DOF: 29/05/2014
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6-93-87 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, de la comunidad "San Lorenzo Huitzitzilapan", Municipio de Lerma, Edo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6-93-87 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, de la comunidad "San Lorenzo Huitzitzilapan", Municipio de Lerma, Edo. de Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número 211D10200/051/14 de fecha 20 de febrero de 2014, el organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 6-93-34.93 hectáreas, de terrenos pertenecientes a la comunidad denominada "SAN LORENZO HUITZIZILAPAN", Municipio de Lerma, Estado de México, para destinarlos a la construcción de la Autopista Toluca-Naucalpan, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13643. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través del Comisariado de Bienes Comunales, mediante cédula de notificación sin número de fecha 6 de marzo de 2014, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.
TERCERO.- Que iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 6-93-87 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.
CUARTO.- Que la superficie que se expropia será destinada a la autopista Toluca-Naucalpan, por tanto, no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de que el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
QUINTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando tercero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 23 de julio de 1947, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre del mismo año y ejecutada el 26 de mayo de 1950, se reconocieron y titularon los bienes de la comunidad denominada "SAN LORENZO HUITZITZILAPAN", Municipio de Lerma, Estado de México, con una superficie de 3,054-53-00 hectáreas, para beneficiar a la comunidad gestora.
SEXTO.- Que por acuerdo de Asamblea de comuneros de fecha 10 de julio de 2005, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras de la comunidad denominada "SAN LORENZO HUITZITZILAPAN", Municipio de Lerma, Estado de México.
SÉPTIMO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización mediante avalúo con número genérico G-04027-ZNC y secuencial 03-14-299 de fecha 31 de marzo de 2014, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario para los terrenos de temporal el de $966,340.00 (NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL, TRESCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la superficie de 6-93-87 hectáreas de terrenos de temporal de uso común a expropiar, es de $6'705,143.00 (SEIS MILLONES, SETECIENTOS CINCO MIL, CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.).
OCTAVO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de fecha 13 de febrero de 2014, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de
Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación; así como el dictamen de fecha 1 de abril de 2014, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que no obstante que la promovente en su solicitud de expropiación denomina al núcleo agrario como "SAN LORENZO HUITZIZILAPAN", de conformidad con la Resolución Presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales, fue denominado como "SAN LORENZO HUITZITZILAPAN", por lo que el presente procedimiento expropiatorio deberá culminar como "SAN LORENZO HUITZITZILAPAN", Municipio de Lerma, Estado de México.
SEGUNDO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia a la comunidad "SAN LORENZO HUITZITZILAPAN", Municipio de Lerma, Estado de México, como consta en la notificación que le fue formulada a los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, sin que en el caso haya manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
TERCERO.- Que por la ubicación geográfica de la zona metropolitana del Valle de Toluca y de la Ciudad de México, se considera que los terrenos materia del procedimiento expropiatorio constituyen paso obligado de los flujos vehiculares entre la capital del país y la Ciudad de Toluca, así como para conectar ambas áreas metropolitanas; por lo que resulta un factor determinante para el desarrollo económico y social para el Estado de México, y para la consolidación, ampliación y modernización de la red de autopistas de altas especificaciones que haga más segura, económica y confortable la interconexión de polos de desarrollo industrial, turístico, comercial y, en general, del transporte de bienes y personas. Esta obra enlaza directamente con el Aeropuerto Internacional de Toluca a toda la zona norte y noroeste de la zona metropolitana de la Ciudad de México, lo que significa una enorme aportación al desarrollo socioeconómico para toda la región centro del país.
CUARTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente que se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Esta expropiación que comprende una superficie de 6-93-87 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes a la comunidad "SAN LORENZO HUITZITZILAPAN", Municipio de Lerma, Estado de México, será a favor del organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, el cual los destinará a la autopista Toluca-Naucalpan, debiéndose cubrir por el citado organismo la cantidad de $6'705,143.00 (SEIS MILLONES, SETECIENTOS CINCO MIL, CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-04027-ZNC y secuencial 03-14-299 de fecha 31 de marzo de 2014, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará en favor de la comunidad de referencia o a quien acredite tener derecho a ésta por los terrenos de uso común, en términos del resultando séptimo de este Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a
bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6-93-87 hectáreas (SEIS HECTÁREAS, NOVENTA Y TRES ÁREAS, OCHENTA Y SIETE CENTIÁREAS), de terrenos de temporal de uso común, de la comunidad "SAN LORENZO HUITZITZILAPAN", Municipio de Lerma, Estado de México, a favor del organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, el cual los destinará a la autopista Toluca-Naucalpan.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.
SEGUNDO.- Queda a cargo del organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $6'705,143.00 (SEIS MILLONES, SETECIENTOS CINCO MIL, CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe a la comunidad afectada o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando el organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos de la comunidad "SAN LORENZO HUITZITZILAPAN", Municipio de Lerma, Estado de México, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a quince de mayo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.
 
 

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