CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Dresser, Inc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Área de Responsabilidades.- Sanciones.- Expediente CI-S-PEP-006/2013.
CIRCULAR No. OIC. PEP.AR. 18.575.010/2014
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DRESSER, INC.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 3o., fracción I, 14, 16, 18, 26 y 37, fracciones XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1, 3, inciso D y penúltimo párrafo, 76, segundo párrafo, y 80 fracción I, numeral 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, disposiciones de estos dos últimos ordenamientos que se encuentran actualmente vigentes, de conformidad con el segundo transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2 de enero de 2013 por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de dicha Ley; 62 de la Ley Federal de las entidades paraestatales; 51 y 59, fracción IV, y último párrafo, de la Ley de Petróleos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esta autoridad administrativa, en cumplimiento a lo ordenado en el punto decisorio tercero de la resolución dictada el 31 de marzo de 2014, dentro del expediente número Cl-S-PEP-006/2013, mediante el cual concluyó procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa Dresser, Inc., hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de tres meses para dichos fines.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada persona moral, no quedarán comprendidos dentro de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Lo anterior para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. y 3o. fracción III, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, gire sus apreciables instrucciones a efecto de que sea publicada dicha Circular en ese órgano de difusión para su debida observancia.
Asimismo, no omito mencionarle que es necesario que la mencionada Circular se publique a la brevedad para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas se abstengan de contratar con la Dresser, Inc., y prevenir un menoscabo en el ejercicio del gasto público, evitando que dicha empresa presente propuestas en un procedimiento de contratación o celebre contratos.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, D.F., a 7 de mayo de 2014.- El Titular del Área de Responsabilidades, Mario Alvarado Domínguez.- Rúbrica.