DOF: 22/05/2014
REGLAMENTO Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

REGLAMENTO Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL
PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES
El Consejo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 37, 38, 43 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; 30 y 33 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 2014; así como en los Artículos 4, 5, 6, 10 y 11 del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1997, el cual fuera publicado en el mismo órgano de difusión el 6 de marzo de 2002, y del Acuerdo No. 93/29-10-13 adoptado en la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria del Consejo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, celebrada el 29 de octubre de 2013.
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, define la ruta que el Gobierno de la República ha trazado para contribuir, de manera más eficaz, a lograr que México alcance su máximo potencial, estableciendo como Metas Nacionales: un México en Paz, un México Incluyente, un México con Educación de Calidad, un México Próspero y un México con Responsabilidad Global.
Que el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades es un instrumento del Gobierno de la República, que desarrolla acciones intersectoriales para la educación, la salud y la alimentación, así como aquellas que promueven el bienestar general de las familias que viven en condiciones de pobreza extrema, cuya estrategia y acciones para lograr un México incluyente, se encuentra establecida en el numeral 2.1.2. del Plan Nacional de Desarrollo.
Que el Comité Técnico de la Coordinación Nacional es un órgano de apoyo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, integrado por representantes de las Secretarías de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Salud, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Que para facilitar el desempeño adecuado de las funciones del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, el Consejo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL
PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente instrumento tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
Artículo 2. El Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, es el Órgano Colegiado de apoyo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades al que se refiere el artículo 10 del "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado el 8 de agosto de 1997 en el Diario Oficial de la Federación", el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.
Artículo 3. El Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades tiene por objeto tomar decisiones en forma colegiada que permitan una operación más eficiente y transparente del Programa, así como auxiliar a la Coordinación Nacional y al Consejo en las tareas que le sean encomendadas.
 
Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I.     Comité Técnico: Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
II.     CONAFE: Consejo Nacional de Fomento Educativo.
III.    CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
IV.   Coordinación Nacional: La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
V.    Delegación Estatal: Las Delegaciones Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
VI.   Delegado(a) de la Coordinación Estatal: Titulares de las Delegaciones Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
VII.   IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
VIII.  Lineamientos: Lineamientos Operativos del Programa.
IX.   Programa: Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
X.    Reglas de Operación: Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
XI.   Sectores: Sectores Educación y Salud.
XII.   SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social.
XIII.  SEP: Secretaría de Educación Pública.
XIV. SS: Secretaría de Salud.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO
Artículo 5. El Comité Técnico estará integrado por los siguientes servidores públicos:
I.     Titular de la Subsecretaría que defina la Secretaría de Desarrollo Social, quien fungirá como Presidente(a) y tendrá derecho a voz y voto.
II.     Titular de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, quien fungirá como Secretario(a) Técnico(a) y únicamente tendrá derecho a voz.
III.    Fungirán como vocales con derecho a voz y voto:
       a) Titular de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
       b) Titular de la Oficialía Mayor de la SEP.
       c) Titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
       d) Director(a) General del IMSS.
IV.   Delegado(a) de la Secretaría de la Función Pública ante la Coordinación Nacional, como órgano de vigilancia únicamente con derecho a voz.
V.    Invitados(as) con derecho de voz, los y las servidores(as) públicos(a) del Programa, así como representantes de otros Programas, Sectores o Instituciones cuya presencia enriquezca al Comité Técnico en virtud de que sus funciones estén relacionadas con los objetivos y operación del Programa.
Cuando algún o alguna vocal no pueda asistir a la sesión, podrá nombrar a un suplente quien deberá tener el carácter de inmediato inferior jerárquico; salvo que designe a un funcionario que por sus funciones, experiencia y nivel de decisión sea apto para asistir a las sesiones del Comité Técnico.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO
Artículo 6. Para cumplir con su objeto, el Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I.     Auxiliar al Titular de la Coordinación Nacional y al Consejo en las tareas que les sean encomendadas.
II.     Aprobar el Proyecto de Reglas y Lineamientos Operativos del Programa, así como las modificaciones que le presente la o el Titular de la Coordinación Nacional.
 
III.    Dar seguimiento a la conducción del Programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo.
IV.   Adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente del Programa.
V.    Revisar el cumplimiento de las responsabilidades de las dependencias y entidades que participan en el Programa.
VI.   Facilitar la coordinación entre las dependencias participantes para la operación de los diversos componentes del Programa.
VII.   Tomar conocimiento sobre el seguimiento que se dé a sus acuerdos.
VIII.  Analizar los informes de los Subcomités Técnicos de Salud y Educación.
IX.   Analizar los informes del seguimiento operativo del Programa.
X.    Conocer las acciones que se emprendan para corregir las problemáticas operativas detectadas.
XI.   Conocer sobre la ocurrencia de hechos que impidan el funcionamiento regular del Programa y, en su caso, autorizar o tomar conocimiento de la autorización para que la Coordinación Nacional emita apoyos a las familias beneficiarias sin certificación de corresponsabilidades en forma transitoria, en apego a lo dispuesto por las Reglas y Lineamientos Operativos del Programa.
XII.   Analizar las propuestas de nuevas actividades, estudios y proyectos que someta a su consideración la Coordinación Nacional.
XIII.  Aprobar la realización de pruebas piloto orientadas a mejorar el funcionamiento de los componentes del Programa.
XIV. Resolver los temas que no están previstos en las Reglas de Operación.
XV.  Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, y las que sean encomendadas por el Consejo.
CAPÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ TÉCNICO
Artículo 7. El Presidente o Presidenta del Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:
I.     Representar al Comité Técnico.
II.     Convocar a través del Secretario(a) Técnico(a) a las sesiones ordinarias y extraordinarias, aprobando previamente la propuesta de orden del día.
III.    Presidir y conducir las sesiones.
IV.   Someter para la aprobación de las y los integrantes al inicio de cada sesión, la propuesta de orden del día, y las actas de sesiones anteriores que estén pendientes de aprobación.
V.    Someter las propuestas de acuerdos a la consideración de las y los integrantes y conducir las votaciones que resulten necesarias.
VI.   Una vez que hayan sido aprobadas por las y los integrantes, firmar las actas de las sesiones.
VII.   Someter a consideración de los integrantes la propuesta de calendario anual de sesiones para su aprobación.
VIII.  Emitir el voto de calidad en caso de empate.
Artículo 8. El Secretario o la Secretaria Técnica del Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:
I.     Emitir la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias.
II.     Elaborar la propuesta de orden del día para cada sesión.
III.    Preparar las sesiones y verificar el quórum legal previo a su inicio.
IV.   Elaborar las actas de las sesiones.
V.    Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité Técnico.
VI.   Informar a las y los integrantes sobre el seguimiento otorgado a los acuerdos tomados en sesiones anteriores.
VII.   Certificar los acuerdos que tome el Comité Técnico.
VIII.  Una vez que hayan sido aprobadas por las y los integrantes, firmar las actas de las sesiones.
IX.   Las demás que le sean encomendadas por el o la Presidenta.
 
Artículo 9. Las y los vocales del Comité Técnico tendrán las siguientes funciones:
I.     Asistir a las sesiones y participar activamente en ellas.
II.     Emitir su opinión sobre los asuntos listados en el orden del día de cada sesión, así como brindar su apoyo y asesoría para dar cumplimiento y seguimiento a los acuerdos del Comité Técnico.
III.    Cumplir con los asuntos que se les encomienden a las Unidades Administrativas que representan, e informar al Comité Técnico sobre el avance de los mismos.
IV.   Analizar y en su caso aprobar las Reglas de Operación y Lineamientos Operativos y sus modificaciones.
V.    Firmar las actas que se levanten en las sesiones del Comité Técnico.
Artículo 10. El Órgano de Vigilancia tendrá las siguientes funciones:
I.     Asistir y participar en las sesiones del Comité Técnico, sin derecho a voto
II.     Emitir su opinión sobre los asuntos que se traten en cada sesión, y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en las mismas.
III.    Sugerir y promover acuerdos específicos sobre acciones que permitan fortalecer el control interno en la Coordinación Nacional.
IV.   Firmar las actas de las sesiones del Comité Técnico.
Artículo 11. Las y los invitados tendrán las siguientes funciones:
I.     Asistir y participar activamente en las sesiones, sin derecho a voto
CAPÍTULO V
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ TÉCNICO
Artículo 12. Las sesiones ordinarias del Comité Técnico se realizarán de manera bimestral; las extraordinarias podrán realizarse las veces que sean necesarias, a petición de cualquiera de los integrantes del Comité Técnico.
Artículo 13. Las sesiones ordinarias serán convocadas con cinco días hábiles de antelación; para las extraordinarias, la convocatoria deberá emitirse al menos tres días hábiles antes de la fecha programada para la sesión.
Artículo 14. Las sesiones del Comité Técnico se llevarán a cabo en el lugar, día y hora establecidos en la convocatoria.
Artículo 15. El quórum legal para celebrar las sesiones del Comité Técnico, es de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto; necesariamente se deberá de contar con la presencia del o la Presidenta o, en su caso, la de la persona que éste haya designado para presidir la sesión.
CAPÍTULO VI
DEL ORDEN DEL DÍA
Artículo 16. El orden del día será propuesto por el o la Secretaria Técnica y aprobado por el o la Presidenta del Comité Técnico.
Artículo 17. El orden del día se enviará a las y los integrantes del Comité Técnico con cinco días hábiles de anticipación tratándose de sesiones ordinarias, y tres días hábiles de anticipación en caso de sesiones extraordinarias.
Artículo 18. Las sesiones del Comité Técnico se apegarán al orden del día aprobado al inicio de la sesión.
Artículo 19. En el apartado de Asuntos Generales se presentarán los contenidos de carácter informativo que propongan los integrantes en adición a los incluidos en el orden del día de la sesión.
Las propuestas para su inclusión en Asuntos Generales deberán hacerse por las y los integrantes del Comité Técnico al inicio de la sesión, durante la presentación del orden del día.
 
CAPÍTULO VII
DE LA CARPETA DE LAS SESIONES
Artículo 20. La integración de una carpeta impresa y/o digital para cada sesión del Comité Técnico, así como su entrega en tiempo y forma a las y los integrantes, constituye un aspecto sustantivo que contribuirá a fortalecer el análisis, la deliberación y la toma de decisiones oportunas sobre los temas a tratar en cada sesión.
Artículo 21. La carpeta deberá proporcionarse a cada integrante del Comité Técnico con cinco días hábiles de anticipación en caso de sesión ordinaria, y tres días hábiles de anticipación para el caso de sesiones extraordinarias.
Artículo 22. El contenido que se incorpore en la carpeta deberá ser concreto, objetivo y actualizado, de tal forma que permita a las y los integrantes del Comité Técnico, el análisis cuantitativo y cualitativo de los asuntos que se tratarán en cada sesión.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ACUERDOS
Artículo 23. Los acuerdos deberán versar sobre los asuntos contenidos en el orden del día.
Artículo 24. Las y los integrantes del Comité Técnico recibirán un informe acerca del seguimiento dado a los acuerdos tomados en sesiones anteriores, y podrán dar por concluidos aquellos que consideren agotados conforme a la información soporte que se les proporcione.
Artículo 25. La redacción, el registro y seguimiento de los acuerdos estará a cargo del Secretario Técnico.
CAPÍTULO IX
DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES
Artículo 26. Por cada sesión del Comité Técnico se levantará un acta en la que se consignen los nombres y cargos de las y los asistentes, los asuntos tratados, así como los acuerdos tomados durante la sesión.
Artículo 27. El acta deberá contener las firmas del o la Presidente(a), Secretario(a) Técnico(a), Vocales o sus suplentes, y la del o la representante del órgano de vigilancia.
Artículo 28. El(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico, será responsable de la redacción, registro y control de las actas de las sesiones del Comité Técnico.
CAPÍTULO X
DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS
Artículo 29. Los Subcomités Técnicos de Salud y Educación apoyarán al Comité Técnico a analizar y discutir los temas y situaciones relativos a los componentes salud y educación del Programa, así como dar seguimiento a los acuerdos del Comité Técnico de la Coordinación Nacional relativos a la operación de los componentes.
Artículo 30. Los Subcomités Técnicos sesionarán bimestralmente en forma ordinaria, y podrán sesionar en forma extraordinaria cuando sea necesario. Las sesiones ordinarias de ambos Subcomités Técnicos se llevarán a cabo de manera alineada a las sesiones Ordinarias del Comité Técnico.
Artículo 31. El Subcomité Técnico de Salud estará integrado por:
I.     El o la Titular de la Dirección General del Programa Oportunidades en la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, u otro(a) funcionario(a) de nivel jerárquico análogo designado por el Titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, quien fungirá como Presidente.
II.     El o la Titular de la Dirección General de Coordinación y Vinculación de la Coordinación Nacional, quien fungirá como Secretario(a) Técnico(a).
III.    El o la Titular del IMSS â Oportunidades.
IV.   Los o las Titulares de las Direcciones Generales de la Coordinación Nacional.
V.    Invitados(as) o especialistas.
Cuando algún integrante no pueda asistir a la sesión, podrá nombrar a un suplente.
 
Artículo 32. El Subcomité Técnico de Educación estará integrado por:
I.     El Titular de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP, u otro(a) funcionario(a) de nivel jerárquico análogo designado por el o la Titular de la Oficialía Mayor de esa dependencia, quien fungirá como Presidente(a).
II.     El o la Titular de la Dirección General de Coordinación y Vinculación de la Coordinación Nacional, quien fungirá como Secretario(a) Técnico(a).
III.    Los y las titulares de las Direcciones Generales de la Coordinación Nacional.
IV.   Un(a) representante del CONAFE.
V.    Un(a) representante de la Subsecretaría de Educación Básica de la SEP.
VI.   Un(a) representante de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP.
VII.   Invitados(as) o especialistas.
Cuando algún(a) integrante no pueda asistir a la sesión, podrá nombrar a un(a) suplente.
Artículo 33. El Comité podrá instruir la instalación de los Subcomités Técnicos que apoyarán al Comité Técnico en el análisis y atención de los temas y situaciones relativos a la coordinación con otros programas sociales que fomenten el empleo, el ingreso y el ahorro de las familias en situación de pobreza extrema, a efecto de impulsar y fortalecer sus capacidades y potencialidades, elevar su nivel de vida, generar oportunidades y propiciar su incorporación al desarrollo integral.
Artículo 34. Los Subcomités Técnicos se regirán por las siguientes políticas de operación:
I.     Su función es la atención y desahogo de temas especializados de los Sectores, lo que permite agilizar las sesiones del Comité Técnico.
II.     Estarán integrados por los y las representantes designados(as) por las Instituciones participantes, y por los demás integrantes de los Sectores que tengan responsabilidad en los asuntos que se traten en cada sesión.
III.    Tendrán como objetivo acordar los mecanismos y estrategias operativas más adecuadas para garantizar la funcionalidad del Programa en su respectivo ámbito de competencia.
IV.   Propondrán al Comité Técnico los acuerdos que deriven del análisis de los indicadores operativos del Programa en el ámbito de competencia de cada Subcomité.
V.    Analizarán los temas de su competencia, debiendo informar los resultados obtenidos a la o al Secretario Técnico del Comité Técnico, al menos siete días hábiles previos a cada sesión ordinaria del Comité Técnico.
VI.   Los Subcomités Técnicos aplicarán las medidas que permitan atender debidamente los asuntos encomendados por el Consejo o Comité Técnico, a través de la Dirección General de Coordinación y Vinculación de la Coordinación Nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Esta publicación abroga el Reglamento Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades publicado el 16 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 4 de abril de 2014.- Por el Honorable Consejo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades: la Presidenta del Honorable Consejo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Honorable Consejo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y Coordinadora Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, Paula Angélica Hernández Olmos.- Rúbrica.- El Consejero Suplente del Honorable Consejo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y Subsecretario de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la Secretaría de Educación Pública, Enrique del Val Blanco.- Rúbrica.- El Consejero Suplente del Honorable Consejo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime
O ´Shea Cuevas.- Rúbrica.
 

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