DOF: 23/05/2014
REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1 y 2 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Cultura Física y Deporte, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponde a la CONADE.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley, se entenderá por:
I.     Deportistas: las personas físicas que practiquen cualquier disciplina o especialidad deportiva;
II.    Entrenadores: el grupo de personas físicas profesionistas, especialistas o con experiencia reconocida en el Deporte de Alto Rendimiento, en el entrenamiento, medicina, fisioterapia, psicología, nutrición, metodología, biomecánica e investigación del Deporte, responsables de la preparación y desarrollo integral de los Deportistas con la finalidad de obtener sus mejores logros y resultados en Eventos Deportivos;
III.    Evento Deportivo: acto, competencia, espectáculo, exhibición, función o representación deportiva organizada por una persona física o moral, en cualquier lugar y tiempo y a la que se convoca al público con fines de ocio, diversión, entretenimiento o recreación, en forma gratuita u onerosa;
IV.   Programa: Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y
V.    Reglas de Operación: Reglas de Operación referentes a los Programas en materia de Cultura Física y Deporte a cargo de la CONADE.
Artículo 3. Los programas, subsidios, apoyos y demás acciones que se lleven a cabo en materia de Cultura Física y Deporte, en las que se ejerzan recursos de carácter federal, deberán cumplir con las finalidades y principios previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley; se sujetarán a la disponibilidad que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente, y deberán ajustarse a las disposiciones y ordenamientos aplicables en materia presupuestaria.
TÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 4. La CONADE promoverá con los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal, de las delegaciones y de los municipios la celebración de los instrumentos jurídicos necesarios para la integración, consolidación y funcionamiento del SINADE.
Artículo 5. La CONADE convocará a los sectores social y privado para que participen en el SINADE mediante la celebración de convenios de concertación, de acuerdo con las bases establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 6. Las asociaciones deportivas nacionales serán consideradas como integrantes del SINADE sólo cuando estén inscritas en el RENADE.
CAPÍTULO II
 
De las Instancias de Dirección del SINADE
Artículo 7. Son instancias de dirección del SINADE las siguientes:
I.     El Pleno;
II.    El Consejo Directivo, y
III.    El Presidente.
Sección Primera
Del Pleno del SINADE
Artículo 8. El Pleno del SINADE es la máxima autoridad e instancia colegiada de dicho sistema y se compone por:
I.     Las dependencias y entidades de los Estados y del Distrito Federal, encargadas de la Cultura Física y el Deporte;
II.    Las asociaciones deportivas nacionales;
III.    Las asociaciones y sociedades deportivas que no estén afiliadas a una asociación deportiva nacional, que se encuentren debidamente reconocidas y registradas conforme a la Ley y el presente Reglamento y que cuenten con una invitación aprobada por el Pleno;
IV.   La CONADE;
V.    El COM;
VI.   El COPAME;
VII.  Los CONDE, y
VIII.  La SEP.
A las sesiones del Pleno serán invitados permanentes, las Comisiones de Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, representadas por sus respectivos Presidentes o por el representante que, en su caso, designen, quienes tendrán voz pero no voto.
Los cargos de integrantes del Pleno serán honoríficos y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno.
Artículo 9. El Pleno del SINADE tendrá las funciones siguientes:
I.     Conocer las actividades del Consejo Directivo, a través de los informes que éste le presente;
II.    Analizar y discutir las propuestas que presente el Consejo Directivo;
III.    Conocer las políticas y acciones en materia de desarrollo de la Cultura Física y del Deporte en el ámbito nacional, propuestas por el Consejo Directivo;
IV.   Instrumentar las estrategias que aseguren la ejecución de las políticas y acciones propuestas por el Consejo Directivo, y
V.    Las demás que establezcan la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 10. Las sesiones del Pleno serán convocadas por su Presidente de conformidad con las normas que emita el propio SINADE. Se considerarán legalmente instaladas cuando estén presentes la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
Las sesiones del Pleno serán llevadas a cabo por su Presidente, quien actuará en el Pleno con las mismas funciones con que se conducen en el Consejo Directivo.
Los acuerdos tomados en el Pleno serán de cumplimiento obligatorio para los integrantes del SINADE.
Sección Segunda
Del Consejo Directivo del SINADE
Artículo 11. La coordinación y operación del SINADE está a cargo de su Consejo Directivo, que es el órgano colegiado de representación y de gobierno, con funciones de dirección, control, consulta, evaluación, seguimiento y cumplimiento de las políticas emanadas del Programa y de las dictadas por el Pleno.
El Consejo Directivo se integra con los miembros siguientes:
 
I.     Un Presidente, quien convocará las sesiones, con voz y voto de calidad en caso de empate en las votaciones;
II.    Un Secretario General, un Secretario Técnico y un Consejero Jurídico, designados por el Presidente del Consejo Directivo, con voz y sin voto en las sesiones del mismo, y
III.    Veintitrés Vocales, con voz y voto en las sesiones, a saber:
a)    Un representante del COM;
b)    Un representante del COPAME;
c)    Dos representantes de los CONDE;
d)    Ocho representantes seleccionados de entre las dependencias o entidades de Cultura Física y Deporte de los Estados y el Distrito Federal, de conformidad con la regionalización que establezca el Pleno;
e)    Seis representantes de asociaciones deportivas nacionales olímpicas;
f)     Cuatro representantes de asociaciones deportivas nacionales no olímpicas, y
g)    Un representante designado por la Junta Directiva de la CONADE.
El procedimiento para la elección y nombramiento de los Vocales así como los lineamientos para el funcionamiento, tanto del Consejo Directivo como del Pleno, se establecerán en las normas emitidas por el propio SINADE.
Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno.
A las sesiones del Consejo Directivo serán invitados permanentes, las Comisiones de Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, representadas por sus respectivos Presidentes o por el representante que, en su caso, designen, quienes tendrán voz pero no voto.
Asimismo, a las sesiones del Consejo Directivo podrán invitarse a organismos públicos y privados, así como a especialistas vinculados con el Deporte, quienes participarán con voz y sin voto.
Artículo 12. El Consejo Directivo tendrá las funciones siguientes:
I.     Fungir como el órgano colegiado de representación y gobierno del SINADE;
II.    Proponer al Pleno las acciones para que las políticas y estrategias adoptadas por éste, se orienten al desarrollo de la Cultura Física y del Deporte en el ámbito nacional y de los objetivos y metas del Programa;
III.    Instrumentar, cumplir y hacer cumplir las políticas y lineamientos generales aprobados por el Pleno;
IV.   Dar seguimiento y asegurar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Pleno;
V.    Proporcionar a los integrantes del Pleno y a las autoridades nacionales que correspondan, toda la información, y acuerdos que en materia de Cultura Física y Deporte sean aprobados por el Consejo Directivo;
VI.   Solicitar, en su caso, a los integrantes del SINADE la presentación de su programa y calendario anual de Eventos Deportivos y actividades relevantes, a efecto de darles el carácter oficial entre sus integrantes;
VII.  Difundir el contenido y cumplimiento de los acuerdos del SINADE;
VIII.  Aprobar los temas y el orden del día correspondientes a las sesiones del Pleno, y
IX.   Las demás establecidas en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 13. El Consejo Directivo del SINADE se reunirá cuando menos tres veces en cada año.
Las sesiones del Consejo Directivo serán convocadas por su Presidente de conformidad con las normas que emita el propio SINADE. Se considerarán legalmente instaladas cuando esté presente la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
La coordinación y operación de las sesiones del Consejo Directivo serán llevadas a cabo por su Presidente, quien se podrá apoyar por el Secretario General, el Secretario Técnico y el Consejero Jurídico.
Los acuerdos tomados en el Consejo Directivo del SINADE serán de cumplimiento obligatorio para sus integrantes.
 
Artículo 14. El Consejo Directivo podrá integrar Comisiones de Trabajo que lo auxilien en el cumplimiento de sus funciones.
Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por un mínimo de tres integrantes con sus respectivos suplentes. Dichas Comisiones emitirán dictámenes, informes u opiniones, a efecto de cumplir con las directrices que le encomiende el Presidente del Consejo Directivo.
Las reuniones de las Comisiones de Trabajo podrán ser públicas cuando así lo acuerden sus integrantes por mayoría de votos y, podrán invitar a ellas a asesores, peritos y personas que puedan aportar conocimientos o experiencias sobre el asunto que se trate. Los resultados de su trabajo deberán hacerlos del conocimiento del SINADE.
Las Comisiones de Trabajo tomarán sus decisiones por mayoría de votos y los dictámenes que produzcan serán remitidos al Consejo Directivo para su consideración y, en su caso, formalización.
Los trabajos y directrices que propongan las Comisiones de Trabajo y que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo y, en su caso, por el Pleno, serán obligatorias para todos los integrantes del SINADE, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables.
Sección Tercera
Del Presidente del SINADE
Artículo 15. El Presidente del SINADE será la máxima autoridad tanto del Pleno como del Consejo Directivo, recayendo este cargo en el Director General de la CONADE.
Artículo 16. El Presidente del SINADE tendrá las funciones siguientes:
I.     Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como reuniones de trabajo del Consejo Directivo, ejerciendo el voto de calidad en caso de empate;
II.    Difundir los mecanismos para la adecuada ejecución y cumplimiento de la política nacional de la Cultura Física y del Deporte, coadyuvando para tal efecto con los integrantes del SINADE;
III. Designar a los integrantes de las Comisiones de Trabajo del Consejo Directivo, con el apoyo del Secretario General y vigilar su debido desempeño;
IV.   Firmar las actas de las sesiones, así como las convocatorias y todo documento que emane del Pleno y del Consejo Directivo, conjuntamente con el Secretario General o, en su defecto, con el Secretario Técnico;
V.    Expedir y dar a conocer los manuales, lineamientos y normas que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones de los integrantes del Pleno, del Consejo Directivo y de las Comisiones de Trabajo;
VI.   Difundir al interior del SINADE los resultados obtenidos de las Comisiones de Trabajo, y
VII.  Las demás que le otorgue la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO III
De las funciones de los Integrantes del SINADE
Artículo 17. Son funciones de los integrantes del SINADE:
I.     Representar a su entidad, dependencia, institución, organismo, asociación deportiva nacional, o asociación recreativo-deportiva, de rehabilitación o de cultura física-deportiva sin detrimento de los objetivos que persigue el SINADE;
II.    Ostentar su nombramiento como integrante del SINADE en el orden nacional e internacional;
III.    Elaborar y presentar propuestas para la integración del Programa;
IV.   Conocer y cumplir los acuerdos tomados en las sesiones del Pleno y Consejo Directivo;
V.    Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias a que se les convoque;
VI.   Participar en la o las Comisiones de Trabajo de que formen parte o que les sean designadas por el Consejo Directivo o por su Presidente;
VII.  Realizar las actividades que el Consejo Directivo o las Comisiones de Trabajo les encomienden;
VIII.  Cumplir y hacer cumplir dentro de su ámbito de competencia la Ley, este Reglamento, el Programa, así como los acuerdos emanados de las sesiones del Pleno y del Consejo Directivo y demás disposiciones
aplicables;
IX.   Ejecutar las políticas que tengan por objeto el fomento, la promoción y el estímulo del desarrollo de la Cultura Física y Deporte en el ámbito de su competencia;
X.    Impulsar las acciones y procedimientos para la mejor coordinación en materia de Cultura Física y Deporte entre sus integrantes;
XI.   Informar al Pleno y al Consejo Directivo del SINADE, en su caso, del cumplimiento de las acciones que le sean encomendadas dentro de su ámbito de competencia, y
XII.  Las demás que el Pleno o el Consejo Directivo establezcan, o se fijen en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Las funciones establecidas en este precepto, deberán cumplirse de conformidad con lo que disponga la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
TÍTULO TERCERO
DEL SECTOR PÚBLICO
CAPÍTULO I
Del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte
Artículo 18. El Programa se formulará de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley, la Ley de Planeación, este Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 19. El Programa deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley, lo siguiente:
I.     La política nacional en materia de Cultura Física y Deporte;
II.    Los objetivos, prioridades, alcances y límites de desarrollo del sector de Cultura Física y Deporte;
III.    Las líneas de acción específicas, en virtud de las cuales se instrumentará la ejecución del Programa;
IV.   La estructura, mecánica de operación requerida para la instrumentación de eventos multideportivos anuales que promueva la CONADE en el marco del SINADE, y que integre los esfuerzos de sus miembros para la detección, desarrollo, procuración y atención de Deportistas con talento y perspectivas de alta calidad y rendimiento;
V.    Los mecanismos apropiados para efectuar la evaluación de resultados;
VI.   Las acciones de concurrencia, coordinación, colaboración y concertación que habrán de promoverse por cada uno de los integrantes del SINADE de acuerdo a su ámbito de competencia, conforme a su naturaleza jurídica, y
VII.  Los responsables de su aplicación, ejecución y seguimiento.
CAPÍTULO II
De la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación
Artículo 20. La CONADE podrá celebrar los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley, con las dependencias o entidades estatales, del Distrito Federal, de las delegaciones y de los municipios, que tengan competencia en materia de Cultura Física y Deporte, cuando dichas dependencias o entidades:
I.     Estén registradas en el RENADE, y sean las responsables de la Cultura Física y Deporte en la entidad federativa, delegación o municipio del que se trate;
II.    Posean atribuciones para promover, desarrollar, ejecutar y evaluar, proyectos vinculados a los contenidos en las prioridades señaladas por el Programa;
III.    Elaboren sus programas de conformidad con el Programa, en el que se incluya lo dispuesto por el artículo 19, fracción VII, de este Reglamento, previendo la política de seguridad y atención médica aplicable a cada uno de sus Eventos Deportivos;
IV.   Estén integradas de conformidad con las disposiciones jurídicas locales aplicables, tomando en consideración las disponibilidades presupuestales existentes para tales efectos;
V.    Cuenten con un programa de revisión y actualización de las condiciones de operación de sus instalaciones deportivas, los centros de alto rendimiento y ciencias aplicadas al Deporte, y garanticen el acceso de la población en general a las mismas para la práctica de actividades de Cultura Física y Deporte, y
VI.   Dispongan de un programa permanente para la formación, capacitación y actualización de
profesionales de la Cultura Física y el Deporte, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 21. La CONADE, podrá celebrar los convenios de concertación a que se refiere el artículo 42 de la Ley con instituciones pertenecientes a los sectores social y privado, siempre que reúnan los siguientes requisitos o características:
I.     Su naturaleza jurídica corresponda a la de las asociaciones o sociedades registradas conforme lo establece la Ley;
II.    Sus estatutos y demás ordenamientos no contravengan lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
III.    Establezcan y realicen acciones para promover, desarrollar, ejecutar y evaluar proyectos vinculados a los contenidos en las prioridades señaladas por el Programa;
IV.   Elaboren su programa o calendario de actividades de conformidad con el Programa;
V.    Formen parte del SINADE, de los Sistemas de Cultura Física y Deporte Estatales, del Distrito Federal, de las delegaciones o de algún municipio, de conformidad con los lineamientos aprobados por el SINADE;
VI.   Cuenten con un proyecto de revisión y actualización de las condiciones de operación de las instalaciones deportivas privadas, los centros de alto rendimiento y ciencias aplicadas al Deporte, y
VII.  Cuenten con un programa permanente de formación, capacitación y actualización de profesionales de la Cultura Física y el Deporte.
Artículo 22. Con objeto de garantizar el acceso a los programas de desarrollo en materia de Deporte que consignan los artículos 2, fracción XI; 30, fracción XXVIII, y 41, fracción III, de la Ley, la CONADE promoverá anualmente un conjunto de Eventos Deportivos integrados en un sistema nacional de competencias, en el marco del SINADE, que permita identificar a los mejores Deportistas del país por medio de procesos selectivos interinstitucionales, delegacionales, municipales, distritales, estatales, regionales y nacional, según corresponda.
Los mecanismos, disciplinas, categorías, tiempos, formatos y procedimientos para la celebración de estos Eventos Deportivos serán emitidos por la CONADE a propuesta del SINADE.
Artículo 23. Los organismos, instituciones públicas y privadas integrantes del SINADE, que reciban recursos públicos federales con cargo al presupuesto de la CONADE, se sujetarán a las disposiciones jurídicas presupuestarias aplicables, a las condiciones establecidas en los convenios de coordinación y concertación celebrados con ésta, así como a las Reglas de Operación aprobadas.
Artículo 24. La CONADE realizará la vigilancia, supervisión y evaluación del desempeño técnico de los organismos e instituciones públicas y privadas que reciban recursos económicos con cargo a su presupuesto, a través de las áreas facultadas para tal efecto en su Estatuto Orgánico, quienes serán las responsables de contar con los documentos que justifiquen y comprueben la entrega de dichos recursos así como los informes sobre la aplicación de los mismos.
CAPÍTULO III
Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte
Artículo 25. Conforme a lo dispuesto por los artículos 30, fracciones III y XIII, 37 y 38, de la Ley, la CONADE se coordinará con los Estados, el Distrito Federal, las delegaciones y los municipios para integrar y actualizar el RENADE, de conformidad con los lineamientos que de acuerdo a sus atribuciones expida, debiéndose tomar en consideración lo siguiente:
I.     Para registrarse en el RENADE, los Órganos Estatales y del Distrito Federal con competencia en materia de Cultura Física y Deporte, deberán entregar:
a)    Copia certificada del nombramiento del Titular de la dependencia o entidad;
b)    El listado de los integrantes del Sistema Estatal o del Distrito Federal de Cultura Física y Deporte, y citar el ordenamiento legal que los sustenta y su fecha de publicación en el medio oficial correspondiente;
c)    El programa general de actividades por el período de gobierno y el programa operativo anual de la dependencia o entidad, formulado de acuerdo al Programa;
d)    Constancia documental de que la información de los miembros del Sistema Estatal o del Distrito
Federal de Cultura Física y Deporte, registrados en el RENADE, han sido verificados por la autoridad estatal o del Distrito Federal, y
e)    Cumplir satisfactoriamente el registro de la infraestructura deportiva y personas físicas y morales del sistema estatal de Cultura Física y Deporte, y
II.    Para registrarse en el RENADE, los Órganos Municipales de Cultura Física y Deporte deberán entregar:
a)    Copia certificada del nombramiento del Titular del Órgano;
b)    El listado de los integrantes del Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte, y citar el ordenamiento legal que los sustenta y su fecha de publicación en el medio oficial correspondiente;
c)    El programa general de actividades por el período de gobierno y el programa operativo anual del organismo o entidad, formulado de acuerdo al Programa;
d)    Constancia documental de que la información de los miembros del Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte, registrados en el RENADE, han sido verificados por la autoridad municipal, y
e)    Cubrir satisfactoriamente el registro de la infraestructura deportiva y personas físicas y morales del sistema municipal de Cultura Física y Deporte.
Artículo 26. La CONADE, a través de los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley, promoverá el desarrollo del RENADE, a través de:
I.     La homogeneización de los procedimientos de captación de datos en los padrones, censos, inventarios y demás medios que se considere deban utilizarse para recopilar la información que utilizarán las dependencias y entidades de Cultura Física y Deporte de los Estados, del Distrito Federal, de las delegaciones y los municipios, y
II.    El establecimiento de las bases para la revisión y actualización periódica de la información contenida en el padrón e inventario del RENADE y de los registros locales.
Artículo 27. Deberán inscribirse en el RENADE:
I.     Las asociaciones y sociedades deportivas previstas en las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo II del Título Segundo de la Ley;
II.    Los entes de promoción deportiva, previstos en el artículo 48 de la Ley;
III.    Los Deportistas, incluyendo los de alto rendimiento;
IV.   Los talentos deportivos;
V.    Los Entrenadores, monitores, técnicos, directores técnicos y metodólogos y demás personal de apoyo de los Deportistas de alto rendimiento y talentos deportivos;
VI.   Los jueces y árbitros;
VII.  Los licenciados, especialistas, maestros o doctores en Educación Física, en entrenamiento deportivo, o en ciencias del Deporte, así como los investigadores en materia de Cultura Física y Deporte;
VIII.  Los Mediadores y Conciliadores Independientes en Materia Deportiva;
IX.   Los estatutos, los reglamentos de los estatutos y los reglamentos técnicos deportivos de las asociaciones y sociedades deportivas previstas en las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo II del Título Segundo de la Ley;
X.    Las instalaciones deportivas públicas y privadas;
XI.   Los beneficiarios de becas vitalicias, reconocimientos o premios otorgados en materia de Cultura Física y Deporte por la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios;
XII.  Los programas, Eventos Deportivos y académicos, encuentros y congresos en materia de Cultura Física y Deporte;
XIII.  Los convenios, acuerdos, anexos específicos y demás actos legales en materia de Cultura Física y Deporte, y
XIV. Los demás que establezca la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o institución educativa pública, podrán solicitar su inscripción en el RENADE como integrantes del SINADE, y para ser sujetos de los apoyos,
estímulos y recursos que prevé la Ley, este Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos deportivos aplicables, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como contar con un área deportiva reconocida como entidad deportiva por los estatutos de las asociaciones deportivas nacionales. Dicha inscripción deberá realizarse por conducto de los titulares de sus respectivas áreas deportivas, debiendo, en su caso, informar sobre las acciones que realicen en materia de Deporte, así como la estructura e infraestructura deportiva y recursos humanos con los que cuenten para desarrollar dichas acciones.
Artículo 28. El RENADE contará con cuatro secciones distribuidas de la manera siguiente:
I.     Personas físicas deportivas;
II.    Estructura deportiva;
III.    Infraestructura deportiva, y
IV.   Hechos y actos deportivos.
Cada sección se integrará por subsecciones tomado en consideración las inscripciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 29. La inscripción en el RENADE de las asociaciones o sociedades a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este Reglamento, constituirá un requisito obligatorio para ser reconocidas como asociación o sociedad de las previstas por la Ley. Dicha inscripción deberá realizarse a través del sistema de Cultura Física y Deporte que les corresponda.
Para las Asociaciones Deportivas Nacionales dicha inscripción deberá realizarse obligatoriamente a través de los Sistemas de Cultura Física y Deporte, municipales, estatales y del Distrito Federal que, en su caso, sean creados en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley, para a su vez poder ser registrado en el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, debiéndose registrar primero las estructuras inferiores para validar la creación de las superiores.
La inscripción en el RENADE será requisito indispensable para efectos de ser sujetos a recibir los recursos públicos federales o los apoyos y estímulos que en su caso acuerde la CONADE, de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 30. Las asociaciones o sociedades deportivas a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este Reglamento para ser inscritas en el RENADE deberán:
I.     Acreditar su legal existencia conforme a las leyes mexicanas, presentando:
a)    Acta constitutiva con la que se acredite como persona moral que tenga por objeto social la promoción, práctica o contribución de:
1.    Para las asociaciones o sociedades deportivas: La promoción, práctica y contribución al desarrollo del Deporte;
2.    Para las asociaciones o sociedades recreativo-deportivas: El desarrollo de la Activación Física y la recreación deportiva;
3.    Para las asociaciones o sociedades de Deporte en la Rehabilitación Física: la rehabilitación en el campo de la Cultura Física y Deporte, y
4.    Para las asociaciones o sociedades de cultura física-deportiva: El fomento, investigación, estudio, análisis, enseñanza y difusión de la Cultura Física;
b)    Estatutos Sociales acordes con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables en el ámbito deportivo, y
c)    Acta en la que conste la elección de sus órganos de gobierno y representación.
Los documentos antes citados deberán presentarse protocolizados e inscritos en el Registro Público de Comercio que corresponda.
Las Asociaciones Deportivas Nacionales además deberán presentar la constancia de la elección de sus órganos de gobierno y representación emitida por el COVED y la constancia de afiliación a una Federación Deportiva Internacional de reconocido prestigio y acreditación internacional;
II.    Acreditar su representatividad, mediante:
 
a)    Lista de socios, asociados y afiliados, en los que se especifiquen sus nombres y datos de identificación;
b)    Documento que, en su caso, acredite la afiliación a la asociación deportiva nacional correspondiente, si es el caso, y
c)    Estatutos sociales en el que conste o se acredite que representa mayoritariamente una especialidad deportiva en los estados y el Distrito Federal;
III.    Presentar la siguiente documentación operativa:
a)    Programas de corto, mediano y largo plazos en los que se especifique la misión, la visión estratégica, los objetivos, metas, estrategias financieras, las de operación y el sistema de evaluación, calendario de actividades y convocatorias de Eventos Deportivos;
b)    Reglamentos técnicos, deportivos y demás normas que aplique la persona moral en la práctica organizada e institucional de su actividad, y
c)    Listado de clasificación deportiva de sus afiliados, en su caso, y
IV.   Presentar un informe del ejercicio de los apoyos gubernamentales que le hayan sido proporcionados, si es el caso.
Los organismos afines deberán cumplir con lo dispuesto en este precepto, atendiendo a su respectiva naturaleza, objeto y finalidades.
Artículo 31. Para efecto de obtener la inscripción como entes de promoción deportiva, los interesados deberán presentar ante el RENADE una carta de intención especificando el área de apoyo al Deporte, así como el calendario, programas de los Eventos Deportivos que pretende celebrar, mismos que deben contar previamente con la aprobación técnica de la asociación deportiva nacional de la disciplina de que se trate.
Artículo 32. Para la celebración de los Eventos Deportivos, por parte de los entes de promoción deportiva debidamente inscritos en el RENADE, se deberá contar con la aprobación técnica de la asociación deportiva nacional de la disciplina que se trate.
Artículo 33. Las inscripciones de las personas físicas referidas en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 27 de este Reglamento deberán hacerse y renovarse anualmente, por conducto de las asociaciones deportivas nacionales a las que pertenezcan, con los datos e información que proporcionen, en su caso, las asociaciones y sociedades deportivas que las integren.
Para inscribirse como Deportista de alto rendimiento o talento deportivo, se deberá acreditar lo siguiente:
I.     Presentar propuesta de la asociación deportiva nacional correspondiente como pre-seleccionado o seleccionado nacional;
II.    Presentar currículum deportivo y constancia médica;
III.    Contar con resultados internacionales o cumplir con marcas que lo identifiquen como Deportista de alto rendimiento o talento deportivo, las cuales serán definidas por las asociaciones deportivas nacionales, tomando como base parámetros nacionales e internacionales, y
IV.   Cumplir la reglamentación y programas de entrenamiento respectivos.
Artículo 34. Las inscripciones a que se refiere la fracción VII del artículo 27 de este Reglamento deberán hacerse directamente por la persona interesada, o a través de un representante, debiendo acreditar con los documentos legales correspondientes, su licenciatura, especialidad, maestría o doctorado en materia de Cultura Física y Deporte. En el caso de los investigadores en materia de Cultura Física y Deporte, para su inscripción deberán acreditar dicha calidad con las investigaciones o trabajos publicados o en proceso de publicación, o con la constancia que emitan las instituciones educativas públicas o privadas que correspondan, avalando su calidad de investigador en relación con la Cultura Física y el Deporte.
Artículo 35. Los Mediadores y Conciliadores Independientes se inscribirán en el RENADE por conducto de la CAAD, quien actualizará anualmente la lista correspondiente.
Artículo 36. La inscripción a que se refiere la fracción IX del artículo 27 de este Reglamento, deberá hacerse por conducto de la asociación o sociedad de que se trate y actualizarse ante cualquier modificación, reforma o adición de los estatutos, de los reglamentos de los estatutos y de los reglamentos técnicos deportivos, cuando corresponda.
Artículo 37. Tratándose de instalaciones deportivas públicas o privadas, compete a las dependencias o
entidades de Cultura Física y Deporte de la jurisdicción donde el inmueble se ubique, realizar la inscripción en el RENADE, para lo cual deberán presentar:
I.     Documento que acredite la propiedad o legítima posesión;
II.    Nombre de la persona física o moral que administre el inmueble;
III.    Datos de localización del inmueble;
IV.   Nombre del usuario o usuarios principales del inmueble, en su caso;
V.    Número de empleados que laboran en el inmueble;
VI.   Grado de aprovechamiento del inmueble;
VII.  Servicios deportivos genéricos y específicos que presta;
VIII.  Nombre del responsable técnico de la instalación, y
IX.   Plano de construcción en original o copia certificada.
Artículo 38. La inscripción en el RENADE a que se refiere la fracción XI del artículo 27 de este Reglamento, compete a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 39. La inscripción de los programas y convenios, procederá siempre que estén apegados a la Ley, a este Reglamento y a las respectivas Reglas de Operación.
La inscripción de los contratos, convenios y demás actos jurídicos en materia de Cultura Física y Deporte en el RENADE se harán por las personas interesadas y sólo tiene efectos declarativos, por lo tanto no convalida los contratos, convenios o actos jurídicos que sean nulos con arreglo a las leyes.
Artículo 40. Tratándose de convocatorias a Eventos Deportivos, académicos, encuentros y congresos en materia de Cultura Física y Deporte el organizador deberá presentar:
I.     Autorización de la asociación deportiva nacional correspondiente; en caso de que la hubiere;
II.    La aprobación de la dependencia o entidad de Cultura Física y Deporte del Estado, Distrito Federal, delegación o municipio donde se pretenda realizar el Evento Deportivo, encuentro o congreso, y
III.    Constancia de viabilidad financiera para su realización, expedida por el comité organizador de que se trate.
Artículo 41. La CONADE al recibir una solicitud de inscripción al RENADE deberá, en caso de ser procedente, entregar la constancia respectiva en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Cuando la solicitud no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la CONADE, dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, deberá requerir por una sola vez y por escrito al solicitante para que subsanen la omisión, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Este requerimiento interrumpirá el plazo previsto en el párrafo anterior, mismo que se reanudará una vez atendida la prevención hecha. El solicitante deberá subsanar la omisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se notificó el requerimiento de la autoridad; transcurrido este plazo sin desahogar la prevención, se tendrá por desechada la solicitud.
Transcurrido el término a que se refiere el primer párrafo de este artículo sin que CONADE emita respuesta, se entenderá la resolución en sentido negativo.
Artículo 42. Las vigencias de los registros a que se refiere el presente Reglamento serán las siguientes:
I.     Para las asociaciones y sociedades deportivas previstas en las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo II del Título Segundo de la Ley, se otorgará a partir del cumplimiento de los requisitos que establece el presente Reglamento, y será por tiempo indefinido.
       Para conservar la vigencia de su registro, las asociaciones y sociedades deportivas deberán informar al RENADE, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que ocurran las modificaciones que sufra cualquiera de los requisitos acreditados;
II.    Para entes de promoción deportiva será anual y su renovación deberá solicitarse dentro de los sesenta días hábiles posteriores a su vencimiento, cumpliendo con los requisitos a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento;
 
III.    Para las personas a que se refieren las fracciones III a VIII del artículo 27 de este Reglamento será anual y para su renovación deberá cumplirse con los mismos requisitos establecidos para la inscripción;
IV.   Para los estatutos, los reglamentos de los estatutos y los reglamentos técnicos deportivos de las asociaciones y sociedades deportivas previstas en las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo II del Título Segundo de la Ley, será por tiempo indefinido. Las modificaciones, reformas o adiciones que en su caso se realicen, deberán inscribirse en el registro;
V.    Para las instalaciones deportivas públicas y privadas será permanente durante la existencia y funcionamiento de las mismas, sujeto a la correspondiente actualización de los requisitos dispuestos por el artículo 37 de este Reglamento;
VI.   Para los beneficiarios de becas vitalicias, reconocimientos o premios otorgados en materia de Cultura Física y Deporte otorgados por la Federación, los Estados, el Distrito Federal y el municipio será hasta que cesen las causas por las cuales obtuvo la beca vitalicia, reconocimiento o premio, y
VII.  Para programas; convocatorias a Eventos Deportivos y académicos, encuentros y congresos; convenios, acuerdos y anexos específicos en materia de Cultura Física y Deporte, será igual a la que posea el documento que le dio origen.
Artículo 43. Los registros a que se refiere el artículo anterior podrán extinguirse por las siguientes causas:
I.     Por solicitud expresa de cancelación del titular del registro o a través de quien esté debidamente legitimado para representarlo, presentando el documento original y una copia simple;
II.    Por fusión, escisión, transformación o disolución de la persona moral titular de la inscripción;
III.    Por resolución firme de autoridad judicial competente, y
IV.   Por revocación derivada del incumplimiento a cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley y este Reglamento en materia de registros.
La revocación a que se refiere la fracción anterior se realizará independientemente de la imposición de las sanciones administrativas o deportivas que correspondan.
Artículo 44. La extinción del registro a que se refieren las fracciones I a III del artículo anterior, procederá de manera inmediata.
Para el caso previsto en la fracción IV del artículo anterior, la revocación será declarada por la CONADE con sujeción al siguiente procedimiento:
I.     Se iniciará a partir de que al titular del registro o a su representante le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, y
II.    Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la CONADE contará con un plazo de quince días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el titular del registro. La determinación de revocar o no el registro deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al titular del registro.
Contra la resolución que dicte la CONADE, el interesado afectado podrá interponer el recurso de revisión establecido en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o intentar la vía jurisdiccional que corresponda.
CAPÍTULO IV
De los Deportistas y Entrenadores de Alto Rendimiento
Artículo 45. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de este Reglamento, serán considerados Deportistas de alto rendimiento quienes figuren en el Padrón de Deportistas de Alto Rendimiento elaborado por la CONADE en colaboración con las asociaciones deportivas nacionales y de acuerdo con los criterios selectivos de carácter objetivo que se determinen y hagan públicos, teniendo en cuenta, entre otras, las circunstancias siguientes:
I.     Clasificaciones obtenidas en Eventos Deportivos internacionales;
II.    Situación del Deportista en listas oficiales de clasificación deportiva, aprobadas por las federaciones deportivas internacionales correspondientes, y
III.    Condiciones especiales de naturaleza técnicoâdeportiva verificadas por la CONADE en colaboración con las Asociaciones Deportivas Nacionales.
El Padrón de Deportistas de Alto Rendimiento deberá actualizarse anualmente.
 
Artículo 46. La CONADE con el apoyo de los Órganos Estatales, del Distrito Federal y municipales de Cultura Física y Deporte y demás autoridades competentes, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo, y la plena integración social y profesional de los Deportistas de alto rendimiento, durante su carrera deportiva y al final de la misma.
Artículo 47. La CONADE promoverá, coordinará, impulsará y avalará, en coordinación con las instituciones competentes o universidades públicas o privadas, la formación, capacitación, actualización y certificación de los Entrenadores de alto rendimiento.
Artículo 48. La CONADE tomando en cuenta los datos contenidos en el RENADE, elaborará en colaboración con las asociaciones deportivas nacionales un Padrón de Entrenadores de Alto Rendimiento, el cual se deberá actualizar anualmente.
CAPÍTULO V
De la Participación de Selecciones Nacionales en Competiciones Internacionales
Artículo 49. Es deber de los Deportistas de alto rendimiento o, en su caso, profesionales asistir a las convocatorias de las preselecciones o selecciones nacionales para la participación en Eventos Deportivos oficiales de carácter internacional, o para la preparación de las mismas.
Artículo 50. Las asociaciones deportivas nacionales de conformidad con la Ley, el presente Reglamento, sus Estatutos y demás ordenamientos jurídicos aplicables deberán proponer, con criterios objetivos a los Deportistas que han de integrar las preselecciones nacionales de sus respectivas disciplinas deportivas, que participarán en Eventos Deportivos oficiales de carácter internacional, o para la preparación de las mismas.
Artículo 51. Los Deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones o selecciones nacionales que participen en Eventos Deportivos oficiales de carácter internacional, gozarán de los mismos derechos e incentivos atribuidos a los Deportistas de alto rendimiento conforme a la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 52. El COM y el COPAME, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables, se coordinarán con la CONADE en la celebración de Eventos Deportivos oficiales internacionales dentro del territorio nacional e integrarán las delegaciones deportivas nacionales que representen al país en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, y competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, según se trate.
Artículo 53. A efecto de dar cumplimiento al artículo anterior, el COM y el COPAME, según corresponda, respetando los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales que resulten aplicables, ejercerán las siguientes facultades:
I.     Realizar las gestiones necesarias para obtener los recursos económicos, públicos o privados, que permitan la asistencia de las delegaciones deportivas nacionales a los Eventos Deportivos señalados en los artículos 69 y 75 de la Ley, según corresponda, así como aplicarlos para su desarrollo;
II.    Designar a la jefatura de la delegación deportiva nacional y, en su caso, a los demás directivos y auxiliares técnicos que la integren;
III.    Definir la ropa deportiva, accesorios y equipamiento que utilizará la delegación deportiva nacional, cumpliendo con las especificaciones indicadas en la Carta Olímpica y demás ordenamientos aplicables;
IV.   Seleccionar al Deportista que portará la Bandera Nacional para su correspondiente abanderamiento por el Titular del Ejecutivo Federal o su representante;
V.    Establecer el procedimiento para los exámenes previos de dopaje de los Deportistas mexicanos que participen en los Eventos Deportivos señalados en el artículo 69 de la Ley;
VI.   Reunirse de manera periódica y extraordinaria cuando se requiera para revisar, evaluar e informarse mutuamente del desarrollo de las acciones y recursos implementados, así como de los resultados obtenidos, con el fin de medir sus avances y efectividad;
VII.  Realizar la evaluación final y difusión conjunta de los resultados y participación de la delegación deportiva nacional de que se trate, y
VIII.  Gestionar la autorización del uso de sus respectivos logotipos en los uniformes de los Deportistas que integran las delegaciones deportivas nacionales que participen en las competiciones señaladas en los artículos 69 y 75 de la Ley, según corresponda.
 
Artículo 54. La ceremonia de abanderamiento de los Deportistas que ostentarán la representación del país en los Eventos Deportivos oficiales de carácter Centroamericano, Panamericano, Olímpico y Paralímpico, se llevará a cabo con cada una de las delegaciones deportivas nacionales que participen y estará presidida por el Titular del Ejecutivo Federal o por el Secretario de Educación Pública, o por la persona que, en su caso, designe el Titular del Ejecutivo Federal. En tales ceremonias participará el Titular de CONADE.
Tratándose de otros Eventos Deportivos en que exista una selección que ostente la representación del país, el proceso de abanderamiento estará presidido por el Secretario de Educación Pública, el Director General de CONADE o la persona que, en su caso, designe éste.
Artículo 55. El protocolo de la ceremonia de abanderamiento a que se refiere esta Sección, deberá ser acorde con lo dispuesto por la legislación de la materia.
TÍTULO CUARTO
DEL SECTOR PRIVADO
CAPÍTULO I
De las Asociaciones y Sociedades Deportivas
Artículo 56. Las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo-deportivas, de Deporte en la rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva tendrán los siguientes:
I.     Derechos:
a)    Recibir, cuando así corresponda, apoyos para destinarlos a los fines establecidos en su objeto social;
b)    Solicitar la utilización de las instalaciones públicas inscritas en el RENADE, para lo cual deberán llenar un formato en el que se indique el Evento Deportivo, la actividad a realizar, la disciplina de que se trate, el horario y la fecha de utilización, la instalación que se solicita, la lista de nombres de los Deportistas que acudirán y el nombre del responsable del grupo;
c)    Participar en las actividades convocadas por los miembros del SINADE, cumpliendo con los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, y
d)    Los que se deriven de la Ley y del presente Reglamento, así como de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, y
II.    Obligaciones:
a)    Elaborar su estatuto y, en su caso, su reglamento, manteniéndolos actualizados sin contravenir lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables. El estatuto o reglamento deberá contener los lineamientos y criterios bajo los cuales se ejercerán los recursos públicos federales que, en su caso, reciban;
b)    Tener su domicilio social en territorio nacional;
c)    Estar registrado en el RENADE y afiliar a sus asociados o socios;
d)    Elaborar y aplicar un programa de actividades con el objeto de promover, practicar o contribuir al desarrollo de la Cultura Física o el Deporte de que se trate;
e)    Contar con la documentación normativa, contable, fiscal y operativa que acredite su debida gestión administrativa, atendiendo lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
f)     Capacitar y fomentar la profesionalización de sus directivos atendiendo las particularidades del desarrollo de la Cultura Física, el Deporte, la recreación y la rehabilitación, y
g)    Los que se deriven de la Ley y del presente Reglamento, así como de los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO II
De las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines
Artículo 57. Las asociaciones deportivas nacionales, tendrán los siguientes:
I.     Derechos:
a)    Ejercer sus atribuciones como la máxima instancia técnica de su disciplina, representando a un solo Deporte en todas sus modalidades y especialidades, incluyendo las actividades profesionales, si las hubiere;
b)    Recibir los apoyos económicos, de gestión, materiales o técnicos que conforme a las disposiciones
jurídicas correspondan para elaborar y llevar a cabo su programa de actividades destinado al desarrollo, fomento y promoción del Deporte de que se trate;
c)    Utilizar instalaciones deportivas públicas, para lo cual deberán llenar un formato en el que se indique el Evento Deportivo, la actividad a realizar, la disciplina de que se trate, el horario y la fecha de utilización, la instalación que se solicita, la lista de nombres de los Deportistas que acudirán y el nombre del responsable del grupo, y
d)    Los que se deriven de la Ley y el presente Reglamento, así como de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, y
II.    Obligaciones:
a)    Elaborar su estatuto y reglamentos sin contravenir lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables y las disposiciones que emita el SINADE, los cuales deberán contener los lineamientos y criterios bajo los cuales se ejercerán los recursos públicos federales que, en su caso, reciban;
b)    Reconocer, avalar, y afiliar a sus miembros;
c)    Tener su domicilio social en territorio nacional;
d)    Elaborar, aplicar y evaluar un programa de actividades, así como el calendario de Eventos Deportivos y actividades relevantes;
e)    Rendir a la CONADE un informe sobre el destino de los recursos públicos federales otorgados para la aplicación de sus programas de actividades, de conformidad con la Ley, las Reglas de Operación y los demás ordenamientos jurídicos aplicables;
f)     Contar con la documentación normativa, contable, fiscal y operativa que acredite su debida gestión administrativa, atendiendo lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
g)    Capacitar y fomentar la profesionalización de sus directivos, atendiendo el desarrollo de las funciones que como agentes colaboradores del Gobierno Federal en materia de Cultura Física y Deporte les corresponden, y
h)    Los que se deriven de la Ley y del presente Reglamento, así como de los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Los organismos afines tendrán los derechos y obligaciones previstos en el presente artículo tomando en cuenta su respectiva naturaleza y las particularidades, establecidas en los convenios correspondientes.
CAPÍTULO III
Del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva
Artículo 58. El COVED velará en forma inmediata por el ajuste a Derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales que reciban recursos públicos federales o sean sujetos de los apoyos y estímulos que, en su caso, acuerde la CONADE de conformidad con la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, vigilando que se cumplan con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto apego de las disposiciones estatutarias y legales aplicables.
Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, el COVED conocerá mediante el procedimiento que establece el artículo 59 de la Ley, de las controversias planteadas por todas aquellas personas, físicas o morales, cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se encuentren afectados por los actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las asociaciones deportivas nacionales con motivo del desarrollo de las distintas fases de los procesos de elección en sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 59. El procedimiento para resolver las controversias a que se refiere el artículo 59 de la Ley, se sujetará al trámite siguiente:
I.     La controversia deberá presentarse mediante escrito libre ante el COVED, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación o se tenga conocimiento del acto, omisión, decisión, acuerdo o resolución controvertido relacionado con el desarrollo de cualquiera de las fases de los procesos de elección de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales;
II.    En el escrito se debe precisar:
a)    La asociación deportiva nacional que emitió el acto, decisión, acuerdo o resolución controvertida o
fue omiso en su realización;
b)    El nombre de quien promueve la controversia;
c)    El domicilio que señale para efectos de recibir notificaciones;
d)    El acto, omisión, decisión, acuerdo o resolución que le afecta relacionado con el desarrollo de cualquiera de las fases de los procesos de elección de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, y la fecha en que se notificó o tuvo conocimiento del mismo, acompañando, en su caso, el documento original que lo contenga y su constancia de notificación;
e)    Las personas cuyos derechos o intereses legítimos pudieran resultar directamente afectados por el planteamiento de la controversia;
f)     Los agravios que se le causaron, y
g)    Las pruebas que ofrezca que deberán tener relación inmediata y directa con la controversia planteada, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluyendo las que acrediten su personalidad cuando se actúe en nombre de otra persona, sea física o moral;
III.    El COVED, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del escrito, acordará sobre la prevención, admisibilidad o no del procedimiento, tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos señalados en la fracción anterior;
IV.   Si el escrito fuere obscuro o irregular o no cumpliera con alguno de los requisitos establecidos en la fracción II de este artículo, el COVED prevendrá al promovente para que dentro del término de tres días hábiles subsane los defectos. De no hacerlo transcurrido el término, el COVED lo tendrá por no admitido y devolverá al promovente los documentos que hubiere presentado;
V.    Una vez admitido el procedimiento, se correrá traslado a la asociación deportiva nacional para que dentro del término de tres días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación correspondiente rinda un informe por escrito justificando el acto, omisión, decisión, acuerdo o resolución sujeto a la controversia, ofreciendo las pruebas que correspondan. Asimismo, se notificará a las personas cuyos derechos o intereses legítimos pudieran resultar directamente afectados por el planteamiento de la controversia, que en lo sucesivo se les denominará terceros afectados, para que dentro del término de tres días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación correspondiente manifiesten lo que a su derecho convenga ofreciendo las pruebas que consideren;
VI.   Recibido el informe justificado de la asociación deportiva nacional y las manifestaciones de los terceros afectados, el COVED dictará un acuerdo pronunciándose sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes de la controversia y, en su caso, de los terceros afectados, y señalará fecha y hora para que tenga verificativo una audiencia para su desahogo, debiendo realizarse notificación personal a las partes y, en su caso, a los terceros afectados. Dicha audiencia deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al que se haya dictado el acuerdo señalado en esta fracción;
VII.  Si la audiencia tuviere que suspenderse por cualquier razón, se procederá a diferirla y se señalará nueva fecha y hora para su reanudación;
VIII.  Desahogadas las pruebas admitidas, en la propia audiencia se recibirán los alegatos que formulen las partes, sea por vía escrita u oral;
IX.   El COVED emitirá una resolución confirmando, modificando o revocando el acto, decisión, acuerdo o resolución emitidos por la asociación deportiva nacional con motivo del desarrollo de las distintas fases de los procesos de elección en sus órganos de gobierno y representación. Dicha resolución deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se refiere la fracción anterior. Las resoluciones definitivas dictadas por el COVED en relación con este tipo de procedimientos podrán ser impugnadas por las partes o, en su caso, los terceros afectados mediante el recurso de apelación ante la CAAD, y
X.    En todo lo no previsto en la Ley y este Reglamento para la substanciación del presente procedimiento, el COVED aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 60. El COVED conforme a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley, estará facultado para expedir la constancia que corresponda acerca del respeto a los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades observados en cada elección de los órganos de gobierno y de representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales, una vez terminado el proceso electoral respectivo.
 
Para expedir la constancia respectiva la Asociación Deportiva Nacional deberá solicitarla por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación del proceso electoral respectivo, enviando una copia o ejemplar de:
I.     Los Estatutos o Reglamentos de los Estatutos vigentes que contengan el proceso electoral de la asociación deportiva nacional de que se trate;
II.    El Padrón Deportivo Electoral vigente;
III.    Las convocatorias y órdenes del día para la celebración de las elecciones;
IV.   El registro y calificación de candidatos;
V.    La Asamblea Electiva, y
VI.   La Lista de Asistencia.
El COVED revisará la documentación y, en su caso, expedirá la constancia respectiva dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación respectiva.
Artículo 61. El COVED podrá negar la expedición de la constancia a que hace referencia el artículo anterior, en los casos siguientes:
I.     Si se encuentra pendiente de resolución un procedimiento instaurado en contra de dicha asociación deportiva nacional ante el COVED en relación con el proceso electoral respectivo, o si la resolución definitiva dictada por el COVED en un procedimiento instaurado en contra de la asociación deportiva nacional interesada, ha sido impugnada mediante el recurso de apelación ante la CAAD, en cuyo caso expedirá o negará la constancia respectiva tomando en cuenta la resolución definitiva que se emita cuando ésta sea firme, y
II.    Si se encuentra alguna irregularidad o defecto en la documentación presentada en relación con su proceso electoral, en cuyo caso informará de la misma a la asociación deportiva nacional de que se trate para que haga las aclaraciones y exhiba las pruebas que considere pertinentes dentro de los tres días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación correspondiente.
Aclarada la irregularidad o defecto en la documentación presentada, si el COVED lo considera procedente, expedirá la constancia respectiva. En el caso de que la irregularidad o defecto persista a juicio del COVED, a pesar de haberse realizado las aclaraciones o exhibido las pruebas pertinentes, el COVED dictará una resolución ordenando la retroacción del proceso electoral en la fase o al momento en el que la irregularidad o defecto se cometió. La resolución que emita el COVED en este sentido, podrá ser impugnada ante la CAAD mediante el recurso de apelación.
Artículo 62. Las asociaciones deportivas nacionales, seis meses antes de la celebración de los procesos electorales de sus órganos de gobierno y de representación, podrán solicitar al COVED capacitación y orientación sobre el derecho electoral deportivo que les sea aplicable con el objeto de realizar sus respectivos procesos electorales cumpliendo con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto apego de las disposiciones estatutarias y legales que le sean aplicables.
Para tales efectos, las asociaciones deportivas nacionales acompañarán a su solicitud una copia de sus estatutos vigentes y, en su caso, del reglamento de los estatutos vigentes que contengan en forma detallada las diversas fases de sus procesos electorales deportivos, señalando además las personas que serían capacitadas.
El COVED resolverá sobre la fecha y lugar de la capacitación y orientación, y terminada ésta, expedirá, en su caso, una constancia de capacitación electoral deportiva a la asociación deportiva nacional de que se trate.
Artículo 63. Para su funcionamiento, el COVED se integrará por un Consejero Presidente y dos Consejeros Titulares con sus respectivos Suplentes, designados por la Junta Directiva de la CONADE y se auxiliará del personal jurídico, administrativo y operativo que se requiera para su adecuado funcionamiento.
El COVED requerirá para la celebración de sus sesiones de la mayoría de sus integrantes. En ausencia del Consejero Presidente, en cualquiera de las sesiones, asumirá sus funciones, el Consejero Titular de mayor antigedad o, en su defecto, el Consejero Titular que sea ponente del asunto o de gran parte de los asuntos que se vayan a presentar en la sesión respectiva.
El Consejero Presidente o, en su caso, quien presida en su ausencia la sesión correspondiente, tendrá voto de calidad.
Cuando la ausencia del Consejero Presidente sea definitiva, la Junta Directiva de la CONADE designará de entre los Consejeros Titulares, a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo. Ante la
ausencia definitiva de cualquiera de los Consejeros Titulares, la Junta Directiva de la CONADE, designará a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo.
CAPÍTULO IV
De las Comisiones Nacionales de Deporte Profesional
Artículo 64. La CONADE, para promover la constitución de comisiones nacionales de Deporte profesional, en consulta con el SINADE, determinará las disciplinas deportivas en las que se requiera su existencia y expedirá los lineamientos de coordinación que procedan.
Artículo 65. En las comisiones a que se refiere el artículo anterior se deberá contar con la representación de la CONADE, de la asociación deportiva nacional respectiva y un representante del SINADE, entre los que se designará un coordinador.
Artículo 66. La CONADE analizará y autorizará las propuestas de reglamento operativo y deportivo interno que cada comisión nacional de Deporte profesional le presente.
Artículo 67. Las comisiones nacionales de Deporte profesional deberán registrarse en el RENADE.
Para obtener el registro de los Eventos Deportivos que realicen o avalen las comisiones nacionales de Deporte profesional, deberán acreditar que cumplen los mínimos de seguridad y prevención de la violencia de acuerdo a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y en los lineamientos que expida CONADE para tales efectos.
TÍTULO QUINTO
DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
CAPÍTULO I
De la Cultura Física y de la Activación Física
Artículo 68. La CONADE en los convenios de coordinación que celebre con las dependencias y entidades de los Estados, y el Distrito Federal, y con la participación del sector social y privado, promoverá, fomentará y estimulará:
I.     La cultura física y la activación física en todas las etapas de la vida de las personas, incluyendo a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil;
II.    La evaluación de la capacidad funcional de la población en general, las personas registradas en el RENADE y de la población escolar y abierta como elemento fundamental para prescribir ejercicio para la salud;
III.    El desarrollo de una cultura deportiva nacional que haga de la Activación Física un bien social y un hábito de vida;
IV.   Las actividades de Cultura Física con motivo de la celebración de Eventos Deportivos;
V.    El patrimonio cultural deportivo;
VI.   Eventos Deportivos, y
VII.  Las demás acciones que señale la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO II
De la Infraestructura
Artículo 69. La CONADE en los convenios de coordinación que celebre con las dependencias y entidades de los Estados, el Distrito Federal y los municipios, promoverá:
I.     La elaboración del censo de instalaciones deportivas con el apoyo de los Órganos Estatales, del Distrito Federal y municipales de Cultura Física y Deporte;
II.    La elaboración de un programa de detección de necesidades y de mantenimiento de las instalaciones deportivas que se ubiquen dentro de su ámbito de competencia y llevar a cabo, cuando sea necesario, los trabajos para que dichas instalaciones puedan operar correctamente, y
III.    La elaboración de un programa nacional de construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, de acuerdo a las normas oficiales que para tal efecto se expidan.
Artículo 70. La CONADE dentro de los convenios de concertación que celebre con instituciones del sector social y privado, promoverá la realización de las acciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 71. Las instalaciones deportivas públicas a cargo del Gobierno Federal se deberán proyectar,
construir, adecuar, mantener y supervisar, por parte de la CONADE, atendiendo las disponibilidades presupuestarias existentes, y cumplirán con:
I.     Las Normas Oficiales Mexicanas sobre instalaciones deportivas;
II.    Integrar el expediente técnico correspondiente;
III.    Disponer espacios que permitan la libre circulación y su uso normal por parte de personas con alguna discapacidad física, durante la elaboración de los proyectos respectivos;
IV.   Expedir sus normas de seguridad y operación;
V.    Obtener la licencia de funcionamiento que expida la autoridad local competente, con el apoyo del Gobierno del Estado de que se trate;
VI.   Designar un responsable técnico, para su operación y mantenimiento;
VII.  Mostrar en lugar visible y accesible los servicios deportivos que se prestan dentro de la instalación, así como las cuotas o tarifas por dichos servicios, y
VIII.  Contar con un reglamento de uso de instalaciones.
CAPÍTULO III
De la Enseñanza, Investigación y Difusión
Artículo 72. Dentro de su ámbito de competencia, la CONADE en coordinación con la SEP, impulsará la enseñanza, investigación, difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en materia de Cultura Física y Deporte, así como en materia de medicina del Deporte, sus ciencias aplicadas y de dopaje en el Deporte, e incorporará dentro de los contenidos de los planes y programas de estudios de la materia los avances que se registren.
Artículo 73. Con el objeto de atender lo previsto en el artículo anterior, la CONADE de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes y atendiendo la normatividad aplicable, considerará lo siguiente:
I.     Impartirá cursos de especialización y actualización en materia de ciencias del deporte;
II.    Organizará anualmente certámenes nacionales, congresos y seminarios de investigación;
III.    Editará publicaciones periódicas científicas que difundan las investigaciones sobre las materias a que hace referencia el artículo anterior;
IV.   Elaborará materiales didácticos que faciliten la adquisición de conocimientos sobre las materias a que hace referencia el artículo anterior;
V.    Elaborará políticas y programas encaminados al mejoramiento de los planes de estudio;
VI.   Evaluará los resultados obtenidos en el campo de la enseñanza en las áreas de Cultura Física y Deporte;
VII.  Expedirá certificados de estudios y títulos profesionales de Licenciado en Entrenamiento Deportivo o Maestro en Ciencias del Deporte, previo el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos correspondientes, y
VIII.  Elaborará planes y programas de estudio en las materias a que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 74. Para promover, coordinar e impulsar la enseñanza, investigación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y del desarrollo tecnológico en materia de Cultura Física y Deporte, así como de dopaje en el Deporte, la CONADE, en coordinación con la SEP, instalará el Comité Interinstitucional de Investigación en Cultura Física y Deporte como una instancia de consulta para opinar sobre los programas de investigación que en la materia se realicen en el país, proponer políticas para su desarrollo y definir líneas prioritarias.
Por conducto del Director General de la CONADE se invitará a participar, dentro del Comité Interinstitucional de Investigación en Cultura Física y Deporte, a un mínimo de diez y un máximo de quince académicos e investigadores de instituciones educativas públicas o privadas, instituciones de educación superior y miembros del SINADE que gocen de reconocido prestigio.
El Comité Interinstitucional de Investigación en Cultura Física y Deporte se organizará y funcionará de conformidad con las disposiciones operativas que acuerden la SEP y la CONADE.
Artículo 75. Para el efecto de lo previsto en el artículo 102 de la Ley, la SEP y la CONADE, atendiendo lo dispuesto por la Ley General de Educación y con la opinión de las asociaciones deportivas nacionales, emitirán los lineamientos necesarios en los que se determine el procedimiento de acreditación de
conocimientos, habilidades y destrezas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos, en materia de Cultura Física y Deporte, los cuales formarán parte del régimen de certificación aplicable en toda la República.
Artículo 76. La CONADE emitirá la opinión técnica de la estructura curricular y docente cuando así lo soliciten las instituciones educativas; las asociaciones y sociedades: deportivas nacionales, de recreación, del Deporte en la rehabilitación, de cultura física-deportiva y de los entes de promoción deportiva que ofrezcan programas académicos en cualquiera de sus modalidades en materia de Cultura Física y Deporte, así como en dopaje en el Deporte.
Artículo 77. Con el fin de promover la calidad académica, dentro de los eventos de actualización y capacitación que en el campo de la Cultura Física y el Deporte y del dopaje en el Deporte lleven a cabo las asociaciones y sociedades reconocidas por la Ley, la CONADE emitirá los criterios mínimos a que deberán ajustarse en cuanto a su duración, contenidos, currículo y experiencia de los expositores.
CAPÍTULO IV
De las Ciencias Aplicadas
Artículo 78. Para lo relativo al seguro de vida y gastos médicos, así como incentivos económicos señalados en el artículo 105 de la Ley, la CONADE evaluará y dictaminará la viabilidad de las solicitudes de apoyo, considerando como criterios de resolución el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y los demás ordenamientos jurídicos aplicables, sujetándose a su disponibilidad presupuestaria.
El procedimiento para otorgar los seguros de vida y gastos médicos, así como los incentivos se sujetará a lo siguiente:
I.     Los Seguros de vida y gastos médicos se otorgarán:
a)    A los Deportistas y Entrenadores de las selecciones nacionales juveniles y de primera fuerza, talentos deportivos, medallistas olímpicos y paralímpicos, así como aquéllos integrantes del Deporte adaptado, que:
1.    Cuenten con la propuesta por escrito de la asociación deportiva nacional, instituto estatal del Deporte o instituciones públicas que promuevan y desarrollen la Cultura Física y el Deporte;
2.    Presenten a la CONADE la copia certificada de su acta de nacimiento y un dictamen técnico, expedido por la asociación deportiva nacional correspondiente, y
3.    Estén activos como Deportistas o Entrenadores, cumpliendo con el programa de entrenamiento establecido;
b)    A los Deportistas y Entrenadores de las selecciones nacionales juveniles y de primera fuerza, talentos deportivos; así como aquéllos del Deporte adaptado, durante la participación de Eventos Deportivos de carácter nacional e internacional, que estén acreditados como seleccionados estatales o nacionales por la asociación deportiva estatal, del Distrito Federal o Nacional correspondiente, y
c)    A los Deportistas que para la práctica de alguna disciplina deportiva sean usuarios o se hospeden en las instalaciones del albergue de la CONADE, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, contarán con los seguros mencionados, durante su estancia en las mismas.
La CONADE dictaminará si la documentación presentada por los Deportistas y Entrenadores es procedente y, en caso positivo, realizará los trámites necesarios ante la compañía aseguradora correspondiente para darlos de alta y entregarles, de manera personal, por correspondencia o vía electrónica, la tarjeta e instructivo para el uso del seguro.
Los seguros para los casos comprendidos en el inciso a) de esta fracción tendrán una duración de un año, y serán expedidos y renovados de conformidad con los lineamientos que emita la CONADE, y
II.    Los Incentivos se otorgarán:
a)    A los Deportistas que se hayan ubicado entre el primer y quinto lugar en campeonatos mundiales, Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos y Juegos Olímpicos, y
b)    A los Entrenadores que se hayan encargado de la preparación de los Deportistas señalados en el inciso anterior.
Lo anterior, de conformidad con los resultados contenidos en las memorias oficiales del Evento Deportivo de que se trate, los cuales deberán ser avalados por las asociaciones deportivas nacionales, los órganos estatales de cultura física, o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o institución educativa pública que se encuentre inscrita en el RENADE, en coordinación con la CONADE.
Los Deportistas y Entrenadores para acceder a los Incentivos previstos en esta fracción deberán presentar a la CONADE la documentación siguiente:
 
a)    Escrito libre emitido por el titular de la asociación deportiva nacional que corresponda, el cual deberá ser presentado a la CONADE para su validación;
b)    Documento interno de la CONADE (formato de propuesta) complementado por el deportista o entrenador, validado por la propia CONADE, y
c)    El documento que acredite el resultado oficial del Evento Deportivo y que ubique al Deportista en los cinco primeros lugares.
Artículo 79. La CONADE, en los términos que señale la Ley, mediante la celebración de convenios de coordinación, promoverá la coordinación con las Dependencias o Entidades de Cultura Física y Deporte de los Estados, el Distrito Federal y las instituciones del Sector Salud que posean atribuciones en la materia, a fin de establecer mecanismos para proporcionar servicios especializados y de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas a la Actividad Física y al Deporte.
Artículo 80. La CONADE, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, procurará la difusión de programas relacionados con la práctica de las Actividades Físicas y deportivas, de los beneficios y riesgos que conlleva, y con la prevención de accidentes y lesiones originados por una inadecuada Actividad Física, a través de los medios de comunicación.
Artículo 81. Las organizaciones e instituciones de los sectores social y privado que promuevan y organicen Eventos Deportivos, están obligadas a prestar asistencia médica a los participantes y espectadores que lo requieran, contando para ello con el número suficiente de médicos, paramédicos y ambulancias, conforme a su política de seguridad, así como hospitales de referencia para traslado y atención médica de segundo nivel, de entre los niveles señalados por la Ley General de Salud.
CAPÍTULO V
Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte
Artículo 82. Para apoyar el desarrollo de la Cultura Física y el Deporte, incluyendo la alta competición, la CONADE podrá constituir fideicomisos públicos sin estructura orgánica, que no tendrán la naturaleza de entidades paraestatales, en cuyos Comités Técnicos participarán servidores públicos de la Administración Pública Federal en su mayoría, así como otros representantes de los sectores público, privado y social, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 83. Dentro de las atribuciones que se establezcan en los contratos de fideicomiso para los comités técnicos, y sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables, se preverán las siguientes:
I.     Aprobar las Reglas de Operación y sus modificaciones, y
II.    Autorizar, en su caso, la entrega de recursos fideicomitidos a los sujetos de apoyo, de conformidad con el procedimiento establecido en las Reglas de Operación.
Artículo 84. Los candidatos a obtener los estímulos y apoyos a que se refiere el Título Quinto, Capítulo IV, de la Ley, deberán cumplir con el trámite y los requisitos que se especifiquen dentro de las bases para el otorgamiento de becas, reconocimientos y premios que establezca la CONADE, o los fideicomisos públicos que para tales efectos estén constituidos.
CAPÍTULO VI
Del Comité Nacional Antidopaje y del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios
en el Deporte
Artículo 85. La CONADE promoverá la integración del Comité Nacional Antidopaje con la estructura siguiente:
I.     El Pleno;
II.    La Comisión Permanente;
III.    El Panel de Autorización de Uso Terapéutico;
IV.   El Panel de Gestión de Resultados;
V.    El Panel de Educación, y
VI.   El Panel Disciplinario.
El Comité Nacional Antidopaje contará con un Secretario Ejecutivo, quien será designado por el Pleno a propuesta de su Presidente.
 
Artículo 86. El Comité Nacional Antidopaje tiene las atribuciones siguientes:
I.     Planear, coordinar, implementar, monitorear y apoyar las mejoras en el control de dopaje, así como cooperar con otras organizaciones antidopaje con el objetivo de fomentar y uniformar los controles de dopaje;
II.    Planear, implementar y monitorear la información, prevención y educación antidopaje, estimulando, fomentando y promoviendo publicaciones referentes a la lucha contra el dopaje en el Deporte;
III.    Proponer al SINADE los procedimientos de control de dopaje en competencias y fuera de ellas, tomando en consideración los estándares internacionales para los controles vigentes;
IV.   Realizar un seguimiento exhaustivo de todas las potenciales infracciones a las normas antidopaje en el país, incluyendo la investigación sobre el personal de apoyo al Deportista, Entrenadores u otras personas que hayan podido estar involucrados en cada caso de dopaje, evaluando, tras el estudio de los expedientes correspondientes, la resolución de las asociaciones deportivas nacionales en donde se hayan presentado casos con resultados analíticos adversos, y de considerarlo, instarlas a la apertura de expedientes disciplinarios. En caso de discrepancia entre las opiniones vertidas, las autoridades correspondientes notificarán al Deportista para los efectos legales que correspondan;
V.    Coordinar con el SINADE la planeación y cantidad anual de controles de dopaje con apego al estándar internacional para controles y el estándar internacional para laboratorios vigentes, tomando en consideración las competencias oficiales de ámbito nacional en las que el propio Comité Nacional Antidopaje podrá realizar controles de dopaje, así como los controles obligatorios que deban realizarse fuera de competencia, debiendo enviar al laboratorio central antidopaje las muestras para su análisis;
VI.   Seleccionar un grupo registrado de Deportistas para someterlos a controles, quienes tendrán que cumplir con los requisitos de ubicación o paradero;
VII.  Elaborar un Catálogo de Oficiales de Control de Dopaje debidamente acreditados para el protocolo de control de dopaje, que hayan aprobado satisfactoriamente los cursos teóricos y prácticos coordinados e impartidos por la CONADE o el Comité Nacional Antidopaje;
VIII.  Emitir las acreditaciones correspondientes a los Oficiales de Control de Dopaje que cumplan con los requisitos de formación, capacitación o actualización en el control de dopaje, como está indicado en la fracción anterior;
IX.   Publicar y difundir las normas internacionales para las Organizaciones Antidopaje, autorizadas por la Agencia Mundial Antidopaje, con la finalidad de que todas las organizaciones deportivas se apeguen a las reglas antidopaje del Comité Nacional Antidopaje;
X.    Solicitar a las autoridades u organismos deportivos competentes, la suspensión total o parcial del otorgamiento de recursos a cualquier Deportista o personal de apoyo al Deportista que haya cometido una infracción a las normas antidopaje;
XI.   Promover la investigación antidopaje, a través de convenios con instituciones educativas públicas y privadas relacionadas con la medicina del Deporte y las ciencias aplicadas; así como con la SEP, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Gobernación, y
XII.  Las demás que establezcan la Ley, este Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.
El Comité Nacional Antidopaje, en el ejercicio de sus atribuciones, deberá tomar en cuenta las normas antidopaje vigentes emitidas por la Agencia Mundial Antidopaje, para dar cumplimiento a la normatividad de la materia.
Artículo 87. El Pleno del Comité Nacional Antidopaje se integra de la forma siguiente:
I.     El Director General de la CONADE, quien lo presidirá;
II.    Un representante designado por el Titular de la SEP;
III.    Un representante del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE, designado por el Director General de dicho organismo;
IV.   Un representante de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud;
V.    El Titular de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE.
Se invitará a participar en las reuniones del Pleno a un representante de una organización no gubernamental, cuyo objeto esté relacionado con la prevención del dopaje.
El Pleno contará con un Secretario Ejecutivo, que será designado por el Director General de la CONADE.
 
Artículo 88. El Pleno del Comité Nacional Antidopaje podrá invitar a sus sesiones a las dependencias, entidades y demás instituciones u organismos públicos o privados que considere conveniente.
Serán invitados permanentes a las sesiones del Pleno:
l.     Un representante designado por el COM;
II.    Un representante designado por el COPAME;
III.    Un representante de los Deportistas de alto rendimiento designado por el Director General de la CONADE;
IV.   Un representante de las Dependencias o Entidades de Cultura Física y Deporte en los Estados y el Distrito Federal, designado por el Consejo Directivo del SINADE;
V.    Un representante de la Comisión Nacional Contra las Adicciones, designado por su titular;
VI.   Un representante de la Asociación Mexicana de Farmacología, y
VII.  Dos personas, a propuesta de la CONADE, de reconocido prestigio en el ámbito jurídico-deportivo.
Los invitados permanentes participarán en las sesiones del Pleno con voz pero sin voto.
Los nombramientos de representantes ante el Comité Nacional Antidopaje serán honoríficos y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno.
Los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal podrán designar o enviar suplentes a las reuniones convocadas.
La participación de los representantes señalados en las fracciones III, VI y VII de este artículo se sujetará a la previa aceptación de la invitación correspondiente.
Artículo 89. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, el Pleno del Comité Nacional Antidopaje operará de acuerdo con las disposiciones y procedimientos que el mismo apruebe por mayoría de votos.
Artículo 90. A la Comisión Permanente del Comité Nacional Antidopaje le corresponde:
I.     La ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno;
II.    El estudio y traslado al Pleno de las propuestas, resoluciones o seguimientos efectuados por el Panel de Autorización de Uso Terapéutico, el Panel de Gestión de Resultados, el Panel de Educación, y el Panel Disciplinario;
III.    El seguimiento de las diferentes actuaciones en el cumplimiento de las disposiciones que se aprueben;
IV.   El seguimiento de la planeación de controles del dopaje en las competencias deportivas que se realicen en el territorio nacional, así como también de los controles fuera de competencia, con el carácter de dirigidos o de sorpresa;
V.    Realizar previa petición de los organismos competentes misiones de control de dopaje;
VI.   Llevar la administración del sistema de administración antidopaje, para revisar resultados analíticos solicitados por el Comité Nacional Antidopaje, y
VII.  El ejercicio de las funciones que le sean conferidas por el Pleno.
Artículo 91. La Comisión Permanente del Comité Nacional Antidopaje se integrará de la forma siguiente:
I.     El encargado del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE o, en su defecto, el representante que designe;
II.    El encargado del área médica del COM;
III.    Un servidor público de la CONADE, con nivel de subdirector, designado por el Director de Medicina y Ciencias Aplicadas de dicho organismo;
IV.   Un representante de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE;
V.    El representante de las dependencias o entidades de Cultura Física y Deporte en los Estados y el Distrito Federal ante el Pleno, y
VI.   Dos personas, a propuesta de la CONADE, de reconocido prestigio en el ámbito jurídico-deportivo.
La participación de las personas señaladas en la fracción VI de este artículo estará sujeta a la aceptación por parte de éstas.
 
Artículo 92. El Panel de Autorización de Uso Terapéutico del Comité Nacional Antidopaje tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Evaluar, autorizar o denegar, tras la revisión de los expedientes clínicos de los Deportistas nacionales que pretendan participar en una competencia nacional, las solicitudes de autorizaciones de uso terapéutico, de acuerdo a los estándares internacionales vigentes y emitidos por la Agencia Mundial Antidopaje, para autorización de uso terapéutico;
II.    Informar a la Comisión Permanente del Comité Nacional Antidopaje, la resolución en relación con la autorización de uso terapéutico de los Deportistas que se encuentren en el país;
III.    Informar a las Asociaciones Deportivas Nacionales cuando lo requieran sobre las autorizaciones de uso terapéutico autorizadas o denegadas por este Panel;
IV.   Recibir las solicitudes de autorización de uso terapéutico de Deportistas que tengan carácter internacional y que sean de conocimiento de este Panel y remitirlas a la instancia competente para los trámites correspondientes, siempre y cuando estén dentro del tiempo reglamentario;
V.    Requerir las opiniones médicas o científicas que se consideren apropiadas para la revisión de las circunstancias de cualquier solicitud de autorización de uso terapéutico, y
VI.   Las que le sean delegadas por el Pleno.
Las acciones de este Panel deberán tomar en cuenta las normas antidopaje para organizaciones antidopaje y el Código Mundial Antidopaje.
Artículo 93. El Panel de Autorización de Uso Terapéutico del Comité Nacional Antidopaje se integrará de la forma siguiente:
I.     Un médico especialista en Medicina del Deporte, del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE;
II.    Un médico especialista en Medicina del Deporte, designado por la Federación de Medicina del Deporte;
III.    Un médico especialista en Medicina del Deporte del COM;
IV.   Un médico especialista en Medicina del Deporte del COPAME, y
V.    Dos académicos expertos en Medicina del Deporte.
La participación de los académicos señalados en la fracción V de este artículo estará sujeta a la aceptación por parte de éstos.
A fin de asegurar el nivel de independencia de sus decisiones, los miembros del Panel de Autorización de Uso Terapéutico avisarán al Pleno del Comité Nacional Antidopaje sobre cualquier conflicto de intereses que se presente en su actuación.
Artículo 94. El Panel de Gestión de Resultados del Comité Nacional Antidopaje será la instancia técnica a la que corresponderá:
I.     Evaluar, integrar y dar seguimiento a los resultados analíticos de los controles planeados anualmente, tanto en competencia como fuera de ella, incluyendo controles de seguimiento y controles objetivos o sorpresa;
II.    Recibir, evaluar, integrar y resguardar, durante un periodo de ocho años, los resultados analíticos negativos, adversos o, en su caso, con un resultado no concluyente, enviados por el laboratorio central antidopaje en forma codificada y debidamente firmada por el responsable del laboratorio;
III.    Dar seguimiento a los casos con resultados analíticos adversos de acuerdo a los expedientes que envíen las Asociaciones Deportivas Nacionales al Panel Disciplinario y que corresponden a Deportistas que hayan tenido un resultado analítico adverso;
IV.   Solicitar, en el caso de un resultado analítico adverso, en representación de un Deportista, la apertura y análisis de la muestra "B" al laboratorio correspondiente;
V.    Realizar la investigación de control de seguimiento de las muestras de un Deportista, en caso de resultados analíticos atípicos o no concluyentes, y
VI.   Coordinar con el Panel de Autorización de Uso Terapéutico para verificar si los resultados analíticos
adversos tienen una autorización de uso terapéutico vigente en todos los casos correspondientes.
Artículo 95. El Panel de Gestión de Resultados del Comité Nacional Antidopaje, se integrará de la forma siguiente:
I.     Un Presidente designado por el Pleno del Comité Nacional Antidopaje;
II.    Un Secretario que será el del Comité Nacional Antidopaje;
III.    Un médico del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE también;
IV.   Un médico del área médica del COM también;
V.    Un médico representante de la Federación Mexicana de Medicina del Deporte, cuya participación estará sujeta a la aceptación por parte de éste, y
VI.   Un representante de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE.
El Panel de Gestión de Resultados invitará a participar en sus sesiones a:
I.     Un médico del área médica del COM;
II.    Un médico representante de la Federación Mexicana de Medicina del Deporte;
III.    Un representante de la Asociación Mexicana de Farmacología, y
IV.   Dos personas propuestas por el pleno del Comité Nacional Antidopaje, con amplia experiencia en el análisis o control de dopaje.
La participación de las personas señaladas en las fracciones II a IV del párrafo anterior, estará sujeta a la aceptación por parte de éstas.
Artículo 96. El Panel de Educación del Comité Nacional Antidopaje planeará, implementará, evaluará y supervisará los programas informativos y educativos para prevenir y disuadir el dopaje en el Deporte, para lo cual llevará a cabo las acciones siguientes:
I.     Contar con información exacta y actualizada, de los siguientes temas:
a)    Sustancias y Métodos de la lista de sustancias y métodos prohibidos de la Agencia Mundial Antidopaje;
b)    Infracciones de las normas antidopaje, sus consecuencias, sanciones y perjuicios para la salud;
c)    Procedimientos de control de dopaje;
d)    Derechos y responsabilidades de los Deportistas, Entrenadores y de su personal de apoyo;
e)    Autorizaciones de Uso Terapéutico;
f)     Riesgos del uso de suplementos alimenticios;
g)    El agravio que supone el dopaje para el espíritu deportivo, y
h)    Normatividad relacionada con el Dopaje tanto a nivel nacional como internacional;
II.    Dirigir los programas informativos y educativos para prevenir y disuadir el dopaje en el Deporte de manera adecuada a jóvenes pertenecientes a asociaciones y sociedades deportivas, padres, Deportistas de alto rendimiento, autoridades deportivas, Entrenadores, personal médico, oficiales de control de dopaje y medios de comunicación, y
III.    Coordinar con las instituciones educativas, desde nivel básico hasta profesional, así como con todas las instituciones relacionadas con la práctica deportiva para difundir la información adecuada a cada nivel de acuerdo con los temas señalados en la fracción I de este artículo, para prevenir y disuadir el uso de sustancias y métodos no reglamentarios y promover un Deporte sin dopaje.
Artículo 97. El Panel de Educación del Comité Nacional Antidopaje estará integrado por:
I.     Un representante designado por la SEP;
II.    Un representante del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE;
III.    Un representante del COM;
IV.   Un representante de Federación Mexicana de Medicina del Deporte, y
V.    Un representante de la Dirección de Planeación y Tecnologías en la Información de la CONADE.
La participación de la persona señalada en la fracción IV de este artículo estará sujeta a la aceptación por
parte de ésta.
Artículo 98. El Panel Disciplinario del Comité Nacional Antidopaje tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Solicitar a las Asociaciones Deportivas Nacionales los expedientes disciplinarios de los Deportistas que hayan tenido un resultado analítico adverso en un control de dopaje;
II.    Instar a las asociaciones deportivas nacionales que no hayan ejercido su potestad disciplinaria en algún caso concreto, a realizar la apertura de los procedimientos en contra de Deportistas con resultados analíticos adversos, así como a generar el expediente correspondiente, y
III.    Dar seguimiento al procedimiento correspondiente hasta su terminación, solicitando una copia de la resolución respectiva para hacerla del conocimiento de la Comisión Permanente.
Artículo 99. El Panel disciplinario deberá integrarse por:
I.     Dos representantes de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE, y
II.    Un representante del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE.
Artículo 100. El cargo de los miembros de las instancias del Comité Nacional Antidopaje será honorífico, y por el desempeño de dicho cargo no cobrarán sueldo o emolumento alguno.
Artículo 101. Las sesiones de las instancias del Comité Nacional Antidopaje, a que se refiere el artículo 85 de este Reglamento, serán válidas cuando se encuentren presentes las dos terceras partes de sus integrantes.
Artículo 102. Las deliberaciones y acuerdos adoptados por las instancias a que se refiere el artículo 85 de este Reglamento, cuando afecten a la intimidad de las personas, tendrán carácter confidencial de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 103. La Cartilla Oficial de Control de Sustancias y Métodos no Reglamentarios en el Deporte es el documento en el que se consignarán los controles de dopaje realizados en competencia y fuera de ella, y será gratuita.
Artículo 104. La CONADE, a petición de las asociaciones deportivas nacionales, elaborará y expedirá la Cartilla Oficial de Control de Sustancias y Métodos no Reglamentarios en el Deporte para los Deportistas de alto rendimiento y talentos deportivos que cumplan con los siguientes requisitos:
I.     Estar inscritos en el RENADE;
II.    Acreditar mediante identificación vigente que pertenece a la asociación deportiva nacional respectiva;
III.    Pertenecer a los equipos representativos nacionales, preselección o selección nacional, en los términos de las disposiciones aplicables, y
IV.   Proporcionar los siguientes datos:
a)    Deporte;
b)    Disciplina o especialidad deportiva;
c)    Nombre del Deportista;
d)    Nombre de la asociación deportiva nacional a que pertenece;
e)    Lugar y fecha de nacimiento del Deportista;
f)     Peso y estatura del Deportista;
g)    Lugar de entrenamiento, y
h)    Tipo de sangre.
En el caso de que los Deportistas salgan sorteados para control de dopaje dentro del conjunto de Eventos Deportivos a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento, la cartilla de referencia será elaborada y entregada en el momento de la toma de muestras.
CAPÍTULO VII
De la Composición y Funcionamiento de la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte
Artículo 105. La Comisión Especial se compondrá por los órganos siguientes:
I.     El Pleno, que operará como la máxima instancia colegiada;
 
II.    El Consejo Directivo, el cual se constituye como el órgano colegiado de representación y de gobierno, con funciones de dirección, control, consulta, evaluación, seguimiento y cumplimiento de las acciones establecidas por el Pleno;
III.    El Presidente del Pleno y del Consejo Directivo, es el Director General de la CONADE;
IV.   El Secretario Ejecutivo, que auxiliará en la coordinación y operación de los trabajos del Pleno y del Consejo Directivo, y
V.    El Consejero Jurídico, que dará apoyo técnico jurídico al Pleno y al Consejo Directivo.
El Secretario Ejecutivo y el Consejero Jurídico, serán servidores públicos de la CONADE designados por el Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 106. El Pleno de la Comisión Especial estará integrado por los representantes de la CONADE, de los Órganos Estatales, del Distrito Federal y municipales de Cultura Física y Deporte, de las Asociaciones Deportivas Nacionales, del COM, de COPAME, de los CONDE, de las Ligas Profesionales y, en su caso, de las Comisiones Nacionales del Deporte Profesional existentes.
El Consejo Directivo se integra por:
I.     Un Presidente, quien convocará a las sesiones, con voz y voto de calidad en caso de empate en las votaciones;
II.    El Secretario Ejecutivo y el Consejero Jurídico, con voz y sin voto en las sesiones del mismo, y
III.    Ocho Vocales, con voz y voto en las sesiones, a saber:
a)    Un representante del COM;
b)    Tres representantes seleccionados en el Pleno del SINADE de entre las dependencias y entidades de Cultura Física y Deporte de los Estados y el Distrito Federal, de conformidad con la regionalización que establezca dicha instancia colegiada;
c)    Tres representantes de asociaciones deportivas nacionales. La participación de estas personas estará sujeta a la aceptación por parte de las mismas, y
d)    Un representante de las dependencias y entidades del sector público Federal propuestos por la Junta Directiva de la CONADE.
El procedimiento para la elección y nombramiento de los Vocales así como los lineamientos para el funcionamiento, tanto del Consejo Directivo como del Pleno, se establecerán en las normas emitidas por la propia Comisión Especial.
Los titulares e integrantes de los Órganos de la Comisión Especial serán honoríficos y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno.
Artículo 107. Las sesiones del Pleno y del Consejo Directivo de la Comisión Especial serán ordinarias y extraordinarias, debiendo ser convocadas por su Presidente de conformidad con el Reglamento Interior que emita la Comisión Especial. Se considerarán legalmente instaladas cuando se encuentren reunidos la mayoría de los integrantes del Pleno o del Consejo Directivo de la Comisión Especial; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 108. La Comisión Especial podrá contar con Comités de Apoyo Técnico, que desarrollarán planes y estudios que aporten eficacia a las acciones de la Comisión Especial.
Artículo 109. La organización y funcionamiento de la Comisión Especial y las funciones de sus órganos y Comités de Apoyo Técnico, estarán regulados, en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interno.
TÍTULO SEXTO
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD
CAPÍTULO I
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 110. La imposición de las sanciones administrativas por infracciones a la Ley y al presente Reglamento, corresponde a la CONADE, por conducto de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos, y se aplicarán en términos de los artículos 145 y 146 de la Ley.
Artículo 111. La CONADE conocerá de las infracciones previstas como muy graves en el artículo 151 de la Ley y, en su caso, aplicará las sanciones que correspondan, tomando en consideración los criterios establecidos en el artículo 114 de este Reglamento. Asimismo, conocerá de las infracciones previstas como leves y graves en este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
 
Para la aplicación de sanciones con motivo de otras infracciones a la Ley o al presente Reglamento, la CONADE valorará la gravedad de la falta cometida y las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad del infractor.
Artículo 112. Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, las infracciones se consideran:
I.     Leves el:
a)    Omitir participar, los Deportistas y Entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el Capítulo IV del Título Quinto de la Ley, en los Eventos Deportivos nacionales e internacionales, convocados por la CONADE, y
b)    Utilizar el nombre, siglas o logotipos de la CONADE en eventos académicos que no estén avalados por la misma, y
II.    Graves el:
a)    Omitir registrar ante la CONADE los Eventos Deportivos oficiales internacionales dentro del territorio nacional;
b)    Omitir tomar las providencias necesarias para garantizar la seguridad de los participantes y asistentes en el uso de instalaciones para el desarrollo de la Cultura Física y el Deporte, así como no respetar los programas y calendarios previamente establecidos;
c)    Incumplir, dentro de su ámbito de competencia, con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa, así como con los acuerdos emanados de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y del Consejo Directivo del SINADE, o de las instancias del Comité Nacional Antidopaje y de la Comisión Especial;
d)    Omitir elaborar el programa o calendario de actividades de acuerdo con el Programa;
e)    Violar las condiciones establecidas en los convenios celebrados con la CONADE, o carecer de la comprobación que acredite la aplicación de los recursos públicos federales otorgados, sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores;
f)     Impedir, las asociaciones deportivas nacionales, las acciones de fiscalización, supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos federales por parte de la CONADE previstas en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
g)    Incumplir, las asociaciones y sociedades deportivas, así como las asociaciones deportivas nacionales, las obligaciones previstas en los Capítulos I y II del Título Cuarto de este Reglamento;
h)    Incumplir las disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento, así como las que deriven de estos ordenamientos y de la Comisión Especial, relativas a prevenir, detectar, controlar y erradicar las conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes en el Deporte;
i)     Omitir el informe que las asociaciones deportivas nacionales deben rendir a la CONADE, al COM y al Comité Nacional Antidopaje sobre el resultado adverso que sus Deportistas obtengan en los controles de dopaje;
j)     Omitir, las asociaciones deportivas nacionales, enviar al laboratorio central antidopaje las muestras biológicas que se recolecten en los Eventos Deportivos de carácter nacional o internacional que se realicen en el país;
k)    Organizar Eventos Deportivos sin contar con los servicios previstos en el Capítulo IV, Título Quinto del presente Reglamento;
l)     Dejar de proporcionar, las asociaciones deportivas nacionales o, en su caso, los directivos de las asociaciones deportivas nacionales que se trate, el equipamiento deportivo necesario a las preselecciones o selecciones nacionales, para su participación en cualquier tipo de Eventos Deportivos internacionales o excluir de preselecciones y selecciones nacionales a Deportistas o Entrenadores o no aceptar su integración o participación en las mismas, sin causa debidamente justificada;
m)   Desacatar los acuerdos, laudos y resoluciones definitivas emanadas por la CAAD, así como las resoluciones emitidas por el COVED, y no ajustar sus estatutos y reglamentos a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
n)    Incumplir, los beneficiarios de los estímulos, con las obligaciones señaladas para tal efecto en el Capítulo IV, del Título Quinto de la Ley, y
o)    Reincidir en la comisión de infracciones clasificadas como leves.
 
Artículo 113. A las infracciones leves y graves previstas en el artículo anterior, se les aplicarán las sanciones administrativas siguientes:
I.     A las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivas Nacionales, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva:
a)    Amonestación privada o pública;
b)    Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos;
c)    Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de Cultura Física y Deporte, y
d)    Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE;
II.    A directivos del Deporte:
a)    Amonestación privada o pública;
b)    Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y
c)    Desconocimiento de su representatividad;
III.    A Deportistas:
a)    Amonestación privada o pública;
b)    Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos, y
c)    Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y
IV.   A técnicos, árbitros y jueces:
a)    Amonestación privada o pública, y
b)    Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE.
Artículo 114. La CONADE al imponer una sanción, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, fundará y motivará su resolución considerando:
I.     Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
II.    Los elementos que evidencien la intencionalidad de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III.    La gravedad de la infracción, y
IV.   La reincidencia del infractor.
Artículo 115. Las asociaciones deportivas nacionales ejercerán la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, y para tal efecto, podrán imponer sanciones por infracciones a sus estatutos, reglamentos de estatutos, reglamentos técnicos deportivos y códigos de conducta, siempre y cuando establezcan en forma clara en sus respectivos estatutos las infracciones y sanciones correspondientes de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor; los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves, y los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo 149 de la Ley.
Las sanciones que impongan las asociaciones deportivas nacionales a los infractores, deberán hacerse del conocimiento de la CONADE dentro de los tres días hábiles siguientes a los que se emitió la resolución respectiva.
CAPÍTULO II
Del Recurso de Inconformidad
Artículo 116. La CONADE promoverá en el seno del SINADE, la homologación del procedimiento para la atención del recurso de inconformidad previsto en el artículo 149, fracción I, de la Ley, considerando:
I.     Que el recurso se interponga mediante escrito debidamente firmado ante el organismo deportivo de que se trate, dentro de los diez días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la sanción;
II.    Que en el escrito se precise:
a)    El organismo deportivo al que se dirige;
b)    El nombre del recurrente;
c)    El domicilio que señale para efectos de notificación;
d)    La resolución en contra de la cual se promueve el recurso y la fecha en que se notificó o tuvo conocimiento de la misma;
 
e)    Los agravios que le causa;
f)     Copia de la resolución de que se trate y de la notificación, en su caso, y
g)    Las pruebas que ofrezca que deberán tener relación inmediata y directa con la resolución, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluyendo las que acrediten su personalidad cuando se actúe en nombre de otra persona, sea física o moral;
III.    Que el organismo deportivo señale fecha y hora para que tenga verificativo una audiencia para la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas, debiendo realizar notificación personal al recurrente. Dicha audiencia deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la interposición del recurso;
IV.   Que en caso de que la audiencia tuviere que suspenderse por cualquier razón, se procederá a diferirla y se señalará nueva fecha y hora para su reanudación;
V.    Que una vez desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, en la propia audiencia se recibirán los alegatos que formule el recurrente, sea por vía escrita u oral, y
VI.   Que el organismo deportivo que conozca del recurso emita resolución escrita y la notifique dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se refiere la fracción anterior.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 117. La CAAD, de acuerdo a lo establecido en la Ley, gozará de plena jurisdicción y autonomía para la emisión de sus acuerdos, laudos y resoluciones.
Artículo 118. La CONADE promoverá y vigilará, dentro del seno del SINADE, que los organismos deportivos que pertenezcan a este sistema inserten en sus estatutos y reglamentos su sujeción a las resoluciones y laudos de la CAAD.
Artículo 119. La CAAD para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, contará con la estructura que se detalle en el Reglamento para la integración y funcionamiento de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte.
CAPÍTULO II
Del Recurso de Apelación
Artículo 120. En los términos previstos por los artículos 79, fracciones I, II, III y IV, y 149, fracción II, de la Ley la CAAD conocerá y resolverá el Recurso de Apelación.
La tramitación y resolución del Recurso de Apelación se sujetará a los requisitos y condiciones previstos en el artículo 83 de la Ley, considerando lo siguiente:
I.     Tratándose de la interposición del recurso por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se deberá acreditar fehacientemente la recepción de los mismos. Asimismo, el promovente únicamente deberá de remitir por alguno de esos medios, su escrito inicial y al momento de ratificarlos por escrito deberá acompañar, en su caso, el documento original que contenga el acto, omisión, decisión, acuerdo o resolución impugnada, y su constancia de notificación, así como las pruebas que acrediten sus hechos y agravios;
II.    Tratándose de la interposición del recurso por comparecencia, se deberá levantar el acta conducente ante cualquiera de los integrantes del Pleno de la CAAD, dicha acta deberá ser firmada por el compareciente, por el Secretario General y por el integrante del Pleno de la CAAD ante quien se levantó. Asimismo, el compareciente en ese acto, deberá mostrar una identificación oficial con la que acredite su identidad, así como el documento original que contenga el acto, omisión, decisión, acuerdo o resolución impugnada, y su constancia de notificación, también deberá ofrecer las pruebas con las que, a su juicio, se demuestren sus hechos y agravios;
III.    El Pleno de la CAAD determinará la no admisión a trámite del Recurso de Apelación en los siguientes casos:
a)    Cuando el recurso de apelación se presente fuera del plazo previsto en el artículo 83, fracción I, de la Ley;
b)    Cuando el promovente no ratifique por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes el recurso de apelación que interpuso a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;
 
c)    Cuando el promovente, en su caso, no desahogue en sus términos la prevención formulada por el Pleno de la CAAD a que se refiere el artículo 83, fracción II, párrafo segundo, de la Ley;
d)    Cuando el promovente esté tramitando recurso de inconformidad o bien procedimiento ante el COVED, respecto del mismo acto, omisión, decisión, acuerdo o resolución impugnada;
e)    Cuando se trate de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las asociaciones deportivas nacionales con motivo del desarrollo de las distintas fases de los procesos de elección en sus órganos de gobierno y representación, y no se haya tramitado el procedimiento establecido en el artículo 59 de la Ley, y
f)     En los demás casos en que la no admisión del recurso de apelación resulte de alguna disposición de la Ley o de este Reglamento;
IV.   La suspensión del acto impugnado, se decretará a petición de la parte apelante con arreglo en lo dispuesto por el artículo 83, fracción III, de la Ley.
       La suspensión se promoverá ante el Pleno de la CAAD, el cual ordenará la formación del cuaderno incidental que corresponda y formulará el acuerdo que, en su caso, niegue o conceda la suspensión provisional, proveerá sobre las pruebas ofrecidas y solicitará a la parte apelada, un informe por escrito que deberá de rendirse en un plazo de tres días hábiles, computados a partir del día siguiente del en que surta efectos la notificación del proveído correspondiente.
       El informe que se requiera a la parte apelada, se concretará a expresar si son o no ciertos los hechos que se le atribuyen y determine la existencia del acto que de ello se reclama y, en su caso, pudiendo agregar las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión.
       Transcurrido dicho plazo, con informe o sin él, se celebrará la audiencia incidental de desahogo de pruebas y alegatos, concurran o no las partes, en la fecha y hora que se hayan señalado en el acuerdo inicial. Acto seguido, el Pleno de esta Comisión citará para la resolución interlocutoria que deba recaer al incidente de suspensión, debiéndola emitir en ese momento, o dentro de los cinco días hábiles siguientes, concediendo o negando la suspensión definitiva con arreglo a lo dispuesto en los artículos 79, fracción II y 83, fracción III, de la Ley;
V.    El Pleno de la CAAD al proveer sobre la admisión de pruebas podrá desechar de plano las que no fuesen idóneas, ni tengan relación con los hechos controvertidos;
VI.   Las partes podrán presentar un resumen por escrito de alegatos, para que sean tomados en cuenta en el momento procesal oportuno, y
VII.  Las notificaciones que se practiquen a las partes por correspondencia certificada con acuse de recibo, o mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología de la información, siempre y cuando así lo hayan aceptado expresamente las partes.
Las resoluciones definitivas emitidas por la CAAD no admitirán recurso alguno en el ámbito deportivo.
En todo lo no previsto en la Ley y este Reglamento para la substanciación del recurso de apelación, la CAAD aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
CAPÍTULO III
Del Arbitraje Deportivo
Artículo 121. Las controversias jurídicas que se susciten o puedan suscitarse entre Deportistas, Entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, podrán solucionarse mediante un arbitraje en estricto derecho o en amigable composición ante la CAAD quien actuará para tales efectos como Panel de Arbitraje.
Las controversias jurídicas a que se refiere el párrafo anterior deberán ser de naturaleza estrictamente deportiva, y podrán referirse a actos u omisiones que afecten derechos o prerrogativas de carácter deportivo.
El arbitraje procederá una vez celebrado un acuerdo arbitral en donde las partes convengan someter su controversia y aspectos fundamentales ante la propia CAAD, señalando el tipo de arbitraje al que se sujetan.
Artículo 122. En el arbitraje en estricto derecho las partes fijarán en el acuerdo arbitral los puntos esenciales de la controversia y las reglas del procedimiento, acordes con los principios de legalidad, equidad e igualdad entre las partes. En el caso de que las partes no las propongan o no se hayan puesto de acuerdo, la CAAD las establecerá.
Artículo 123. En el arbitraje en amigable composición las partes fijarán en el acuerdo arbitral las
cuestiones que deberán ser objeto de arbitraje y la CAAD tendrá libertad para resolver en conciencia y a buena fe guardada, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento. La CAAD tendrá la facultad de allegarse todos los elementos que juzgue necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan planteado.
Artículo 124. Si las particularidades de la controversia jurídica de naturaleza deportiva que se suscite entre Deportistas, Entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos requiere de una solución inmediata a juicio de las propias partes en conflicto, éstas podrán sujetarse a un arbitraje en amigable composición ante la CAAD, que tendrá una duración de veinticuatro horas, pudiéndose duplicarse el plazo por la propia CAAD, cuando así lo requiera.
Artículo 125. El laudo arbitral emitido por la CAAD deberá cumplimentarse o, en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario.
Artículo 126. Contra las resoluciones que se dicten durante el arbitraje se admitirá el recurso de revocación, que deberá resolverse por la CAAD en un plazo no mayor de tres días. El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación.
CAPÍTULO IV
De la Mediación y Conciliación en Materia Deportiva
Artículo 127. Las controversias jurídicas que se susciten o puedan suscitarse entre Deportistas, Entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, podrán sujetarse a la mediación o conciliación del área de mediación y conciliación de la CAAD o de Mediadores o Conciliadores Independientes en los términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley, auxiliados por el Área de Mediación y Conciliación de la CAAD.
Las controversias jurídicas a que se refiere el párrafo anterior deberán ser de naturaleza estrictamente deportiva, y podrán referirse a actos u omisiones que afecten derechos o prerrogativas de carácter deportivo.
Artículo 128. Para ser Mediador o Conciliador Independiente en los términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley se deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I.     Contar con título de licenciado en derecho o abogado;
II.    Acreditar ante la CAAD una práctica de por lo menos tres años en el ámbito del derecho del Deporte, o de los mecanismos alternativos de solución de controversias, o haber sido Presidente o Miembro Titular de la CAAD o, en su caso, árbitro o mediador del Tribunal Arbitral del Deporte a nivel internacional;
III.    Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad;
IV.   No haber sido sentenciado por delito doloso, y
V.    No ser servidor público ni miembro del Consejo Directivo o Junta Directiva de una asociación deportiva nacional.
Artículo 129. Las personas que cumplan con los requisitos que señala el artículo anterior podrán inscribirse en la Lista de Mediadores y Conciliadores Independientes de la CAAD, previa solicitud por escrito.
El Pleno de la CAAD expedirá una constancia al interesado que lo acredite como Mediador y Conciliador Independiente en materia deportiva.
La inscripción en la Lista de Mediadores y Conciliadores Independientes de la CAAD tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de inscripción, y renovable en forma indefinida por períodos iguales.
La renovación se dará siempre que exista solicitud por escrito del Mediador o Conciliador Independiente, presentada ante la CAAD, durante los veinte días previos a la fecha de conclusión de la vigencia, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que sigue cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo anterior.
Artículo 130. La mediación se llevará a cabo mediante un procedimiento que deberá agotar las etapas siguientes:
I.     Inicial:
a)    Celebración de un acuerdo de mediación entre las partes en conflicto, elaborado por el Área de Mediación y Conciliación de la CAAD, en donde se determine si las etapas se verificarán ante el área de mediación y conciliación de la CAAD o si se designa a un Mediador Independiente;
b)    Encuentro entre el mediador y sus mediados;
 
c)    Establecimiento de las reglas de la mediación y de una agenda;
d)    Indicación de las formas y supuestos de terminación de la mediación;
e)    Elaboración y firma de un convenio de confidencialidad, y
f)     Exposición y explicación del conflicto;
II.    Análisis del caso y construcción de la agenda:
a)    Identificación de los puntos en conflicto;
b)    Reconocimiento de la corresponsabilidad;
c)    Identificación de los intereses controvertidos y de las necesidades reales generadoras del conflicto;
d)    Atención del aspecto emocional de los mediados;
e)    Listado de los temas materia de la mediación, y
f)     Atención de los temas de la agenda;
III.    Propuestas de soluciones:
a)    Aportación de alternativas;
b)    Evaluación y selección de alternativas de solución, y
c)    Elaboración de acuerdos, y
IV.   Final:
a)    Revisión y consenso de acuerdos;
b)    Elaboración del convenio y someterlo a la aprobación del Pleno de la CAAD, y
c)    Firma del convenio.
Artículo 131. La duración de la mediación será variable, en atención a la complejidad de la controversia y de cómo se organizó.
La mediación concluirá en cualquier momento si se actualiza alguno de los siguientes supuestos:
I.     Por convenio en el que se haya resuelto la totalidad o parte de los puntos litigiosos de la controversia;
II.    Por el comportamiento irrespetuoso o agresivo de alguna de las partes hacia la otra, el mediador o persona autorizada para intervenir en la mediación, cuya gravedad impida cualquier intento de diálogo posterior;
III.    Por decisión de una de las partes o por mutuo consentimiento;
IV.   Por inasistencia injustificada de ambas partes a dos sesiones consecutivas, o por inasistencia, sin causa justificada, de alguna de las partes a tres sesiones consecutivas, y
V.    Por decisión del mediador, cuando de la conducta de alguna o de ambas partes, se desprenda indudablemente que no hay voluntad para llegar a un acuerdo.
Artículo 132. Los acuerdos a los que lleguen los mediados, una vez aprobado por el Pleno de la CAAD tendrán el mismo efecto de una resolución definitiva emitida por la CAAD, deberán firmarse por cuadruplicado, y un ejemplar en original deberá entregarse a la CAAD por conducto de su Área de Mediación y Conciliación para su guarda y custodia.
Artículo 133. La conciliación procederá cuando las partes en conflicto, voluntariamente sometan sus diferencias ante el área de mediación y conciliación de la CAAD, o bien ante un Conciliador Independiente reconocido por la CAAD, a través de un acuerdo de conciliación elaborado por el Área de Mediación y Conciliación de la CAAD, fijando los puntos esenciales de la controversia.
Artículo 134. Celebrado el acuerdo de conciliación, se notificará, de ser el caso, al Conciliador Independiente su designación y los puntos esenciales de la controversia dentro de los tres días hábiles posteriores a su celebración. El Conciliador Independiente una vez conocido dicho acuerdo, citará a las partes a una o varias sesiones en donde explicará y fijará las reglas de la conciliación y, en su oportunidad, propondrá alternativas concretas de solución para que dichas partes resuelvan en común sus diferencias.
En caso de que la conciliación se tramite directamente ante el área de mediación y conciliación de la CAAD, inmediatamente se fijará la fecha y hora para la primera sesión.
El Conciliador Independiente podrá solicitar el apoyo de las partes en conflicto para allegarse de todos los elementos necesarios que le permitan presentar sus propuestas de solución a las diferencias existentes.
 
Si las partes están de acuerdo con alguna de las alternativas de solución propuestas por el Conciliador, celebrarán un convenio, que una vez aprobado por el Pleno de la CAAD tendrá el mismo efecto de una resolución definitiva emitida por dicho órgano desconcentrado. El convenio deberá firmarse por cuadruplicado, y un ejemplar en original deberá entregarse a la CAAD por conducto de su Área de Mediación y Conciliación para su guarda y custodia.
Si las partes no estuvieren de acuerdo con cualquiera de las alternativas de solución propuestas por el Conciliador, se levantará un acta de la sesión en donde se dejen a salvo los derechos de las partes.
La conciliación durará el tiempo que resulte suficiente, en atención a la complejidad de la controversia y de cuantas sesiones se hagan para la presentación de las alternativas de solución.
Artículo 135. Los honorarios de los Mediadores y Conciliadores Independientes serán cubiertos por las partes en conflicto y se calcularán de común acuerdo entre éstas y el Mediador o Conciliador Independiente, en su caso, tomando en cuenta el Arancel que para tales efectos fije la CAAD. El lugar y modo de pago se determinará en el acuerdo de mediación o de conciliación correspondiente.
Artículo 136. El Área de Mediación y Conciliación de la CAAD auxiliará a los Mediadores y Conciliadores Independientes en los procedimientos respectivos, y asegurará la eficacia del servicio que éstos presten, cuidando siempre su imparcialidad, así como la seguridad jurídica en los actos en que intervengan. Asimismo, promoverá y difundirá la existencia, contenido y alcance de la mediación y de la conciliación en materia deportiva entre la comunidad deportiva nacional, auxiliándose de los Mediadores y Conciliadores Independientes para tales efectos.
CAPÍTULO V
De las Correcciones Disciplinarias y Medidas de Apremio
Artículo 137. Con independencia de las sanciones administrativas a las que pudiera hacerse acreedor cualquier infractor, por no acatar los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la CAAD, su Pleno podrá solicitar de las autoridades, entidades u organismos administrativos y deportivos competentes, le impongan al infractor cualesquiera de las sanciones, correcciones disciplinarias y medidas de apremio que señala la Ley, este Reglamento y demás disposiciones reglamentarias y estatutarias.
Declarado el desacato de un acuerdo, laudo o resolución definitiva por el Pleno de la CAAD, se girará oficio a la CONADE, remitiéndole copia certificada de las constancias y antecedentes del caso, para que en el ámbito de sus facultades inicie el procedimiento sancionatorio por conducto de su área jurídica, quien tendrá las atribuciones necesarias para desahogar dicho procedimiento.
CAPÍTULO VI
De las Oficinas Regionales de la CAAD
Artículo 138. De conformidad a lo establecido por la Ley, la CAAD contará con las Oficinas Regionales necesarias para el desempeño de sus funciones, las cuales coincidirán con la regionalización fijada en el SINADE.
Artículo 139. El personal encargado de las Oficinas Regionales tendrá las siguientes funciones:
I.     Recibir toda la documentación que por cualquiera de los medios la Ley establece, siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, asentando en el original y en la copia de acuse correspondiente, mediante reloj fechador o sello oficial, la fecha y la hora de su recepción y, en su caso, el número de anexos que se acompañen;
II.    Llevar e instrumentar los registros que se consideren indispensables para el mejor y adecuado control de la documentación recibida;
III.    Registrar y enviar las promociones a la Secretaría General o, en su caso, al área correspondiente;
IV.   Realizar las actuaciones que al efecto se ordenen para el desahogo de los recursos y procedimientos que se tramitan ante la CAAD, previo acuerdo del Pleno;
V.    Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos por el Secretario General;
VI.   Resguardar la documentación recibida hasta su correspondiente envío;
VII.  Realizar todas las notificaciones, actuaciones y diligencias que les sean encargadas por el Secretario General por acuerdo del Pleno o su Presidente, verificando que los acuerdos o resoluciones contengan los requisitos indispensables para que proceda su notificación;
 
VIII.  Enviar, por correo certificado con acuse de recibo o mensajería personalizada, el acuse de recibo las notificaciones que deban realizarse en la región correspondiente, dándole el seguimiento que corresponda;
IX.   Asentar su fe pública con respecto de las notificaciones que practiquen en los expedientes que correspondan, debiendo conducirse siempre con estricto apego a la verdad, bajo la pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan las leyes;
X.    Realizar actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia jurídica y deportiva;
XI.   Proporcionar orientación a las consultas realizadas por el público en general, respecto de las funciones y procedimientos que se llevan a cabo en la CAAD, y
XII.  Las demás que se deriven de la Ley, este Reglamento y de cualquier otra disposición aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2004, y se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte expedirá los lineamientos y demás instrumentos jurídicos a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigor.
CUARTO. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá que el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte expida las normas de operación y las disposiciones señaladas en los artículos 10, 11, 13 y 22 de este ordenamiento, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
QUINTO. El Comité Nacional Antidopaje deberá celebrar su sesión de instalación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. El referido Comité deberá expedir las disposiciones y procedimientos a que se refiere el artículo 89 de este Reglamento dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
SEXTO. La Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte deberá celebrar su sesión de instalación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, y dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento deberá expedir el Reglamento Interno, los lineamientos generales, disposiciones y procedimientos a que se refieren los artículos 106 y 109 de este Reglamento.
SÉPTIMO. Los formatos de inscripción y trámites a que se refiere este Reglamento, deberán expedirse a más tardar doce meses después de su entrada en vigor.
OCTAVO. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte realizarán las acciones y gestiones necesarias para que la implementación del presente Reglamento, se realice con los recursos aprobados en su presupuesto, por lo que no se requerirán de recursos adicionales.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.
 

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