DOF: 06/06/2014
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia definitiva dictada por la Décimo Primera Sala Regional Metropoli

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia definitiva dictada por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 23725/10-17-11-4, promovido por la empresa Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V., en contra de la resolución dictada dentro del expediente administrativo de sanciones a empresas número PISI-A-SUR D.F.-NC-DS-273/2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-SUR-D.F.-NC-DS-0273/2006.- Oficio 00641/30.15/2770/2014.- No. Int. 68/2010.- Reg. 8544.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA TRES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, DICTADA POR LA DÉCIMO PRIMERA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 23725/10-17-11-4, PROMOVIDO EL C. PABLO MANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA "ABASTOS Y DISTRIBUCIONES INSTITUCIONALES", S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 3 DE AGOSTO DE 2010, DICTADA DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE SANCIONES A EMPRESAS NÚMERO PISI-A-SUR D.F.-NC-DS-273/2006.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fecha tres de abril de dos mil catorce, la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 23725/10-17-11-4, promovido el C. Pablo Manuel Fernández Sánchez, en representación de la empresa "ABASTOS Y DISTRIBUCIONES INSTITUCIONALES", S.A. de C.V., emitió sentencia definitiva a través de la cual declaró la nulidad lisa y llana de la resolución de tres de agosto de 2010, dictada dentro del expediente administrativo de sanciones a empresas número PISI-A-SUR D.F.-NC-DS-273/2006, mediante la cual se le impusieron las sanciones administrativas consistentes en multa por la cantidad de $696,384.00 (seiscientos noventa y seis mil trescientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), e inhabilitación para presentar propuestas o celebrar contratos con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como las Entidades Federativas cuando utilicen recursos Federales celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas por si mismas o a través de interpósita persona, por el plazo de 2 años 4 meses, en los siguientes términos:
"En mérito de lo expuesto y con fundamento en las artículos 49, 50, 51 fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I.- La parte actor acreditó los extremos de su acción, en consecuencia;
II.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, misma que ha quedado precisada en el resultando primero de este fallo, por las razones expuestas a lo largo de esta sentencia."
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
23 de mayo de 2014.- El Titular, Federico de Alba Martínez.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 09/10/2024

DOLAR
19.3532

UDIS
8.251533

TIIE 28 DIAS
10.7437%

TIIE 91 DIAS
10.8585%

TIIE 182 DIAS
11.0010%

TIIE DE FONDEO
10.48%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024