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DOF: 29/05/2014
ACUERDO por el que se establecen las tarifas autorizadas para el ejercicio fiscal 2014, para el pago de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de bienes, instalaciones y personas que proporciona el Órgano Administrativo Desconcentrado

ACUERDO por el que se establecen las tarifas autorizadas para el ejercicio fiscal 2014, para el pago de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de bienes, instalaciones y personas que proporciona el Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación denominado Servicio de Protección Federal, así como por el servicio de análisis de riesgo a órganos del Estado y a unidades del sector privado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 19 y 27, fracción XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, inciso C, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1, 2 y 3, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Reglamento del Servicio de Protección Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2011, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, el Servicio de Protección Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene como función principal proporcionar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, órganos de carácter federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten;
Que además de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán prestarse servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su relevancia y transcendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los lineamientos generales que al efecto establezca la Secretaría de Gobernación;
Que por la prestación de los servicios a que se refieren los párrafos precedentes, mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que el Servicio de Protección Federal tiene también como función inherente a sus actividades salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia;
Que con la finalidad de dar consecución a sus operaciones y conforme lo dispone el artículo 3 de su Reglamento, el Servicio de Protección Federal tiene la obligación de establecer las tarifas correspondientes por concepto de pago de los servicios que proporciona, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
Que mediante los oficios número 349-B-061, 349-B-077 y 349-B-085, de 11, 19 y 25 de marzo de 2014, respectivamente, la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informó que con fundamento en los artículos 31, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en vigor; 3 del Código Fiscal de la Federación; 10 y 11, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, y considerando que los importes propuestos fueron determinados con base en el costo total del servicio, autorizó a la Secretaría de Gobernación bajo la naturaleza jurídica de productos y aprovechamientos, los montos por la prestación de los servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de bienes, instalaciones y personas que proporciona el Servicio de Protección Federal, de conformidad con el artículo 3 de su Reglamento, así como por el servicio de análisis de riesgo a órganos del Estado y a unidades del sector privado.
Que con el objeto de que el Servicio de Protección Federal continúe sus operaciones, de manera legal y transparente, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO ÚNICO.- Se dan a conocer las tarifas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativas al Ejercicio Fiscal 2014, por concepto de pago de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de bienes, instalaciones y personas que proporciona el Servicio de Protección Federal de conformidad con el artículo 3 de su Reglamento, así como por el servicio de análisis de riesgo a órganos del Estado y a unidades del sector privado.
Las tarifas aprobadas para este Ejercicio Fiscal, se estimarán mediante la siguiente fórmula:
Ti = CFi + Dj + RAk + RMl
 
Donde Ti es el coste diario por elemento; componiéndose éste de:
a)    CFi = cuota fija diaria por elemento según grado del elemento y tipo de servicio prestado; esto se puede consultar en las tablas 4-10.
b)    Dj = cuota variable diaria, depende del lugar de operación del elemento: se calculará con base en la entidad federativa a donde sea desplegado el elemento, para ello se consulta el anexo A. En el caso de que el elemento a contratar opere en más de una zona se utilizará el valor promedio de éstas para calcular el costo.
Tabla 1
Zona
Cuota diaria
1
$0
2
$311
3
$317
4
$336
5
$475
 
c)    RAk = factor de riesgo, depende de la actividad llevada a cabo en las instalaciones que se custodiarán. Se clasifica de la siguiente manera:
Tabla 2
Clase
Cuota diaria
I
$4
II
$9
III
$21
IV
$38
V
$62
 
Para identificar la actividad a que pertenece, se considerará la clasificación publicada en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. En el caso de servicios de protección y seguridad, y de servicios de custodia y seguridad se cobrará el máximo valor (clase V).
d)    RMl = factor de riesgo, depende del ambiente de violencia en el municipio a donde se desplegará al elemento.
Tabla 3
Grupo
Cuota diaria
I
$2
II
$7
III
$19
IV
$52
 
En el anexo B se relacionan los grupos y municipios correspondientes, en el caso de servicios de protección y seguridad, y de servicios de custodia y seguridad se cobrará el máximo valor (grupo IV).
TABLA 4.- APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INTRAMUROS A INSTALACIONES FEDERALES
No.
Consecutivo
CONCEPTO
CUOTA FIJA
DIARIA
(Pesos)
1
Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda.
$736.00
2
Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda Tercero.
$807.00
3
Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda Segundo.
$848.00
4
Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda Primero.
$892.00
5
Coordinación de servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Tercer Supervisor.
$1,020.00
6
Supervisor de servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Segundo Supervisor.
$1,078.00
 
El servicio se prestará con elementos que desempeñen su labor en dos modalidades de horario, a elección del solicitante: a) la primera, con 12 horas de trabajo continuas por 12 horas de descanso y b) la segunda, con 24 horas de trabajo continuas por 24 horas de descanso.
La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada elemento, incluyendo los días de descanso para los elementos que desempeñen su labor conforme a ambas modalidades de horario.
TABLA 5.- APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A SERVIDORES PÚBLICOS
No.
Consecutivo
CONCEPTO
CUOTA FIJA
DIARIA
(Pesos)
1
Servicio de Protección y Seguridad a Servidores Públicos por un Guarda Tercero de Protección a Personas.
$1,379.00
2
Servicio de Protección y Seguridad a Servidores Públicos por un Guarda Segundo de Protección a Personas.
$1,566.00
3
Servicio de Protección y Seguridad a Servidores Públicos por un Guarda Primero de Protección a Personas.
$2,279.00
4
Servicio de Protección y Seguridad a Servidores Públicos por un Guarda Tercero de Protección a Personas con vehículo.
$2,515.00
5
Servicio de Protección y Seguridad a Servidores Públicos por un Guarda Segundo de Protección a Personas con vehículo.
$2,702.00
6
Servicio de Protección y Seguridad a Servidores Públicos por un Guarda Tercero de Protección a Personas con motocicleta.
$1,873.00
 
El servicio se prestará con elementos que desempeñen su labor hasta de 24 horas de trabajo continuas por 24 horas de descanso. La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada elemento, incluyendo los días de descanso.
Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante.
Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluye como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros diarios. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante.
TABLA 6.- CUANDO EL SERVICIO SE PRESTE A TRAVÉS DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LA FEDERACIÓN, SE DEBERÁN PAGAR ADICIONALMENTE LAS SIGUIENTES CUOTAS:
No.
Consecutivo
CONCEPTO
CUOTA
DIARIA
(Pesos)
1
Por el uso diario de un vehículo balizado tipo sedán.
$804.00
2
Por el uso diario de un vehículo balizado tipo mediano.
$1,233.00
3
Por el uso diario de un vehículo tipo Pick Up.
$1,386.00
 
El excedente del combustible que se consuma después de un recorrido de seis mil kilómetros mensuales, deberá ser cubierto directamente por el contratante.
 
TABLA 7.- APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS DE CUSTODIA Y SEGURIDAD A BIENES O VALORES DEL SECTOR PÚBLICO
No.
Consecutivo
CONCEPTO
CUOTA FIJA
DIARIA
(Pesos)
1
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda Tercero de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores.
$1,379.00
2
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda Segundo de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores.
$1,566.00
3
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda Primero de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores.
$2,279.00
4
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda Tercero de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores con vehículo mediano.
$2,515.00
5
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda Segundo de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores con vehículo mediano.
$2,702.00
6
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda Tercero de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores con motocicleta.
$1,873.00
 
El servicio se prestará con elementos que desempeñen su labor hasta de 24 horas de trabajo continuas por 24 horas de descanso. La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada elemento, incluyendo los días de descanso.
Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al Interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante.
Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluye como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros por día. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante.
TABLA 8.- PRODUCTOS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INTRAMUROS A INSTALACIONES DEL SECTOR PRIVADO
No.
Consecutivo
CONCEPTO
CUOTA FIJA
DIARIA
(Pesos)
1
Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda.
$736.00
2
Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda Tercero.
$807.00
3
Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda Segundo.
$848.00
4
Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda Primero.
$892.00
5
Coordinación de servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Tercer Supervisor.
$1,020.00
6
Supervisor de servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Segundo Supervisor.
$1,078.00
 
El servicio se prestará con elementos que desempeñen su labor en dos modalidades de horario, a elección del solicitante: a) la primera, con 12 horas de trabajo continuas por 12 horas de descanso y b) la segunda, con 24 horas de trabajo continuas por 24 horas de descanso.
La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada integrante, incluyendo los días de descanso para los integrantes que desempeñen su labor conforme a ambas modalidades de horario.
Las tarifas están sujetas al pago por el contratante del Impuesto al Valor Agregado.
TABLA 9.- PRODUCTOS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A PERSONAS DEL SECTOR PRIVADO
No.
Consecutivo
CONCEPTO
CUOTA FIJA
DIARIA
(Pesos)
1
Servicio de Protección y Seguridad a personas por un Guarda Tercero de Protección a Personas.
$1,379.00
2
Servicio de Protección y Seguridad a personas por un Guarda Segundo de Protección a Personas.
$1,566.00
3
Servicio de Protección y Seguridad a personas por un Guarda Primero de Protección a Personas.
$2,279.00
4
Servicio de Protección y Seguridad a personas por un Guarda Tercero de Protección a Personas con vehículo.
$2.515.00
5
Servicio de Protección y Seguridad a personas por un Guarda Segundo de Protección a Personas con vehículo.
$2,702.00
6
Servicio de Protección y Seguridad a personas por un Guarda Tercero de Protección a Personas con motocicleta.
$1,873.00
 
El servicio se prestará con elementos que desempeñen su labor hasta de 24 horas de trabajo continuas por 24 horas de descanso. La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada elemento, incluyendo los días de descanso.
Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al Interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante.
Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluye como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros por día. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante.
Las tarifas están sujetas al pago por el contratante del Impuesto al Valor Agregado.
TABLA 10.- PRODUCTOS POR SERVICIOS DE CUSTODIA Y SEGURIDAD A BIENES O VALORES DEL SECTOR PRIVADO
No.
Consecutivo
CONCEPTO
CUOTA FIJA
DIARIA
(Pesos)
1
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda Tercero de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores.
$1,379.00
2
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda Segundo de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores.
$1,566.00
3
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda Primero de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores.
$2,279.00
4
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda Tercero de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores con vehículo Avenger.
$2,515.00
5
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda Segundo de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores con vehículo Avenger.
$2,702.00
6
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda Tercero de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores con motocicleta.
$1,873.00
 
El servicio se prestará con elementos que desempeñen su labor hasta de 24 horas de trabajo continuas por 24 horas de descanso. La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada elemento, incluyendo los días de descanso.
Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al Interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante.
 
Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluye como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros por día. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante.
Las tarifas están sujetas al pago por el contratante del Impuesto al Valor Agregado.
TABLA 11.- APROVECHAMIENTOS POR ANÁLISIS DE RIESGO
No.
Consecutivo
CONCEPTO
CUOTA POR
CÉLULA
(Pesos)
1
Análisis de Riesgo.
$165,888.00
2
Actualización de Análisis de Riesgo.
$81,920.00
 
La tarifa considera una célula básica de 5 elementos. Se contratarán el número de células que se requieran para llevar a cabo el Análisis correspondiente, conforme al alcance que determine la evaluación previa.
En los casos de que una vez realizado el Análisis de Riesgo, el solicitante requiera la prestación del servicio por parte del Servicio de Protección Federal, en los términos y condiciones señaladas en dicho documento, corresponderá en el caso de Gobierno un descuento del 100% de la cuota autorizada.
Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante.
TABLA 12.- PRODUCTOS POR ANÁLISIS DE RIESGO
No.
Consecutivo
CONCEPTO
CUOTA POR
CÉLULA
(Pesos)
1
Análisis de Riesgo.
$327,680.00
2
Actualización de Análisis de Riesgo.
$163,840.00
 
La tarifa considera una célula básica de 5 elementos. Se contratarán el número de células que se requieran para llevar a cabo el Análisis correspondiente, conforme al alcance que determine la evaluación previa.
En los casos de que una vez realizado el Análisis de Riesgo, el solicitante requiera la prestación del servicio por parte del Servicio de Protección Federal, en los términos y condiciones señaladas en dicho documento, el monto a pagar corresponderá en el caso de empresas al 50% de la cuota autorizada.
Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante.
Las tarifas están sujetas al pago por el contratante del Impuesto al Valor Agregado.
Anexo A
Zona
Entidades Federativas
1
Distrito Federal
2
Morelos, Puebla, Querétaro, Tlaxcala, Hidalgo y Estado de México
3
Veracruz, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Guanajuato y San Luis Potosí
4
Chiapas, Tabasco, Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Durango, Zacatecas, Nayarit, Jalisco, Aguascalientes y Colima
5
Baja California, Baja California Sur, Campeche, Sinaloa, Sonora, Chihuahua, Yucatán y Quintana Roo
 
Anexo B
Entidad
Grupo
1
2
3
4
Aguascalientes
 
Calvillo, Cosío, San José de Gracia, Tepezalá, El Llano
Aguascalientes, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo
 
Baja California
 
 
Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana, Playas de Rosarito
 
Baja California Sur
 
 
Comondú, Mulegé, La Paz, Los Cabos, Loreto
 
Campeche
 
Todos
 
 
Chiapas
Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Chanal, La Grandeza, Nicolás Ruíz, Ocotepec, Aldama, San Andrés Duraznal
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
Reforma, Tapachula, Tapalapa, Tuxtla
Gutiérrez, Benemérito de las Américas
 
Chihuahua
Manuel Benavides, Rosario
Ahumada, Bachíniva, Buenaventura, Carichí, Casas Grandes, Coronado, Galeana, Gómez Farías, Gran Morelos, Guadalupe, Guerrero, López, Madera, Namiquipa, Nonoava, Praxedis G. Guerrero, Riva Palacio, San Francisco de Borja, Saucillo
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
Aldama, Allende, Bocoyna, Camargo, Cusihuiriachi, Julimes, Matamoros, Meoqui, San Francisco del Oro
Coahuila
Abasolo, Candela, Escobedo, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Nadadores, Nava, Progreso, Sacramento, Viesca, Villa Unión
Francisco I. Madero, Frontera, General Cepeda, Matamoros, Morelos, Ocampo, Sierra Mojada
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
 
Colima
 
Comala, Cuauhtémoc, Minatitlán
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
Tecomán
Distrito Federal
 
 
Todas las delegaciones
 
Durango
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
Canelas, Cuencamé, Gómez Palacio, Guanaceví, Mapimí, Nazas, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río, Súchil, Tamazula, Tlahualilo
Canatlán, Durango, Guadalupe Victoria, Mezquital, Nombre de Dios, El Oro, Otáez, Poanas, Pueblo Nuevo, Santiago Papasquiaro, Tepehuanes, Topia, Vicente Guerrero, Nuevo Ideal
 
 
Guanajuato
 
Abasolo, Acámbaro, Atarjea, Coroneo, Doctor Mora, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Ocampo, San Diego de la Unión, San Felipe, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarandacuao, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Xichú
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
 
Guerrero
Alpoyeca, Coahuayutla de José María Izazaga, Cualác, Mochitlán, Xochihuehuetlán, Iliatenco
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
Arcelia, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los Libres, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Chilpancingo de los Bravo, Ometepec, Pilcaya, Técpan de Galeana, Teloloapan de Comonfort
Acapulco de Juárez, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Zihuatanejo de Azueta
Hidalgo
Nicolás Flores, Tlahuiltepa
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
Actopan, Apan, Atotonilco el Grande, Ixmiquilpan, Mixquiahuala de Juárez, Pachuca de Soto, Progreso de Obregón, Mineral de la Reforma, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tizayuca, Tlaxcoapan, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo
 
Jalisco
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
Lagos de Moreno, Tonalá
Zapotlán el Grande, Guadalajara, Ocotlán, Puerto Vallarta, El Salto, Tepatitlán de Morelos, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Zapopan
 
 
México
 
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
Acolman, Amecameca, Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Calimaya, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Cuautitlán, Chalco, Chapultepec, Chico lo apan, Chiconcuac, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Huixquilucan, Ixtapaluca, Ixtapan de la Sal, Lerma, Melchor Ocampo, Metepec, Mexicaltzingo, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Ozumba, Papalotla, La Paz, Rayón, San Antonio la Isla, San Mateo Atenco, Tecámac, Temamatia, Tenango del Valle, Teotihuacán, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tonatico, Tultepec, Tultitlán, Valle de Bravo, Zinacantepec, Zumpango, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad
 
Michoacán
Chinicuila, Tumbiscatío
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
Carácuaro, Coahuayana, Ecuandureo, Lázaro Cárdenas, Morelia, La Piedad, Sahuayo, San Lucas, Tanhuato, Tarímbaro, Tuzantla, Uruapan, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zitácuaro
 
Morelos
 
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
Cuautla, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Mazatepec, Miacatlán, Temixco, Tepoztlán, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec
Cuernavaca, Jojutla, Jonacatepec, Puente de Ixtla, Tetecala, Tlaltizapán
Nayarit
 
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
Huajicori, Ruíz
 
 
Nuevo León
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
Galeana, García, Gral. Escobedo, Gral. Zuazua, Juárez, Linares, Montemorelos, Santiago
Apodaca, Cadereyta Jiménez, San Pedro Garza García, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina
 
Oaxaca
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
 
Oaxaca de Juárez, Salina Cruz, San Juan Bautista, Tuxtepec, San Pedro Pochutla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Tlacolula de Matamoros
Villa de Etla
Puebla
Acteopan, Albino Zertuche, Aquixtla, Atzala, Axutla, Camocuautla, Caxhuacán, Coatepec, Cohuecán, Coyomeapan, Cuautempan, Chigmecatitlán, Chila de la Sal, Hermenegildo Galeana, Atlequizayan, Jalpan, Juan N. Méndez, San Diego de la Mesa Tochimiltezingo, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, Tepemaxalco, Tuzamapan de Galeana, Xochiapulco, Yaonáhuac, Zacapala, Zapotitlán de Méndez, Zongozotla, Zoquiapan
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
Acatlán, Ahuehuetitla, Atlixco, Cohetzala, Cuautlancingo, Chalchicomula de Sesma, Esperanza, Huauchinango, Huejotzingo, Izúcar de Matamoros, Libres, Oriental, Piaxtla, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan, San Pedro Cholula, Santa Isabel Cholula, Tecamachalco, Tehuacán, Tepeaca, Teziutlán, Totoltepec de Guerrero
 
 
Querétaro
 
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
Corregidora, Ezequiel Montes, Jalpan de Serra, El Marqués, Querétaro, San Juan del Río, Tequisquiapan
 
Quintana Roo
 
José María Morelos
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
 
San Luis Potosí
Alaquines, Cerro de San Pedro, Santo Domingo, Villa de Guadalupe
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
 
 
Sinaloa
 
Concordia, Elota, Escuinapa, Guasave, Rosario
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
Angostura, Culiacán, Mocorito
Sonora
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
Caborca, Guaymas, Huatabampo
Agua Prieta, Cajeme, Hermosillo, Navojoa, Nogales, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado
 
Tabasco
 
Balancán, Centla, Jalapa, Jalpa de Méndez, Macuspana, Tacotalpa
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
 
Tamaulipas
Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Gómez Farías, Guerrero, Mainero, Méndez, Miquihuana, Nuevo Morelos, Palmillas, San Nicolás, Villagrán
Abasolo, Aldama, Gustavo Díaz Ordaz, Jaumave, Jiménez, San Carlos, Tula
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
González, Mier, Nuevo Laredo, Padilla, San Fernando, Valle Hermoso
 
Tlaxcala
 
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
Amaxac de Guerrero,
Apetatitlán de Antonio
Carvajal, Apizaco,
Calpulalpan,
Chiautempan,
Huamantla, Tlaxcala,
Xicohtzinco,
Yauhquemehcan,
Zacatelco, Santa
Apolonia Teacalco
 
Veracruz
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
Acayucan, Actopan, Altotonga, Alvarado, Amatlán de los Reyes, Atzalan, Catemaco, Coatepec, Coatzacoalcos, Coatzintla, Coscomatepec, Cosoleacaque, Chicontepec, Las Choapas, Emiliano Zapata, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán de Madero, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Medellín, Minatitlán, Misantla, Papantla, Playa Vicente, Pueblo Viejo, Río Blanco, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Tantoyuca, Álamo Temapache, Tezonapa, Tihuatlán, Tlapacoyan, Zongolica, Agua Dulce, Tres Valles
Boca del Río, Camerino Z. Mendoza, Córdoba, Cosamaloapan de Carpio, Fortín, Huatusco, Xalapa, Martínez de la Torre, Orizaba, Pánuco, Perote, Poza Rica de Hidalgo, Tierra Blanca, Tuxpan, Veracruz
 
Yucatán
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
Hunucmá, Kanasín
Izamal, Maxcanú, Mérida, Motul, Progreso, Tekax, Ticul, Tizimín, Umán, Valladolid
 
Zacatecas
Todos los que no se encuentran en los otros grupos
Juchipila, Loreto, Nochistlán de Mejía, Pinos, Río Grande, Sombrerete, Valparaíso
Calera, Concepción del Oro, Fresnillo, Jalpa, Jerez, Miguel Auza, Ojocaliente, Teúl de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Villanueva. Zacatecas
 
 
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
 

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