DOF: 01/07/2014
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia emitida por la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal F

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia emitida por la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 1375/13-07-03-9, promovido por la empresa TCA de Empresarial S.A. de C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/7124/2012, dictada en el expediente administrativo No. PISI-A-JAL-NC-DS-0033/2011, por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la cual se le impusieron las sanciones consistentes en multa y la inhabilitación temporal para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-JAL-NC-DS-0033/2011.- Oficio No. 00641/30.15/2886/2014.- No. Int. 53/2013.- Reg. 8720.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA, DE FECHA 11 DE JULIO DE 2013, EMITIDA POR LA TERCERA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 1375/13-07-03-9, PROMOVIDO POR EL C. CRISTÓBAL EDUARDO VALENZUELA MARMOLEJO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA "TCA DE EMPRESARIAL" S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO 00641/30.15/7124/2012, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2012, DICTADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. PISI-A-JAL-NC-DS-0033/2011, POR EL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A TRAVÉS DE LA CUAL SE LE IMPUSIERON LAS SANCIONES CONSISTENTES EN MULTA POR LA CANTIDAD DE $679,520.00 Y LA INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA PARTICIPAR DE MANERA DIRECTA O POR INTERPÓSITA PERSONA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL, POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fecha 21 de agosto de 2013, la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, le notificó a esta autoridad administrativa la sentencia definitiva de fecha 11 de julio de 2013, en el cual se determinó:
"En mérito por lo expuesto y con fundamento en lo previsto por los artículos 49, 50, 51, fracción II, y 52 fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I.- La parte actora acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia;
II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, precisada en el Resultando Primero, para los efectos precisados en el considerando Segundo del presente fallo.
Lo anterior se hace del conocimiento, a efecto de para que las Entidades Federativas y los Municipios interesados, cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
17 de junio de 2014.- El Titular del Área de Responsabilidades, Federico de Alba Martínez.- Rúbrica.

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