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines, razón por la cual el Consejo General estableció en el Acuerdo CG430/2010, (aprobado el trece de diciembre de dos mil diez en sesión extraordinaria bajo el rubro "se da respuesta a la solicitud formulada por los consejeros presidentes de los organismos electorales de las entidades federativas del país en relación con la asignación de tiempos en radio y televisión) los criterios necesarios para la asignación de tiempos para dichas autoridades de conformidad a lo siguiente: durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral cuarenta por ciento (40%) del tiempo disponible en radio y televisión se asignará al Instituto Nacional Electoral, cuarenta por ciento (40%) al ahora Instituto Electoral Local y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos. 35. Que como se desprende del Antecedente XIII, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca ha remitido información respecto a las etapas del proceso extraordinario de la Elección de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, que se verificarán en los plazos siguientes: ETAPA | INICIO | CONCLUSIÓN | DURACIÓN | Precampaña | 20 de marzo de 2014 | 24 de marzo de 2014 | 5 días | Intercampaña | 25 de marzo de 2014 | 15 de abril de 2014 | 22 días | Campañas | 16 de abril de 2014 | 30 de abril de 2014 | 15 días | Periodo de Reflexión | 1 de mayo de 2014 | 3 de mayo de 2014 | 4 días | Jornada Electoral | 4 de mayo de 2014 | | | 36. Que de conformidad de lo señalado en el artículo 65, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, durante las precampañas electorales locales, el Instituto Nacional Electoral tendrá disponibles treinta y seis minutos diarios para sus propios fines y de otras autoridades electorales. 37. Que en términos de lo señalado en el artículo 66, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 27, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión de la materia durante las campañas electorales locales, el Instituto asignará a los partidos políticos, por medio de las autoridades electorales locales dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección; los treinta minutos restantes quedarán a disposición del Instituto para sus propios fines o de otras autoridades electorales. 38. Que de conformidad con el artículo 66, numeral 2 del Código Comicial Federal, en los procesos electorales locales con Jornada Comicial no coincidente con la federal, el tiempo que se destinará a los partidos políticos durante los periodos de precampaña y campaña para la difusión de mensajes será utilizado conforme a la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local, este Instituto, aplicando las reglas generales de distribución señaladas en el artículo 56 del Código Comicial Federal. 39. Que de conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento de la materia, durante los periodos de intercampaña, reflexión y Jornada Electoral, el Instituto dispondrá, para el cumplimiento de sus fines propios y de otras autoridades electorales, de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate. 40. Que de conformidad con los artículos 64, 65 y 66 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 26, 28 y 32, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, y en el caso que nos ocupa de la elección extraordinaria en el municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, las reglas de distribución del tiempo que corresponde a los partidos políticos y a las autoridades electorales en elecciones locales extraordinarias son las siguientes: SUPUESTO | PARTIDOS POLÍTICOS | AUTORIDADES ELECTORALES | Precampaña Local | 12 | 36 | Intercampaña | 0 | 48 | Campaña local | 18 | 30 | Periodo de reflexión y Jornada Electoral | 0 | 48 | 41. Que de conformidad con el artículo 54 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 18, numerales 1 y 2 del Reglamento de la materia, las autoridades electorales locales y federales deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. 42. Que toda vez que, tanto el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca como el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca solicitaron, en tiempo y forma, a esta autoridad la asignación de tiempos para el periodo ordinario, a dichas autoridades les será asignado el tiempo previsto en el Considerando 34 del presente Acuerdo, siempre y cuando entreguen los materiales correspondientes en los tiempos que al efecto se establezcan en el calendario de entrega de órdenes de transmisión y materiales. 43. Que en caso de que las autoridades locales no utilicen el tiempo asignado en radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no remitan en tiempo el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o en cualquier otro supuesto que implique la renuncia a los tiempos que por este instrumento se asignan, quedará a disposición del Instituto Nacional Electoral el tiempo no utilizado en radio y televisión para la transmisión de sus mensajes institucionales. 44. Que como lo señalan los artículos, 65, numeral 2, 66, numeral 1 y 67, numeral 1 en relación con el 56, numeral 1 del Código de la materia y 15, numeral 1 del Reglamento de mérito, el tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el otro setenta por ciento de acuerdo a los resultados de la elección para diputados locales, en lo que respecta a los tiempos disponibles para la precampaña y campaña local. 45. Que los artículos 56, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 14, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral señalan que los mensajes de los partidos políticos, podrán tener una duración de treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones, en el entendido de que todos los partidos políticos se sujetarán a las mismas unidades acordadas. 46. Que, en ese tenor, el Comité de Radio y Televisión acordó por consenso de sus integrantes que la duración de los mensajes de campaña serían de treinta segundos. 47. Que, en todo caso, como lo señala el artículo 15, numerales 3 y 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en caso de que existan fracciones sobrantes, éstas serán entregadas al Instituto para efectos de lo previsto en el numeral 5 del artículo 57 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las fracciones sobrantes no podrán ser redondeadas, transferibles ni acumulables entre los partidos políticos y/o coaliciones participantes, salvo cuando el tiempo sobrante de la asignación sea optimizado, en la medida y hasta que dicho sobrante permita incrementar el número de mensajes de forma igualitaria a todos los partidos o coaliciones contendientes. Para dichos efectos, los mensajes sobrantes que puedan ser objeto de optimización, previo a su reasignación al Instituto, serán el resultado de sumar las fracciones de mensajes tanto por el principio igualitario como por el proporcional. La asignación del resultado de la optimización deberá aplicarse al porcentaje igualitario al que tienen derecho a recibir los partidos políticos. 48. Que de conformidad con el artículo 67 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Partidos Políticos Nacionales que en la entidad de que se trate, no hubiesen obtenido en la elección para diputados locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión para campañas locales solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria. 49. Que se determinó que los resultados de la última elección estatal de diputados locales en el Estado de Oaxaca, considerando únicamente la votación total efectiva, fue de: PORCENTAJE DE VOTACIÓN ELECCIÓN DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA P.E.O. 2010 | PARTIDO | VOTACIÓN EMITIDA | PORCENTAJE | PAN | 284,451 | 20.39 | PRI | 588,285 | 42.17 | PRD | 293,108 | 21.01 | PT | 47,842 | 3.43 | PVEM | 37,653 | 2.70 | NUEVA ALIANZA | 32,228 | 2.30 | MC | 55,385 | 3.97 | PUP | 56,239 | 4.03 | Partido Socialdemócrata | NA | NA | 50. Que como se describe del contenido del Antecedente XIV, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca remitió la propuesta de modelo de pauta y el orden que aplicaría para el periodo de precampaña y campaña del Proceso Electoral extraordinario en el municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 25, numerales 2 y 3; y 28, numerales 2 y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. 51. Que como se desprende de los artículos 129, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 4, incisos a) y b), y 33, numerales 1, inciso c) y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral la elaboración de las pautas a transmitir durante el periodo de precampaña y campaña local corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. 52. Que con base en los puntos considerativos previos, los mensajes correspondientes al periodo de precampaña local, se distribuirán conforme a lo siguiente: PRECAMPAÑA LOCAL PERIODO COMPRENDIDO DEL VEINTE AL VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE. De los 120 promocionales a distribuir en la campaña local, 36 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes; en tanto que 80 se repartieron entre los partidos políticos con derecho a dicha prerrogativa, en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior. Los 4 promocionales restantes, serán asignados a la autoridad electoral. En ese orden de ideas, a continuación se presenta la tabla descriptiva: Es importante señalar que, el periodo de precampaña respecto del cual se establece el modelo antes descrito, culminó el pasado veinticuatro de marzo de dos mil catorce, por lo que la aprobación del mismo se hace a efecto de que exista congruencia con el proyecto de pauta remitida por la autoridad local. 53. Que con base en los puntos considerativos previos, y el calendario enviado por la autoridad electoral local, los mensajes correspondientes al periodo de campaña local, se distribuirán conforme a lo siguiente: CAMPAÑA LOCAL PERIODO COMPRENDIDO DEL DIECISEIS AL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. De los 540 promocionales a distribuir en la campaña local, 162 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes; en tanto que 375 se repartieron entre los partidos políticos con derecho a dicha prerrogativa, en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior. Los 3 promocionales restantes serán asignados a la autoridad electoral. En ese orden de ideas, a continuación se presenta la tabla descriptiva: 54. Que en ese orden de ideas, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos elaboró las pautas que se someten a aprobación de este Consejo General, atendiendo a lo siguiente: a) Las pautas abarcan el periodo de precampaña, intercampaña y campaña local, periodo de reflexión y Jornada Electoral, en la elección extraordinaria del Ayuntamiento del municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca. b) El horario de transmisión de los mensajes pautados dependerá de las horas a las que están obligadas a transmitir las emisoras, siempre comprendido dentro del periodo de las seis a las veinticuatro horas. c) Los tiempos pautados suman un total de doce minutos para precampaña local y dieciocho minutos diarios para campaña local. d) El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes que se asignó a los partidos políticos fue conforme al siguiente criterio: treinta por ciento de manera igualitaria, y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior. e) En la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, la unidad de medida es de treinta segundos, sin fracciones para todos los partidos políticos. f) Las pautas establecen para cada mensaje la estación, el día y la hora en que debe transmitirse. g) Las fracciones sobrantes serán entregadas al Instituto Nacional Electoral. 55. Que las pautas que por este medio se aprueban son aplicables exclusivamente a las emisoras que comprenden el catálogo que mediante este Acuerdo se apruebe para cubrir el Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel de Tlacamama, en el estado Oaxaca. 56. Que en atención a lo establecido en el artículo 41, numeral 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la elaboración y entrega de materiales, así como de órdenes de transmisión, se realizará de conformidad con los calendarios que al efecto se aprueben. 57. Que con base en lo señalado en el Acuerdo ACRT/41/2013 referido en el Antecedente I, por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega de materiales por parte de los partidos políticos y autoridades electorales, así como requisitos de las órdenes de transmisión en los procesos electorales locales y periodo ordinario que transcurrirán durante el dos mil catorce", en periodo electoral se elaborarán dos órdenes de transmisión los días domingo y martes. 58. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, los calendarios antes referidos toman en consideración la posibilidad con que cuentan los concesionarios y permisionarios que tengan su domicilio legal en una entidad distinta a aquella en la que operen las emisoras respectivas, de iniciar las transmisiones correspondientes a la orden de que se trate, en un día natural adicional. 59. Que en virtud de lo mandatado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Resolución referida en el Antecedente XIX, y con el fin de garantizar la transmisión de los mensajes correspondientes a campaña, las pautas que para efecto de dar cobertura al proceso extraordinario del Municipio de San Miguel Tlacamama, fueron notificadas con antelación, así como las fechas de entrega de órdenes de transmisión mandatadas hasta la fecha de aprobación del presente Acuerdo, resultarán aplicables. 60. Que conforme a lo señalado en los considerandos anteriores, a continuación se presentan los calendarios correspondientes a los periodos de intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario a celebrarse en el Ayuntamiento del municipio San Miguel de Tlacamama, Oaxaca. Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de intercampaña. | 31 de marzo de 2014 | Fecha límite de la primera recepción de material de partidos políticos y autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña local. | 7 de abril de 2014 | Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral. | 21de abril de 2014 | N ° | Elaboración de OT | Notificación | Vigencia de la OT | Vigencia de la OT (Conforme al Artículo 40, numeral 3 del RRTV) | 1 | 1 de abril | 2 de abril | *Del 6 al 10 de abril | *Del 7 al 11 de abril | 2 | 6 de abril | 7 de abril | Del 11 al 12 de abril | Del 12 al 13 de abril | 3 | 8 de abril | 9 de abril | Del 13 al 15 de abril **Del 16 al 17 de abril | Del 14 al 15 de abril **Del 16 al 18 de abril | 4 | 13 de abril | 14 de abril | Del 18 al 19 de abril | Del 19 al 20 de abril | 5 | 15 de abril | 16 de abril | Del 20 al 24 de abril | Del 21 al 25 de abril | 6 | 20 de abril | 21 de abril | Del 25 al 26 de abril | Del 26 al 27 de abril | 7 | 22 de abril | 23 de abril | Del 27 al 30 de abril ***1 de mayo | Del 28 al 30 de abril ***Del 1 al 2 de mayo | 8 | 27 de abril | 28 de abril | Del 2 al 4 de mayo | Del 3 al 4 de mayo | * Esta OT contiene el material de inicio de la intercampaña local. ** Esta OT contiene el material de inicio de campaña local. ***Esta OT contiene el material del periodo de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Local. Es importante señalar, que para efecto de las emisoras a las que no se les hubiere pautado con anterioridad en los términos del Considerando 59, es decir las emisoras de televisión, la fecha límite de entrega de materiales tanto de partidos políticos como para autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña local será el 19 de abril de 2014, con la finalidad de que dichos materiales puedan ser transmitidos a partir del día 25 de abril de 2014. 61. Que como lo señala el artículo 6, numeral 5, incisos c), d) y j) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Oaxaca notificar la pauta y entregar los materiales a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones tengan cobertura en el municipio de San Miguel de Tlacamama, Oaxaca, en donde se celebra la elección extraordinaria, así como fungir como autoridad auxiliar de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos. 62. Que en relación con la notificación de las pautas de transmisión, éstas deberán ser notificadas con al menos cuatro días de anticipación a la fecha de inicio de transmisiones, de conformidad con el artículo 35, numeral 3, del Reglamento de la materia. Lo anterior, se debe a que se trata de una modificación de pauta por la celebración de una elección extraordinaria. 63. Que las pautas específicas que se aprueban mediante el presente Acuerdo no podrán ser modificadas o alteradas por los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, así como tampoco podrán exigir mayores requisitos técnicos a los aprobados por el Comité de Radio y Televisión, como lo señalan los artículos 74, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 33, numeral 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. 64. Que para tales fines, el Consejo General instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 123 y 125, numeral 1, incisos c) y e) del Código de la materia, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, defina los espacios de las pautas autorizadas mediante el presente Acuerdo que corresponderán a cada autoridad electoral a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente y la opinión técnica de los órganos del Instituto Nacional Electoral que considere convenientes. En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numerales 5 y 6; 51, numeral 1, inciso a); 62, numeral 6; 74, numeral 4; y 105, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a); 6, numeral 1 incisos a), f) y g); 7, numeral 1; 12; 13; 18; 23, numeral 1; 30; 31; 32; y 44, numerales 2, 3 y 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba en términos de lo expuesto en los Considerandos 4 y 8 del presente Acuerdo que este Consejo General ejerza la facultad de atracción dispuesta en el artículo 76, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. SEGUNDO. Se aprueba el catálogo de emisoras que participarán en la cobertura del Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel de Tlacamama, en el Estado de Oaxaca, el cual acompaña al presente instrumento y forma parte del mismo para todos los efectos legales. TERCERO. Se ordena la publicación del Catálogo de emisoras que participarán en la cobertura del Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel Tlacamama, en el Estado de Oaxaca, a través de los siguientes medios: i. Periódico Oficial del Estado; y ii. Página de Internet del Instituto Nacional Electoral. CUARTO. Se instruye a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca a que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo que se aprueba mediante el presente instrumento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. QUINTO. Se instruye a la Unidad de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral a que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del multicitado Catálogo en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral. SEXTO. En los términos previstos en los Considerandos que anteceden, este Consejo General aprueba la asignación y distribución de tiempos en radio y televisión aplicable al Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel Tlacamama, en el Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: a) Durante el periodo en que la precampaña local se desarrolle se destinarán doce minutos diarios para partidos políticos y treinta minutos para el Instituto Federal Electoral y autoridades electorales del estado de Oaxaca. b) Durante el periodo en que la campaña local se desarrolle se destinarán dieciocho minutos diarios para partidos políticos y treinta minutos para el Instituto Nacional Electoral y autoridades electorales del estado de Oaxaca. c) Durante el periodo de intercampaña, reflexión y Jornada Electoral se destinarán cuarenta y ocho minutos diarios para el Instituto Nacional Electoral y autoridades electorales del estado de Oaxaca. El treinta por ciento del tiempo se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos participantes y el setenta por ciento, de manera proporcional, de acuerdo al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados locales del estado de Oaxaca, inmediata anterior. En este caso, se deben tomar como base los resultados válidos y definitivos obtenidos por cada partido político en la última elección y descontarse del total los votos nulos y los de partidos que no hubieren alcanzado el número de votos mínimo requerido para conservar su registro o para tener derecho a prerrogativas. SÉPTIMO. Se aprueba la modificación al Acuerdo ACRT/042/2013, únicamente por lo que respecta a las emisoras que cubrirán el Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel de Tlacamama, en el Estado de Oaxaca. OCTAVO. Se aprueba la modificación al Acuerdo JGE172/2013, únicamente por lo que respecta a las emisoras que cubrirán el Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel de Tlacamama, en el Estado de Oaxaca. NOVENO. Se aprueba el modelo de pauta para la transmisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, durante los periodos de precampañas, intercampaña, campaña y periodo de reflexión para el Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel de Tlacamama, en el Estado de Oaxaca los cuales acompañan al presente instrumento y forman parte del mismo para todos los efectos legales conducentes. DÉCIMO. Se aprueba el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos para el periodo de precampaña y campaña del Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel de Tlacamama, en el Estado de Oaxaca; mismas que acompañan al presente Acuerdo y forman parte del mismo para todos los efectos legales. DÉCIMO PRIMERO. Se aprueban los calendarios para la entrega de materiales y órdenes de transmisión, a que se refiere el presente Acuerdo. DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que ponga a disposición y entregue, de ser el caso, a través del Vocal Ejecutivo que corresponda, las órdenes de transmisión y los respectivos materiales, a las emisoras respectivas en los plazos, términos y condiciones señalados en el presente Acuerdo y en el Reglamento de la materia. DÉCIMO TERCERO. En cumplimiento al artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la conclusión de la Jornada Comicial, esto es, del dieciséis de abril al cuatro de mayo de dos mil catorce, en todas las emisoras de entidades federativas distintas que, de conformidad con el catálogo aprobado, se ven y escuchan en el municipio de San Miguel de Tlacamama, en el Estado de Oaxaca, conforme a los mapas de cobertura aprobados por el Comité de Radio y Televisión. DÉCIMO CUARTO. La transmisión efectiva de los mensajes de las autoridades electorales dependerá de la remisión oportuna de sus promocionales conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Nacional Electoral, considerando los plazos previstos para la notificación de materiales. DÉCIMO QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunique el presente Acuerdo a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca, a las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el catálogo y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para los efectos legales a que haya lugar. DÉCIMO SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique aquellas emisoras de radio y canales de televisión de entidades federativas distintas que, de conformidad con el catálogo aprobado, se ven y escuchan en el municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, conforme a los mapas de cobertura aprobados por el Comité de Radio y Televisión la obligación respecto a la suspensión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la conclusión de la Jornada Comicial. DÉCIMO SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunique el presente Acuerdo al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que este lo notifique oportunamente a los partidos políticos que participarán en el Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel de Tlacamama, en el Estado de Oaxaca. DÉCIMO OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que a partir de la aprobación del presente Acuerdo y de manera inmediata, informe por el medio que estime más idóneo a la Sala Superior sobre el cumplimiento dado al Punto Resolutivo Tercero de la sentencia recaída al incidente de inejecución de sentencia. El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de abril de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón. Se aprobó en lo particular los Considerandos 28 y 29 por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Licenciado Javier Santiago Castillo; no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón. Se aprobó en lo particular la inclusión en el Catálogo de Emisoras para el Proceso Electoral Extraordinario en el Municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, todas y cada una de las emisoras de televisión que transmiten la misma programación en la entidad, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello y un voto en contra de la Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles; no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. CATÁLOGO DE LAS EMISORAS DE RADIO Y TELEVISIÓN QUE CUBRIRÁN LA ELECCIÓN LOCAL EXTRAORDINARIA EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL TLACAMAMA, OAXACA | N ° | Domiciliada | Localidad Ubicación | Medio | Régimen | Nombre del concesionario / permisionario | Siglas | Frecuencia / Canal | Nombre de la estación | Tipo de emisora | Cobertura electoral federal | Cobertura municipal | Transmite menos de 18 horas (pauta ajustada) | 1 | Oaxaca | Putla de Guerrero | Radio | Concesión | Michael Amando Meneses Olaya | XEPOR-AM XHPOR-FM | 740 Khz. 98.7 Mhz. | La Explosiva | Migración AM-FM | 3, 6, 9, 11 | Calihuala, Chalcatongo De Hidalgo, Coicoyan De Las Flores, Constancia Del Rosario, Heroica Ciudad De Tlaxiaco, Ixpantepec Nieves, La Reforma, Magdalena Peñasco, Magdalena Yodocono De Porfirio Diaz, Mariscala De Juarez, Martires De Tacubaya, Mesones Hidalgo, Pinotepa De Don Luis, Putla Villa De Guerrero, San Agustin Atenango, San Agustin Chayuco, San Agustin Tlacotepec, San Andres Cabecera Nueva, San Andres Dinicuiti, San Andres Huaxpaltepec, San Andres Lagunas, San Antonino Monte Verde, San Antonio Sinicahua, San Antonio Tepetlapa, San Bartolome Yucuañe, San Cristobal Amoltepec, San Esteban Atatlahuca, San Francisco Cahuacua, San Francisco Nuxaño, San Francisco Tlapancingo, San Jacinto Tlacotepec, San Jorge Nuchita, San Jose Estancia Grande, San Juan Achiutla, San Juan Bautista Lo De Soto, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Juan Diuxi, San Juan ñumi, San Juan Mixtepec, San Juan Teita, San Lorenzo, San Lorenzo Victoria, San Marcos Arteaga, San Martin Huamelulpam, San Martin Itunyoso, San Martin Peras, San Martin Zacatepec, San Mateo Peñasco, San Mateo Sindihui, San Miguel Achiutla, San Miguel El Grande, San Miguel Tlacamama, San Miguel Tlacotepec, San Pablo Tijaltepec, San Pedro Amuzgos, San Pedro Atoyac, San Pedro Jicayan, San Pedro Martir Yucuxaco, San Pedro Molinos, San Pedro Teozacoalco, San Pedro Tidaa, San Pedro Y San Pablo Teposcolula, San Sebastian Ixcapa, San Sebastian Nicananduta, San Sebastian Tecomaxtlahuaca, San Vicente Nuñu, Santa Catarina Mechoacan, Santa Catarina Tayata, Santa Catarina Ticua, Santa Catarina Yosonotu, Santa Cruz De Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Tacahua, Santa Cruz Tayata, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Lucia Monteverde, Santa Maria Cortijo, Santa Maria Del Rosario, Santa Maria Huazolotitlan, Santa Maria Ipalapa, Santa Maria Nduayaco, Santa Maria Tataltepec, Santa Maria Yolotepec, Santa Maria Yosoyua, Santa Maria Yucuhiti, Santa Maria Zacatepec, Santa Maria Zaniza, Santiago Amoltepec, Santiago Del Rio, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Llano Grande, Santiago Nejapilla, Santiago Nundiche, Santiago Nuyoo, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tamazola, Santiago Tetepec, Santiago Textitlan, Santiago Tilantongo, Santiago Yolomecatl, Santiago Yosondua, Santiago Yucuyachi, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo Ixcatlan, Santo Domingo Teojomulco, Santo Domingo Tlatayapam, Santo Domingo Tonala, Santo Domingo Yodohino, Santo Tomas Ocotepec, Santos Reyes Tepejillo, Santos Reyes Yucuna, Silacayoapam, Tataltepec De Valdes, Tezoatlan De Segura Y Luna, Villa De Chilapa De Diaz, Villa Sola De Vega, Yutanduchi De Guerrero, Zapotitlan Del Rio | Lunes a Domingo: 06:00 a 20:00 hrs. 14 HORAS | 2 | Oaxaca | Santiago Jamiltepec | Radio | Permiso | Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas | XEJAM-AM | 1260 Khz. | La Voz de la Costa Chica | | 6, 9, 11 | La Reforma, Martires De Tacubaya, Pinotepa de don Luis, Putla Villa de Guerrero, San Agustín Chayuco, San Andrés Huaxpaltepec, San Antonio Tepetlapa, San José Estancia Grande, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Juan Quiahije, San Lorenzo, San Miguel Panixtlahuaca, San Miguel Tlacamama, San Pedro Amuzgos, San Pedro Atoyac, San Pedro Jicayan, San Sebastián Ixcapa, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Mechoacan, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Zenzontepec, Santa María Cortijo, Santa María Huazolotitlan, Santa María Ipalapa, Santa María Zacatepec, Santiago Amoltepec, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Llano Grande, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tetepec, Tataltepec De Valdes, Villa de Tututepec De Melchor Ocampo | Lunes a Domingo: 06:00 a 18:00 hrs. 12 HORAS | 3 | Oaxaca | Santiago Pinotepa Nacional | Radio | Concesión | Complejo Satelital, S.A. de C.V. | XEPNX-AM XHPNX-FM | 920 Khz. 98.1 Mhz. | Radio Costa | Migración AM-FM | 6, 11 | La Reforma, Martires De Tacubaya, Pinotepa de don Luis, San Agustín Chayuco, San Andrés Huaxpaltepec, San Antonio Tepetlapa, San José Estancia Grande, San Juan Bautista Lo De Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Lorenzo, San Miguel Tlacamama, San Pedro Amuzgos, San Pedro Atoyac, San Pedro Jicayan, San Sebastián Ixcapa, Santa Catarina Mechoacan, Santa María Cortijo, Santa María Huazolotitlan, Santa María Ipalapa, Santa María Zacatepec, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Llano Grande, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tapextla, Santiago Tetepec, Santo Domingo Armenta, Villa de Tututepec De Melchor Ocampo | Lunes a Domingo: 06:00 a 20:00 hrs. 14 HORAS | 4 | Oaxaca | Acatlán de Pérez Figueroa, Asunción Nochistlan, Concepción Papalo, Corral de Piedra, Huajuapan de León, Huautla de Jiménez, Ixtepec, Juchitán de Zaragoza, Loma Bonita, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, Puerto Ángel, Puerto Escondido, Putla Villa de Guerrero, Salina Cruz, San Agustín Loxicha, San Juan Bautista Cuicatlan, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Cacahuatepec, San Pedro Pochutla, San Pedro Tapanatepec, San Sebastián Tlacolula, Santa Catarina Juquila, Santa Cruz Huatulco, Santa María Ixcatlan, Santiago Jamiltepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Pinotepa Nacional, Teotitlan de Flores Magón, Tlaxiaco, Villa de Tututepec, Villa Sola de Vega | Televisión | Permiso | Gobierno del Estado De Oaxaca | XHAPF-TV, XHNNT-TV, XHCPO-TV, XHCRP-TV, XHHOX-TV, XHUJZ-TV, XHIOX-TV, XHJZA-TV, XHLBA-TV, XHMHN-TV, XHAOX-TV, XHPBO-TV, XHUOX-TV, XHPVU-TV, XHSLZ-TV, XHSGX-TV, XHJBH-TV, XHJBT-TV, XHJCE-TV, XHSDP-TV, XHSPT-TV, XHSST-TV, XHSCJ-TV, XHEOX-TV, XHSMI-TV, XHSJP-TV, XHSXL-TV, XHPOX-TV, XHNEA-TV, XHTLO-TV, XHVTP-TV, XHVSG-TV | 2, 9, 9, 9, 4, 2, 2, 2, 2, 9, 9, 4, 9, 9, 13, 13, 4, 2, 9, 9, 2, 7, 2, 4 (+), 2, 9, 9, 5, 4, 9, 5, 9 | Oaxaca TV | | 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 | Acatlan De Perez Figueroa, Ánimas Trujano, Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtlán, Asunción Oacotlán, Ciénega De Zimatlán, Ciudad Ixtepec, Concepcion Papalo, Constancia Del Rosario, Cosolapa, Cuilapam de Guerrero, El Espinal, Guadalupe Etla, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Huautla de Jiménez, Juchitán de Zaragoza, Loma Bonita, Magdalena Apasco, Magdalena Mixtepec, Magdalena Zahuatlán, Mazatlán Villa de Flores, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Monjas, Nazareno Etla, Nuevo Zoquiapam, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, Putla Villa de Guerrero, Reyes Etla, Rojas De Cuauhtemoc, Salina Cruz, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Yatareni, San Andrés Huayapam, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Paxtlan, San Andrés Sinaxtla, San Andrés Zautla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonio de la Cal, San Bartolo Coyotepec, San Bernardo Mixtepec, San Cristobal Amatlán, San Dionisio Ocotlán, San Felipe Tejalapam, San Francisco Lachigolo, San Francisco Logueche, San Francisco Sola, San Ildefonso Amatlan, San Ildefonso Sola, San Jacinto Amilpas, San Jeronimo Coatlan, San Jeronimo Sosola, San Jeronimo Tlacochahuaya, San José Del Peñasco, San José del Progreso, San José Tenango, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Cacahuatepec, San Juan Chilateca, San Juan Coatzospam, San Juan Guelavia, San Juan Sayultepec, San Juan Teitipac, San Juan Tepeuxila, San Juan Yucuita, San Lorenzo Cacaotepec, San Lucas Zoquiapam, San Luis Amatlan, San Martín Tilcajete, San Mateo Etlatongo, San Mateo Yoloxochitlan, San Miguel Amatlán, San Miguel Coatlan, San Miguel Mixtepec, San Miguel Peras, San Miguel Tlacamama, San Pablo Coatlan, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Etla, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pedro Apostol, San Pedro Coxcaltepec Cantaros, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Martir, San Pedro Mixtepec, San Pedro Pochutla, San Pedro Tapanatepec, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Abasolo, San Sebastián Coatlan, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, San Sebastián Teitipac, San Sebastián Tutla, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Ana Zegache, Santa Catarina Cuixtla, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Lachatao, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Minas, Santa Catarina Quiane, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Mixtepec, Santa Cruz Xitla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Gertrudis, Santa Inés del Monte, Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía del Camino, Santa Lucia Miahuatlan, Santa Lucía Ocotlán, Santa María Atzompa, Santa María Colotepec, Santa María Coyotepec, Santa María del Rosario, Santa María del Tule, Santa María Guelace, Santa María Huatulco, Santa María La Asuncion, Santa María Peñoles, Santa María Tonameca, Santa María Xadani, Santiago Apostol, Santiago Huauclilla, Santiago Jamiltepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Nundiche, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tillo, Santiago Tlazoyaltepec, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Tomás Jalieza, Santo Tomás Mazaltepec, Santo Tomás Tamazulapan, Sitio De Xitlapehua, Soledad Etla, Teococuilco de Marcos Pérez, Teotitlán de Flores Magón, Teotitlán del Valle, Tlacolula de Matamoros, Tlalixtac de Cabrera, Trinidad Zaachila, Valerio Trujano, Villa de Etla, Villa de Tututepec De Melchor Ocampo, Villa de Zaachila, Villa Díaz Ordaz, Villa Sola de Vega, Zimatlán de Álvarez | Lunes a Domingo: 07:00 a 24:00 hrs. 17 HORAS | 5 | Oaxaca | Santiago Pinotepa Nacional | Televisión | Concesión | Televisión Azteca, S.A. de C.V. | XHINC-TV XHINC-TDT | 8 24 | Azteca 13 | Incluye par Digital (TDT) | 11 | Pinotepa de don Luis, San Andrés Huaxpaltepec, San Miguel Tlacamama, San Pedro Jicayan, Santa María Huazolotitlan, Santiago Jamiltepec, Santiago Pinotepa Nacional | | 6 | Oaxaca | Huajuapan de León | Televisión | Concesión | Televisión Azteca, S.A. de C.V. | XHJN-TV XHJN-TDT | 9 (+) 33 | Azteca 13 | Incluye par Digital (TDT) | 3, 6 | Heroica Ciudad de Huajuapan de León, San Andrés Dinicuiti, San Jeronimo Silacayoapilla, San Juan ñumi, San Marcos Arteaga, Santa María Camotlan, Santiago Cacaloxtepec, Santiago Huajolotitlan, Santo Domingo Yodohino, Tezoatlán de Segura y Luna, Villa de Tamazulapam del Progreso, Zapotitlán Palmas | | 7 | Oaxaca | Matías Romero | Televisión | Concesión | Televisión Azteca, S.A. de C.V. | XHIG-TV XHIG-TDT | 12 25 | Azteca 13 | Incluye par Digital (TDT) | 5, 7 | Asunción Ixtaltepec, Ciudad Ixtepec, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Juchitán de Zaragoza, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero Avendaño, Salina Cruz, San Blas Atempa, San Dionisio Del Mar, San Francisco Del Mar, San Francisco Ixhuatan, San Juan Guichicovi, San Juan Mazatlán, San Mateo Del Mar, San Miguel Chimalapa, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huilotepec, Santa María Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María Jalapa del Marques, Santa María Mixtequilla, Santa María Petapa, Santa María Xadani, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Santiago Niltepec, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Tehuantepec, Union Hidalgo | | 8 | Oaxaca | Oaxaca | Televisión | Concesión | Televisión Azteca, S.A. de C.V. | XHOXX-TV XHOXX-TDT | 13 27 | Azteca 13 | Incluye par Digital (TDT) | 3, 4, 8, 9, 10 | Ánimas Trujano, Asunción Oacotlán, Capulalpam de Mendez, Ciénega De Zimatlán, Cuilapam de Guerrero, Guadalupe Etla, Guelatao de Juárez, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Ixtlán de Juárez, La Pe, Magdalena Apasco, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Monjas, Natividad, Nazareno Etla, Nuevo Zoquiapam, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, Reyes Etla, Rojas De Cuauhtemoc, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Yatareni, San Andrés Huayapam, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Zautla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonio de la Cal, San Bartolo Coyotepec, San Bernardo Mixtepec, San Dionisio Ocotlán, San Felipe Tejalapam, San Francisco Lachigolo, San Francisco Telixtlahuaca, San Jacinto Amilpas, San Jeronimo Tlacochahuaya, San José del Progreso, San Juan Bautista Guelache, San Juan Chicomezuchil, San Juan Chilateca, San Juan del Estado, San Juan Evangelista Analco, San Lorenzo Cacaotepec, San Martín Tilcajete, San Miguel Amatlán, San Miguel del Rio, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Etla, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pedro Apostol, San Pedro Ixtlahuaca, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Tutla, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Ana Zegache, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa Catarina Minas, Santa Catarina Quiane, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Xitla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Gertrudis, Santa Inés del Monte, Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía del Camino, Santa Lucía Ocotlán, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santa María del Tule, Santa María Guelace, Santa María Jaltianguis, Santa María Peñoles, Santa María Yavesia, Santiago Apostol, Santiago Suchilquitongo, Santiago Xiacui, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Tomás Jalieza, Santo Tomás Mazaltepec, Sitio De Xitlapehua, Soledad Etla, Teococuilco de Marcos Pérez, Teotitlán del Valle, Tlalixtac de Cabrera, Trinidad Zaachila, Villa de Etla, Villa de Zaachila, Zimatlán de Álvarez | | 9 | Oaxaca | Puerto Escondido | Televisión | Concesión | Televisión Azteca, S.A. de C.V. | XHJP-TV XHJP-TDT | 11 23 | Azteca 13 | Incluye par Digital (TDT) | 10, 11 | San Pedro Mixtepec, Santa Catarina Juquila, Santa María Colotepec, Santa María Tonameca, Santos Reyes Nopala, Villa de Tututepec De Melchor Ocampo | | 10 | Oaxaca | Salina Cruz | Televisión | Concesión | Televisión Azteca, S.A. de C.V. | XHSCO-TV XHSCO- TDT | 7 46 | Azteca 13 | Incluye par Digital (TDT) | 5 | Salina Cruz, San Blas Atempa, San Mateo Del Mar, San Pedro Huilotepec, Santo Domingo Tehuantepec | | 11 | Oaxaca | San Miguel Tlacotepec | Televisión | Concesión | Televisión Azteca, S.A. de C.V. | XHSMT-TV XHSMT-TDT | 11 48 | Azteca 13 | Incluye par Digital (TDT) | 6 | Ixpantepec Nieves, San Miguel Tlacotepec | | 12 | Oaxaca | Santiago Pinotepa Nacional | Televisión | Concesión | Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V. | XHPIX-TV | 4 | Canal 5 | | 6, 11 | Constancia Del Rosario, Martires De Tacubaya, Pinotepa de don Luis, Putla Villa de Guerrero, San Agustín Chayuco, San Andrés Huaxpaltepec, San Antonio Tepetlapa, San José Estancia Grande, San Juan Colorado, San Lorenzo, San Miguel Tlacamama, San Pedro Atoyac, San Pedro Jicayan, San Sebastián Ixcapa, Santa Catarina Mechoacan, Santa María Cortijo, Santa María Huazolotitlan, Santiago Jamiltepec, Santiago Llano Grande, Santiago Pinotepa Nacional, Villa de Tututepec De Melchor Ocampo | | 13 | Oaxaca | Huajuapan de León | Televisión | Concesión | Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V. | XHHHN-TV XHHHN- TDT | 2 39 | Canal 5 | Incluye par Digital (TDT) | 3, 6 | Asunción Cuyotepeji, Cosoltepec, Fresnillo de Trujano, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Mariscala de Juárez, San Andrés Dinicuiti, San Antonino Monte Verde, San Francisco Teopan, San Jeronimo Silacayoapilla, San José Ayuquila, San Marcos Arteaga, San Martín Zacatepec, San Miguel Amatitlán, San Pedro Nopala, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Simón Zahuatlán, Santa María Camotlan, Santiago Ayuquililla, Santiago Cacaloxtepec, Santiago Huajolotitlan, Santo Domingo Tonala, Santo Domingo Yodohino, Silacayoapam, Teotongo, Tezoatlán de Segura y Luna, Villa de Chilapa de Díaz, Villa de Tamazulapam del Progreso, Zapotitlán Palmas | | 14 | Oaxaca | Oaxaca | Televisión | Concesión | Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V. | XHOXO-TV | 5 | Canal 5 | | 3, 4, 8, 9 | Ánimas Trujano, Asunción Oacotlán, Ciénega De Zimatlán, Cuilapam de Guerrero, Guadalupe Etla, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Magdalena Apasco, Nazareno Etla, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, Reyes Etla, Rojas De Cuauhtemoc, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Yatareni, San Andrés Huayapam, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Zautla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonio de la Cal, San Bartolo Coyotepec, San Felipe Tejalapam, San Jacinto Amilpas, San Juan Chilateca, San Lorenzo Cacaotepec, San Martín Tilcajete, San Miguel Ejutla, San Pablo Etla, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pedro Apostol, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Martir, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Tutla, Santa Ana Zegache, Santa Catarina Quiane, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Gertrudis, Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía del Camino, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santa María del Tule, Santiago Apostol, Santiago Suchilquitongo, Santo Tomás Jalieza, Santo Tomás Mazaltepec, Soledad Etla, Taniche, Tlalixtac de Cabrera, Trinidad Zaachila, Villa de Etla, Villa de Zaachila, Zimatlán de Álvarez | | 15 | Oaxaca | Tehuantepec | Televisión | Concesión | Televimex, S.A. de C.V. | XHIH-TV | 5 | Canal 5 | | 5, 7 | Asunción Ixtaltepec, Ciudad Ixtepec, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Juchitán de Zaragoza, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero Avendaño, Salina Cruz, San Blas Atempa, San Dionisio Del Mar, San Juan Guichicovi, San Mateo Del Mar, San Miguel Chimalapa, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huilotepec, Santa María Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María Jalapa del Marques, Santa María Mixtequilla, Santa María Petapa, Santa María Xadani, Santiago Laollaga, Santiago Niltepec, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Tehuantepec, Union Hidalgo | | 16 | Oaxaca | Santiago Pinotepa Nacional | Televisión | Concesión | Televimex, S.A. de C.V. | XHPNO-TV | 11 | El Canal de las Estrellas | | 6, 11 | Constancia Del Rosario, La Reforma, Martires De Tacubaya, Pinotepa de don Luis, Putla Villa de Guerrero, San Agustín Chayuco, San Andrés Huaxpaltepec, San Antonio Tepetlapa, San José Estancia Grande, San Juan Bautista Lo De Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Lorenzo, San Miguel Tlacamama, San Pedro Atoyac, San Pedro Jicayan, San Sebastián Ixcapa, Santa Catarina Mechoacan, Santa María Cortijo, Santa María Huazolotitlan, Santa María Ipalapa, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Llano Grande, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tetepec, Santo Domingo Armenta, Villa de Tututepec De Melchor Ocampo | | 17 | Oaxaca | Miahuatlán | Televisión | Concesión | Televimex, S.A. de C.V. | XHMIO-TV | 2 (-) | El Canal de las Estrellas | | 10 | Miahuatlán de Porfirio Díaz, Monjas, San Luis Amatlan, Santa Catarina Cuixtla, Santa Cruz Xitla, Santo Tomás Tamazulapan, Sitio De Xitlapehua | | 18 | Oaxaca | Puerto Angel | Televisión | Concesión | Televimex, S.A. de C.V. | XHPAT-TV | 11 (-) | El Canal de las Estrellas | | 10 | San Pedro Pochutla, Santa María Huatulco, Santa María Tonameca | | 19 | Oaxaca | Puerto Escondido | Televisión | Concesión | Televimex, S.A. de C.V. | XHPET-TV | 2 (+) | El Canal de las Estrellas | | 11 | San Pedro Mixtepec, Santa María Colotepec | | 20 | Oaxaca | Huajuapan de León | Televisión | Concesión | Televimex, S.A. de C.V. | XHHLO-TV XHHLO-TDT | 5 (-) 31 | El Canal de las Estrellas | Incluye par Digital (TDT) | 3, 6 | Asunción Cuyotepeji, Cosoltepec, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Mariscala de Juárez, San Andrés Dinicuiti, San Antonino Monte Verde, San Jeronimo Silacayoapilla, San José Ayuquila, San Marcos Arteaga, San Martín Zacatepec, San Miguel Amatitlán, San Pedro Nopala, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Simón Zahuatlán, Santa María Camotlan, Santiago Ayuquililla, Santiago Cacaloxtepec, Santiago Huajolotitlan, Santo Domingo Tonala, Santo Domingo Yodohino, Santos Reyes Yucuna, Tezoatlán de Segura y Luna, Villa de Chilapa de Díaz, Villa de Tamazulapam del Progreso, Zapotitlán Palmas | | 21 | Oaxaca | Oaxaca | Televisión | Concesión | Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V. | XHBN-TV | 7 (+) | El Canal de las Estrellas | | 3, 4, 8, 9 | Ánimas Trujano, Asunción Oacotlán, Ciénega De Zimatlán, Cuilapam de Guerrero, Guadalupe Etla, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Magdalena Apasco, Magdalena Ocotlán, Nazareno Etla, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, Reyes Etla, Rojas De Cuauhtemoc, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Yatareni, San Andrés Huayapam, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Zautla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonio de la Cal, San Bartolo Coyotepec, San Bernardo Mixtepec, San Dionisio Ocotlán, San Felipe Tejalapam, San Francisco Lachigolo, San Jacinto Amilpas, San Jeronimo Tlacochahuaya, San José del Progreso, San Juan Chilateca, San Lorenzo Cacaotepec, San Martín de los Cansecos, San Martín Tilcajete, San Miguel Ejutla, San Pablo Etla, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pedro Apostol, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Martir, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Teitipac, San Sebastián Tutla, Santa Ana Zegache, Santa Catarina Quiane, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Gertrudis, Santa Inés del Monte, Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía del Camino, Santa Lucía Ocotlán, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santa María del Tule, Santiago Apostol, Santiago Suchilquitongo, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Tomás Jalieza, Santo Tomás Mazaltepec, Soledad Etla, Taniche, Teotitlán del Valle, Tlalixtac de Cabrera, Trinidad Zaachila, Villa de Etla, Villa de Zaachila, Zimatlán de Álvarez | | 22 | Oaxaca | Palma Sola | Televisión | Concesión | Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V. | XHPAO-TV | 9 | El Canal de las Estrellas | | 5, 7 | Asunción Ixtaltepec, Ciudad Ixtepec, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Juchitán de Zaragoza, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero Avendaño, Salina Cruz, San Blas Atempa, San Dionisio Del Mar, San Francisco Del Mar, San Francisco Ixhuatan, San Juan Guichicovi, San Juan Mazatlán, San Mateo Del Mar, San Miguel Chimalapa, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huilotepec, San Pedro Tapanatepec, Santa María Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María Jalapa del Marques, Santa María Mixtequilla, Santa María Petapa, Santa María Xadani, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Santiago Niltepec, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Tehuantepec, Union Hidalgo | | Emisoras que deberán suspender propaganda gubernamental | N ° | Domiciliada | Localidad Ubicación | Medio | Régimen | Nombre del concesionario / permisionario | Siglas | Frecuencia / Canal | Nombre de la estación | Tipo de emisora | Cobertura electoral federal | Cobertura municipal | Transmite menos de 18 horas (pauta ajustada) | | Oaxaca | Benito Juárez, Chalcatongo de Hidalgo, El Zapote, Huajuapan de León, Huajuapan de León, Huautla de Jiménez, Lagunas Barrio de la Soledad, Mariscala de Juárez, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Nejapa de Madero, Oaxaca, Pluma Hidalgo, Puerto Escondido, Putla de Guerrero, Salina Cruz, San Felipe Jalapa de Díaz, San Jacinto Amilpas, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Pedro Huamelula, San Pedro Tapanatepec, Santa Catarina Juquila, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Petapa, Santa María Tecomavaca, Santa María Tlahuitoltepec, Santiago Choapam, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Pinotepa Nacional,Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Zoquiapan,Teotitlán de Flores Magón, Teotitlan de Flores Magón, Teposcolula, Tlaxiaco, Villa de Tamazulapam del Progreso, Villa Sola de Vega, Villa Tututepec | Radio | Permiso | Gobierno del Estado de Oaxaca | XETUX-AM, XHCHT-FM, XEHUA-AM, XHHPL-FM, XEHDL-AM, XHUAU- FM, XHLAB-FM, XHMAJ-FM, XHMPD- FM, XHCMA-FM, XHOAX-FM, XHPLH-FM, XHPES-FM, XHPUV-FM, XHSLC-FM, XHSFJ-FM, XEOAX-AM, XHJBC-FM, XHSBC-FM, XHJBT-FM, XHSJB-FM, XHSPH-FM, XHPED-FM, XHSAJ-FM, XHSMJ-FM, XEMRO- AM, XHSMT-FM, XHSTH-FM, XHSTC-FM, XHSJO-FM, XHSPN-FM, XEPNO-AM XHCRR-FM, XETEO-AM, XHTFO- FM, XHPEP-FM, XHTLJ-FM, XHVTM-FM, XHVSE-FM, XHRIG-FM | 1110 Khz., 90.1 Mhz., 770 Khz., 91.9 Mhz., 640 Khz., 97.3 Mhz., 100.9 Mhz., 100.9 Mhz., 90.9 Mhz., 91.5 Mhz., 96.9 Mhz., 91.7 Mhz., 105.9 Mhz., 92.1 Mhz., 92.9 Mhz., 103.9 Mhz., 680 Khz., 89.3 Mhz., 88.9 Mhz., 102.7 Mhz., 95.3 Mhz., 96.7 Mhz., 107.9 Mhz., 99.3 Mhz., 89.7 Mhz., 770 Khz., 99.5 Mhz., 94.5 Mhz., 107.5 Mhz., 101.1 Mhz., 97.3 Mhz., 1450 Khz., 92.9 Mhz., 1110 Khz., 94.3 Mhz., 104.1 Mhz., 88.9 Mhz., 102.5 Mhz., 93.3 Mhz.,107.9 Mhz. | Oaxaca Radio | | | | | | Guerrero | Acapulco Acapulco Chilpancingo Coyuca de Catalán Ometepec Taxco Tlapa de Comonfort Zihuatanejo | Radio | Permiso | Gobierno de Estado de Guerrero | XEGRA-AM XHGRC-FM XEGRO-AM XEGRC-AM XEGRM-AM XEGRT-AM XETPA-AM XHZTA-FM | 1460 Khz. 97.7 Mhz. 870 Khz. 820 Khz. 1100 Khz. 1310 Khz. 1600 Khz. 92.1 Mhz. | Radio Guerrero Jaguar Radio Chilpancingo Radio Coyuca Jaguar 1100 Jaguar Jaguar | | | | | | DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS | DIRECCIÓN DE PAUTADO, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | ENTIDAD: | | OAXACA | | | | | | | | | | | SIGLAS: | XEPOR-AM MIGRACIÓN XHPOR-FM | TIPO DE PAUTA: | | PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO (20/03/14 - 04/05/14) | | | FRECUENCIA: | 740 Khz., 98.7 Mhz. | | | VIGENCIA: | | (20/03/14 - 04/05/14) | | | | | | | | | | | | | | | | | PERIODO: | | PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA Y REFLEXIÓN ELECTORAL | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Días/Horarios | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | MARZO | ABRIL | JUE | VIE | SÁB | DOM | LUN | MAR | MIÉ | JUE | VIE | SÁB | DOM | LUN | MAR | MIÉ | JUE | VIE | SÁB | DOM | LUN | 06:00:00- 06:59:59 | 1 | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | 2 | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | 3 | PAN | PRI | PRI | MC | PRD | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | 4 | PRI | PAN | PUP | PRI | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | 5 | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | 6 | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | 07:00:00- 07:59:59 | 7 | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | 8 | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT 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| AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | 42 | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | 13:00:00- 13:59:59 | 43 | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | 44 | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | 45 | PRI | PT | PRD | PRI | PAN | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | 46 | PVEM | PRI | PT | PRD | PRI | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | 47 | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | 48 | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | AUT | 14:00:00- 14:59:59 | 49 | AUT | | | | | |