DOF: 11/06/2014
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Ariel E

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Ariel Eduardo Pacheco Moreno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Área de Responsabilidades.- Sanciones.- Expediente No. CI-S-PEP-002/2013.

CIRCULAR No. OIC.PEP.AR.18.575.016/2014
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON ARIEL EDUARDO PACHECO MORENO.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 3o., fracción I, 14, 16, 18, 26 y 37, fracciones XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1, 3, inciso D y penúltimo párrafo, 76, segundo párrafo, y 80 fracción I, numeral 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, disposiciones de estos dos últimos ordenamientos que se encuentran actualmente vigentes, de conformidad con el segundo transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2 de enero de 2013 por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de dicha Ley; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 51 y 59, fracción IV, y último párrafo, de la Ley de Petróleos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esta autoridad administrativa, en cumplimiento a lo ordenado en el punto decisorio tercero de la resolución dictada el 19 de mayo de 2014, dentro del expediente número CI-S-PEP-002/2013, mediante el cual concluyó procedimiento administrativo de sanción incoado a Ariel Eduardo Pacheco Moreno, hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público con dicha persona, de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de tres meses para dichos fines.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada persona, no quedarán comprendidos dentro de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
México, D.F., a 20 de mayo de 2014.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Pemex Exploración y Producción, Mario Alvarado Domínguez.- Rúbrica.
 
 

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