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DOF: 29/05/2014 |
CIRCULAR por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos des CIRCULAR por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Construcciones Marcoi, S. de R.L. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente PS. 09/2013.- Oficio 09/448/TQR-597/2014. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, A LAS SECRETARÍAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DENOMINADA: CONSTRUCCIONES MARCOI, S. DE R.L. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presente. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 273 de su Reglamento, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 1, 8, 26 y 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, letra D y 80 fracción I punto 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; en relación con los artículos transitorios segundo, párrafos primero y tercero, y octavo párrafo primero del "Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal" publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; en concordancia con el artículo 1, 2 y 62, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Relación de Entidades Paraestatales publicada en el citado medio de publicación el quince de agosto de dos mil trece; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo séptimo de la resolución de doce de mayo de dos mil catorce, contenida en el oficio número 09/448/TQR-586/2014, que se dictó en el expediente administrativo número PS. 09/2013, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Construcciones Marcoi, S. de R.L. de C.V. esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán de abstenerse de recibir propuesta o celebrar contrato alguno sobre la materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona por el plazo de tres meses. El plazo antes señalado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Asimismo, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada empresa infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la Obra Pública que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. 13 de mayo de 2014.- El Titular del Área de Responsabilidades, Marco Antonio Moreno Bazán.- Rúbrica.
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