DOF: 28/05/2014
ACUERDO por el que se determina Información de Interés Nacional el Inventario Nacional Forestal y de Suelos

ACUERDO por el que se determina Información de Interés Nacional el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, 30 fracción IV, 77 fracción II, 78 y 99 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Información de Interés Nacional es la que se determine como tal, en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de la propia Ley;
Que la información estadística y geográfica de Interés Nacional, es aquella que se genera en forma regular y periódica, elaborada con una metodología científicamente sustentada y que resulte necesaria para conocer la realidad del país, en sus aspectos demográfico, económico, social, geográfico y del medio ambiente y cuyo propósito es contribuir a la toma de decisiones, el diseño, la implementación y la evaluación de políticas públicas de alcance nacional;
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la Información de Interés Nacional, producida y difundida por las Unidades del Estado que conforman el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios;
Que a la Junta de Gobierno del Instituto le corresponde determinar la Información que se considerará de Interés Nacional, para lo cual en su Sexta Sesión 2010, celebrada el 20 de julio de dos mil diez, aprobó las Reglas para la determinación de la Información de Interés Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2010 (Reglas);
Que con base en lo previsto por la fracción IV, del artículo 30 de la Ley del Sistema y en el capítulo II, apartado A, de las Reglas, el Comité Ejecutivo del Subsistema de Geográfica y del Medio Ambiente, con el apoyo del Comité Técnico Especializado de Información en Materia de Uso de Suelo, Vegetación y Recursos Forestales, documentó y dictaminó procedente el proponer a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía la información del Inventario Nacional Forestal y de Suelos que se genera, para ser considerado Información de Interés Nacional. Habiéndose recibido el dictamen técnico que se presenta a la Junta de Gobierno sus miembros han tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA INFORMACIÓN DE INTERÉS NACIONAL EL INVENTARIO
NACIONAL FORESTAL Y DE SUELOS
Primero.- Se determina como Información de Interés Nacional el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, en virtud que cumple con los cuatro criterios establecidos en el artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
 
Segundo.- En términos de lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios la información que se genera con el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, que sea utilizada para calcular los indicadores que se incluyan en el Catálogo Nacional de Indicadores.
Tercero.- Corresponderá a la Comisión Nacional Forestal, a través de la Gerencia de Inventario Forestal y Geomática, generar en forma regular y periódica la información que se capta con el Inventario Nacional Forestal y de Suelos que se genera y ponerla a disposición de los usuarios a través de la página de Internet http://www.cnf.gob.mx:8080/snif/portal/infys/temas/resultados-2004-2009.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo No. 3 ª/X/2014, aprobado por los miembros presentes en la Tercera Sesión de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 14 de mayo de dos mil catorce.- Presidente, Eduardo Sojo Garza Aldape; Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Rolando Ocampo Alcántar y Félix Vélez Fernández Varela.- Rúbricas.
Aguascalientes, Ags., a 15 de mayo de 2014.- Hace constar lo anterior el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 389990)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 18/02/2025

DOLAR
20.2830

UDIS
8.388917

TIIE 28 DIAS
9.7638%

TIIE 91 DIAS
9.8435%

TIIE 182 DIAS
9.9600%

TIIE DE FONDEO
9.49%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025