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DOF: 30/06/2014 |
ACUERDO Secretarial número 096 mediante el cual se dispone que el Centro de Entrenamiento de Control de Averías y Contraincendio del Golfo (CECACIGO) y el Centro de Entrenamiento de Control de Averías y Contraincendio del Pacífico (CECACIPA), dependerán ACUERDO Secretarial número 096 mediante el cual se dispone que el Centro de Entrenamiento de Control de Averías y Contraincendio del Golfo (CECACIGO) y el Centro de Entrenamiento de Control de Averías y Contraincendio del Pacífico (CECACIPA), dependerán académica, técnica y logísticamente de la Dirección General Adjunta de Educación Naval, administrativa y militarmente de la Primera Zona Naval (ZN-1), con sede en el Puerto de Tampico, Tamaulipas y de la Décima Zona Naval (ZN-10), con sede en Lázaro Cárdenas, Michoacán, respectivamente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretario. ACUERDO SECRETARIAL Núm. 096 VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en los artículos 9, 12 y 30 fracciones I y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones I, XIV y XVI, 4 fracción I y II, 7 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Armada de México; en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 5 fracciones I y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y CONSIDERANDO Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde organizar, administrar y preparar a la Armada como institución militar nacional de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país; así como ejercer la soberanía y autoridad en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio, para garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas; proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre; salvaguardar la vida humana en la mar, entre otras, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, en materia de capacitación y adiestramiento responde a proporcionar una respuesta operativa de las fuerzas militares modernizando los procesos, sistemas y la infraestructura institucional de las Fuerzas Armadas, realizando cambios sustantivos en el sistema educativo militar y sistema educativo naval para alcanzar la excelencia académica y fortalecer el adiestramiento, la doctrina militar, la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Que con el fin de consolidar las políticas de capacitación para el trabajo y en el trabajo y cumpliendo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, la Armada de México continúa innovando en el sistema educativo con políticas activas de capacitación para el trabajo, actualizando el mismo para acreditar la seguridad de la Institución y fomentar la competencia laboral. Que en el Programa Sectorial de Marina 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2013; se definieron entre otros, los siguientes objetivos de desarrollo institucional; 2: Fortalecer las capacidades de respuesta operativa de la Institución contribuyendo a garantizar la seguridad nacional y la protección al medio ambiente marino; 4: Modernizar los procesos, sistemas y la infraestructura institucional para fortalecer el Poder Naval de la Federación; cuyas estrategias y líneas de acción son; 2.4: Fortalecer la capacitación, adiestramiento y doctrina naval a fin de incrementar la eficacia y eficiencia en las operaciones; 2.4.1 Incrementar la capacitación y adiestramiento del personal naval para el desarrollo de las operaciones navales; 4.1: Construir, adecuar, reparar y mantener la infraestructura e instalaciones navales para fortalecer las capacidades operativas de la Secretaría de Marina; 4.1.3: Establecer, construir, adecuar, equipar y conservar las Instalaciones educativas y de capacitación del personal naval. Que la Armada de México para el cumplimiento de su misión y el ejercicio de sus funciones, requiere personal naval capacitado, entrenado y adiestrado en el control de averías e incendios, para incrementar la capacidad de respuesta y mejorar los procesos de operación de los diferentes equipos y sistemas empleados para tal fin, siendo facultad del Alto Mando determinar el uso que se debe dar a la infraestructura física existente, con la finalidad de satisfacer tanto el adiestramiento como los requerimientos de apoyo a las operaciones que realiza esta Institución. Que con fecha primero de febrero del dos mil cuatro, por Acuerdo Secretarial 068 del 21 de enero del mismo año, se crearon los Centros de Entrenamiento de Control de Averías del Golfo y del Pacífico, con sede en Tampico, Tamaulipas y Puerto Madero, Chiapas, respectivamente. Que con fecha primero de septiembre del dos mil cuatro por Acuerdo Secretarial 209 del 30 de agosto del mismo año, la sede y dependencia orgánica de los mencionados centros quedaron a cargo de la Fuerza Naval del Golfo en el Puerto de Tuxpan, Veracruz y la Fuerza Naval del Pacífico en el Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, respectivamente. Que al ampliarse la capacitación en materia de contra incendio del "Centro de Entrenamiento de Control de Averías del Pacífico", mediante Acuerdo Secretarial 189 del tres de agosto de dos mil seis, cambió su denominación a "Centro de Entrenamiento de Control de Averías y Contra Incendio del Pacífico". Que mediante Acuerdo Secretarial 084 del veintinueve de mayo de dos mil nueve, cambió la denominación del "Centro de Entrenamiento de Control de Averías del Golfo", a "Centro de Entrenamiento de Control de Averías y Contra Incendio del Golfo". Que mediante Acuerdo Secretarial 127 del veintidós de septiembre del año dos mil nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de septiembre de esa misma anualidad, se estableció como misión de los Centros de Entrenamiento de Control de Averías y Contraincendios, impartir al personal naval, los conocimientos teóricos y prácticos para el control de averías y contra incendio, a fin de que sean aplicados en el combate a contingencias con objeto de preservar la vida humana, proteger el medio ambiente y conservar las Unidades Operativas y Establecimientos de la Armada de México; dependiendo técnica, logística y académicamente de la Dirección General Adjunta de Armamento. Que con base a los requerimientos actuales, capacidades de infraestructura y recursos disponibles, resulta necesario modificar la dependencia académica, técnica y logística, así como la misión de los Centros de Entrenamiento de Control de Averías y Contraincendio del Golfo y Pacífico (CECACIGO y CECACIPA); por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO Primero.- Con fecha dieciséis de junio del año dos mil catorce, el Centro de Entrenamiento de Control de Averías y Contraincendio del Golfo (CECACIGO) y el Centro de Entrenamiento de Control de Averías y Contraincendio del Pacífico (CECACIPA), dependerán como a continuación se indica: I.- CECACIGO, académica, técnica y logísticamente de la Dirección General Adjunta de Educación Naval, administrativa y militarmente de la Primera Zona Naval (ZN-1), con sede en el puerto de Tampico, Tamaulipas. II.- CECACIPA, académica, técnica y logísticamente de la Dirección General Adjunta de Educación Naval, administrativa y militarmente de la Décima Zona Naval (ZN-10), con sede en Lázaro Cárdenas, Michoacán. Segundo.- Los Centros de Entrenamiento de Control de Averías y Contraincendio del Golfo y Pacífico (CECACIGO y CECACIPA), tendrán como misión impartir capacitación y adiestramiento al personal naval, con los conocimientos teóricos y prácticos para el control de averías y contra incendio, a fin de que sean aplicados en combate a contingencias para preservar la vida humana, proteger el medio ambiente y conservar las Unidades Operativas y Establecimientos de la Armada de México. Tercero.- Los Centros de Entrenamiento de Control de Averías y Contraincendio del Golfo y Pacífico (CECACIGO y CECACIPA), coordinarán con las Direcciones Generales Adjuntas de Educación Naval y de Control de Personal, la actualización de su planilla orgánica; con la Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto elaborarán la propuesta de modificación de su estructura orgánica y ocupacional; los Manuales de Organización, de Procedimientos y perfiles correspondientes. Cuarto.- La operación, conservación y mantenimiento de los Centros de Entrenamiento de Control de Averías y Contraincendio del Golfo y Pacífico (CECACIGO y CECACIPA), se llevará a cabo con los recursos de la Secretaría de Marina autorizados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2014 y sujeto a las disponibilidades existentes en el mismo. Los gastos que se originen posteriormente deberán ser considerados a partir del presupuesto de egresos correspondiente. TRANSITORIOS Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se le opongan al presente Acuerdo. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de junio de dos mil catorce.- El Secretario de Marina, Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.
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