CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia dictada por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 2551/11-17-09-7 promovido por Sistemas e Ingeniería Electromecánica S.A. de C.V., en contra de la Resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/7014/2010 dictada por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de la tramitación del procedimiento administrativo de sanción a proveedores número PISI-A-VER-SUR-NC-DS-042/2009, mediante la cual se les impuso sanción administrativa consistente en inhabilitación por el plazo de dos años cuatro meses, así como multa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-VER-SUR-NC-DS-042/2009.- Oficio No. 00641/30.15/2867/2014.- No. Int. 33/2011.- Reg. 10376.
CIRCULAR
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DE FECHA 28 DE MAYO DE 2013, DICTADA POR LA NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 2551/11-17-09-7 PROMOVIDO POR EL C. ARTURO RONZÓN GARCÍA A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE "SISTEMAS E INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA" S. A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO 00641/30.15/7014/2010 DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 2010, DICTADA POR EL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DENTRO DE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES NÚMERO PISI-A-VER-SUR-NC-DS-042/2009, A TRAVÉS DE LA CUAL SE LE IMPUSIERON A LA REFERIDA PERSONA MORAL LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN INHABILITACIÓN, PARA QUE POR SÍ MISMA O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, NO PUEDA PRESENTAR PROPUESTAS NI CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL SOBRE LAS MATERIAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, POR EL PLAZO DE DOS AÑOS Y CUATRO MESES, ASÍ COMO MULTA POR LA CANTIDAD DE $757,296.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.).
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fecha 28 de mayo de 2013, la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, emitió la sentencia definitiva, dictada en la tramitación del juicio de nulidad número 2551/11-17-09-7 promovido por el C. Arturo Ronzón García a nombre y representación de "Sistemas e Ingeniería Electromecánica" S. A. de C.V., en el cual se determinó:
"En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 49, 50, 51 fracción I y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 192 de la Ley de Amparo es de resolverse y se resuelve:
I.- La parte actora probó su acción, en consecuencia:
II.- SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, atento a los razonamientos y fundamentos expuestos a lo largo del presente fallo."
Pronunciamiento que se confirmó en la ejecutoria de fecha 6 de mayo de 2014, emanada del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Recurso de Revisión Fiscal 484/2013.
Lo anterior se hace del conocimiento, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente