DOF: 06/06/2014
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia dictada por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Fe

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia dictada por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 1603/13-06-01-2, promovido por el C. Jesús Armando Ramírez Romero, en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/0767/2013 suscrita en el expediente administrativo de sanción a proveedores número PISI-A-NC-DS-0011/2012 mediante la cual se le impuso sanción administrativa consistente en inhabilitación por el plazo de dos años y cinco meses, así como multa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-NC-DS-0011/2012.- Oficio 00641/30.15/2765/2014.- No. Int. 78/2013.- Reg. 7003.

CIRCULAR
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DE FECHA SIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, DICTADA POR LA PRIMERA SALA REGIONAL DEL NORESTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 1603/13-06-01-2, PROMOVIDO POR EL C. JESÚS ARMANDO RAMÍREZ ROMERO, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO 00641/30.15/0767/2013 DE FECHA ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, SUSCRITA POR ESTA ÁREA DE RESPONSABILIDADES EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES NÚMERO PISI-A-NC-DS-0011/2012, MEDIANTE LA CUAL SE LE IMPUSO AL C. JESÚS ARMANDO RAMÍREZ ROMERO LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN INHABILITACIÓN, PARA QUE POR SÍ MISMA O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, NO PUEDA PRESENTAR PROPUESTAS NI CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL SOBRE LAS MATERIAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, POR EL PLAZO DE 2 AÑOS Y 5 MESES, ASÍ COMO MULTA POR LA CANTIDAD DE $84,940.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.).
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fecha 2 de abril de 2014, la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, le notificó a esta autoridad administrativa la sentencia definitiva de fecha 7 de marzo de 2014, dictada en la tramitación del juicio de nulidad número 1603/13-06-01-2, en el cual se determinó:
En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, 50, 51 fracción IV, y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y:
RESUELVE
I.- La parte actora acreditó los extremos de su acción, en consecuencia.
II.- Se declara la NULIDAD de la resolución impugnada, precisada en el Resultando Primero del presente fallo, por los motivos expuestos en los Considerandos Tercero (sic) de esta resolución."
Lo anterior se hace del conocimiento, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
26 de mayo de 2014.- El Titular, Federico de Alba Martínez.- Rúbrica.
 

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