DECRETO por el que se reforma el artículo 84 de la Ley General de Población.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.
Artículo Único.- Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 84 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 84.- ...
Asimismo, la Secretaría vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:
I. Acceder a comunicación telefónica;
II. Recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres básicos para su aseo personal y atención legal, psicológica y médica;
III. Ser informado respecto de los diversos programas y apoyos que puede recibir;
IV. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;
V. Ser apoyado en el traslado a su lugar de residencia en México;
VI. Que se cuente con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;
VII. Que se cuente con espacios separados para niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada;
VIII. Que en las instalaciones se evite el hacinamiento, y
IX. Recibir un trato digno y humano.
Para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, la Secretaría promoverá acciones de coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción.
Transitorios
Primero.- Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con las disposiciones en materia de recepción de repatriados, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 8 de abril de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.