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DOF: 13/06/2014
MANUAL de Percepciones de los servidores públicos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

MANUAL de Percepciones de los servidores públicos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Organismo Autónomo, con fundamento en los artículos 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XVI y XIX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 2 y 15, fracciones I, V y XXII del Reglamento Interior del propio Instituto, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 7 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia", a continuación el Decreto, por medio del cual, se crea un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados;
Que en términos de lo previsto en los Transitorios Tercero y Cuarto del Decreto, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, designó el pasado 13 de mayo de 2014, a los comisionados del organismo garante creado mediante la modificación al artículo 6o. Constitucional;
Que conforme al Transitorio Décimo del Decreto, los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, se transfieren al organismo público autónomo creado;
Que en cumplimiento al Transitorio citado en el Considerando anterior, los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo autónomo, se seguirán rigiendo por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social;
Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades;
Que con fundamento en los artículos 5, fracción I, inciso b); 65 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en los artículos 1 y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, este organismo autónomo está facultado para ejercer su presupuesto con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como para emitir sus manuales que regulen las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio;
Que en la Sesión celebrada el día 3 de junio de 2014, el Pleno del Instituto, en ejercicio de sus facultades, aprobó el acuerdo número ACT/ORD-PLENO/PA/03/06/14.03, mediante el cual:
SE ACUERDA
Único.- Se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos para el ejercicio fiscal 2014, conforme a lo siguiente:
MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
Objeto
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones y prestaciones de los servidores públicos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
Definiciones
 
Artículo 2.- Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán aplicables para este Manual. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
I.          Catálogo: El Catálogo General de Funciones y Puestos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;
II.         Compensación Garantizada: Los importes que se consigan en el Tabular de sueldos y salarios y que complementan al sueldo base tabular, en favor de los servidores públicos como parte de las remuneraciones ordinarias que conforman al sueldo integrado.
III.        Compensaciones: Las remuneraciones complementarias al sueldo integrado, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se consideran en el rubro de sueldos y salarios. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos;
IV.        Código o Clave Presupuestal: La nomenclatura que permite diferenciar a los puestos que forman parte de la plantilla de personal y distinguir la rama, grupo, grado y nivel al que pertenecen;
V.         Grado: El valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios;
VI.        Grupo: El conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios que determinan la jerarquía o rango, independientemente de su denominación;
VII.       Estatuto: El Estatuto del Servicio Profesional en el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;
VIII.      Estructura Orgánica Básica: Está integrada por los puestos de la estructura ocupacional de las unidades administrativas, cuyas funciones reflejan atribuciones directas conferidas en el Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;
IX.        Estructura Orgánica no Básica: Se integra por los puestos de la estructura ocupacional, cuyas funciones no están directamente reflejadas en el Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a Ia Información y Protección de Datos y dependen invariablemente de una unidad administrativa identificada en la estructura orgánica básica;
X.         Estructura Ocupacional: Es la agrupación de plazas jerarquizadas con actividades definidas, delimitadas y concretas que refleja el número total de plazas autorizadas por nivel y el desglose de sus percepciones;
XI.        Instituto: El Instituto Federal de Acceso a la información y Protección de Datos;
XII.       ISSSTE: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIII.      Ley del ISSSTE: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIV.      Manual: El Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto;
XV.       Nivel: La escala de percepciones ordinarias identificada en el Tabulador de sueldos y salarios;
XVI.      Organigrama: Representación gráfica de las estructuras orgánicas básica y no básica que reflejan en forma esquemática la posición de las unidades administrativas que la componen, sus tramos de control, niveles jerárquicos, canales formales de comunicación y coordinación, así como las líneas de mando;
XVII.     Pleno: El órgano máximo de dirección y decisión del Instituto, mismo que está integrado por los siete comisionados;
XVIII.    Percepción Extraordinaria: Las remuneraciones que no constituyen un ingreso fijo, regular o
permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Este tipo de percepciones en ningún caso podrá formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización, liquidación o de prestaciones de seguridad social y están sujetas a la suficiencia presupuestaria;
XIX.      Percepción Ordinaria Bruta Mensual: Las remuneraciones fijas mensuales, regulares y permanentes que reciben los servidores públicos por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el nivel autorizado que considera tanto el sueldo base tabular como la compensación garantizada;
XX.       Personal Eventual: Los servidores públicos contratados con carácter temporal que se rige por el Tabulador de sueldos y salarios, y tienen las mismas prestaciones que el personal referido en la fracción XXVII;
XXI.      Plantilla de Personal: El documento que contiene la relación del personal de mando y enlace que labora en las unidades administrativas, señalando el puesto que ocupan y el sueldo que perciben;
XXII.     Plaza: La posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por un servidor público a la vez y que tiene una adscripción determinada;
XXIII.    Prestaciones: Los beneficios que reciben los servidores públicos, en razón del nivel autorizado al que pertenezcan, en los términos de este Manual;
XXIV.    Presupuesto de Egresos: El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014;
XXV.     Puesto: La unidad impersonal establecida en el catálogo general de funciones y puestos, que implica deberes específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño, además de aptitudes, habilidades, preparación y experiencia;
XXVI.    SMGVDF: Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal;
XXVII.   Servidor Público: La persona al servicio del Instituto que formalmente ocupa una plaza;
XXVIII.  Sistema de Valuación de Puestos: La metodología para determinar el valor de los puestos, que en su caso apruebe el Pleno del Instituto;
XXIX.    Sueldo Base Tabular: Los importes que se consignan en el Tabulador de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;
XXX.     Sueldos y Salarios: Las remuneraciones que se deben cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensación garantizada por los servicios prestados al Instituto, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días;
XXXI.    Tabulador de Sueldos y Salarios: El instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, los cuales aplican a un puesto determinado, en función del nivel autorizado, según corresponda, y
XXXII.   Unidades Administrativas: Las áreas del Instituto que conforman la estructura orgánica básica del mismo cuyas atribuciones específicas están contenidas en el Reglamento Interior.
Ámbito de Aplicación
Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de aplicación exclusiva a los servidores públicos del Instituto.
 
Artículo 4.- El Pleno del Instituto podrá aprobar o modificar en cualquier tiempo disposiciones que regulen en forma complementaria las percepciones ordinarias, y en su caso, extraordinarias referidas en este Manual.
Artículo 5.- Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
Artículo 6.- La Coordinación Ejecutiva, a través de la Dirección General de Administración será la responsable de observar y dar seguimiento a la aplicación de este Manual.
Disposiciones Generales
Artículo 7.- Las remuneraciones y prestaciones del Comisionado Presidente y los Comisionados que integra el Pleno quedarán reguladas de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no podrán ser mayores de las establecidas para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
Artículo 8.- Los servidores públicos del Instituto recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, en ningún caso podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico.
Artículo 9.- El presente Manual define las remuneraciones del personal de mando y enlace que comprende los grupos a los que pertenecen los servidores públicos de confianza:
I.          Mando: personal que ocupa puestos con nivel de Jefe de Departamento hasta Comisionado del Instituto, así como sus homólogos o equivalentes.
II.         Enlace: personal que depende de los puestos de mando.
Artículo 10.- Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones de categorías, se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales aprobado en el correspondiente ejercicio fiscal.
Artículo 11.- Las remuneraciones del personal de mando y de enlace serán reguladas por las disposiciones de este Manual, así como por aquellas, que en su caso emita el Pleno para tales efectos.
Artículo 12.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.
Sistema de Remuneraciones
Artículo 13.- Se considera remuneración o retribución a toda percepción en numerario o en especie que reciban los servidores públicos en los términos de este Manual y de la regulación laboral aplicable por el producto de su trabajo.
Artículo 14.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:
A.         Percepciones ordinarias:
I.          En numerario, que comprende:
a)                Sueldos y salarios:
i.                       Sueldo integrado por el sueldo base tabular y la compensación garantizada,
ii.                      En su caso, esquema de compensaciones que determine el Pleno.
b)                Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de otorgarse a los servidores públicos conforme al tipo de personal que corresponda;
Las prestaciones se clasifican en:
i.                       Por mandato de ley,
ii.                      Por acuerdo de Pleno, de conformidad con las disposiciones aplicables.
II.         En especie, y
B.         Percepciones extraordinarias, que consisten en:
I.          Premios, estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los
mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables;
II.         Otras percepciones de carácter excepcional, que en su caso autorice el Pleno, con sujeción a las disposiciones aplicables.
Percepciones Ordinarias Sueldos y Salarios
Artículo 15.- Corresponde al Pleno aprobar y emitir el tabulador de sueldos y salarios aplicables a los servidores públicos de mando y enlace, así como las modificaciones a éstos.
Artículo 16.- El tabulador de sueldos y salarios a que se refiere el artículo 15, se presenta en el Anexo 1 de este Manual y contiene sus respectivas reglas de aplicación considerando, entre otros, los siguientes criterios:
I.          El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a los servidores públicos por concepto de sueldos y salarios, estará integrada por el sueldo base tabular, la compensación garantizada y, en su caso, las compensaciones a que se refiere el artículo 14, inciso A, del presente Manual;
II.         En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual podrá rebasar los montos que se consignen en el Tabulador de sueldos y salarios autorizados, ni modificar la composición establecida en los mismos para el sueldo base tabular y la compensación;
III.        En los importes del sueldo base tabular y compensaciones no se incluirán las prestaciones económicas o en especie;
IV.        El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a los servidores públicos, se sujetará a los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y a las disposiciones que al efecto apruebe el Pleno;
V.         El Tabulador de sueldos y salarios considerará únicamente la percepción ordinaria bruta mensual por concepto de sueldo base tabular y compensaciones. Éstos deberán estar comprendidos dentro de los límites mínimos y máximos de percepción ordinaria neta mensual por concepto de sueldos y salarios establecidos en el Presupuesto de Egresos, y en el Anexo 2 de este Manual;
VI.        Las modificaciones a los grupos, grados y niveles, así como a la denominación de los puestos o cualquier otro concepto correspondiente al Tabulador de sueldos y salarios contenido en el presente ordenamiento, requerirán de la autorización expresa del Pleno;
VII.       El costo de la aplicación del Tabulador de sueldos y salarios autorizados deberá ser cubierto con cargo a los recursos del presupuesto autorizado.
Prestaciones
Artículo 17.- El Instituto otorgará las prestaciones que correspondan al personal de mando y enlace, en función de lo siguiente:
Prestaciones por mandato de Ley
Artículo 18.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 19.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, son las siguientes:
 
I.          La prima quinquenal, que se otorgará en razón de la antigedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años. Esta prestación se entregará sobre base mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente:
Importe mensual en Pesos
Antigedad
1
100
5 a menos de 10 años
2
125
10 a menos de 15 años
3
175
15 a menos de 20 años
4
200
20 a menos de 25 años
5
225
25 años en adelante
 
II.         La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular, se otorgará a los servidores públicos por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho.
           Los servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año, con base en la propuesta de cada servidor público a su superior jerárquico. Los periodos vacacionales se otorgarán preferentemente de conformidad con el Acuerdo por el que se señalan los días en que se suspenden labores del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, que para tales efectos emita el Pleno.
           Si por las necesidades del servicio los servidores públicos no disfrutaren de los días de vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrán disfrutarlos con posterioridad, una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetándose en su caso a la autorización del jefe inmediato.
           Los días de vacaciones no disfrutados no deberán compensarse con percepción económica alguna, y
III.        Un aguinaldo anual, que recibirán los servidores públicos por un monto equivalente a 40 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero, en los términos que apruebe el Pleno.
Artículo 20.- Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigedad en el servicio de 6 meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en esa fecha.
Prestaciones aprobadas por el Pleno
Artículo 21.- La gratificación de fin de año y aguinaldo anual con base en la compensación garantizada se otorgará a los servidores públicos de mando y enlace hasta por un monto equivalente a cuarenta días de sueldo integrado, en la forma y términos que establezca el Pleno.
Artículo 22.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de los servidores públicos.
Los seguros de personas que otorga como prestación el Instituto a sus servidores públicos son colectivos y las condiciones generales establecidas en los mismos aplican a la totalidad que integra el grupo asegurado conforme al Anexo 3. Estos seguros son los siguientes:
I.          El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros por fallecimiento o por incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, sin beneficios adicionales, de conformidad con las disposiciones aplicables.
           La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual
y la prima correspondiente será cubierta por el Instituto.
           La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 ó 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.
           Aquellos servidores públicos que con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en el mismo Instituto, sólo serán sujetos del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.
           Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales sólo podrán considerar incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total;
II.         El seguro de retiro se otorga en favor de los servidores públicos que causen baja del Instituto y se ubiquen en los años de edad y de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.
           Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo del servidor público y del Instituto de conformidad con las disposiciones aplicables. Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes antes señalados, se solicitará la autorización al Pleno.
           En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Manual.
           En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 5 del presente Manual;
III.        El seguro de gastos médicos mayores cubre a los servidores públicos de mando y de enlace, así como a su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.
           La suma asegurada básica conforme al Anexo 3 del Manual tiene un rango de 74 a 295 SMGMVDF, dependiendo del puesto que ocupe el servidor público, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, son cubiertas por el Instituto.
           El servidor público puede voluntariamente con cargo a sus percepciones, incrementar la suma asegurada hasta 1000 SMGMVDF o en su caso, podrá contratar potenciaciones ilimitadas conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
           Adicionalmente, podrá hacer extensiva la suma asegurada básica y, en su caso, la suma asegurada potenciada, a que se refiere el párrafo anterior para proteger a sus ascendientes en primer grado; en ambos casos, el servidor público deberá pagar la prima correspondiente mediante descuento vía nómina que le aplique el Instituto, y
IV.        El seguro de separación individualizado es un beneficio del seguro de vida correspondiente, el cual tiene como finalidad fomentar el ahorro de los servidores públicos de mando y de enlace y proporcionarles seguridad económica en situaciones contingentes, en el momento de su retiro por haber causado baja en el Instituto, o en el lapso en que se reincorpore al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público.
 
           El Instituto cubrirá un monto equivalente al 2, 4, 5 ó 10 por ciento de la percepción ordinaria bruta, por concepto de sueldos y salarios, del servidor público que se incorpore al mismo, según corresponda, en función de la aportación ordinaria que éste haga de acuerdo a su elección. El monto cubierto por éste formará parte de la remuneración del respectivo servidor público, a partir de que dicho monto sea depositado en la institución de seguros que corresponda. Asimismo, el servidor público podrá aportar recursos adicionales para incrementar la suma asegurada en los términos establecidos en la póliza correspondiente, por los cuales el Instituto no aportará cantidad alguna.
Artículo 23.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $77.00 mensuales al personal de mando y de enlace.
Artículo 24.- Los servidores públicos que ocupen un puesto de Comisionado, Coordinador, Director General, o equivalentes del Tabulador de sueldos y salarios, podrán optar por un apoyo económico para cubrir los gastos de mantenimiento, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo que sea de su propiedad y utilice en el desempeño de sus funciones, siempre y cuando no cuenten con vehículos asignados por el Instituto como apoyo para el desarrollo de las funciones o actividades institucionales que tiene encomendadas, y no se contravenga lo dispuesto en el artículo 7 del presente Manual.
En ningún caso el apoyo económico podrá otorgarse retroactivamente a la fecha en que el servidor público presente su solicitud.
El servidor público que opte por recibir el apoyo económico deberá presentar ante la Dirección General de Administración, la documentación siguiente:
I.          Solicitud firmada, y
II.         Documentación que acredite la legal propiedad del vehículo, expedida o endosada a nombre del servidor público solicitante.
Artículo 25.- El monto total neto del apoyo económico a que se refiere el artículo anterior, se integra por los siguientes conceptos:
I.          Depreciación: se podrá cubrir hasta un 75 por ciento del valor del vehículo, según el puesto o cargo que ocupe el servidor público, durante 36 meses.
           La cuota por concepto de depreciación mensual del vehículo se calculará conforme a la siguiente fórmula:
           Depreciación mensual del vehículo = (A x 0.75)/36
           Donde:
           A = Valor del vehículo en la Factura o Carta Factura, Guía EBC para Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana (Libro Azul) antes de impuestos.
           La cuota que se otorgue por concepto de depreciación del vehículo para aquéllos cuyo modelo sea igual al del año en que se solicite, se calculará tomando como referencia el valor en moneda nacional del vehículo establecido en la Factura o Carta Factura, antes de impuestos. Para vehículos de modelos anteriores, se tomará el valor comercial antes de impuestos establecido en la Guía EBC o Libro Azul del mes en que se autorice la solicitud correspondiente.
           La cuota por concepto de depreciación del vehículo tendrá como límites máximos, los establecidos para el valor de los vehículos de acuerdo con el puesto o cargo que ocupe el servidor público, de conformidad con la tabla siguiente.
Puesto/Cargo
Precio Máximo del Vehículo1
Coordinador/Director General/Contralor
142,000
Comisionado Presidente/Comisionados
275,000
 
           En caso de que el vehículo tenga un valor menor al monto máximo fijado, el Instituto tomará dicho valor como base para el cálculo correspondiente, y procederá al ajuste proporcional de la cuota de depreciación del vehículo.
           En caso de que el valor del vehículo rebase el límite máximo establecido, se tomará este último para el cálculo respectivo, y
II.         Cuota fija mensual: la que corresponda para apoyo del mantenimiento, lubricantes y seguros.
           El monto total neto que se otorgará a los servidores públicos por concepto del apoyo económico, se cubrirá por el Instituto con recursos de su presupuesto autorizado, mediante reembolso mensual vía nómina, adicionando al pago correspondiente el monto determinado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Los límites máximos de monto total neto se desglosan en la siguiente tabla.
Puesto/Cargo
Tope Máximo
por concepto de
Depreciación
Mensual
Cuota Fija Mensual
(Gastos)
Monto Máximo de
Reembolso
Mensual Neto
Moneda Nacional
(Depreciación + Gastos)
Coordinador/Director General/Contralor
2,958
+
2,958
=
5,916
Comisionado Presidente/Comisionados
5,730
 
5,730
 
11,460
           Los servidores públicos podrán solicitar que el apoyo económico que vienen recibiendo se les sustituya para otro vehículo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan utilizarlo en el desempeño de sus funciones.
           Al término de los 36 meses base para el cálculo de la depreciación mensual, podrán solicitar que el apoyo por este concepto les sea sustituido para otro vehículo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan utilizarlo en el desempeño de sus funciones o, en su caso, continuar con la cuota fija mensual de mantenimiento únicamente.
           Los servidores públicos que reciban el apoyo económico estarán obligados a informar a la Dirección General de Administración cuando el vehículo por el cual reciben dicha prestación, deje de ser de su propiedad.
Artículo 26.- El apoyo económico se suspenderá o cancelará, según proceda, cuando el servidor público:
I.          No acredite ante la Dirección General de Administración, que el vehículo por el cual recibe el apoyo económico continúa siendo de su propiedad;
II.         Cause baja del Instituto, u
III.        Obtenga licencia, con o sin goce de sueldo, durante el tiempo que dure ésta.
A efecto de que el Instituto esté en posibilidad de otorgar el apoyo económico, llevarán a cabo durante el presente ejercicio fiscal las adecuaciones presupuestarias correspondientes, sin que ello implique efectuar ampliaciones líquidas por dicho concepto. Para los ejercicios fiscales subsecuentes, deberán realizar las previsiones presupuestarias pertinentes.
 
Percepciones Extraordinarias
Artículo 27.- Las que apruebe el Pleno del Instituto de conformidad con las disposiciones aplicables y en su caso, específicas.
Transparencia
Artículo 28.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con este Manual y sus disposiciones específicas, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 29.- El Instituto publicará en el portal de obligaciones de transparencia el inventario de plazas o plantilla de plazas indicando los puestos y los niveles salariales autorizados que cuenten con plaza presupuestaria, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada.
Artículo 30.- Las remuneraciones y el Tabulador de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en numerario como en especie.
Interpretación
Artículo 31.- El Titular de la Coordinación Ejecutiva, asistido por la Dirección General de Administración, será el responsable de interpretar, para efectos administrativos, el presente Manual y resolverán los casos no previstos en el mismo.
Vigilancia
Artículo 32.- Corresponde a la Contraloría del Instituto, de conformidad con sus atribuciones, vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Manual.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- En tanto se emiten las reformas al Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, las referencias hechas en el presente instrumento al Coordinador, se entenderán a los Secretarios de Acceso a la Información, de Protección de Datos Personales y General.
TERCERO.- La aplicación del presente Manual estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria determinada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014.
CUARTO.- Para el otorgamiento de la prestación de seguros de personas, el Instituto cumplirá los compromisos contraídos en los contratos vigentes, y en su caso, podrá continuar participando en la contratación consolidada que para tal efecto lleve a cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 130 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
QUINTO.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Manual.
ANEXO 1
TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA PERSONAL DE MANDO Y ENLACE DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
Categoría
Nivel
Sueldo
Base Bruto
Compensación
Garantizada
Bruta
Percepción
Ordinaria
Bruta
PERSONAL DE MANDO Y ENLACE/HOMÓLOGOS
 
 
 
 
 
 
Comisionado Presidente/Comisionados
H
B
1
23,667.18
171,041.16
194,708.34
Coordinador
K
A
2
16,762.88
119,063.09
135,825.97
J
A
1
17,629.88
128,913.76
146,543.64
J
A
3
17,629.88
159,817.52
177,447.40
Director General
K
A
1
16,762.88
102,907.57
119,670.45
K
A
2
16,762.88
119,063.09
135,825.97
K
B
2
17,409.02
136,074.32
153,483.34
Contralor
K
A
2
16,762.88
119,063.09
135,825.97
Secretario de Acuerdos y Ponencia/Director de
Ponencia
M
C
3
14,409.43
80,945.12
95,354.55
Secretario Particular de Ponencia
M
C
3
14,409.43
80,945.12
95,354.55
Director de Área
M
C
3
14,409.43
80,945.12
95,354.55
2
11,552.21
67,253.21
78,805.42
1
11,552.21
54,118.97
65,671.18
Subdirector de Ponencia
M
B
2
9,863.81
55,807.37
65,671.18
Subdirector de Área
N
C
3
8,157.13
39,733.80
47,890.93
2
8,157.13
31,751.97
39,909.10
1
8,157.13
25,379.94
33,537.07
N
A
1
7,666.09
17,588.67
25,254.76
Jefe de Departamento de Ponencia
N
B
3
7,957.05
31,616.68
39,573.73
Jefe de Departamento
O
C
3
7,385.77
21,404.66
28,790.43
2
7,385.77
17,868.99
25,254.76
1
7,385.77
14,767.53
22,153.30
O
B
2
7,115.70
15,037.60
22,153.30
Enlace de Ponencia/Proyectista
O
C
2
7,385.77
17,868.99
25,254.76
Secretaria
O
C
2
7,385.77
17,868.99
25,254.76
Chofer
O
B
2
7,115.70
15,037.60
22,153.30
Enlace
P
C
3
6,604.82
10,900.19
17,505.01
2
6,604.82
10,514.07
17,118.89
1
6,604.82
9,523.77
16,128.59
P
A
3
6,130.63
9,997.96
16,128.59
1
6,130.63
8,166.74
14,297.37
P
Q
2
5,906.45
3,002.08
8,908.53
1
5,906.45
1,945.90
7,852.35
ANEXO 2
LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
(Netos Mensuales/Pesos)
Tipo de personal
Sueldos y Salarios
Prestaciones en
Efectivo y en
Especie
Percepción
Ordinaria Total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
PERSONAL DE MANDO Y ENLACE/HOMÓLOGOS
 
 
 
 
 
 
Comisionado Presidente/Comisionados
104,595
145,578
39,518
52,512
144,113
198,090
Coordinador
96,241
123,711
28,640
49,206
124,881
172,917
Director General
72,708
107,895
28,640
49,206
101,348
157,101
Contralor
72,708
137,008
28,640
49,206
101,348
186,214
Secretario de Acuerdos y Ponencia/Director de Ponencia
32,192
83,494
13,364
31,383
45,556
114,877
Secretario Particular de Ponencia
32,192
83,494
13,364
31,383
45,556
114,877
Director de Área
32,192
83,494
13,364
31,383
45,556
114,877
Subdirector de Ponencia
32,192
58,071
13,364
31,383
45,556
89,454
Subdirector de Área
16,890
35,776
8,385
14,489
25,275
50,265
Jefe de Departamento de Ponencia
16,890
31,381
8,385
14,489
25,275
45,870
Jefe de Departamento
12,462
23,139
6,853
10,276
19,315
33,415
Enlace de Ponencia/Proyectista
12,462
23,139
6,853
10,276
19,315
33,415
Secretaria
12,462
23,139
6,853
10,276
19,315
33,415
Chofer
12,462
23,139
6,853
10,276
19,315
33,415
Enlace
7,035
14,776
5,019
7,305
12,054
22,081
 
1/ La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes.
ANEXO 3
SEGUROS DE PERSONAS
SEGURO
DESCRIPCIÓN
Personal de
Mando y Enlace
DE VIDA
Suma asegurada básica de 40 meses de la percepción ordinaria bruta mensual.
P hasta H
DE RETIRO
Suma asegurada hasta de $25,000 pesos.
P hasta H
DE GASTOS MÉDICOS
MAYORES
Suma asegurada básica de 74 a 295 Salarios Mínimos Generales Mensuales Vigentes en el Distrito Federal, de acuerdo con el nivel del puesto según se indica:
P: 74
O: 111
N: 148
M: 185
K: 259
J: 295
H: 295
DE SEPARACN
INDIVIDUALIZADO
El Instituto cubrirá un monto equivalente al 2%, 4%, 5% ó 10% de la percepción ordinaria del servidor público que se incorpore al mismo según corresponda, por concepto de aportación ordinaria que éste elija. El importe de los rendimientos que generen tendrá como base la suma de ambas aportaciones.
P hasta H
ANEXO 4
SUMAS ASEGURADAS DEL SEGURO DE RETIRO PARA LOS (LAS) TRABAJADORES (AS) QUE
ELIGIERON EL SISTEMA DE PENSIONES BASADO EN CUENTAS INDIVIDUALES
Para los años 2013 y 2014
Para recibir la suma asegurada de $25,000.00 pesos, los trabajadores deberán cumplir con los requisitos establecidos para el cobro del seguro de retiro (de acuerdo con la póliza o contrato respectivo, según corresponda). Así como presentar original (para su cotejo), y copia simple de la Resolución de Pensión emitida por el ISSSTE (concesión de pensión), y copia simple del documento en el que el servidor público acredite el régimen de retiro elegido (cuenta individual).
ANEXO 5
SUMAS ASEGURADAS DEL SEGURO DE RETIRO PARA LOS (LAS) TRABAJADORES (AS) QUE
ELIGIERON EL SISTEMA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE
LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO
Para el año 2013
a)    Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 52 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 50 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.
b)    Los trabajadores que cumplan 57 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de servicio y cotización al
Instituto
Suma Asegurada
(Pesos)
15
$12,500.00
16
$13,125.00
17
$13,750.00
18
$14,375.00
19
$15,000.00
20
$15,625.00
21
$16,250.00
22
$16,875.00
23
$17,500.00
24
$18,125.00
25
$18,750.00
26
$20,000.00
27
$21,250.00
28
$22,500.00
29
$23,750.00
 
c)    Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 62 años de edad o más y hayan cotizado al Instituto por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
Edad
Suma Asegurada
(Pesos)
62
$10,000.00
63
$10,500.00
64
$11,000.00
65
$11,500.00
66
$12,000.00
67 ó más
$12,500.00
 
Para el año 2014
a)    Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 53 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 51 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.
b)    Los trabajadores que cumplan 58 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de servicio y cotización al Instituto
Suma Asegurada
(Pesos)
15
$12,500.00
16
$13,125.00
17
$13,750.00
18
$14,375.00
19
$15,000.00
20
$15,625.00
21
$16,250.00
22
$16,875.00
23
$17,500.00
24
$18,125.00
25
$18,750.00
26
$20,000.00
27
$21,250.00
28
$22,500.00
29
$23,750.00
 
c)     Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 63 años de edad o más y hayan cotizado al Instituto por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
Edad
Suma Asegurada
(Pesos)
63
$11,500.00
64
$12,000.00
65 ó más
$12,500.00
 
La Comisionada Presidenta, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Oscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- Firma en suplencia por ausencia del Secretario General, con fundamento en el artículo 42, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos: el Director General de Administración, Eduardo Felipe Fernández Sánchez.- Rúbrica.
 

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