DOF: 21/05/2014
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 27, 28, 34 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28, 28-A, 28-B, 29, 537, fracción II, 538, 539, fracción II, 539-C, 539-D, 539-E y 539-F de la Ley Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE AGENCIAS DE COLOCACIÓN DE TRABAJADORES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracciones V y VI; 3; 6; 7; 9, fracciones I, II y VI y último párrafo; 10, fracción III; 11, primer párrafo; 12; 13, primer párrafo; 17; 23; 24, segundo párrafo; 27, segundo párrafo; 28, segundo párrafo; 30; 33, fracción I y se ADICIONAN los artículos 9, con la fracción VI Bis; 9 Bis; 10, con las fracciones II Bis y II Ter; 18, con un segundo párrafo; 20, con un cuarto párrafo; 30 Bis; 31, con un segundo y tercer párrafos y 35 Bis; y se DEROGAN los artículos 26 y 29 del Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a IV. ...
V. Servicio de colocación de trabajadores: Toda acción cuyo objeto principal es el reclutamiento y selección de personal, así como el registro y localización de vacantes, con el fin de vincular laboralmente a un solicitante de empleo con un empleador o a éste con aquél, y
VI. Servicio Nacional de Empleo: La unidad administrativa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las unidades administrativas de los gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, que presten el servicio de colocación de trabajadores, en términos de los artículos 538, 539, fracción II, 539-D, 539-E y 539-F de la Ley.
Artículo 3. Las oficinas del Servicio Nacional de Empleo, no serán consideradas como agencias de colocación de trabajadores, para los efectos del presente Reglamento.
Artículo 6. Los prestadores del servicio de colocación de trabajadores no podrán establecer distinciones por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, embarazo, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra condición que pueda ser objeto de discriminación, que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
No se considerarán discriminatorias las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados, cuando sean necesarios para desempeñar una actividad determinada.
Artículo 7. Las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro que desarrollen acciones de vinculación para colocar trabajadores dentro y fuera del territorio nacional, estarán sujetas a las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 9. ...
I. Prestar sus servicios con pleno respeto a la dignidad humana de los trabajadores solicitantes de empleo, sin incurrir en conductas discriminatorias; así como participar en la integración de un sistema nacional de empleo;
II. Proporcionar trimestralmente la información relativa a su participación en el mercado de trabajo nacional, o en la colocación de trabajadores mexicanos para un empleo concreto en el exterior, mediante las formas de registro estadístico que al efecto expida la Secretaría. Dicha información deberá presentarse a la Secretaría, dentro de los primeros cinco días de los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda.
El incumplimiento de esta obligación, además de la sanción a que se refiere el artículo 33 de este
Reglamento, dará lugar a que la agencia de colocación de trabajadores sea inspeccionada en forma extraordinaria;
III. a V. ...
VI. Adoptar las medidas conducentes para que el transporte, alojamiento y alimentación para el traslado de los trabajadores que vayan a laborar en centros de trabajo que se encuentren a una distancia superior a 100 kilómetros de su residencia habitual, sea debidamente proporcionado sin costo alguno para ellos;
VI Bis. Colocar la autorización y registro de funcionamiento en lugar visible para el público, así como la leyenda de que sus servicios son gratuitos para los trabajadores;
VII. a VIII. ...
...
La Secretaría hará llegar copia de la información a que se refiere el párrafo anterior a la oficina del Servicio Nacional de Empleo que corresponda.
Artículo 9 Bis. Además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, las agencias de colocación de trabajadores que participen en el reclutamiento y selección de trabajadores mexicanos para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, deberán observar lo siguiente:
I. Constatar la seriedad y solvencia del empleador ofertante, a través de los controles de información pertinentes, a efecto de salvaguardar los derechos de los trabajadores;
II. Adoptar las medidas pertinentes para cerciorarse de la veracidad de las condiciones generales de trabajo que se ofrecen a los solicitantes en lo referente a vivienda, seguridad social y repatriación, a que estarán sujetos los trabajadores;
III. Constatar que los aspirantes hayan realizado los trámites para la expedición de visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país en donde se prestará el servicio;
IV. Informar a los trabajadores sobre el derecho a solicitar protección consular y la ubicación de la Embajada o Consulados mexicanos en el país que corresponda, además de las autoridades competentes a las que podrán acudir para hacer valer sus derechos en el país de destino; así como respecto de las condiciones generales de vida y de trabajo a que estarán sujetos, y
V. Garantizar y, en su caso, sufragar los gastos de repatriación de aquellos trabajadores a los que se les haya incumplido las condiciones de trabajo ofrecidas.
Para los efectos de la fracción V, las agencias de colocación de trabajadores deberán presentar fianza o depósito para garantizar y de ser necesario cubrir los gastos de repatriación que correspondan.
Artículo 10. ...
I. a II. ...
II Bis. Retener los documentos personales de los trabajadores solicitantes de empleo;
II Ter. Gestionar por sí, o a través de intermediarios, la realización de trámites vinculados con la expedición de pasaportes, visas o permisos de trabajo que en su caso requieran los trabajadores solicitantes de empleo;
III. Ofrecer un trabajo que no sea digno o decente, o bien que no tutele la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores frente al patrón; una vacante inexistente; características o condiciones de empleo falsas y, en general, cualquier acto u omisión que constituya un engaño para el solicitante, y
IV. ...
Artículo 11. Las agencias de colocación de trabajadores tienen derecho a solicitar a los usuarios del
servicio, la información y documentación relativa a sus capacidades y conocimientos necesarios para gestionar la colocación o publicitar la oferta o demanda de empleo. Para tales efectos, deberán observar sin excepción la protección de datos personales y garantizar el aviso de privacidad en términos de las leyes aplicables.
...
Artículo 12. La Secretaría, informará de manera semestral a la Secretaría de Gobernación de las autorizaciones y registros que expida a aquellas agencias privadas que se dediquen a la colocación de trabajadores mexicanos en el extranjero.
Artículo 13. Corresponde a la Secretaría vigilar, dentro del ámbito de su competencia, que en la contratación de nacionales para laborar fuera del país, se cumpla con las disposiciones contenidas en la fracción XXVI del Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 28, 28-A, 28-B y 29 de la Ley y demás disposiciones aplicables.
...
Artículo 17. La aplicación de las disposiciones del presente Reglamento compete a la Secretaría.
La Secretaría se auxiliará de las autoridades laborales estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desempeño de las facultades que la Ley y el presente Reglamento establecen en materia de colocación de trabajadores.
Para tales efectos, la Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con las autoridades laborales estatales, que funjan en coadyuvancia con las Delegaciones Federales del Trabajo, como ventanilla para la recepción de documentos para efecto de realizar la verificación y cotejo de la información que presenten los interesados.
Las solicitudes y los documentos que reciban serán turnados a la Secretaría para su atención y despacho, en la inteligencia de que los plazos con que cuente la Secretaría para contestar las solicitudes, comenzarán a correr a partir de que ésta reciba la documentación respectiva.
La Secretaría, podrá solicitar a las autoridades competentes la información necesaria para verificar la autenticidad de los documentos que los solicitantes le presenten.
Artículo 18. ...
En estos instrumentos se deberá prever el diseño e instrumentación de campañas permanentes para difundir e informar sobre los principales derechos y obligaciones relacionados con el servicio de colocación de trabajadores.
Artículo 20. ...
...
...
En los supuestos anteriores, también se deberá acompañar identificación oficial en original y copia para su cotejo y certificación y para el caso de las personas morales será la identificación del representante legal, así como copia del instrumento legal con el que acredite su personalidad.
Artículo 23. La autorización y registro de funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro, así como la aprobación de sus tarifas, se deberán solicitar mediante la presentación del formato que emita la Secretaría.
Para tales efectos, los interesados deberán proporcionar y presentar la siguiente información y documentación:
I. Nombre, denominación o razón social del solicitante. Tratándose de personas morales deberán acompañar original o copia certificada del acta constitutiva y, de sus reformas, en los casos de cambio de objeto o denominación social, y del instrumento mediante el cual se acredite la personalidad jurídica e identificación oficial de su representante, así como copias fotostáticas de dichos documentos para su cotejo y certificación;
 
II. Comprobante de domicilio;
III. Original y copia para cotejo de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
IV. Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su caso;
V. La tarifa que se pretende cobrar;
VI. El contrato modelo que utilizará en la prestación de sus servicios, el cual deberá informar sobre su gratuidad a los solicitantes de empleo y contener un apartado para describir la naturaleza del trabajo, servicio o servicios especiales que, en su caso, desarrollará el trabajador, y
VII. Para el caso de las agencias de colocación de trabajadores a que se refiere el artículo 9 Bis de este Reglamento, fianza o depósito por el monto que determine la Secretaría, para garantizar y en su caso sufragar, los gastos de repatriación que correspondan de aquellos trabajadores a los que se les haya incumplido las condiciones de trabajo ofrecidas. Para efectos de esta fracción, la Secretaría expedirá los Lineamientos que contendrán los criterios para la determinación de la fianza o depósito.
Artículo 24. ...
De las resoluciones que emita la Secretaría se hará llegar copia a las oficinas del Servicio Nacional de Empleo, según corresponda al domicilio del solicitante.
Artículo 26. Se deroga.
Artículo 27. ...
Los interesados podrán solicitar que se prorrogue la vigencia de la autorización y registro de funcionamiento, por lo menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que concluya la vigencia respectiva. La solicitud deberá presentarse en el formato que para tal efecto expida la Secretaría.
Artículo 28. ...
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la Secretaría procederá a actualizar en sus registros el nuevo monto de la tarifa.
Artículo 29. Se deroga.
Artículo 30. La Secretaría, a través de la Inspección Federal del Trabajo, tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, de la Ley, de sus reglamentos y demás aplicables en materia de colocación de trabajadores, la que contará con el auxilio de las autoridades del trabajo de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, en términos de las disposiciones aplicables.
Las agencias de colocación de trabajadores serán inspeccionadas dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su registro en la Secretaría. Los programas de inspección deberán prever la planeación, organización y calendarización correspondiente, a efecto de mantener una permanente asesoría y vigilancia de las obligaciones a cargo de las agencias.
Cuando se detecte el incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con la materia de colocación de trabajadores, cuya aplicación y vigilancia competa a otras dependencias de la Administración Pública Federal, lo notificará a éstas dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha de inspección, enviando copia del acta correspondiente para los efectos legales procedentes.
Artículo 30 Bis. Cuando con motivo de las facultades de vigilancia e inspección se detecte la posible comisión de un delito, las autoridades del trabajo formularán denuncia de hechos ante el Ministerio Público competente.
Artículo 31. ...
De acuerdo a las constancias de autorización y registro que obren en los expedientes, las órdenes de inspección deberán precisar si se trata de una agencia con o sin fines de lucro y, en su caso, si envía trabajadores mexicanos al extranjero, a efecto de que el inspector aplique el protocolo correspondiente.
 
La ausencia de información o registro ante la Secretaría, hará presumir que se trata de una agencia de colocación de trabajadores con fines de lucro, salvo prueba en contrario.
Artículo 33. ...
I. Multa:
a) De 50 a 1500 veces el salario mínimo general, a las agencias de colocación de trabajadores que violen las disposiciones contenidas en los artículos 8, 9, fracciones II, IV y V, 10, fracción II Bis, 11, 15 y 20 de este Reglamento;
b) De 50 a 3300 veces el salario mínimo general, a las agencias de colocación de trabajadores que violen las disposiciones contenidas en los artículos 10, fracción IV, 21, primer párrafo y 28 de este Reglamento;
c) De 50 a 5000 veces el salario mínimo general, a las agencias de colocación que violen las disposiciones contenidas en los artículos 4, primer párrafo, 5, 6, 9, fracciones I, III, VI, VI Bis y VIII, 9 Bis, fracciones I, II, III, IV y V, 10, fracciones I, II, II Ter y III, y 22 del presente Reglamento, y
d) De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, a las agencias de colocación de trabajadores que no permitan la inspección y vigilancia de sus establecimientos, con el propósito de verificar el cumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, proporcionando la información que para tal efecto les sea requerida.
II. y III. ...
Artículo 35 Bis. Cualquier incumplimiento a lo previsto en el artículo 28-B de la Ley, será considerado como infracción grave.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las modificaciones pertinentes al Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos, a que se refiere el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2006.
Asimismo, en el mismo plazo, la Secretaría deberá expedir los Lineamientos a que se refiere la fracción VII del artículo 23 del presente Reglamento.
TERCERO.- Dentro de los noventa días naturales contados a partir de la fecha en que se publiquen las modificaciones a que se refiere el artículo Segundo transitorio, las agencias de colocación de trabajadores deberán proporcionar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la información y requisitos que derivan del presente Decreto.
CUARTO.- Las agencias de colocación de trabajadores que se dediquen a reclutar y seleccionar trabajadores mexicanos para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, deberán observar las disposiciones aplicables a la presentación de la fianza o depósito prevista en los artículos 9 Bis y 23 de este Reglamento, una vez que entren en vigor los Lineamientos previstos en el segundo párrafo del artículo Segundo transitorio del presente instrumento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús
Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
 

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