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DOF: 30/06/2014
8ANEXO III-2014 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS)8

ANEXO III-2014 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS).

ANEXO III-2014
DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ESTADO DE TAMAULIPAS, PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SPSS).
Recursos Presupuestales para el SPSS 2014
 
 
Entidad federativa:
Tamaulipas
 
 
 
 
 
 
 
 
RECURSOS PRESUPUESTALES LÍQUIDOS PARA EL SPSS
APORTACIONES
EXISTENTES
TRANSFERIBLES
 
MONTO DIARIO
6/
 
 
(Anual por persona)
(pesos)
(pesos)
(pesos)
 
(pesos)
 
 
 
1. CUOTA SOCIAL (CS) (1)
 
 
947.80
 
 
 
2.60
 
 
 
 
1.1 Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC)
225.96
 
 
 
0.62
 
 
 
 
 
((1) + (2) + (3)) * 8%
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.2 Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) ((1) + (2) + (3)) * 3%
84.73
 
 
 
0.23
 
 
 
 
1.3 Cuota Social transferible (2) (1)-(1.1)-(1.2)
 
 
 
637.11
 
1.75
 
 
 
2. APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1)
 
1,402.74
 
 
 
 
 
 
 
 
1.48
veces la CS (3)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.1 Recursos por persona 2014        (a) / (e)
 
 
1,224.98
 
 
 
 
 
 
 
2.2 Oportunidades-P (Tradicional)      (f) / (h)
 
 
207.13
 
 
 
 
 
 
 
2.3 Oportunidades-P (MAS Urbano)     (g) / (i)
 
 
196.28
 
 
 
 
 
 
 
COMPLEMENTO ASF (2) (4)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Personas No Derechohabientes         (2)-(2.1)
 
 
 
177.77
 
0.49
 
 
 
 
Personas Oportunidades (Tradicional)     (2)-(2.1)-(2.2)
 
 
-
 
-
 
 
 
 
Personas Oportunidades (MAS Urbano)   (2)-(2.1)-(2.3)
 
 
-
 
-
 
 
 
3. APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) (0.5 veces la CS)
473.90
 
 
 
1.30
 
Notas:
(1)   CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal 2014.
(2)   Monto a transferir directamente a la Entidad Federativa.
(3)   Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles.
(4)   Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, Décimo Cuarto Transitorio fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF, publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2006.
(5)   Cantidad sujeta a que la entidad federativa acredite el esfuerzo presupuestal estatal 2014, de acuerdo con los Lineamientos para la integración de la ASE vigentes.
(6)   Monto diario de las aportaciones federales y estatales del SPSS, financiamiento de acuerdo a la vigencia de derechos de las personas incorporadas al SPSS, derivado de la modificación al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, publicado en el D.O.F. el 8 de junio de 2011. La cápita anual del ejercicio 2014 determinada se divide entre 365 (días) para obtener la cápita diaria por afiliado.
 
 
 
 
INTEGRACIÓN DE LA ASF (ALINEACIÓN DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS (7) )
 
 
 
 
 
 
 
RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a)
 
 
1,824,596,660
 
 
 
 
 
 
 
 
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P)
1,607,853,971
 
 
 
 
 
 
 
 
Seguro Médico Siglo XXI
 
 
85,708,902
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros Programas (8)
 
 
68,508,812
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Apoyo para Fortalecer la Calidad de los Servicios de Salud
62,524,975
 
 
 
 
 
 
 
POBLACIÓN ASEGURABLE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Personas sin seguridad social (b)
 
 
1,575,965
 
 
 
 
 
 
 
 
Personas IMSS-Oportunidades (Tradicional) (c)
 
86,471
 
 
 
 
 
 
 
 
Personas IMSS-Oportunidades ( MAS Urbano) (d)
 
0
 
 
 
 
 
 
 
 
Personas asegurables (e) = (b)-(c)-(d)
 
1,489,494
 
 
 
 
 
 
 
2.1 RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) / (e)
 
 
1,224.98
 
 
 
 
 
 
 
RECURSOS OPORTUNIDADES A LA PERSONA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Oportunidades-P (Tradicional) (pesos)                  (f)
35,333,402
 
 
 
 
 
 
 
 
Oportunidades-P (MAS Urbano) (pesos)                 (g)
49,249,970
 
 
 
 
 
 
 
 
Personas Oportunidades / SSA (Tradicional)              (h)
170,582
 
 
 
 
 
 
 
 
Personas Oportunidades / SSA (MAS Urbano)            (i)
250,911
 
 
 
 
 
 
 
2.2 RECURSOS OPORTUNIDADES TRADICIONAL POR PERSONA (pesos) (f) / (h)
207.13
 
 
 
 
 
 
 
2.3 RECURSOS OPORTUNIDADES MAS URBANO POR PERSONA (pesos) (g) / (i)
196.28
 
 
 
 
Notas:
(7)   Esta integración es con base en los presupuestos federales autorizados 2014 y puede sufrir ajustes en función de modificaciones a los mismos, como lo establece la fracción II, en su numeral ii del Artículo Décimo Cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2006. En caso de sufrir variaciones, la Comisión Nacional notificará a la entidad federativa los ajustes correspondientes a los recursos transferibles.
(8)   Programas Nacionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
 
 
Recursos Presupuestales de Vacunas y Métodos Anticonceptivos (1) *
 
 
 
Métodos
Anticonceptivos
Rotavirus
Virus del Papiloma
Humano
Antineumocócica
Influenza
Total
 
 
 
18,410,581.63
4,002,810.00
6,306,150.00
18,398,811.00
21,432,216.96
68,550,569.59
 
 
 
* De acuerdo a las bases de colaboración 2014.
 
 
 
 
 
 
 
 
El presente anexo se firma el día veinte de marzo de dos mil catorce.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel O ´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas: el Secretario de Salud y Director General del O.P.D. de los Servicios de Salud, Norberto Treviño García Manzo.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas: el Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, Miguel Ángel González Salum.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Tamaulipas: el Subsecretario del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Ernesto Calanda Montelongo.- Rúbrica.
 

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