MANUAL de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente MANUAL de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Oficina del C. Secretario.- Oficio número SEP/OS/0440/2014.
MAESTRO
MARCO ANTONIO ABAID KADO
OFICIAL MAYOR
PRESENTE
Con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5o., fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, he tenido a bien expedir el Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente. Lo anterior para los efectos de registro, control y difusión correspondientes.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 9 de mayo de 2014.- El Secretario, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE
ÍNDICE
I. Introducción
II. Antecedentes
III. Fundamento jurídico
IV. Atribuciones
V. Atribuciones del Coordinador Nacional
VI. Objetivo
VII. Estructura orgánica
VIII. Funciones
IX. Diagrama de organización
X. De la suplencia de los servidores públicos
XI. Disposiciones transitorias
I. Introducción
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como una de las cinco Metas Nacionales lograr un "México con Educación de Calidad" y para ello expresa que: "La Reforma Educativa es un paso decidido para desarrollar el potencial humano de los mexicanos a través de tres ejes de acción fundamentales. En primer lugar, se busca que los alumnos sean educados por los mejores maestros. Con el Nuevo Servicio Profesional Docente, ahora el mérito es la única forma de ingresar y ascender en el servicio educativo del país. En segundo lugar, se establece que la evaluación sea un instrumento para elevar la calidad de la enseñanza. Para ello se otorgó plena autonomía al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y se creó un sistema de evaluación.
Finalmente, fomenta que la educación se convierta en una responsabilidad compartida. Con la Reforma Educativa, directivos, maestros, alumnos y padres de familia podrán tomar decisiones conjuntas para mejorar el proceso educativo en cada plantel. Esto se traduce en otorgar mayor autonomía de gestión a las escuelas."
El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, en su Objetivo 1 de la Meta Nacional, "desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", señala como una de las estrategias de éste: "establecer un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente y de apoyo técnico-pedagógico".
De conformidad con las reformas a los artículos 3o. y 73 constitucionales, el 26 de febrero de 2013 y a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley General del Servicio Profesional Docente y las reformas y adiciones a la Ley General de Educación, el 11 de septiembre de 2013 se instituyó el Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior, estableciendo las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública en la materia.
Para ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente, el 14 de noviembre del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
El propio decreto estipula que compete al Coordinador Nacional proponer los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el cumplimiento de sus facultades.
En el presente manual se describen el objetivo, los antecedentes y el fundamento jurídico en que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente sustenta sus actividades. Así mismo, se incluye la estructura orgánica, la descripción de sus atribuciones y las funciones de las áreas responsables que conforman el Órgano Desconcentrado.
La finalidad del manual es determinar y difundir las atribuciones y ámbitos de competencia de cada una de las áreas que integran la Coordinación Nacional, con el propósito de que los servidores públicos adscritos al Órgano Desconcentrado las lleven a cabo de manera eficaz y eficiente, y se faciliten los sistemas de trabajo encaminados a cumplir con los objetivos y metas establecidas en materia del Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior.
II. Antecedentes
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, impartirán educación básica y media superior, las cuales serán obligatorias.
De acuerdo con los dispuesto en la fracción VIII del propio artículo 3o. y la fracción XXV del artículo 73 constitucional, el ejercicio de la función social educativa del Estado, corresponde a la Federación, los estados y los municipios, de conformidad con las leyes que el Congreso de la Unión expida con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República.
El 26 de febrero de 2013, se reformaron los artículos 3o. y 73 de la Constitución, para establecer la obligación pública del Estado de garantizar la calidad de la educación de los tipos básico y media superior y se reconoció que la calidad, basada en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos, es criterio rector de la educación mexicana.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se dispuso que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoniedad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Además, se prescribe que la ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con el pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
Asimismo, para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se creó el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, bajo la coordinación de un organismo constitucional autónomo denominado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al que además le corresponde evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Por su parte, con la reforma a la fracción XXV del artículo 73 constitucional se facultó al Congreso de la Unión para establecer el Servicio Profesional Docente en términos del artículo 3o. de la propia Constitución.
El 11 de septiembre de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente y las reformas y adiciones a la Ley General de Educación.
En las reformas y adiciones a la Ley General de Educación, se establecieron las atribuciones que correspoden a las Autoridades Educativas Federales y Locales de manera concurrente, para participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente.
Adicionalmente, en esta Ley se establece que para ejercer la docencia en las instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes y, para la educación básica y media superior, deberán observar lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente.
La Ley General del Servicio Profesional Docente tiene por objeto regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior; establecer los perfiles, parámetros e indicadores; regular los derechos y obligaciones derivados del mismo, y asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el propio Servicio.
A su vez la Ley define la distribución de competencias en materia del Servicio Profesional Docente entre:
el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; las Autoridades Educativas Locales, entendidas como los ejecutivos de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo; las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, que son las Secretarías de Educación en los estados, el Distrito Federal y municipios, y la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior, respectivamente, y la Secretaría de Educación Pública.
De conformidad con lo dispuesto en su Decreto de creación, las atribuciones que confiere la Ley a la Secretaría de Educación Pública corresponden a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
El 19 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial 715 en el que se comunica que a partir de su entrada en vigor, la Coordinación Nacional de Carrera Magisterial y la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio se readscriben a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
III. Fundamento jurídico
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Leyes
· Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
· Ley General de Educación.
· Ley General del Servicio Profesional Docente.
· Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
· Ley de Planeación.
· Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
· Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
· Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
· Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
· Ley Federal del Trabajo.
· Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
· Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Reglamentos
· Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
· Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
· Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
· Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.
Decretos
· Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
· Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
· Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Educación 2013-2018.
· Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. (anual)
Acuerdos
· Acuerdo número 715 por el que se modifica el diverso 351 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan.
IV. Atribuciones
A) En el ámbito de la Educación Básica:
1. Participar con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la elaboración del programa anual conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente. Para tal efecto, deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las Autoridades Educativas Locales.
2. Determinar los Perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional Docente, según el cargo de que se trate. Para tales efectos, deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las Autoridades Educativas Locales.
3. Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los Parámetros e Indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente, en los términos que fije la Ley General del Servicio Profesional Docente.
4. Aprobar las convocatorias para los concursos de Ingreso y Promoción que prevé la Ley General del Servicio Profesional Docente.
5. Autorizar la expedición de convocatorias extraordinarias para concursos públicos para el Ingreso.
6. Establecer el programa y sus respectivas reglas, para que el personal que realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener Incentivos adicionales, permanentes o temporales, en términos del artículo 37 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
7. Emitir con la participación de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría, los lineamientos generales que deberán cumplirse en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela. Dicha Subsecretaría supervisará, en el ámbito de su competencia, la aplicación de los lineamientos.
8. Emitir los lineamientos generales para la definición de los programas de regularización de los docentes a que se refiere el artículo 54 de la Ley, de manera que tales programas sean acordes y pertinentes con los niveles de desempeño que se buscan.
9. Proponer a solicitud del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación:
a) Los Parámetros e Indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en los términos que fije la Ley General del Servicio Profesional Docente, a partir de los Perfiles previamente determinados, conforme al numeral 2 de este apartado.
b) Los Parámetros e Indicadores de carácter complementario que para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento sometan a su consideración las Autoridades Educativas Locales.
c) Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión.
d) Los procesos y los instrumentos idóneos para los procesos de evaluación conforme a los Perfiles, Parámetros e Indicadores autorizados, y
e) El Perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión.
Para los efectos de este apartado, la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente podrá integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen como instancias consultivas auxiliares de la misma.
10. Participar, en coordinación con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las Autoridades Educativas Locales, en la elaboración del programa de mediano plazo, conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente.
11. Aprobar las propuestas que presenten las Autoridades Educativas Locales de Perfiles, Parámetros e Indicadores de carácter complementario para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento en el Servicio Profesional Docente, conforme al artículo 8, fracción I, de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
De conformidad con lo establecido en el apartado 9, inciso b), de este apartado, la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente remitirá al Instituto para la Evaluación de la Educación las propuestas aprobadas.
12. Determinar los demás elementos que deberán contener las convocatorias a los concursos públicos para el Ingreso al Servicio Profesional Docente conforme al artículo 21, fracción I, inciso b), de la Ley General del Servicio Profesional Docente, así como autorizar, en su caso, los Perfiles complementarios que deberán describirse en las convocatorias a que se refiere este apartado.
13. Determinar los demás elementos que deberán contener las convocatorias a los concursos públicos para la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión, a que se refiere el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
14. Aprobar la expedición de convocatorias a concursos públicos para la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión, así como dar su anuencia para que se expidan convocatorias extraordinarias, en términos del artículo 26, fracción I, inciso c), de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
15. Regular un sistema nacional de formación continua, actualización de conocimientos, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, con sujeción a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
16. Autorizar los niveles de acceso y los sucesivos niveles de avance del programa a que se refiere el artículo 37 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
B) En el ámbito de la Educación Media Superior:
1. Participar en coordinación con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, en la elaboración de los programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente.
2. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, para la formulación de las propuestas de Parámetros e Indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario.
3. Impulsar mecanismos de coordinación para la definición de perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente.
4. Impulsar mecanismos de coordinación para la programación y ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 56 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
5. Integrar grupos de trabajo de carácter temporal, a efecto de que funjan como instancias consultivas auxiliares para las actividades referidas en el artículo 56 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
C) En el ámbito de la Educación Básica y la Educación Media Superior:
1. Coordinar las relaciones institucionales de la Secretaría de Educación Pública con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, en materia del Servicio Profesional Docente.
2. Atender las solicitudes de información pertinente que le formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación a través de su Junta de Gobierno, a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 27, fracción X, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
3. Proponer a solicitud del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con la participación que corresponda a las Autoridades Educativas Locales y a los Organismos Descentralizados, las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente.
4. Emitir los lineamientos generales de los programas de Reconocimiento, Formación Continua, de Desarrollo de Capacidades y de Desarrollo de Liderazgo y Gestión a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente.
5. Determinar en coordinación con las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, y dentro de la estructura ocupacional autorizada, los puestos del Personal Técnico Docente que formarán parte del Servicio Profesional Docente.
6. Participar con las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados en el establecimiento de los mecanismos mediante los cuales los representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia participarán como observadores en los procesos de evaluación que el Instituto determine, conforme a las reglas que al efecto expida.
7. Expedir, en consulta con las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, las reglas conforme a las cuales se autorizará la estructura ocupacional de las escuelas de Educación Básica y Media Superior.
8. Dar seguimiento al cumplimiento de los dictámenes que contengan las recomendaciones que acompañen a los resultados individualizados de los procesos de evaluación del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, que lleven a cabo las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados.
9. Informar a las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados de los actos u omisiones de los que tenga conocimiento y que pudieran ameritar una sanción en términos de lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente.
10. Instrumentar, dentro del Sistema de Información y Gestión Educativa, el registro que contenga los datos del personal del Servicio Profesional Docente, para efectos de apoyar los procesos de Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio.
11. Realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para defender sus decisiones ante actos de autoridades administrativas y judiciales.
12. Las demás que las disposiciones legales o administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario de Educación Pública.
V. Atribuciones del Coordinador Nacional
1. Representar legalmente a la Coordinación Nacional.
2. Planear, programar, organizar, coordinar, dirigir, controlar, dar seguimiento y evaluar las actividades de la Coordinación Nacional.
3. Instrumentar mecanismos de coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas a ésta, para la ejecución de sus programas y acciones.
4. Formular el programa anual de actividades de la Coordinación Nacional.
5. Celebrar convenios, contratos, acuerdos, bases y demás actos jurídicos análogos relacionados con el objeto y atribuciones de la Coordinación Nacional.
6. Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de la Coordinación Nacional a la unidad administrativa competente de la Secretaría.
7. Ejercer los recursos presupuestarios asignados a la Coordinación Nacional y vigilar su correcta aplicación.
8. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el cumplimiento de sus facultades.
9. Proponer al Secretario de Educación Pública, previa opinión favorable de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones en asuntos de su competencia.
10. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
11. Organizar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la Coordinación Nacional en materia de transparencia y combate a la corrupción, así como de acceso a la información pública gubernamental.
12. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Coordinación Nacional, así como proveer los servicios que sean necesarios para su operación.
13. Participar en las comisiones y consejos de que forme parte la Secretaría en el ámbito de competencia de la Coordinación Nacional.
14. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Coordinación Nacional.
15. Coordinar en el ámbito de su competencia, con la participación de la Oficialía Mayor y la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, la atención de asuntos jurídicos y laborales derivados de la aplicación del Servicio Profesional Docente.
16. Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y las políticas que dicte el Titular de la Secretaría, los lineamientos, normas, reglas, sistemas y procedimientos de la Coordinación Nacional, tanto de carácter técnico-normativo, como para la administración de sus recursos humanos, financieros y materiales, de acuerdo con sus programas y objetivos.
17. Las demás que las disposiciones legales o administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario de Educación Pública.
VI. Objetivo
Ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente.
VII. Estructura Orgánica
L00 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
L00.1 Dirección General de Ingreso y Reconocimiento
L00.2 Dirección General de Promoción
L00.3 Dirección General de Permanencia
L00.4 Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional
L00.5 Dirección General de Planeación, Seguimiento y Administración
L00.6 Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos
VIII. Funciones
L00.1 Dirección General de Ingreso y Reconocimiento
1. Participar, en la esfera de su competencia, en los trabajos para la elaboración, conjuntamente con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, de los programas anual y de mediano plazo, para llevar a cabo los procesos de evaluación para el Ingreso y el Reconocimiento en la Educación Básica y Media Superior.
2. Establecer los mecanismos de coordinación con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, para la instrumentación, implantación, operación y seguimiento de los procesos de Ingreso y Reconocimiento en la Educación Básica y Media Superior.
3. Participar en la determinación de los perfiles para el Ingreso y el Reconocimiento en la Educación Básica.
4. Ejecutar el procedimiento para la formulación de las propuestas de parámetros e indicadores para el Ingreso y el Reconocimiento en la Educación Básica.
5. Participar en la formulación de las propuestas de etapas, aspectos y métodos que comprenden los procesos de evaluación obligatorios para el Ingreso y el Reconocimiento en el Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior.
6. Formular, en coordinación con las Direcciones Generales de Promoción, de Permanencia y de Formación y Desarrollo Profesional, las propuestas de los instrumentos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, que deberán ser acordados con la Subsecretaría de Educación Básica.
7. Formular los lineamientos del programa de Reconocimiento, previsto en el Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior.
8. Elaborar en el ámbito de la Educación Media Superior los lineamientos que deberán observar las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, para la formulación de propuestas de parámetros e indicadores para el Ingreso y el Reconocimiento en el Servicio Profesional Docente.
9. Definir, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Seguimiento y Administración, los puestos del Personal Técnico Docente, que formarán parte del Servicio Profesional Docente, de conformidad con las estructuras ocupacionales autorizadas para cada nivel, modalidad y servicio educativo.
10. Participar, en la esfera de su competencia, con la Dirección General de Planeación, Seguimiento y Administración, en el desarrollo del programa de cumplimiento del marco normativo del Servicio Profesional Docente, a efecto de informar a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados de los actos u omisiones que pudieran ameritar alguna sanción.
11. Colaborar en el establecimiento de los mecanismos para la participación de los representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia como observadores en los procesos de evaluación para el Ingreso y el Reconocimiento, que comprende el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior, en los términos que determine el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
12. Participar, en la esfera de su competencia, en el diseño y operación del Sistema Nacional de Información del Servicio Profesional Docente y su vinculación con el Sistema de Información y Gestión Educativa.
13. Participar, en la esfera de su competencia, con la Dirección General de Planeación, Seguimiento y Administración, en la formulación de los planes de corto, mediano y largo plazos para el desarrollo del Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior.
14. Aportar la información definida como pública, así como aquella que sea requerida en el marco de la transparencia y acceso a la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
15. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos destinados a la Dirección General para el cumplimiento de su objeto.
16. Realizar las demás funciones que las disposiciones legales y administrativas le confieran, y las que le encomiende de manera expresa el Titular del Órgano Desconcentrado.
L00.2 Dirección General de Promoción
1. Participar, en la esfera de su competencia, en los trabajos para la elaboración, conjuntamente con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, de los programas anual y de mediano plazo, para llevar a cabo los procesos de evaluación para la Promoción, en sus diferentes modalidades, en la Educación Básica y Media Superior.
2. Establecer los mecanismos de coordinación con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, para la instrumentación, implantación, operación y seguimiento del proceso de Promoción, en sus diferentes modalidades, en la Educación Básica y Media Superior.
3. Participar en la determinación de los perfiles para la Promoción, en sus diferentes modalidades, en la Educación Básica.
4. Ejecutar el procedimiento para la formulación de las propuestas de parámetros e indicadores para la Promoción, en sus diferentes modalidades, en la Educación Básica.
5. Participar en la formulación de las propuestas de etapas, aspectos y métodos que comprenden los procesos de evaluación obligatorios para la Promoción, en sus diferentes modalidades, en el Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior.
6. Desarrollar el programa para la expedición de las reglas para la promoción en la misma función, para el personal docente de dirección y supervisión en la Educación Básica.
7. Formular, en coordinación con las Direcciones Generales de Ingreso y Reconocimiento, de Permanencia y de Formación y Desarrollo Profesional, las propuestas de los instrumentos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, que deberán ser acordados con la Subsecretaría de Educación Básica.
8. Formular los lineamientos del programa de Desarrollo de Liderazgo y Gestión, en coordinación con la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional, previsto en el Servicio Profesional Docente para la Educación Básica.
9. Elaborar en el ámbito de la Educación Media Superior los lineamientos que deberán observar las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, para la formulación de propuestas de parámetros e indicadores para la Promoción, en sus diferentes modalidades, en el Servicio Profesional Docente.
10. Participar, en la esfera de su competencia, con las subsecretarías de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, de Educación Media Superior y de Educación Básica; la Oficialía Mayor, y la Unidad de Coordinación Ejecutiva, en el desarrollo de los programas para impulsar la transición al Servicio Profesional Docente, en la Educación Básica y Media Superior.
11. Participar, en la esfera de su competencia, con la Dirección General de Planeación, Seguimiento y Administración, en el desarrollo del programa de cumplimiento del marco normativo del Servicio Profesional Docente, a efecto de informar a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados de los actos u omisiones que pudieran ameritar alguna sanción.
12. Colaborar en el establecimiento de los mecanismos para la participación de los representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia como observadores en los procesos de evaluación para la Promoción, en sus diferentes modalidades, que comprende el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior, en los términos que determine el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
13. Participar, en la esfera de su competencia, en el diseño y operación del Sistema Nacional de Información del Servicio Profesional Docente y su vinculación con el Sistema de Información y Gestión Educativa.
14. Participar, en la esfera de su competencia, con la Dirección General de Planeación, Seguimiento y Administración, en la formulación de los planes de corto, mediano y largo plazos para el desarrollo del Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior.
15. Aportar la información definida como pública, así como aquella que sea requerida en el marco de la transparencia y acceso a la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
16. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos destinados a la Dirección General para el cumplimiento de su objeto.
17. Realizar las demás funciones que las disposiciones legales y administrativas le confieran, y las que le encomiende de manera expresa el Titular del Órgano Desconcentrado.
L00.3 Dirección General de Permanencia
1. Participar, en la esfera de su competencia, en los trabajos para la elaboración, conjuntamente con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, de los programas anual y de mediano plazo, para llevar a cabo el proceso de evaluación para la Permanencia en la Educación Básica y Media Superior.
2. Establecer los mecanismos de coordinación con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, para la instrumentación, implantación, operación y seguimiento del proceso de Permanencia que comprende el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior.
3. Participar en la determinación de los perfiles para la Permanencia en la Educación Básica.
4. Ejecutar el procedimiento para la formulación de las propuestas de parámetros e indicadores para la Permanencia en la Educación Básica.
5. Participar en la formulación de las propuestas de etapas, aspectos y métodos que comprenden los procesos de evaluación obligatorios para la Permanencia en el Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior.
6. Formular, en coordinación con las Direcciones Generales de Ingreso y Reconocimiento, de Promoción y de Formación y Desarrollo Profesional, las propuestas de los instrumentos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, que deberán ser acordados con la Subsecretaría de Educación Básica.
7. Formular los lineamientos para la definición de los programas de regularización de los docentes, previstos en el proceso de Permanencia en el servicio en la Educación Básica.
8. Elaborar en el ámbito de la Educación Media Superior los lineamientos que deberán observar las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, para la formulación de propuestas de parámetros e indicadores para la Permanencia en el Servicio Profesional Docente.
9. Participar, en la esfera de su competencia, con las subsecretarías de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, de Educación Media Superior y de Educación Básica; la Oficialía Mayor, y la Unidad de Coordinación Ejecutiva, en el desarrollo de los programas para impulsar la transición al Servicio Profesional Docente, en la Educación Básica y Media Superior.
10. Participar, en la esfera de su competencia, con la Dirección General de Planeación, Seguimiento y Administración, en el desarrollo del programa de cumplimiento del marco normativo del Servicio Profesional Docente, a efecto de informar a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados de los actos u omisiones que pudieran ameritar alguna sanción.
11. Colaborar en el establecimiento de los mecanismos para la participación de los representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia como observadores en los procesos de evaluación para la Permanencia que comprende el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior, en los términos que determine el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
12. Participar, en la esfera de su competencia, en el diseño y operación del Sistema Nacional de Información del Servicio Profesional Docente y su vinculación con el Sistema de Información y Gestión Educativa.
13. Participar, en la esfera de su competencia, con la Dirección General de Planeación, Seguimiento y Administración, en la formulación de los planes de corto, mediano y largo plazos para el desarrollo del Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior.
14. Aportar la información definida como pública, así como aquella que sea requerida en el marco de la transparencia y acceso a la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
15. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos destinados a la Dirección General para el cumplimiento de su objeto.
16. Realizar las demás funciones que las disposiciones legales y administrativas le confieran, y las que le encomiende de manera expresa el Titular del Órgano Desconcentrado.
L00.4 Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional
1. Participar con las Direcciones Generales de Ingreso y Reconocimiento, de Promoción y de Permanencia, en la formulación y determinación de los perfiles, parámetros e indicadores nacionales, de Educación Básica y de Educación Media Superior.
2. Participar con las Direcciones Generales de Ingreso y Reconocimiento, de Promoción y de Permanencia, en la formulación y determinación de los perfiles, parámetros e indicadores complementarios o adicionales de Educación Básica y Media Superior.
3. Formular en coordinación con las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, la propuesta de lineamientos para la instrumentación, implantación, operación y seguimiento de las líneas,
estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional en la Educación Básica y Media Superior.
4. Formular, con base en los perfiles, parámetros e indicadores nacionales y complementarios o adicionales, los lineamientos generales para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional para Educación Básica y Media Superior.
5. Contribuir con la Dirección General de Promoción en el diseño y reglamentación, en materia de formación continua, actualización y desarrollo profesional docente, del programa de incentivos adicionales para el personal que realiza funciones de docencia, dirección o supervisión, en Educación Básica.
6. Participar con las Direcciones Generales de Ingreso y Reconocimiento, de Promoción y de Permanencia, en la formulación de las propuestas de instrumentos generales que deberán cumplirse en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica.
7. Participar con la Dirección General de Permanencia en la elaboración de los lineamientos generales para la definición de los programas de regularización de los docentes y técnicos docentes de Educación Básica.
8. Contribuir con la Dirección General de Permanencia en la formulación de los lineamientos para la elaboración de los programas de regularización de los docentes de Educación Media Superior determinados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
9. Formular la propuesta de lineamientos para el diseño y desarrollo de los programas de formación para tutores que acompañen a los docentes y técnico docentes, de conformidad con los resultados de los procesos de evaluación obligatoria que les corresponda.
10. Contribuir con las Direcciones Generales de Ingreso y Reconocimiento, de Promoción y de Permanencia en la formulación de las propuestas de perfil y criterios de selección y capacitación de quienes participen como evaluadores del personal docente y del personal con funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica.
11. Elaborar y proponer los lineamientos de los programas que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente para regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional en la Educación Básica y Media Superior.
12. Establecer y mantener las relaciones institucionales con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, en materia de formación continua, actualización y desarrollo profesional en el marco del Servicio Profesional Docente.
13. Contribuir, según corresponda y en el ámbito de su competencia, con las Direcciones Generales de Ingreso y Reconocimiento, de Promoción y de Permanencia, en la elaboración de los lineamientos generales de los programas de Reconocimiento, de Formación Continua, de Desarrollo de Capacidades para la evaluación y de Desarrollo de Liderazgo y Gestión a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente.
14. Dar seguimiento a los programas de formación continua, actualización y desarrollo profesional de la Educación Básica y Media Superior, así como al cumplimiento de los dictámenes que contengan las recomendaciones que acompañan a los resultados individualizados de los procesos de evaluación del Personal Docente y del Personal con funciones de Dirección y de Supervisión, que lleven a cabo las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
15. Participar, en la esfera de su competencia, en el diseño y operación del Sistema Nacional de Información del Servicio Profesional Docente y su vinculación con el Sistema de Información y Gestión Educativa.
16. Participar, en la esfera de su competencia, con la Dirección General de Planeación, Seguimiento y Administración, en la formulación de los planes de corto, mediano y largo plazos para el desarrollo del Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior.
17. Aportar la información definida como pública, así como aquella que sea requerida en el marco de la transparencia y acceso a la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
18. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos destinados a la Dirección General para el cumplimiento de su objeto.
19. Realizar las demás funciones que las disposiciones legales y administrativas le confieran, y las que le encomiende de manera expresa el Titular del Órgano Desconcentrado.
L00.5 Dirección General de Planeación, Seguimiento y Administración
1. Planear, programar, coordinar, dar seguimiento y evaluar las estrategias, objetivos, metas, líneas de acción, programas, proyectos, y actividades institucionales en materia del Servicio Profesional Docente, en
coordinación con las áreas competentes de la Secretaría, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
2. Coordinar con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, la elaboración, operación, seguimiento y evaluación del programa anual y del programa de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia, en la Educación Básica y Media Superior.
3. Integrar y proponer el programa anual de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, y dar seguimiento a su operación y desarrollo para atender los requerimientos académicos, técnicos y de gestión del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior.
4. Analizar, dictaminar y determinar, en coordinación con la Dirección General de Ingreso y Reconocimiento, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, conforme a la estructura ocupacional autorizada, los puestos del Personal Técnico Docente que formarán parte del Servicio Profesional Docente, en la Educación Básica y Media Superior.
5. Proponer, en coordinación con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, las reglas, métodos y procedimientos para la formulación, determinación y actualización de las estructuras ocupacionales de los diferentes niveles, modalidades y servicios de la Educación Básica y Media Superior.
6. Diseñar, integrar, procesar y sistematizar los registros que contengan información relativa al personal del Servicio Profesional Docente, a fin de apoyar los procesos de evaluación del Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia, para su integración en el Sistema Nacional de Información del Servicio Profesional Docente y su articulación con el Sistema de Información y Gestión Educativa.
7. Administrar el Sistema Nacional de Información del Servicio Profesional Docente.
8. Integrar, procesar y sistematizar la información relativa a las estructuras ocupacionales, analíticos de plazas, administración de las listas de prelación de concursos para Ingreso, Promoción y Permanencia, y el mecanismo de Reconocimiento, y para la asignación de plazas en la Educación Básica y Media Superior.
9. Registrar en el Sistema de Información del Servicio Profesional Docente, para su actualización en el Sistema de Información y Gestión Educativa, los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal del Servicio, así como la información relativa a la participación en los concursos y los resultados individualizados de los procesos de evaluación.
10. Identificar a través de procesos automatizados los actos u omisiones al marco jurídico del Servicio Profesional Docente, que pudieran ameritar alguna sanción a las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
11. Promover y desarrollar acciones de vinculación y concertación institucional, en materia del Servicio Profesional Docente, con otras áreas de la Secretaría y de la Administración Pública Federal, así como con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.
12. Formular, con la participación de las Direcciones General de Ingreso y Reconocimiento, de Promoción, de Permanencia y de Formación y Desarrollo Profesional, los planes de corto, mediano y largo plazos para el desarrollo del Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior.
13. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente y de las áreas que la conforman, en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, así como al acceso a la información pública gubernamental y la protección de datos personales.
14. Participar en la organización de las sesiones de la Junta Directiva de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
15. Elaborar, integrar y proponer los proyectos de Manuales Generales de Organización, Procedimientos y Servicios necesarios para el cumplimiento de las facultades, atribuciones y funciones conferidas a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente y las áreas que la constituyen, a fin de tramitar y gestionar dichos Manuales para su autorización ante las áreas competentes de la Secretaría.
16. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos y demás servicios que permitan garantizar la gestión institucional del Servicio Profesional Docente.
17. Elaborar y proponer lineamientos, normas, reglas, sistemas y procedimientos de carácter técnico-normativo, para la administración de los recursos de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, de acuerdo a sus programas y objetivos.
18. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual de la Coordinación Nacional y de los programas presupuestarios a su cargo, para su trámite y gestión ante las áreas competentes de la Secretaría, así como la vigilancia y el control para la correcta aplicación de los recursos asignados conforme la normatividad aplicable.
19. Controlar el ejercicio del presupuesto autorizado a las áreas de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
20. Consolidar los registros de la contabilidad y control presupuestal, así como integrar los estados financieros e informes que se generen del ejercicio del presupuesto asignado a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
21. Supervisar el ejercicio del gasto de las áreas que conforman la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, en apego a los ordenamientos emitidos por las instancias conducentes de la Secretaría de Educación Pública y por las dependencias globalizadoras.
22. Gestionar ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros las transferencias presupuestales que modifiquen los techos financieros de las áreas responsables y/o de los programas aprobados.
23. Controlar los fondos rotatorios asignados a las áreas de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
24. Fiscalizar la documentación comprobatoria de las erogaciones que afectan el presupuesto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
25. Vigilar el cumplimiento por parte de las áreas de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de las normas de control, fiscalización y evaluación que emita la Secretaría de la Función Pública y apoyar a ésta en la instrumentación de normas complementarias en materia de control.
26. Adquirir, inventariar y almacenar los bienes muebles, materiales y suministros necesarios para el cumplimiento del objeto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
27. Contratar y, en su caso, prestar los servicios que requieran las áreas de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente para la atención de sus funciones.
28. Vigilar la observancia de las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones aplicables a la administración de personal del Órgano Desconcentrado.
29. Coordinar el trámite y validación de movimientos e incidencias de personal, a efecto de que se genere el pago de remuneraciones.
30. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, previo pago de derechos.
31. Aportar la información definida como pública, así como aquella que sea requerida en el marco de la transparencia y acceso a la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
32. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos destinados a la Dirección General para el cumplimiento de su objeto.
33. Realizar las demás funciones que las disposiciones legales y administrativas le confieran, y las que le encomiende de manera expresa el Titular del Órgano Desconcentrado.
L00.6 Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos
1. Coordinar la integración de las normas jurídicas relacionadas con el objeto del Servicio Profesional Docente.
2. Coordinar la asesoría, el apoyo y orientación jurídica a las áreas de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente que así lo soliciten.
3. Coordinar la elaboración y difusión de los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que regulan el funcionamiento de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
4. Formular los proyectos de convenios, contratos y demás actos jurídicos en los que intervenga la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente y las áreas que la integran, así como determinar los estudios especiales y las investigaciones jurídicas que coadyuven al adecuado ejercicio de las funciones, e integrar el registro de los actos aludidos, una vez formalizados.
5. Proponer, elaborar, gestionar y coadyuvar a la formalización jurídico-administrativa de aquellos anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, lineamientos, decretos, acuerdos, convenios, contratos, acuerdos, bases y demás disposiciones y actos análogos relacionados con el objeto, atribuciones y funciones de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
6. Instruir conforme a las disposiciones legales aplicables, los recursos administrativos que le corresponda conocer a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, así como representar al Titular del Órgano Desconcentrado, en los casos en que se requiera su intervención judicialmente.
7. Realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para defender las decisiones de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente ante actos de autoridades administrativas y judiciales.
8. Representar a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente ante los tribunales
competentes, en cualquier controversia, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
9. Coadyuvar en el ámbito de su competencia a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente y a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, en la formulación y rendición de informes que requiera la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
10. Formular las denuncias o querellas que deban hacerse al Ministerio Público o dependencias respectivas de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
11. Integrar los informes sobre los actos u omisiones de los que tenga conocimiento y que pudieran ameritar una sanción en términos de lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente, para su aviso a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.
12. Coordinar en el ámbito de su competencia, con la participación de la Oficialía Mayor y la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, la atención de asuntos jurídicos y laborales derivados de la aplicación del Servicio Profesional Docente.
13. Dirigir los trámites para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los lineamientos, reglamentos, manuales, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que expida la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
14. Realizar estudios y emitir las opiniones y dictámenes derivados de las consultas de carácter jurídico, que le sean formuladas por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.
15. Participar en las comisiones, consejos y comités institucionales en el ámbito de su competencia.
16. Realizar las demás funciones que las disposiciones legales y administrativas le confieran, y las que le encomiende de manera expresa el Titular del Órgano Desconcentrado.
IX. Diagrama de Organización
X. De la suplencia de los servidores públicos
1. El Titular de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente será suplido en sus ausencias por los Directores Generales y titulares de las demás áreas, en los asuntos de sus respectivas competencias.
2. Los titulares de las direcciones generales y demás áreas serán suplidos en sus ausencias por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, en los asuntos de sus respectivas competencias.
3. Los titulares de los mandos medios serán suplidos en sus ausencias por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, en los asuntos de sus respectivas competencias.
XI. Disposiciones Transitorias
PRIMERA.- Las áreas que integran la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, que serán sujetas a cambios en su organización, así como las de nueva creación, con motivo de lo establecido en este Manual de Organización General, contarán con 180 días naturales, a partir de la publicación del presente, para expedir su Manual de Organización Específico.
SEGUNDA.- El presente Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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