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DOF: 26/05/2014 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos con la CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos con la empresa Comercializadora Yenaiv, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos.- Área de Responsabilidades.- Expediente SAN/0032/2013. CIRCULAR OICPM-AR-SAN-003-2014 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE RECIBIR PROPOSICIONES O ADJUDICAR CONTRATOS CON LA EMPRESA COMERCIALIZADORA YENAIV, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, 80, fracción I, punto 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Cuarto de la Resolución número OICPM-AR-SAN-436-2014, que se dictó en el expediente número SAN/0032/2013, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa Comercializadora Yenaiv, S.A. de C.V. esta unidad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o adjudicar contrato alguno con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, por un plazo de un año seis meses contado a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. El plazo antes señalado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado. México, D.F., a 9 de mayo de 2014.- Así lo resolvió y firma el Lic. Raúl Carrera Pliego, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos.- Rúbrica.
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