DOF: 23/05/2014
ACUERDO Integral para el Desarrollo Social Incluyente que celebran la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de México

ACUERDO Integral para el Desarrollo Social Incluyente que celebran la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL INCLUYENTE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA" REPRESENTADA POR LA MTRA. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE LA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, EL MTRO. EFRÉN ROJAS DÁVILA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y LA LIC. ELIZABETH VILCHIS PÉREZ, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO, CUANDO REALICEN ACCIONES DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra a la planeación nacional como un instrumento idóneo para promover una política de desarrollo que refuerce las bases sociales del Estado y la viabilidad de nuestras Instituciones, que confiera transparencia a las acciones de gobierno y que impulse la actividad económica, social, política y cultural del país.
Una muestra del federalismo de nuestro país es el Sistema Nacional de Desarrollo Social, en él participan todas las entidades y el Gobierno Federal, y constituye un espacio de acercamiento, de diálogo y de organización de acciones conjuntas, en relación con la ejecución eficaz de la política social del país.
La colaboración administrativa, en la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social, es congruente y respetuosa de las atribuciones constitucionales que corresponden a cada uno de los órdenes de gobierno.
En el artículo 14, fracción I de la Ley General de Desarrollo Social, se establece que la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación, es una vertiente de la Política Nacional de Desarrollo Social.
De acuerdo con el artículo 24 de la ley antes citada, los recursos presupuestales federales asignados a los programas de desarrollo social, podrán ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado.
De conformidad con el primer párrafo del artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social, a "LA SECRETARÍA" le corresponde el diseño y ejecución de las políticas generales en la materia, para este efecto coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social.
El 22 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre", que a la letra dice:
       "ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto tiene por objeto establecer el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE).
       La Cruzada Contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto. La Cruzada Contra el Hambre está orientada a la población objetivo constituida por las personas que viven en condiciones de pobreza multidimensional extrema y que presentan carencia de acceso a la alimentación.
       ARTÍCULO SEGUNDO.- La Cruzada contra el Hambre tiene los objetivos siguientes: I. Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; II. Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; III. Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; IV. Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, y V. Promover la participación comunitaria
para la erradicación del hambre."
En el artículo noveno del citado Decreto se establece que "LA SECRETARÍA" promoverá la suscripción de acuerdos integrales para el desarrollo con las entidades federativas y municipios, propiciando una mayor participación de las instancias de gobierno para orientar el gasto social hacia el eje de una política incluyente de los derechos sociales y, que en la suscripción de estos acuerdos, se definirán las estrategias que serán implementadas de manera concurrente para que puedan cumplirse los objetivos de la Cruzada contra el Hambre, considerando la participación social y agregando valor a las acciones de gobierno que, de manera coordinada, se emprendan.
Las acciones que emanen de este Acuerdo se implementarán en treinta y dos de los cuatrocientos municipios seleccionados en la Cruzada contra el Hambre, no obstante, podrá abarcar a otros municipios del Estado, conforme se determine en la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación de la Cruzada contra el Hambre (Comisión Intersecretarial), el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México (COPLADEM) y, en su caso, en los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), con base en los niveles de incidencia de pobreza extrema y moderada, así como de carencias sociales presentes en los municipios propuestos. Lo anterior, con base en las metodologías y modelos de intervención establecidas por "LA SECRETARÍA".
El presente Acuerdo busca contribuir a la implementación de una estrategia que se guíe por criterios de coordinación institucional que redunde en la atención y participación integral, así como en la construcción de un México incluyente basado en el cumplimiento de los Derechos Sociales del individuo, su empoderamiento y la estimulación de la democratización de la productividad.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARÍA":
I.1 Que forma parte de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26, inciso A y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción I, 10, 11, 14, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación, 14, 24, 39 y 43, fracción V de la Ley General de Desarrollo Social, 1, 4, fracción VIII, 74, 75, fracciones IV y VII y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 7, fracción IX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 1 y demás aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
I.2 Que la Mtra. María del Rosario Robles Berlanga, está facultada para celebrar el presente instrumento de conformidad a lo dispuesto por los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 43 de la Ley General de Desarrollo Social.
I.3 Que señala como domicilio, para efectos legales de este instrumento, el ubicado en avenida Paseo de la Reforma 116, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.
II. De "EL ESTADO":
II.1 Que es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.2 Que el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, el Dr. Eruviel Ávila Villegas, está facultado para celebrar el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65, 77, fracciones XXVIII, XXXVIII y XLVI y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.3 Que el Secretario General de Gobierno, Mtro. Efrén Rojas Dávila, cuenta con las facultades para suscribir el presente acuerdo de conformidad a lo señalado por los artículos 3, 7, 15, 17, 19, fracción I, 20 y 21, fracciones III y VI Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, así como 2, 5 y 6, fracciones I, IV, XV y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4 Que la Secretaria de Desarrollo Social, Lic. Elizabeth Vilchis Pérez, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad a lo señalado por los artículos 1, 3, 15, 19, fracción VII, 22 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, así como 2, 5 y 6 fracciones III, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
II.5 Que señala como domicilio, para efectos legales de este instrumento, el ubicado en calle Lerdo
Poniente número 300, primer piso puerta 216, Palacio del Poder Ejecutivo, colonia Centro, código postal 50000, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México.
III. De "LAS PARTES":
III. Reconocen mutuamente las declaraciones y la personalidad jurídica de cada una, por lo que es su voluntad suscribir el presente Acuerdo, con base en las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. El objeto del presente Acuerdo, consiste en definir una orientación específica del gasto social ejercido por el Gobierno Federal y "EL ESTADO" hacia un conjunto amplio de acciones para llevar a cabo el desarrollo social incluyente que permita el combate efectivo de la pobreza en el Estado de México, priorizando aquellas vinculadas a la Cruzada contra el Hambre.
Segunda. Las prioridades para el desarrollo incluyente en el Estado de México, serán congruentes con aquellas definidas en los Acuerdos para una Sociedad de Derechos y Libertades del "Pacto por México" en específico México Incluyente, así como en las 13 decisiones anunciadas por el licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de la República, el 1o. de diciembre de 2012, y en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017.
Tercera. "LAS PARTES" acuerdan que para la identificación de las necesidades para el desarrollo incluyente en el Estado de México, se deberá considerar el Diagnóstico Estatal, mismo que se incorpora como "Anexo I" al presente Acuerdo. En el marco del impulso a la participación social comunitaria, se generarán procesos de autodiagnóstico que complementarán la planeación de acciones integradas.
Cuarta. Las dependencias y entidades del Gobierno Federal que tienen a su cargo políticas, programas o acciones que inciden en el desarrollo social incluyente y en el combate a la pobreza, aplicarán recursos presupuestarios en "EL ESTADO" conforme a lo que determine la planeación presupuestal por secretaría y programa.
Quinta. Las dependencias y entidades del Gobierno Federal, podrán suscribir los instrumentos jurídicos que consideren necesarios, para la ejecución de sus programas y acciones en coordinación con "EL ESTADO" ello, conforme a la normatividad aplicable, observando que se realicen en el marco del presente Acuerdo y se asegure la congruencia con los objetivos para el desarrollo social incluyente, el combate a la pobreza y la Cruzada contra el Hambre.
Para los recursos del Ramo 20 que, en su caso, se convengan con "EL ESTADO" el presente instrumento jurídico hará las veces de convenio de desarrollo social al que se refiere el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social.
Los acuerdos específicos deberán sujetarse a la normatividad federal y estatal que resulte aplicable a las materias que constituyan su objeto y alcances.
Sexta. Podrán contribuir con recursos presupuestarios en el Estado de México, para la implementación de los proyectos específicos, otras dependencias federales o estatales que, por sus objetivos y acciones, aporten al desarrollo social incluyente, el combate a la pobreza y la Cruzada contra el Hambre.
Séptima. El procedimiento de ejecución de los proyectos específicos, deberá corresponder a lo establecido en los lineamientos y normatividad aplicable de cada dependencia o entidad del Gobierno Federal.
Octava. "EL ESTADO" conforme a su disponibilidad presupuestaria, efectuará las aportaciones de recursos, para aplicarse en la ejecución de los proyectos que deriven de este Acuerdo.
Las aportaciones de recursos estarán en función de lo establecido en las Reglas de Operación o normatividad aplicable de los programas federales y estatales considerados en el "Anexo II".
Novena. "EL ESTADO" podrá llevar a cabo la creación de programas especiales que fomenten el desarrollo social integral de la entidad, y coadyuven al combate efectivo de la pobreza y al cumplimiento de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.
Décima. En el marco de un Federalismo Incluyente, el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México (COPLADEM) podrá proponer acciones que contribuyan al desarrollo social, el combate a la pobreza y los objetivos de la Cruzada contra el Hambre, así como dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, de conformidad con la normatividad federal y estatal aplicable.
Décima Primera. De los municipios que formen parte de la cobertura de atención de este Acuerdo, en
función de la normatividad aplicable, se dará prioridad a la ejecución de proyectos específicos en aquellos que hayan sido considerados en el "Anexo A" del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de enero de 2013.
Décima Segunda. "LAS PARTES" con base en la información proporcionada trimestralmente por las dependencias federales participantes, integrarán la información necesaria para conformar el Padrón Único de Beneficiarios de las acciones y proyectos realizados en el marco del presente Acuerdo. Dicha información, deberá ser enviada a más tardar veinte días naturales después de concluido el trimestre correspondiente, para dar seguimiento a los avances en materia de cobertura o población atendida de los proyectos específicos, así como otros indicadores establecidos en el "Mecanismo de evaluación y monitoreo de la Cruzada contra el Hambre".
Décima Tercera. "LA SECRETARÍA" expedirá los "Lineamientos Normativos para la Integración, Mantenimiento y Consulta del Padrón Único de los Programas Sociales" los cuales deberán ser de observancia por "EL ESTADO" y por las dependencias federales participantes.
Décima Cuarta. Con el propósito de articular la participación social y ciudadana para lograr un desarrollo social incluyente, se promoverá la integración de comités comunitarios integrados por beneficiarios de los proyectos específicos, los cuales participarán en el proceso de instrumentación y supervisarán el cumplimiento de los objetivos y la transparencia de las acciones implementadas conforme al "Anexo III", inciso A.
Para crear los cauces que propicien la participación de ciudadanos organizados, organizaciones de la sociedad civil y demás formas de participación, en el "Anexo III", inciso B se define el modelo de participación social de la sociedad civil. Dicho modelo deberá tomarse como referencia para tales propósitos con el objeto de alinear su participación al cumplimiento de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.
Décima Quinta. El Gobierno Federal a través de la Comisión Intersecretarial y "EL ESTADO" darán seguimiento de manera trimestral a la ejecución de los proyectos específicos, "Anexo IV", mediante los indicadores y metas establecidos en el Mecanismo de Evaluación y Monitoreo, los cuales deberán guardar concordancia con los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.
Décima Sexta. "EL ESTADO" informará trimestralmente, a más tardar veinte días naturales posteriores al término de este periodo, a "LA SECRETARÍA" los avances en las acciones realizadas bajo su responsabilidad para la ejecución de los proyectos específicos y sus principales resultados conforme a lo establecido en los indicadores y metas definidos en el Mecanismo de Evaluación y Monitoreo, mismo que se incorpora en el presente Acuerdo como "Anexo V".
Con el fin de impulsar la igualdad de oportunidades y derechos entre mujeres y hombres, el Mecanismo de Evaluación y Monitoreo incorporará la Perspectiva de Género, específicamente en materia de desagregación de información por sexo en la formulación de indicadores, lo cual permitirá conocer los resultados e impactos diferenciados que los programas y proyectos específicos tienen en mujeres y hombres.
Décima Séptima. "LA SECRETARÍA" enviará a "EL ESTADO" los informes de avances de las acciones realizadas en el Estado de México por las dependencias federales participantes, de conformidad con lo señalado en las cláusulas Décima Segunda y Décima Quinta.
Décima Octava. Con el propósito de conformar un mecanismo de información financiera del gasto social destinado al combate efectivo de la pobreza, el Gobierno Federal, a través de la Comisión Intersecretarial y "EL "ESTADO" enviarán, a más tardar veinte días naturales posteriores al término de cada trimestre, un informe financiero que permita dar seguimiento a la ejecución de los recursos destinados para la ejecución de acciones en el Estado de México.
Décima Novena. El presente Acuerdo Integral para el Desarrollo Social Incluyente, entrará en vigor el día de su firma y concluirá el 31 de diciembre del año 2013, prorrogable por periodos iguales mediante acuerdo por escrito entre las partes.
Vigésima. Son parte del presente instrumento jurídico los anexos I, II, III, IV y V, se incluyen a la firma del presente los anexos I y III. "LAS PARTES" tendrán un término de treinta días naturales a partir de la suscripción de este Acuerdo para la formulación e inclusión de los anexos II, IV y V.
Enteradas del alcance y contenido legal del presente Acuerdo, las partes lo firman en cuatro tantos en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día 15 del mes de marzo de dos mil trece.- Por la Secretaría:
la Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Efrén Rojas Dávila.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social de la Entidad, Elizabeth Vilchis Pérez.- Rúbrica.
 

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